El matrimonio es Declarativo; no Constitutivo; por lo tanto, inscribirlo en un Registro Civil español no es obligatorio; siendo la inscripción un medio de prueba cuya ausencia puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero con los requisitos anteriormente expuestos. Esto es así y finalmente la Dirección General de Migraciones ha dictado una nota informativa al respecto:
Sin embargo, para solicitar la nacionalidad española por residencia bajo el plazo reducido de un año, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Unidad Administrativa dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) opina todo lo contrario ya que el criterio que utiliza es que el matrimonio sí o sí debe estar inscrito en un Registro Civil español (toda una monstruosidad jurídica).
Pregunta: ¿Puedo solicitar un permiso de residencia como familiar de español si soy cónyuge de un español aún cuando el matrimonio no esté inscrito en un Registro Civil español?
Respuesta: sí, siempre y cuando aportes el certificado de matrimonio del país de celebración; en vigor y debidamente legalizado y traducido según el caso.
Pregunta: ¿Puedo solicitar un visado de familiar de español si soy cónyuge de un español aún cuando el matrimonio no esté inscrito en un Registro Civil español?
Respuesta: sí, siempre y cuando aportes el certificado de matrimonio del país de celebración; en vigor y debidamente legalizado y traducido según el caso.
Pregunta: ¿Puedo solicitar la nacionalidad española si soy cónyuge de un español, al año de residencia legal y continuada en España aún cuando el matrimonio no esté inscrito en un Registro Civil español?
Respuesta: Según el criterio de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, no. El criterio que utilizan (y con el que no estamos de acuerdo) es que el matrimonio sí o sí tiene que estar inscrito en un Registro Civil español.
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