Son miles los extranjeros que cada año presentan su solicitud de Nacionalidad Española por Residencia. Sin ir más lejos, el año pasado (2021) se presentaron 139.953 y en el año anterior (2020) un total de 87.872. Y la pregunta estrella es cuánto tarda en realidad en ser resuelta una solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.
Esta es una pregunta difícil de responder aunque en este artículo intentaremos llegar a una conclusión basada en nuestra propia experiencia. Hagámoslo teniendo en cuenta que Legalteam es uno de los despachos que más solicitudes de nacionalidad presenta; por lo que podríamos ser un termómetro de lo que sucede; claro que, debemos tener en cuenta que son muy pocos los expedientes nuestros a los cuales se les requiere algún tipo de documentación (por debajo del 2 por ciento del total de nuestras solicitudes; es decir, tomaremos como referencia que se trata de expedientes completos, bien presentados, sin errores, sin requerimientos.
Antes de detallar nuestra experiencia y mostrar algunas imágenes nos gustaría precisar:
“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado”; (órgano dependiente del Ministerio de Justicia que es el que resuelve las solicitudes), según lo establece art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
El mencionado artículo también establece que: “transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”. Pero cuidado, si tu nacionalidad no se ha resuelto en el plazo de un año, NO SIGNIFICA QUE ESTÉ DENEGADA; sino que es en ese artículo en el que nos amparamos para interponer el correspondiente Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional con la clara intención de que se acelere la resolución de la solicitud.
Dicho esto, permítanos mostrar esta imagen de diciembre de 2018 de solicitudes presentadas por Legalteam:

Como veis, todas las presentadas el último día de diciembre de 2018, ya están resueltas.
Miremos ahora esta otra imagen de 2019.

Fijaros también que todas las presentadas también el último día de diciembre de 2019, ya están resueltas también.
Ahora mirad esta otra imagen de diciembre de 2020

Veremos que NO TODAS la que se presentaron el 31 de diciembre de 2020, es decir, hace un año y dos meses, están resueltas. Varias de ellas se encuentran “En Tramitación”.
Si nos atenemos a estas tres imágenes sacamos dos conclusiones. La primera es que todas las solicitudes de años anteriores a 2020 deberían ya estar resueltas y que del año 2020 se están resolviendo solicitudes aunque algunas están aún en trámite.
De momento algo sacamos en claro: expedientes presentados en diciembre de 2020 ya están resueltos. Ello nos indica que hay solicitudes que están tardando un año y menos de dos meses si tenemos en cuenta que hay solicitudes del 31 de diciembre que a día de hoy 15 de febrero ya se han resuelto.
Si nos atenemos a estas imágenes, sobre todo a la última (31 de diciembre de 2020) podríamos concluir que las nacionalidades están tardando 1 año y 45 días. Pero no.
Miremos ahora las solicitudes presentadas por Legalteam en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020.
Julio 2020

