Consultas Online para quienes quieren realizar solos sus trámites de Extranjería y Nacionalidad en España.

Consultas Online para quienes quieren realizar solos sus trámites de Extranjería y Nacionalidad en España. Entra en este enlace y te explicamos cómo hacer las consultas Online y por qué es necesario acudir a expertos para evitar gastos de dinero, tiempo, desplazamientos y “dolores de cabeza”.

Antes de explicar cómo realizar consultas Online con nuestros expertos, nos gustaría comentaros algunas cuestiones aunque si usted no quiere leerse nuestra explicación y nuestras razones puede acceder directamente a nuestro apartado de consultas Online en este enlace de nuestra web: CONSULTAS ONLINE.

Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España (obtener “papeles”, renovarlos, hacer la reagrupación familiar… o bien solicitar la Nacionalidad)  puede realizar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solo o no acudir al profesional adecuado puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían en cada Comunidad Autónoma o incluso en las distintas oficinas de la misma Comunidad.

Usted podrá decir “pues si la oficina de extranjeros o el Registro Civil no aplica lo que dice la Ley pues que me deniegue o archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el gran problema, que recurrir ante la propia Administración -un mes desde que se notifica la resolución- o por la vía Contenciosa -dos meses desde que se notifica la resolución-  implicará perder mucho tiempo (a veces años) y por supuesto dinero en abogados y procuradores.

Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce. ¿En qué ley dice, por ejemplo,  que las personas que quieran acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que demostrar “medios económicos”? En ninguna.

  • Si no hay ninguna ley, ninguna Normativa que lo diga ¿por qué las oficinas de extranjería están exigiendo este requisito?
  • ¿Dónde está la seguridad jurídica del ciudadano?
  • ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra opción que recurrir a los Tribunales? ¿Acaso la Administración no entiende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?

Para entender este fenómeno debemos comenzar aclarando que en el mes de abril del 2012 se modificaron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio español por un período superior a tres meses. Nos referimos al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo 7 del mencionado Real Decreto.

Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para conseguir la tarjeta de familiar de comunitario inicial o, en algunos casos renovada, es decir, para aclararnos, los medios económicos que debería acreditar un ciudadano comunitario -español o de otro Estado de la UE que vive en territorio español- y desea que su familia viva con él o ella.

Para seguir aclarando el tema ¿en qué casos la Normativa (esta modificación del artículo 7) exige acreditar recursos económicos?:

  1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).
  2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de cinco años.
  3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a 5 años.

Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.
Es cierto que muchas personas creen de manera equivocada que cuando se termina la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) ha de renovarse; pero ese es el primer error. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.

En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de solicitud de “residencia permanente” y es muy importante que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, indica que en el caso de residencias comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones exigidas en el artículo 7 (dónde se piden los medios económicos). Es decir, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco años) y vas a presentar la renovación de la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para este tipo de tarjetas no se pueden pedir “medios económicos”.

Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario exige para este tipo de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:

Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.
  • Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.
  • Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

o Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
o Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no entienda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar cinco años residiendo en territorio español (por ejemplo) o si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es entendible. Para eso están los expertos, para interpretar de forma adecuada la Normativa. Pero de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo trecho.

¿Qué sucede entonces si no demuestras “medios económicos” a la hora de solicitar la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (10 años)? Pues que la Administración te denegará tu solicitud obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; lamentablemente.

En el derecho de extranjería nos encontramos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué sirve la ley si desconocemos cómo la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde casi siempre el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; mucho tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.

Enfrentarse a un proceso judicial implica, además del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir jugando a una especie de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros? Pero mientras ni los unos ni los otros se ponen de acuerdo, quizás lo adecuado es asesorarse. Por eso ofrecemos en Legalteam un apartado de consultas online en este enlace de nuestra web: CONSULTAS ONLINE.

No olvidemos que la Constitución Española en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo cual se ve afectado con tal gravosas decisiones e interpretaciones por parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, porque a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.

No nos cansaremos de dar gracias al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que seguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de manera casi siempre restrictiva.

Vamos a detenernos en las causas más frecuentes de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Residencia temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social):

  • La empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    • La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
    • La empresa no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social.
    • La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social

Primero vamos a destacar que la solicitud de Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
    • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
    • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no demostración de medios económicos o la supuesta imposibilidad por parte de la empresa o empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más frecuentes que nos encontramos a la hora de que un extranjero solicite bajo el supuesto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué la Oficina de Extranjero endilga al solicitante, es decir, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la empresa o los problemas que pueda tener la empresa o empleador?

