¿Sabías que para que se le haga un contrato de trabajo a alguien que se encuentra fuera de España es necesario gestionar la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo (SEPE)? Es decir, primero hay que ver si no hay nadie demandando ese puesto de trabajo.
Ahora bien, NO se tiene en cuenta la situación nacional de empleo en los siguientes casos (es decir, se puede formalizar la oferta de empleo directamente), cuando se acredita que se da alguno de los supuestos específicos del artículo 40 de la Ley Orgánica de Extranjería.
a) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de español nacionalizado o comunitario con un año de residencia (art. 40.1.a).
b) Haber perdido la condición de refugiado por motivo del artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.d).
c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.e).
d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (art. 40.1.f).
e) Haber nacido y ser residente en España (art. 40.1.g).
f) Hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h).
g) Menor extranjero en edad laboral tutelado por órgano competente (art. 40.1.i).
h) Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art. 40.1.j).
i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante dos años naturales, y que haya devuelto a su país (art. 40.1.k).
j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario (art. 40.1.l).
k) Cobertura de puestos de confianza (art. 40.2.a) y disposición adicional 15 del Real decreto 557/2011):
◾Personal directivo de confianza y
◾Personal altamente cualificado para sitios de confianza [artista de reconocido prestigio (art. 40.2.d).]
◾Cuando es aplicable un acuerdo internacional que así lo prevea (actualmente existe con los estados de Chile y de Perú).
◾Los deportistas y entrenadores profesionales, que competen en ligas indicadas o no en el Acuerdo del Consejo de Ministros, están excluidos de acreditar la situación nacional de empleo mientras así esté recogido en el Catálogo de empleos de difícil cobertura.
Se puede traer a una ecuatoriana con un contrato de trabajo???