Agosto 2020

Septiembre 2020

Octubre 2020

Noviembre de 2020

Si vemos estas imágenes del último día de cada mes del último semestre de 2020 podemos llegar a la conclusión que casi la inmensa mayoría de las solicitudes están resueltas pero aún quedan algunas por resolverse porque se encuentran “En Tramitación”.
Estos datos, tras calcularlos en tiempo, nos hacen inclinarnos a pensar que a día de hoy una solicitud de Nacionalidad Española por Residencia está tardando en resolverse entre 1 año y 45 días y 1 año y 4 meses.
En resumen:
No se cumple lo que establece art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia de que: “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado”. Pero tampoco es cierto esa idea generalizada de que la Nacionalidad tarda dos, tres años en ser resulta la solicitud.
Sí, es cierto que pueden existir casos de que tarde mucho tiempo pero:
- Si la solicitud se presenta de forma perfecta no debería tardar como tiempo promedio más de un año y seis meses
- Si se presenta la solicitud sin incidencias que puedan generar dudas razonables al funcionario como por ejemplo, el tiempo fuera de territorio español a la hora de demostrar la residencia legal y continuada en territorio español, la solicitud no debería tardar como tiempo promedio más de un año y seis meses. Ello sin poner en duda que puedan existir solitudes que tarden más en resolverse. Pero de modo general, el plazo promedio está en no más de un año y seis meses.
- Reiteramos que este artículo y estos datos toman exclusivamente como referencia las solicitudes presentadas por Legalteam.
- Si comparamos que los procedimientos de Extranjería iniciales que deben resolverse en tres meses y a día de hoy en ciudades como Barcelona tardan unos ocho meses, es decir, casi tres veces lo que deben tardar; en comparación con las resoluciones de Nacionalidad; podemos decir que a día de hoy van más rápidas las nacionalidades que los procedimientos iniciales de Extranjería.
- Los planes intensivos de nacionalidad funcionan y demuestran que cuando hay voluntad política todo es posible. Claro que detrás de estos planes intensivos o para lograrse los resultados que hemos mostrado, tiene que existir un equipo de personas que presione y que esté comprometido con su trabajo. Por eso; y con razones sobradas, permítasenos desde este espacio, nuestro agradecimiento muy especial a Dña. María del Mar López Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil. Hace cuatro años o con el viejo procedimiento, habría sido impensable lograr los resultados que hoy se están teniendo; y lo decimos desde Legalteam porque 20 años dedicándonos a este tema es un aval suficiente para poder afirmarlo.
Ahora bien, como hemos explicado al principio de esta exposición, la Normativa establece que “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado”; (órgano dependiente del Ministerio de Justicia que es el que resuelve las solicitudes), según lo establece art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
El mencionado artículo también establece que: “transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”. Pero cuidado, si tu nacionalidad no se ha resuelto en el plazo de un año, NO SIGNIFICA QUE ESTÉ DENEGADA; sino que es en ese artículo en el que nos amparamos para interponer el correspondiente Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional con la clara intención de que se acelere la resolución de la solicitud.
Si ves que tu solicitud tarda más de lo esperado y no quieres seguir esperando, puede valorar la posibilidad de interponer el Recurso.
?¿Cuándo puedo interponer el Recurso Contencioso de Nacionalidad?
En virtud del art. 11.3 del RD 1004/2015, al año de haberse presentado la solicitud.
?¿Ante qué órgano se interpone el Recurso?
Ante la Audiencia Nacional.
?¿Qué es lo primero que se hace?
Presentar un escrito de anuncio del Recurso en el cual, al amparo de ese artículo 11.3 exigimos que exista un pronunciamiento expreso de nuestra solicitud.
?¿Cuánto tarda en ser admitido el Recurso?
Normalmente, como puedes ver en las imágenes que te hemos mostrado, unos 5 a 10 días.
?¿Qué significa que se admitea trámite el Recurso?
Que a nivel procesal existen razones para seguir adelante. Es entonces cuando la Audiencia Nacional, da traslado a la parte contraria (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) para que en un plazo de máximo 20 días se remita a la Audiencia Nacional nuestro expediente administrativo.
?¿Qué es el expediente administrativo?
Pues todo lo que obra en nuestra solicitud; los documentos que hemos aportado e incluso, los informes que obren de policía o del CNI.
?¿Suele la Administración remitir el expediente administrativo en esos 20 días?
En la mayoría de los casos no.
?¿Y entonces?
En Legalteam lo que solemos haces es que si en un mes no tenemos constancia del expediente administrativo, presentamos cuanto escritos procesales sean necesarios.
?¿Qué pasa cuando llega el expediente administrativo?
Pues que nos emplazan para que formalicemos la Demanda. Es aquí todo “soltamos” toda nuestra artillería para hacer valer el derecho a la nacionalidad concedida.
?¿Qué sucede después?
La Audiencia Nacional da traslado al abogado del Estado y le emplaza a que conteste a nuestra Demanda. Una vez el abogado del Estado contesta a nuestra demanda se nos da traslado de la misma para que presentemos un escrito de conclusiones en el que normalmente nos ratificamos en nuestra Demanda y desvirtuamos aquellos hecho que alega el abogado del Estado.
?¿Y después qué?
La Sala dicta señalamiento para el día de votación y fallo. Normalmente tras la votación y el fallo se dicta un Sentencia en la que se le concede la Nacionalidad al solicitante.
?¿Pero esto sucede en todos los casos?
La respuesta es literalmente no. De hecho, por nuestra experiencia y hablando desde nuestros casos, apenas el 1% de los Recursos terminan formalizando la Demanda.
?¿Y entonces?
Casi nunca se llega ni tan siquiera a formalizar la Demanda porque la Administración, por temor a ser condenada en costas suele resolver en vía administrativa, de oficio, la solicitud, tras verse demandada. Por esa razón es que lo que casi siempre termina sucediendo en que ni se llegue a formalizar Demanda y que veamos antes la nacionalidad concedida.
?¿Qué tiempo promedio suele tardar este procedimiento judicial?
Unos 4 meses.
? ¿Qué opina Legalteam sobre el Recurso?