Nos encontramos aquí con dos visiones y dos puntos de vista totalmente diferentes. Por un lado una Administración que exige que el extranjero tenga que demostrar la solvencia económica de la empresa o empleador o que dicho empresario o empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o Seguridad Social; y por otro lado, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.

La Oficina de Extranjeros se ampara en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que dice el texto legal. ¿En algún lado notáis que se diga algo de la empresa o el empleador?

Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo contrario que cree la Administración, por ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mencionado Tribunal, de 10 de junio de 2013, rec. 1220/2012.

Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y la residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, para cuya solicitud sólo están legitimados los empleadores o empresarios es a éstos a los que hay que referir la acreditación de las exigencias concretas que la Administración estime oportunas de acuerdo con lo dispuesto en los mentados preceptos reglamentarios.

Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero solicitante ha de probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que no puede trasladársele carga probatoria alguna dispuesta por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para conseguir a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la empresa contratante, pues en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país el objetivo de la solicitud presentada. Dicho esto, incluso de aceptarse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se desconoce el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas afirmaciones adolecen del necesario detalle y concreción; por lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no constituye más que un mero juicio de valor. Por tanto, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con los demás requisitos exigidos normativamente no habría nada más que valorar en cuanto a la empresa o empleador se refiere.

El extranjero no tiene por qué demostrar algo que no es de su competencia pues lo que establece el artículo 124 b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o empleador o si la empresa o empleador tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social es problema de la empresa o empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.

Tanto el artículo 50 c) como el 51.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.

Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o al empleador la acreditación de exigencias concretas que estime la administración de acuerdo con los dispuesto en los mencionados preceptos reglamentarios.

Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o empleador sino el extranjero (personalmente, como dice el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero solicitante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo ningún concepto puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, dispuesta por la norma para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las solicitudes de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en ese caso son estos (empresarios o empleadores) quienes realizan la solicitud y no el extranjero. Es en ese caso cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para conseguir a favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.

Por su parte, el artículo 53.1 del Reglamento dispone que “la autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: (…) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o bien cuando siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo 51 no acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.

No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Acaso no vulnera entonces, además, la Administración, la Ley 30 a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la empresa o empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (artículos 48 a 50) que tiene una relación disímil de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a 47- y un procedimiento también diverso y con distinta distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instaurando pues el texto reglamentario un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, destacando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación” (art. 45.1) mientras que en el supuesto de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena quien deberá presentar personalmente o a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. 51.1).

El Art. 124. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por arraigo social a los extranjeros que:

“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  • a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

o 1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

o 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

  • c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

Dicho esto no se le puede exigir a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.

Entonces ¿qué hacer si la Administración nos deniega el Arraigo alegando estas razones? Pues evidentemente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino ir directamente a un Recurso Contencioso Administrativo para que el extranjero pueda hacer valer sus derechos

Lo que realmente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que difunde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se distancian casi siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre hemos criticado pero que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que acuda a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o el interesado navegará en un mar de preguntas sin respuesta.

Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Pero hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: acude a un profesional, a un profesional adecuado si de verdad quieres que tu trámite sea favorable.

A veces no es necesario que te acompañe el profesional si antes consultas tu caso.  Toma nota de este consejo si quieres ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados “papeles”.

Ya sabemos que tener la asistencia de un profesional que se dedique a estos temas es más cómodo; es decir, un profesional que te prepare la documentación, que te acompañe en el momento de la presentación y que te represente ya sea ante la oficina de extranjeros o ante el propio Registro Civil a la hora de solicitar la Nacionalidad Española. Pero muchos de los que estáis leyendo este artículo muy probablemente sois de los más golpeados por la crisis y que no pueden permitirse pagar cien, dos cientos o trescientos euros por esta asistencia. Para esos casos recomendamos un sistema económico y que te ofrece todas las garantías, nuestro sistema de Consultas Online donde tú consultas y todo un equipo de profesionales te responde por 10 euros (impuestos incluidos). Nuestro de sistema de consultas online es utilizado a diario por cientos de personas dentro y fuera del territorio español. Puedes acceder directamente a nuestro apartado de consultas online en este enlace de nuestra web: CONSULTAS ONLINE.

