Legalteam ha preparado este Dossier Informativo que recoge de forma detallada todo lo relacionado con la Nacionalidad Española.
1.- ESPAÑOLES DE ORIGEN:
- Los nacidos de padre o madre españoles. (A raíz de la Constitución se modificó la legislación permitiendo que los hijos de madre española también obtuviesen la nacionalidad española. Hasta ese momento, no era así). Es el llamado criterio ius sanguinis.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular extranjero acreditado en España.
- El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Uno de los supuestos con más interés para quienes trabajan en el ámbito de la extranjería, es la llamada nacionalidad por ius soli o presunción.
La nacionalidad es una cuestión que cada país regula según su tradición jurídica en su propia legislación interna. Es importante entender que la nacionalidad se puede adquirir de diferentes formas, la principal distinción es si se adquiere por ius soli o ius sanguinis:
- Por ius soli, se adquiere la nacionalidad en aquellos casos en que el estado otorga su nacionalidad a todos los que nacen en su territorio, por lo tanto el elemento determinante para saber la nacionalidad es el lugar en el que la persona nace.
- Ius sanguinis, la nacionalidad se transmite por la sangre, es decir, los hijos de los nacionales de ese estado conservan la nacionalidad de sus padres independientemente del lugar donde nazcan. Este es el criterio de la mayoría de países.
En el caso de España, el modo principal de adquisición de la nacionalidad es el ius sanguinis, así el elemento determinante en el momento de establecer la nacionalidad de una persona es la nacionalidad de los padres y no el lugar de nacimiento: son españoles los hijos de españoles y no los que nacen en España.
Ahora bien, a pesar de un planteamiento inicial tan nítido, hay situaciones en las que el nacido en España podrá adquirir la nacionalidad española sin que sus progenitores sean españoles:
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
La nacionalidad, es un derecho del menor que contempla la Convención de los Derechos del Niño. En el supuesto de un nacido en España que no puede adquirir la nacionalidad de sus progenitores, España concede la nacionalidad a ese menor para impedir que quede privado de nacionalidad.
¿En que casos un menor nacido en España no adquiere la nacionalidad de sus padres?
Cuando estos no ostentan ninguna nacionalidad o cuando la nacionalidad del país de los padres no se pasa a los hijos automáticamente porque se adquiere por ius soli.
Puesto que como ya hemos explicado, la determinación de cómo se adquiere la nacionalidad depende del derecho interno de cada país, saber que Estados aplican el ius soli requeriría conocer las leyes de todos y cada uno de los países. Existe una instrucción de 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “sobre la competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción”, que establece que:
No son españoles “iure soli”, por corresponderles “iure sanguinis” la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
- Angoleños
- Argelinos
- Búlgaros
- Bolivianos
- Congoleños
- Dominicanos
- Ecuatoguineanos
- Ecuatorianos – si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres-
- Etíopes
- Jamaicanos
- Jordanos
- Kazajos
- Letones
- Lituanos
- Marroquíes:
- Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España
- Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
- Madre marroquí y padre desconocido
- Mauritanos
- Nicaragüenses
- Nigerianos
- Paquistaníes
- Polacos
- Rumanos
- Rusos
- Senegaleses
- Sierraleoneses
- Sirios
- Suizos – según el caso-
- Tanzanos
- Uzbekos
- Zaireños
Sí son españoles los nacidos en España hijos de:
- Argentinos
- Colombianos
- Costarricenses
- Cubanos
- Ecuatorianos
- Guineanos (Guinea Bissau)
- Marroquíes – madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
- Palestinos – apátridas –
- Peruanos
- Saharauis – apátridas –
- Suizos
- Santotomenses
- Hijos de Venezolano y Colombiana
En estos casos el niño nace apátrida, y se tramitará nacionalidad española por criterio ius soli: nacimiento en España. El expediente que se tramita se denomina de “presunción” de nacionalidad y finaliza con la obtención del DNI.
La duración aproximada del proceso es de 5 meses.
Quien mejor conoce la ley de cada país es la administración del propio Estado. Por tanto el respectivo consulado o embajada en España podrá darnos información al respecto.
En cualquier caso, el Registro civil en la documentación a aportar requiere a los padres un certificado de su Consulado o Embajada conforme el hijo nacido en España “no ostenta” la nacionalidad de los padres. No será suficiente un documento que se limite a constatar la falta de inscripción del niño en el registro consular extranjero, puesto que como ya hemos visto, se trata de que ese menor no pueda ostentar otra nacionalidad.