En Legalteam, conscientes de lo importante que es tener la Nacionalidad Española para un extranjero que lleva años en este país, somos extremadamente cuidadosos con este tema y, aunque muchos se enfaden, lamentamos repetir que no tomamos todos los casos porque hemos notado, con esto de los Recursos, que son muchísimos los expedientes que fueron mal presentados en el momento de la solicitud de la Nacionalidad Española. A veces, algunos errores son subsanables; otras veces no. ¿Para qué hacer un Recurso o gastarnos tanto dinero si el Recurso podría no prosperar? ¿Para perder el tiempo? ¿Para perder el dinero? ¿Para que después el interesado sea condenado en costas?
? No, no tomamos cualquier caso aún cuando el cliente insista en reiteradas ocasiones.
? Solo tomamos aquellos casos en los que, tras el estudio detallado del expediente, vemos que existen posibilidades de que prospere el Recurso.
? A aquellos interesados que presentaron sus solicitudes con Legalteam y que siguen sin respuesta tras el año de haber sido presentadas telemáticamente sí que optamos por presentar el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional porque al haber sido un expediente que presentó nuestro despacho significa que el expediente se presentó con todas las garantías (validez de documentos, ect.). También aquellos que no se presentaron de forma telemática pero tenemos constancia de cuándo llegó el expediente a al Ministerio de Justicia.
? No tomamos todos los casos que nos llegan y fueron presentados por otros despachos o por “amigos” o por el propio interesado porque estamos detectando que muchos de esos expedientes no han sido presentando, a nuestro juicio, de forma correcta. Estamos detectando personas que presentaron sus solicitudes con documentos mal traducidos (no traducidos por traductor jurado español), mal legalizados (algunos no cumplen con la cadena de legalizaciones; otros que deberían llevar la Apostilla de La Haya no están apostillados…); sin haber aportado los certificados de DELE o CCSE o sin haber consentido la consulta automática en la propia plataforma; porque no cumplen con el tiempo de residencia legal establecido… Estamos notando, para nuestra sorpresa, muchos pero muchos expedientes que fueron mal presentados.
? Nuestro consejo; y es solo un consejo; es que si por ejemplo, usted presentó el Certificado de Antecedentes Penales caducado o incorrecto, NO interponga Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional. En estos casos es mejor “no remover” el expediente. No debería, no obstante, asustarse porque técnicamente, si se lo denegaran por esa razón usted entonces sí que podría recurrir esa denegación porque NO sería ajustada a Derecho ya que es obligación de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) requerirle para que subsane el error. Y lo mejor, siempre, es subsanar antes de que nos requieran o nos denieguen.
? Si aún no ha transcurrido el año desde que se presentó telemáticamente, NO podemos interponer el Contencioso.
Por eso, antes de decidir si tomamos un no un Recurso al que le vemos posibilidades, si usted no tramitó su Nacionalidad con Legalteam, deberíamos estudiar el expediente.
Para estudiar el expediente necesitamos se nos haga entrega o se nos envíe por mail copia del mismo: documentos aportados y resguardo de solicitud telemática del mismo).
Nuestro despacho, por el estudio del expediente cobra 40 euros (iva incluido).
Una vez que el cliente nos ha hecho el ingreso o ha abonado los 40 euros, procedemos a solicitarle la entrega o envío del expediente para estudiarlo. Si tras estudiarlo vemos que podría prosperar el Recurso, seguimos adelante.
Nuestros honorarios son mil euros (se incluye abogado, procurador y poder para pleitos si el cliente está en Barcelona). Si el cliente vive fuera de Barcelona y no hace el Poder para Pleitos con Legalteam, deberá abonar por su cuenta el mencionado poder para pleitos.
Reiteramos que si bien es cierto que los Recursos funcionan y funcionarán mejor en las próximas semanas, este despacho solo hace uso de este instrumento si tras estudiar el expediente vemos que todo, a nuestro juicio, es correcto.
?¿Cómo se paga?
En Legalteam cobramos este tipo de Recurso en dos pagos:
Una vez acordado que podemos interponer el Recurso se debería pagar la primera mitad para comenzar: 500 euros y la segunda mitad al mes siguiente, es decir 500 euros menos los 40 euros pagados para el estudio del expediente que serían 460 euros.
?¿Quiere usted contactar con Legalteam?
Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España; exactamente en Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda 08007 Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia).
☎️ 935 397 731 ☎️ 648 861 893 ☎️ 696 824 146
? info@legalteam.es
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Un informe muy detallado, gracias por siempre estar pensado en los que de verdad lo necesitan, gracias y espero como miles de personas que llegue la nacionalidad, un saludo paisano ??y colega desde Granada
Excelente análisis nos da una medida cuantitativa de los tiempos y ojalá la Administración hiciera estos estudios para dimensionar correctamente los recursos necesarios para cumplir con los plazos. Muchas gracias…
hola, cuanto tiempo tengo para presentar un recurso. Teniendo en cuenta que la fecha de expedición de la resolución fue el 18 de mayo 2022 . se cuenta por días o mes podrían explicar eso?
Lo que establece la ley, no es lo que realmente pasa!
Mi hijo nacido en España, que tenía su expediente presentado sin ningún tipo de error y encima simplificado, ya lleva esperando desde el 2014!!!!!! Ya tiene 10 años! Y esto Srs. mios es una vergüenza. Nos habían estafado con que se había cambiado la ley y se presentaba telemáticamente a través del abogado y sería más rápido. Hemos gastado 300 eur y en el 2019 nos han pedido presentar todo de nuevo por qué no habían tramitado en su plazo y se había expirado los certificados. Hemos presentado de nuevo los documentos expedidos por el registro civil para preséntalo en el mismo registro civil! La estupidez no tiene límite. Después, nos han dicho que había que esperar 1,5 año para que te den la cita de Jura, para acelerar – ir a través del notario. Hemos gastado 200 eur en el Noviembre del año pasado, 2020, pues todavía estamos esperando! Mentira por todos lados!
Hola buenas estado de mi expediente sale
abierto sin evaluar
Pendiente de inicio de la tramitación
hola buenas noches
cuanto tiempo tarda para resolver el recurso contra la denegacion de la nacionalidad gracias
Soy Compañero Letrado de Alicante y os felicito por el artículo! Explicación, sencillez y honradez!