Los cónyuges o parejas de hecho de un/a ciudadano/a español, pueden solicitar con el Reglamento de Extranjería (RD1155/2024) un Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Ahora bien ¿qué sucede si una vez obtenido el permiso de residencia ocurre una separación legal, divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho?
Pues bien, debemos remitirnos al artículo 191 y en este existen dos supuestos que os explicaremos.
El artículo 191.2 nos dice que “cuando la persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una autorización de residencia deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 74.
La autorización tendrá una vigencia de un año y tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.”.
¿Qué significa esto?
Pues que si la separación legal, divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho ocurre antes del año el titular del permiso de residencia debería modificar a un permiso de residencia y trabajo que, si es por cuenta ajena, se tendrá que tener en cuenta la situación nacional de empleo y el sujeto legitimado para su presentación es el empresario o empleador.
Sin embargo, si no se opta por la modificación y el extranjero lleva dos años en España, no hay nada que le impida solicitar un arraigo sociolaboral. El RD 1155/2024 no requiere que, para solicitar una residencia por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral, haya debido estar en situación irregular. Por consiguiente, se puede alegar dicho arraigo desde cualquier situación de estancia o de residencia temporal, incluso sin haber renunciado previamente a la misma. En caso de que se resuelva favorablemente la residencia por circunstancias excepcionales, se dejaría sin efectos, desde la entrada en vigor de la nueva autorización de residencia, la previa residencia de la cual fuera titular la persona interesada.
Ahora bien, el 191.8 nos dice que “las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular”.
Esto significa que si la separación legal, divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho ocurre después del año y antes de los 3 años, el titular del permiso de residencia debería modificar a un permiso de residencia y trabajo sin necesidad de gestionar la oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo, es decir, podría hacerse la modificación sin ningún tipo de problema.
Nos queda el último supuesto: si la separación legal, divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho ocurre después de los 3 años, el extranjero mantiene el derecho a seguir con ese permiso de residencia sin necesidad de modificar, pero sí con la obligatoriedad de comunicar esta circunstancia a la Administración.
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