Sólo se ha autorizado a expedir certificados de antecedentes penales (CAP) y/o de actos inscritos en los Registros Civiles locales (RC) directamente en sus Representaciones diplomáticas o consulares en España, por permitirlo así su legislación interna, a los siguientes países:
Afganistán
Autorizada a expedir CAP y RC que deben ser legalizados en este Servicio.
Argentina
Autorizada a expedir CAP que deben ser legalizados en este Servicio.
Armenia
Autorizada a expedir CAP que deben ser legalizados en este Servicio.
Bolivia
Autorizada a expedir CAP y RC que deben ser legalizados en este Servicio.
Brasil
Autorizada a expedir RC que deben ser legalizados en este Servicio.
Cabo Verde
Autorizada a expedir CAP y RC que deben ser legalizados en este Servicio.
Chile
Autorizada a expedir CAP y RC que deben ser legalizados en este Servicio.
Colombia
Autorizada a expedir CAP que deben ser legalizados en este Servicio.
Ecuador
Autorizada a expedir CAP y RC que deben ser legalizados en este Servicio.
Eslovaquia
Autorizada a expedir CAP exentos de legalización por aplicación del Reglamento Europeo 2016/1191 de 16 de febrero, excepto para terceros países.
Estonia
Autorizada a expedir RC exentos de legalización por aplicación del Reglamento Europeo 2016/1191 de 16 de febrero, excepto para terceros países.
Georgia
Autorizada a expedir CAP y RC que deben ser legalizados en este Servicio
Hungría
Autorizada a expedir CAP y RC exentos de legalización por aplicación del Reglamento Europeo 2016/1191 de 16 de febrero, excepto para terceros países.
Jordania
Autorizada a expedir RC que deben ser legalizados en este Servicio.
Letonia
Autorizada a expedir CAP y RC exentos de legalización por aplicación del Reglamento Europeo 2016/1191 de 16 de febrero, excepto para terceros países.
México
Autorizada a expedir RC que deben ser legalizados en este Servicio.
Perú
Autorizada a expedir CAP que deben ser legalizados en este Servicio.
Portugal
Autorizada a expedir RC exentos de legalización por aplicación del Reglamento Europeo 2016/1191 de 16 de febrero, excepto para terceros países.
República Dominicana
Autorizada a expedir CAP que deben ser legalizados en este Servicio.
Rumanía
Autorizada a expedir CAP exentos de legalización por aplicación del Reglamento Europeo 2016/1191 de 16 de febrero, excepto para terceros países.
Rusia
Autorizada a expedir CAP exentos de legalización por aplicación del Convenio de Londres nº 63 del Consejo de Europa, excepto para países no miembros del Convenio.
Turquía
Autorizada a expedir CAP exentos de legalización por aplicación del Convenio de Londres nº 63 del Consejo de Europa, excepto para países no miembros del Convenio.
LEGALIZACION EXCEPCIONAL
Debido a la situación de excepcionalidad por la que atraviesan los países que más abajo se detallan, se han introducido variantes en la cadena de legalizaciones por vía diplomática, según las peculiaridades de cada caso y que se comunican a los demás Departamentos ministeriales.
IRAN
Las legalizaciones de documentos iraníes se legalizan sobre la traducción, una vez que han sido sellados por el Ministerio de Justicia que es el que da fe de la traducción y por el Ministerio de Asuntos Exteriores que es el que autentifica el documento. La Embajada de España en Teherán (Irán) es la que legaliza en último lugar reconociendo la firma del Ministerio de AAEE iraní.
SIRIA
Los documentos públicos de Siria son legalizados por la Embajada de España en Beirut (Líbano). La Embajada nos ha comunicado que todos los ciudadanos sirios pueden obtener todos los certificados dependientes del Registro Civil y/o pasaportes en el Centro Principal de Damasco que depende del Ministerio del Interior.
UCRANIA
Debido a la imposibilidad de cumplir con las obligaciones del Convenio de La Haya los documentos ucranianos seguirán la via diplomática parcial inversa. Es decir, deberán ser legalizados por la Embajada de Ucrania en Madrid y por este Ministerio de Asuntos Exteriores, de Unión Europea y de Cooperación.
YEMEN
Los documentos públicos de Yemen, debidamente legalizados por la Embajada de Yemen en Madrid, serán legalizados por este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta ulterior modificación de este criterio. El Encargado de Negocios a. i. en Sana´a no está autorizado a legalizar documentos yemeníes.
La legalización acredita la identidad y autoridad del firmante y el carácter público del documento extranjero, pero no presupone nada sobre su contenido y los efectos que el mismo puede surtir en el Ordenamiento Español; lo que debe ser evaluado por el órgano receptor del documento en un procedimiento administrativo en España.
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