CORONAVIRUS: Los negocios radicados en Catalunya cerrados por la COVID-19 pagarán la mitad del alquiler

Durante el día de ayer y también hoy son muchas las consultas que nos plantean las personas que tienen un local alquilado para su negocio y que se han visto afectadas por las medidas de cierre o limitación de horarios de sus tiendas.

Efectivamente, según lo previsto en el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, dictado por el Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 podrán renegociar el precio de los alquileres. Así, se permite a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles para establecer, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad.

Vayamos por partes:

Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados

  • Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
  • Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.

Reducción del precio en los negocios en funcionamiento parcial

  • En las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal del alquiler, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.
  • Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.

Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio

A los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si este es el único servicio que puede ofrecer un restaurante, el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%.

TE RECOMENDAMOS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

MÁS

Legalteam es una Consultoría especializada en temas de Extranjería y Nacionalidad Española.

Nuestros servicios proporcionan solución a las necesidades de extranjeros nacidos o no fuera de la Comunidad Europea.

Con 20 años de experiencia y miles de clientes satisfechos, Legalteam es garantía de éxito.

TE RECOMENDAMOS

Scroll al inicio

Ponte en contacto con Legalteam

Solo llevamos trámites de Extranjería en la provincia de Barcelona
*Atendemos solicitudes de nacionalidad española por residencia en todo el territorio español
Resumen de privacidad
LegalTeam

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics y Facebook para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.