A veces los padres de países que transmiten la nacionalidad a sus hijos tienen problemas para documentar con Pasaporte al niño nacido en España, pero se trata simplemente de un problema de menor extranjero indocumentado, el menor no se consideraría apátrida.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (quiere decir aquellos niños nacidos en España de los que no se sabe quienes son los padres). A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
Existen una serie de supuestos, en los que una persona puede optar a la nacionalidad española, es decir, tiene el derecho a decidir si quiere adquirir la nacionalidad española o no:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. (Frecuentemente se aplica: hijos menores de extranjeros que se nacionalizan españoles. Es interesante destacar que es independiente de que hijo menor tenga residencia o no, esté en España o no – en este último caso el hijo solicitará ante el Consulado español en su país-) (hay un plazo limite para optar, que luego veremos más adelante).
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, en este caso no hay limite de edad para realizar la opción (hijos de emigrante que no llegaron a nacer españoles).
- El extranjero mayor de dieciocho años adoptado por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
¿Quién puede formular la declaración de opción?
- Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
- Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
- Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho año. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años des de la emancipación.
- Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo anterior.
3.- NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Por ejemplo, se podría denegar a una persona que no hable español.
¿Quién puede formular la solicitud?
- El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
El representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
¿Cuándo se puede solicitar nacionalidad por residencia?
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere de forma general, que se haya tenido residencia en España durante diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, (no nacidos en España) que originariamente hubieran sido españoles.
TIEMPO DERESIDENCIA | CASOS |
1 año | Nacidos en España |
1 año | Sujetos a tutela, guarda o acogimiento por españolinstitución española durante dos años |
1 año | Casados con español/a |
1 año | Para los hijos o nietos de españoles no nacidos enEspaña |
2 años | Los siguientes países: países iberoamericanos,Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o sefardíes. |
5 años | Asilados o refugiados |
10 años | El resto de países |
¿Qué se entiende por residencia a efectos de nacionalidad?
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Como excepción, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
El interesado deberá justificar, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En caso de denegarse la solicitud el interesado podrá presentar recurso contencioso-administrativo.
4.- LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA
Este modo de adquisición se produce cuando es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto en atención a que en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días (180 días) siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.
5.- REQUISITOS COMUNES
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. (Jura de Bandera).
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
6.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA DESDE EL 15 DE OCTUBRE DE 2016
Legalteam, consultoría internacional con sede en Barcelona, ha elaborado esta Guía Práctica (actualizada) de Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española de manera tal que pueda ser fácil para nuestros seguidores entender el Reglamento y el procedimiento. Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fácil de entender. Aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos y vídeos explicativos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, también puede realizar su consulta online en este apartado de Consultas Online o puede escribirnos ainfo@legalteam.es Nuestros teléfonos: +34 935 397 731 | +34 648 861 893 | +34 696 824 146
- ¿Qué Real Decreto contempla el Reglamento que desarrolla la Normativa?
El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el pasado día 14 de julio de 2015.
- ¿Cuándo entró en vigor la Ley?
Entró en vigor el 15 de octubre de 2015
- ¿Cuándo fue aprobado el Reglamento por el Consejo de Ministros?
El 6 de noviembre de 2015 fue aprobado.
- ¿Cómo se puede presentar la solicitud?
La gestión es electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Es decir, la Nacionalidad Española por Residencia se puede presentar de forma telemática. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen transitorio que permitirá que todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad española podrán hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico. Aunque nuestra recomendación es presentarla de forma telemática porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.
- Si vivo en una ciudad donde Legalteam no tenga oficina ¿puede Legalteam hacerme o presentarme el trámite de la Nacionalidad Española?
Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede hacer de forma telemática en Legalteam podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española. De hecho, son cientos los extranjeros que han escogido a Legalteam para realizar este trámite.
- ¿Es cierto que hay que pagar una Tasa de 100 euros? ¿Quiénes tienen que pagarla?
Sí. El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago. Y esta tasa deberán pagarla todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad Española por Residenciaincluyendo a los niños nacidos en España que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia; no siendo aplicable a los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción.
- ¿Qué modelo es la Tasa?
Modelo 760, epígrafe 026
- ¿Cómo se paga la Tasa?
De forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica.
Puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.
Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
- ¿Debo acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales?
Sí. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
- ¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano?
Tiene un coste de 124 euros
- ¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?
Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
- Una vez que haga el examen ¿cuándo me darán el resultado?
Los primeros resultados se dieron a conocer tres meses después; sin embargo, aquellas personas que realizaron el examen en el mes de febrero de 2016 ya disponían de los resultados, es decir, de los certificados de APTO o NO APTO a finales del mes de marzo de 2016, es decir, un mes más tarde.