Gracias por leernos y ver nuestros vídeos explicativos.

Puedes seguirnos en Facebook

Legalteam

Gran Vía 636, Principal 1º A
Barcelona
935397731, 648861893 y 696824146

Mail: info@legalteam.es

Nota: aunque en esta web de Legalteam intentamos exponer artículos y vídeos explicativos con información general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta información, también puede realizar su consulta online en este apartado de Consultas Online

 

27 Respuestas

  1. Estrella Martínez dice:

    Mis saludos a Pascual, a Nadia, a la sandrita, a la abogada Mireia, a a pere, a César, a Zayas y sobre todo al señor Guillermo por ser como sois. Dios les bendiga por ser como son.

  2. Sandra Castaño dice:

    doy fe también yo de que la mejor opción es asesorarse con ustedes con estas consultas online. Mejor gastarse 10 euros en este tipo de consultas y no pagar 300 por hacer el trámite o a saber muchos cientos de euros porque denieguen después los papeles. Recomendable el sistema de consulta.

  3. Laura Moreno López dice:

    yo he hecho tres consultas en los últimos cinco meses y ustedes han sido una bendición asesorándome. Y es verdad que es mejor asesorarse que tener que lamentar después. Eso sí, asesorarse con los mejores y preparados, es decir, ustedes, porque hay mucho pirata en las calles.

  4. Edgar dice:

    aunque yo la verdad soy de los que prefiere visitarles siempre a ustedes allí en sus instalaciones creo que este sistema de consultas online es una opción para quienes viven fuera de Barcelona pero quieren estar asesorados por un equipazo de profesionales. Pero insisto en que quienes puedan visitarles directamente mejor que lo hagan así porque el trato es mas cercano.

  5. Ramiro Cardoso dice:

    yo creo que son razones suficientes para ponerse en vuestras manos, sin duda alguna. Aunque yo desde hace tiempo soy cliente de Legalteam y ante la duda mejor acudir a los que saben. Y me ha dado resultado porque si no fuera por ustedes seguro que me habría gastado un pastón. Gracias.

  6. Fracisca Domingo dice:

    Yo también apoyo vuestro concepto, mejor informarse bien por un módico precio antes de actuar a la desesperada.

  7. Hellen dice:

    yo soy de las que he usado este sistema de consultas online en tres ocasiones y me he ahorrado mucho dinero porque he presentado siempre mis papeles con los consejos y respuestas de este despacho. Como dicen ustedes, más vale precaver que tener que lamentar.

  8. Montse Cassadó dice:

    Yo quería darles las gracias por este sistema de consultas porque gracias a su asesoramiento yo, junto a mi esposo peruano, hemos hecho los papeles aquí en Sevilla sin que nadie nos acompañe, eso sí, con el asesoramiento que me han dado por las consultas online de la web. Gracias. Soy Montse

  9. Griselda dice:

    Una pena que aqui en Canarias no hubiera un despacho de ustedes o una filial, aunque a través de estas consultas he podido recibir más ayuda de lo que imaginaba.

  10. Mario Mendoza dice:

    dicen que la informacion es poder y ustedes tienen ese poder. Cada vez que voy a legaltim el trato es exquisito. Todos los que trabajan allí son muy buenos profesionales.

  11. Andrea Sarmiento Ramírez dice:

    biuenaventurados los que caen en las manos de legaltim. Mi experiencia es que a ami madre le denegaron el visado de reagrupacion familiar en Quito y gracias a legaltim que me hicieron pedazo de recurso ganamos el caso. Saben por qué? Porque es un equipo de personas muy preparadas y que se toman cada caso como si fuera el único. Gracias a ustedes hoy tengo a mi madre conmigo.

  12. Mario Bellmonte Sosa dice:

    Muchas gracias por estar siempre apoyándonos. Soy un fiel seguidor de ustedes y además, cliente de ustedes. Mi familia y yo les estamos muy agradecidos por todo el apoyo que nos han dado. Si no fuera por ustedes hoy no podría haber tenido a mi familia conmigo. No me cansaré de recomendarlos y darles las gracias. Dios les bendiga.

  13. Roberto Crespo Menéndez dice:

    me parece la mejor opción de todas las que he encontrado porque así uno puede hacer los trámites solo pero con el asesoramiento de los que saben.

