Bandera de Cataluña

Demoras para los trámites de extranjería ante la Generalitat de Catalunya

El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya admite serias dilaciones en los permisos de trabajo de extranjeros que son de su competencia: tardan bastante en asignar, incluso, un número de expediente.

“Debido al elevado número de solicitudes presentadas en los últimos meses, el término actual de grabación de expedientes se ha alargado”, alega la Generalitat. Por desgracia, mientras no se grabe el expediente, el extranjero no podrá consultar el estado de su expediente ya que hasta que no se grabe la solitud no se genera un número de expediente.

En toda España, los distintos procedimientos de extranjería son competencia de la Administración General del Estado; sin embargo, en Cataluña (Lérida, Barcelona, Gerona y Tarragona) NO.

El 1 de octubre de 2009 entró en vigor el RD 1463/2009, de 18 de septiembre (BOE y DOGC de 22/09/2009), sobre el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Catalunya en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya es competente, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 del RD 148/2009, de 28 de septiembre (DOGC de 30/09/2009), para la resolución de los expedientes en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras que desarrollen su actividad laboral en Catalunya.

El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, modificado por el Decreto 49/210 de 30 de marzo (DOGC de 14/04/2010) atribuye a los directores de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo la competencia en la resolución de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que ejerciesen en Catalunya su actividad laboral.

La Subdelegación del Gobierno Español en Catalunya ostenta la competencia en materia de autorizaciones de residencia que le es atribuida por la Disposición Adicional Primera, párrafo primero del RD 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE del 07/01/2005).

Para la obtención de una Autorización de Trabajo deben quedar acreditados los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre; 2/2009, de 11 de diciembre), así como por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre, modificado por el RD 1162/2009, de 10 de julio.


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