- ¿Estoy obligado a realizar en Examen DELE solo en territorio español?
No, puede hacerlo en cualquier sede o centro homologado del Instituto Cervantes en cualquier lugar del mundo.
- ¿Existe una Guía de Estudio?
Sí. Puede contactar con Legalteam. Usted puede escribirnos un email a info@legalteam.es con el Asunto: “Deseo me hagan llegar de forma gratuita Manual de estudio para el examen de castellano”
- ¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.
- Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes porque hace años había realizado los exámenes de castellano, ¿puede servirme?
Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad.
- ¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana?
Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial:
Argentina.
Bolivia.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
Puerto Rico.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
- ¿Quiénes más no estarán obligados a demostrar el conocimiento de castellano?
Menores de 18 años e incapacitados judicialmente.
- Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen DELE? ¿Tengo que volver a pagar?
Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba DELE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen. Si tiene dudas o no sabe cómo hacerlo, ya sabe que puede contactar con Legalteam.
- ¿Para cuándo puedo matricularme?
Usted puede matricularse para cuando existan plazas y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles. En este enlace usted puede ver las plazas disponibles en ciudades como Barcelona (Listado de fechas y plazas disponibles en Barcelona para los exámenes CCSE y DELE (obligatorios para quienes soliciten la Nacionalidad por Residencia)
- ¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba DELE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
- En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
- En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además, quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.
- ¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España?
Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente. Y para ello se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.
- ¿Cuánto tengo pagar por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción.
No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.
- ¿Cuándo me darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
20 días después
- ¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado deconocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ?
Es válido durante 4 años.
- ¿Estoy obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente.
- Si en mi ciudad no hay plazas para matricularme para el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ¿puedo hacer el examen en otra ciudad?
Sí. Es posible. No obstante, el Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.
Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de marroquíes, colombianos y ecuatorianos.
- ¿Existe un Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. El Instituto Cervantes ha distribuido un Manual de Estudio.
- ¿Legalteam me puede facilitar el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. Usted puede escribirnos un email a info@legalteam.es con el Asunto “Deseo me faciliten de forma gratuita el Manual de Estudio de el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)”.
- El Manual de estudio ¿qué contiene?
Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado.
El examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España se divide en tres grandes temarios o contenidos: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60% de las preguntas) y Cultura, historia y sociedad (40% de las preguntas). Insistimos en que el examen veinticinco preguntas de respuesta cerrada. No obstante, algunas preguntas son de “Verdadero” o “Falso” y otras con la opción de tres respuestas aunque solo una respuesta será la correcta.
- Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen CCSE? ¿Tengo que volver a pagar?
Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.
- ¿Es muy complicado el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La verdad no. Ya se han realizado varias convocatorias y la mayoría de las personas que se han examinado han probado el examen.
- Si vivo en una ciudad donde Legalteam no tenga oficina ¿puede Legalteam hacerme o presentarme el trámite de la Nacionalidad Española?
Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede presentar de forma telemática en Legalteam podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española.
- ¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen CCSE?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
- En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
- En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además, quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.
- Si yo tenía una cita que me dio el Registro Civil para el 2017, por ejemplo, tengo que esperarme a esa fecha?
No, en cuanto tenga toda la documentación puede presentarla de forma telemática sin necesidad de esperarse a la fecha que tenía de cita. De hecho, insistimos, es recomendable presentarla telemáticamente porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.
- Si había obtenido una cita antes del 15 de octubre de 2015 ¿tengo que pagar la Tasa y los certificados de cultura y castellano?
Sí, por supuesto. El hecho de haber tenido una cita no significa que usted hubiera dado inicio al procedimiento de su solicitud. Por lo tanto, usted se rige por el nuevo procedimiento, es decir, deberá pagar la tasa, deberá tener el certificado de cultura y el de castellano (si su país no es de un país donde el castellano fuera lengua oficial.
- ¿Será verdad que ahora será todo más ágil?
Confiemos en que sí. No nos cabe la menor duda que las autoridades están haciendo y han hecho el máximo esfuerzo para que ahora todo el procedimiento sea más ágil y sencillo si tenemos en cuanto que desde el primer momento en que se presente la solicitud será de forma telemática.
- ¿La policía me hará una entrevista?
Sí, pero no en todos los casos. Si existen indicios razonables una vez consultados los ficheros policiales y judiciales del interesado que este no tiene antecedentes penales y/o policiales, no necesariamente psaría usted la entrevista policial.
- Si había presentado mi solicitud de Nacionalidad Española antes del 15 de octubre de 2015 ¿tengo que hacer los exámenes y pagar la tasa?
