Muchos clientes y seguidores nos comentan que no utilizarán sus automóviles hasta que no se levanten las actuales limitaciones de movilidad vigentes. Realmente, hay que decir que durante el actual estado de alarma el uso del coche particular está seriamente limitado.
Efectivamente, estas limitaciones de circulación sólo nos permiten acceder a las vías de uso público para comprar comida, productos farmacéuticos y de primera necesidad, acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazarnos a nuestro lugar de trabajo, atender el cuidado de mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, regresar al domicilio o ir a entidades bancarias o de seguros y también para sacar a pasear a nuestro perro.
Igualmente, se limita el uso de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo está autorizado este tipo de desplazamientos para llevar a cabo las actividades antes mencionadas, o para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.
Llegados a este punto, nos preguntan si pueden dar de baja el seguro durante ese tiempo y dejar de pagar la parte proporcional de la cuota anual.
El “Real Decreto 8/2004, relativo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor” es claro. El artículo 2 dispone que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener un vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”.
En el caso de que el vehículo cause un accidente (incluso sin estar en uso) y no esté asegurado, el propietario deberá hacerse cargo de todos los posibles daños ocasionados a terceros. Además, “se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año”. Además se contempla una sanción de 601,00 a 3.005,00 euros de multa, según los casos.
Por lo tanto, si alguien nos pregunta sobre la posibilidad de dar de baja el seguro de su vehículo nuestra respuesta es clara: que no puede hacerlo, de lo contrario va a incurrir en un delito. La única opción que contempla la legislación para suspender el seguro de un vehículo es cuando éste se da de baja temporal o definitiva. En este supuesto no hay que hacer frente a una póliza de responsabilidad civil y, en consecuencia, pagar la póliza del seguro.
Añadir que algunas compañías de seguros han decidido facilitar el pago de las pólizas a los clientes autónomos que se hayan visto afectados por la crisis del covid-19 y ofrecen la posibilidad de aplazar el pago hasta tres meses o fraccionarlo en varios o meses o en distintas mensualidades.
Finalmente destacar que todos los desplazamientos realizados durante el periodo de confinamiento (aunque no se incluyan en la lista de los permitidos) están cubiertos por el seguro.