Para los familiares de ciudadanos comunitarios, rige la Instrucción 8/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que permite que los ascendientes de un menor de nacionalidad española puedan acceder a un permiso de residencia temporal de 5 años y los ascendientes de un menor de nacionalidad de cualquier Estado de la UE puedan acceder a una tarjeta de familiar de comunitario (también temporal) de 5 años.
Sobre el permiso para este tipo de permiso, os dejamos algunos datos que os serán de utilidad.
Un titular de Permiso de Residencia Temporal por Arraigo Familiar (ascendiente de menor español) sí puede modificar a la de 5 años aunque esté o no esté trabajando en el momento de la «renovación/modificación».
Si el interesado no convive con el menor debe siempre demostrar estar al corriente de pago de las obligaciones paterno filiales
En qué casos hay que presentar penales de origen: en el caso de que el titular hubiera caído en la irregularidad sobrevenida y empiece de cero. Si se presenta en el plazo reglamentario de la «renovación/modificación» no es necesario penales pero si va más allá de ese plazo no es una «renovación/modificación» y tendrá que volver a aportar penales del país de origen como si fuera una inicial.
Se puede modificar/renovar si acredita que cumple los requisitos. La solicitudes de residencia de ascendientes se resolverán mediante una resolución de 5 años.
Si el titular se quedó en irregularidad y no modificó puede ahora reiterar con el mismo hijo pero empezando de cero. En este caso sí debe aportar penales del país de origen.
Si al padre del menor español le denegaron en su momento el Arraigo Familiar por tener antecedentes penales ¿Puede acceder ahora a este permiso de 5 años?
Depende de la gravedad del delito. Debe verificarse que no supone un riesgo para el orden y seguridad pública. Los antecedentes servirán de base para denegar si la conducta atenta contra orden y seguridad pública pero objeto de interpretación estricta. Habrá que ver si el delito es una amenaza actual, grave y real. Solo en este caso. Es como los penales cuando se solicita la Tarjeta de Familiar de Comunitario, independientemente de la caducidad de la pena. La valoración es individual
¿Por qué se inadmiten aquellas en que no se aportan penales del país de origen?
Cuando es presentada en plazo no es necesario los penales del país de origen como se ha explicado anteriormente. Si es una reiteración inicial formular solicitud sin pasaporte o penales: se considera manifiestamente carente de fundamento y se inadmite. Este es el criterio que nos marcaron desde el Ministerio de Inclusión».
¿Hay que volver a aportar el nacimiento del menor si se empieza de cero: no ya que obra en poder de la administración. No es preciso aportarlo salvo en casos excepcionales aunque se recomiendo escrito explicativo en el que se diga en qué expediente anterior está.
Se puede «modificar /renovar» a una de 5 años en el caso de aquellos que son titulares del primer permiso de residencia y trabajo? La respuesta es sí.
¿Se puede presentar este tipo de permiso fuera del plazo de «renovación/modificación»? La respuesta es sí, pero renunciando al permiso del que es titular y empezaría la residencia a contar de cero.
Cuando se modifica/renueva a la de 5 años no hay que volver a aportar el vínculo de parentesco si se identifica el expediente anterior.
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