No. Usted había presentado la solicitud por el procedimiento anterior y por lo tanto no pueden aplicarle el nuevo procedimiento. Pero insistimos, solo si hubiera presentado la solicitud antes del 15 de octubre de 2015, que no es lo mismo que haber tenido una cita antes de esa fecha.
- ¿Es justo que nos hagan un examen de conocicimientos socioculturales y de castellano?
A nuestro juicio nos parece justo. En primer lugar, porque ahora el legislador ya nos ofrece un procedimiento tasado y no como hasta ahora donde los jueces, a través de los funcionarios del Registro Civil, realizaban un dudoso cuestionario en el que le preguntan a los inmigrantes cuestiones no solo de cultura general sino de lo más variopintas. Hasta ahora, como no xistía un temario oficial para preparar el test de integración cada Juez podía formular las preguntas que estimara pertinentes en aras a determinar el grado de integración que acreditan los solicitantes de nacionalidad.
Además, ¿por qué no demostrar un mínimo de conocimientos socioculturales o del idioma español si nos vamos a convertir en ciudadanos españoles?
No olvidemos los casos más sonados y absurdos de denegación de Nacionalidad.
- ¿Es bueno que se realicen las presentaciones telemáticas?
A nosotros nos parece una decisión exclente si tenemos en cuenta que se evitarían las tardanzas en la citas para solicitar la Nacionalidad. En algunas ciudades se estaban dando citas para después del 2020.
- ¿Es España una excepción a la hora de cobrar cuando se solicita la Nacionalidad?
Hay países europeos, como Italia, en los que no se cobra nada por pedir la nacionalidad (el proceso burocrático, sin embargo, es tan complicado que acaba casi siempre en una demanda administrativa que cuesta 800 euros presentar). Otros muchos sí cobran tasa: en Reino Unido es de 1.115 euros; en Alemania, de 255 euros (aunque hay deducciones para personas con rentas bajas). En Francia es de 55 euros, y en Bélgica, de 150 euros.
6.3 Procedimiento adquisición nacionalidad en el resto de casos
El trámite de los demás expedientes de nacionalidad es más sencillo y se limita a comparecer en el Registro Civil local con la documentación que acredita el supuesto de adquisición de nacionalidad en concreto (por ejemplo nacionalidad para un menor extranjero por estar bajo la patria potestad de un español: comparecen los padres con el modelo oficial y acredita certificado de nacimiento del hijo – para que conste quienes son sus padres – y certificado de nacimiento del padre español, no hace falta medios de vida, ni penales, etc.)
7.- EXPEDIENTE DE NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA
Sería el caso de los niños nacidos en España, que son reconocidos por el Consulado del país de origen de los padres (por ejemplo: Marruecos). Una vez ha nacido el menor es necesario inscribirlo en el Consulado de los países de los padres, una vez inscrito se debe solicitar la tarjeta de residencia en la Subdelegación del Gobierno. Transcurrido un año desde la concesión de la tarjeta de residencia, los padres del menor podrán solicitar la nacionalidad española.
Documentación necesaria:
- Certificado de empadronamiento.
- Pasaportes y tarjetas de residencia de los padres.
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Medios de vida de los padres.
Pasados cinco meses, más o menos, los padres serán avisados y deberán de comparecer en el Registro, nuevamente con los originales de la documentación anteriormente mencionada para rellenar el impreso de:
EXPEDIENTE DE NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA
Una vez aprobado, los padres serán citados para ir al registro para firmar la autorización.
8.- OTRO SUPUESTO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. (Por ejemplo: personas que se han nacionalizado en el Consulado de España en país de origen y que posteriormente han venido a España con el pasaporte español, y no han solicitado el DNI. Pasado cierto tiempo se dirigen a las comisarías para pedir el DNI y les dicen que no tienen derecho porque la nacionalidad que en su día les concedieron no es válida.
Tengo la Nacionalidad española. ¿A quién puedo darle “papeles”?
Al convertirte en español adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no hubieras sido español de origen; por lo tanto, tus familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.
Podrán optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario tu madre, tu padre, tu suegra, tu suegro, tu cónyuge (marido, mujer), tu Pareja de Hecho (Unión Estable) si esta se encuentra inscrita en un Registro Público), tus hijos (no importa la edad que tengan: incluso si estos son mayores de 18 años) y tus hijos putativos (“hijastros”; es decir, los hijos de tu cónyuge o de tu Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público.
¿Necesito un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?
La respuesta es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario la Normativa no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.
¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Esta Tarjeta es válida por un período de cinco años
¿Cuándo se termine esta Tarjeta de cinco años cómo la renuevo?
En realidad no se trata de una renovación sino que se deberá solicitar (porque se tiene ese derecho) una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario
¿Puedo trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que tengo el DNI español?
Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los españoles y otros ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea
¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?
No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.
Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Necesito demostrar medios económicos para que mi familia pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Será suficiente demostrar que estás dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (que trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia)
Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si mi familia tiene una Tarjeta en Régimen general puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?
La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el Régimen Comunitario son mayores que las que ofrece el Régimen General.
¿Puedo perder la Nacionalidad española?
Con frecuencia muchas personas que han adquirido la Nacionalidad española nos preguntan si pueden perderla. Pues sí. Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad e páises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde realizar la declaración de conservación: Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
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Nota: aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos y vídeos explicativos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, también puede realizar su consulta online en este apartado de Consultas Online
Muchísimas gracias. Jamás había visto ni leído una información más completa sobre el tema de la Nacionalidad.
si cuando yo lo digo, ustedes son los mejores. No se que haria yo sin esta web de legalteam
excelente información. Por eso soy fiel seguidor de ustedes. Muy coimpleto el artículo.
Perdonen la expresión pero esta es la mejor chuileta de nacionalidad de todo lo que he leido. Son ustedes unos verdaderos cracks.
bueno, para que despues alguien diga que no existe informacion detallada al milimetro. Les felicito a todos en legaltim por el buen trabajo que hacen.
les agradezco mucho que publiquen este tipo de guias prácticas. De veras que está muy pero muy completa. Nada que añadir. Felicidades a Legalteam. también soy una fiel seguidora de ustedes en facebook.
si no fuera por ustedes estaríamos perdidos. Muchas gracias por esta guia practica de nacionalidad. hecha al detalle. Gracias nuevamente.
todo el mundo habla maravillas de ustedes y todo el mundo solo tiene palabras de agradecimientos. Este escrito demuestra el por qué. Sois ustedes los mejores con mucha dieferencia. les felicito y no cambien nunca por favor.
muy buena esta información. La verdad es que se lo curran ustedes.
siempre recomiendo a mis amigos esta web. Este escrito es un ejemplo del por qué del prestigio de este equipo. Con vuestro comparto su artículo en mi facebook. Gracias
Muy bien explicado. Por cierto, quiero felicitarles por los videos explicativos.
Ola quieroaser una pregunta yo tengo la nacionalidad española y tengo un hijo en mo país ecuador quiero traer q documentos necesito por favor
una verdadera escuela, la gente aprende leyendolos pero una barbaridad
muy completa la manera en que exponen, detallan las informaciones y además las explican
colombia por suerte no es hoy lo que era hace 20 o 30 años atras, seran mas los colombianos que vayan de turistas pero mucho mas a los que prefieran quedarse en españa en situacion irregular
Colombia sigue siendo un pais que de mucha inseguridad, es cierto que se han hecho progresos palpables pero regrese recien el año pasado unos meses y percibi demasiada inestabilidad politica y social,
informacion ciertamente detallada como dice el titulo de la noticia, muy oportuna de dominar estas cuestiones
Bueno yo como argentino ando con la sangre española hasta la medula
buenos dias vivo en Cuba y soy decendiente de español y por un simple requerimiento desde el 2010 todavia estoy esperando mi nacionalidad Española no entiendo eso .
Buenas necesito si le es posible ayudarme tengo un requisito que debe cumplir mi mama y no e podido obtenerlo necesito la inscripcion de nacimiento de mi abuelo nacio en isla canarias las palmas en 1865 ya he escrito a varias parroquias y me dicen que no se encuentra registrado se llama Miguel Roqueso Cabrera, muchas gracias
Hola Yanexis, yo tambien soy pariente de Miguel Roqueso Cabrera y me interesaria entrar en contacto con usted. Veo que en el site de Family Search hay bastante informacion, pero tampoco esta la inscipcion.
Buenas tardes, ante todo mis saludos y agradecimiento por su atención, soy ciudadana cubana, nieta de español que vivió y residió en Cuba por muchos años hasta morir, quisiera saber si como nieta tengo derecho a solicitar mi ciudadanía española y qué trámite debo seguir, agradecida de su atencion, saludos Arelys
Hola yo quiero saber por mi nacionalidad que desde hace muchos años la solicite y pague la taza y quede faborecida .siempre m dice que hay muchas nacionalidad
Quiero saber mi nacionalidad y mi ciudad..?
Quiero saber si ya me llego la ciudadania española, desde el 2017 entregue