  14. Raisa dice:

    yo también he utilisado este sistema de consultas y lo recomiendo a todos los que lo necesiten porque las respuestas son muy profesionales y sirven de mucha ayuda. Gracias a ustedes siempre he realizado sola mis gestiones desde Madrid. Si no hubiera sido por ustedes no hubiera podido hacer mis tramites sola y me he ahorrado mucho pero mucho dinero.

  15. Carlos López Soria dice:

    Yo hoy mismo he realizado mi consulta por esta vía y no tardaron ni 10 minutos en responderme. Esto me hubiera costado en un despacho a saber. Y lo mejor es que me han solucionado el problema.

  16. Norberto Carmona Castro dice:

    Me parece bien para los que no puedan visitarles en el despacho. Seguramente, por lo que he leído en otros comentarios, el servicio online es tan eficiente y cercano como el que dan en sus oficinas. Sigan así.

  17. Heribelto Ronda dice:

    No solo que son economicas las consultas sino que el servicio es excelente, de primera. Porque son Legalteam. Mis respetos y saludos.

  18. Viviana Espronceda Cardoso dice:

    Lo bueno que tiene este sistema es que para personas que vivimos fuera de Barcelona como yo, que vivo en Madrid, es muy útil. Porque claro, todo el mundo quiere recibir los servicios de legalteam porque todo el mundo dice que los mejores para estos temas pero claro, no todos vivimos en Barcelona. Yo, que he usado este tipo de consultas online garantizo que me han venido de maravilla y que la fama que tienen de ser buenos no es por gusto.

  19. Robertico dice:

    Yo quiero utilizar este espacio para darles infinitas gracias por el apoyo que me han brindado. Yo no utilizo el sistema de las consultas por aquí porque soy de los que prefiere visitarles siempre. Mis respetos a todo ese pedazo de equipo de personas.

  20. Ileana Romero Sosa dice:

    Muchas gracias. Y veo que no soy la única que esta contenta con ustedes,. Me alegro mucho por todos. Gracias por existir amigos.

  21. Cary Mora dice:

    mis respetos y felicitaciones. Muy agradecida por el asesoramiento. A mi me ha funcionado, la verdad y muy bien. Les agradezco. Bendiciones

  22. Merceditas Castro dice:

    Una excelente idea lo de las consultas online por la web para quienes no vivimos en Barcelona y queremos que sean ustedes los de legalteam los que nos ayuden. Muchas gracias. Gracias por haber solucionado mis dudas.

  23. Hamid dice:

    Hola soy un chico sin documentación llevo aquí en España 7 años
    fue condenado por ensultos y amenazas a 6 meses de prision constituida a 180 jornada de trabajos a favor dela comunidad y 3 años de orden de alojamiento eso fue en Barcelona ahora yo vivo en Madrid
    Casado con una española y tengo una niña de un año me pregunta si puedo solicitar un permiso de residencia o tengo que esperar el plazo para cancelar el anticidente penal
    En caso de si me puedes dejar vuestro dericion para acuder con mi documentación para que me lo hagáis ustedes gracias

  24. Jhenny dice:

    Hola me llamo jhenny puedo traer ami hija de bolivia presentando los requisitos de mi pareja si estar casada puedo y también preguntar si para traer ami hija el padre tiene que darnos ami y ami pareja eso es lo que quería saber muchas gracias si me responde gracias

  25. Mi solicitude DE nacionalidad es r/127737/2011_1 hasta ahora Nada.

  26. Francisca dice:

    Quería plantearles una consulta y es que voy a hacer una carta de invitación para mi marido que es ciudadano cubano. Si le conceden el visado de turista y llega a España, ¿podemos iniciar los trámites para la legalización del matrimonio en España y no tener que retornar cuando finalicen los 90 días? Aún no hemos podido hacerlo en el consulado de La Habana. También había pensado en solicitar visado de familiar comunitario, pero no cumplimos uno de los requisitos que es estar inscritos en el registro civil de Cuba con una antigüedad de un año. Les agradezco que puedan orientarme en este caso.

  27. Nihal dice:

    Por favoor una pregunta conozco a un chico marroqui que lleva 2 años y 9 meses podria obtener los.papeles antes de acabar los 3 años en España? ?? Y otra pregunta cuando debera pedir cita para obtener los papeles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.