La Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) , preocupada por el hecho de que no son pocas las resoluciones administrativas que deniegan solicitudes de autorizaciones de residencia cuando concurre en el expediente administrativo un informe gubernativo desfavorable por existir antecedentes en los ficheros policiales, decidió constituir un grupo de trabajo para estudiar el procedimiento de cancelación de los datos personales que obran en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Podéis acceder aquí aquí a este Informe que ha publicado el ICAB
IL.LUSTRE COL.LEGI D’ADVOCATS DE BARCELONA COMISSIÓ D’ESTRANGERIA
DERECHO DE LOS EXTRANJEROS A LA CANCELACION DE DATOS QUE OBRAN EN UN FICHERO POLICIAL
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO
Maria Helena Bedoya Muriel Jose Antonio Anton Morales Meritxell Recolons Saurí Lluís Mestres Nualart
Barcelona, mayo de 2014
- PLANTEAMIENTO:
Para garantizar a los ciudadanos extranjeros los derechos fundamentales, en especial el derecho a la intimidad, el tratamiento de los datos contenidos en los ficheros policiales tendrá que realizarse a través de medios lícitos, garantizando en todo momento al interesado la información mediante el acceso a dicho fichero y el derecho a la cancelación de los datos que obren en su contra, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal1.
La existencia de los informes gubernativos desfavorables2 en los expedientes administrativos de autorizaciones de residencia temporal y sus renovaciones, han abocado a la irregularidad sobrevenida a muchas personas extranjeras. Pero es la súbita aparición de dichos informes policiales, en procedimientos administrativos de Autorizaciones de Residencia de Larga Duración, en cuyas resoluciones denegatorias, se incluye una cláusula a la cual puede acogerse el interesado, renunciando al Estatuto de Larga Duración y aceptando alternativamente una “renovación extraordinaria” a manera de una inexistente tercera renovación, la que motiva el presente informe.
La autorización de Residencia de Larga Duración3, se regula en la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción dada para este supuesto mediante LO 2/2009 en el artículo 32:
“Artículo 32. Residencia de larga duración.
- La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
- Existencia de antecedentes policiales o “reseñas” como se verá más adelante.
- Transposición a nuestro ordenamiento jurídico Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DOUE de 23 de enero de 2004).
- Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la U Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.”
Es así como se supedita la concesión del “Estatuto de Residente de Larga Duración” a la existencia de “informe gubernativos desfavorables”, aunque no existe en nuestro ordenamiento jurídico interno ni en el derecho comparado europeo regulación alguna que impida la obtención de dicha residencia por la existencia o no de antecedentes penales, o simples reseñas o antecedentes en los ficheros policiales; bien al contrario, la Autorización de Residencia de Larga Duración podrá concederse pese a la existencia de antecedentes penales según la doctrina jurisprudencial reciente: Autorización de residencia de larga duración con antecedentes penales.
— Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid de 10 de febrero de 2012:
«En conclusión, la Administración debió tomar en consideración las circunstancias anteriormente expuestas en el momento de resolver la solicitud del recurrente, y conceder el permiso de residencia, a quien no constan otras condenas u otras detenciones o imputaciones, desde la fecha de la última y única condena (12.02.10) y por tanto se trata de un hecho aislado, y las condenas impuestas han sido cumplidas o se encuentran suspendidas, así como ha permanecido más de 5 años residiendo en España de forma continuada, dispone de contrato indefinido y un domicilio fijo y estable, sin que consten otros datos o elementos negativos, por todo lo cual, la conclusión debe ser que la resolución impugnada no es conforme a derecho y debe ser anulada, declarando el derecho del recurrente a que le sea concedido el permiso de residencia de larga duración solicitado».
(…) Sin embargo tratándose de solicitud de residencia permanente, sea ésta la primera que se solicita o sucesivas renovaciones, el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, solamente indica que es preciso la residencia temporal durante cinco años de forma continuada y nada dice en relación a los antecedentes penales. En el reglamento de extranjería (…), no se señala que la existencia antecedentes penales sea causa obstativa de la concesión del permiso de residencia permanente, como si expresamente lo indica a propósito de la concesión del autorización de residencia temporal.
En definitiva la ley orgánica 4/2000 en los supuestos de Residencia Permanente da un tratamiento distinto diferenciado a los antecedentes penales en relación al tratamiento que de ese punto hace cuando se trata de la concesión o permiso residencia temporal inicial, y ello porque la Residencia Permanente la regula como una situación jurídica concreta y específica distinta de la residencia temporal. Mientras que en ésta última no es posible su obtención inicial con la constatación de unos antecedentes penales vigentes, en la residencia permanente, que tiene como antecedente una larga, autorizada y continuará residencia temporal del extranjero éste no se destruye automáticamente por la mera existencia de unos antecedentes penales y así lo reconocen cuando dice:
«Tendrán derecho residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada»
Sin indicar ningún otro requisito más que precisen para esa residencia. Es el silencio que la Ley Orgánica 4/2000 y el propio Reglamento hacen cuanto al requisito de inexistencia antecedentes penales, no significa que los antecedentes penales carezcan de toda importancia en el momento de conceder la residencia permanente, de forma que han de ser valorados y esa valoración encuentra sus límites en la Directiva 2003/109/CE /25 noviembre, en vigor desde su publicación en el DOUE número 16 de 23 enero, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en cuyo artículo 6º se permite denegar la solicitud de residencia larga duración por motivos de orden público y seguridad.
Finalizado ya período de transposición de la Directiva 2003/109/CE del Consejo,
resulta aquí indudable tener en cuenta que, tal como la sala ya señaló en las sentencias anteriores, la delegación del estatuto residencia larga duración únicamente cabe cuando concurren motivos de orden público o de seguridad pública —artículo 6.1. de la directiva— y esa decisión denegatorio precisa incluso que la administración tome en consideración la gravedad del tipo del delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa el extranjero en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con España.
Sujeta por tanto la autorización de residencia permanente a sus propios elementos valorativos, esto es, distanciara así de aquellos que operan en cuanto se refiere a las autorizaciones de residencia que por temporal y su renovación, en definitiva, la existencia antecedentes penales era operativo para denegar la autorización en el caso previsto únicamente en la directiva 2003/109/CE del Consejo, es decir cuando existan datos referenciados al orden público o a la seguridad pública que justifiquen tal denegación.
La ausencia antecedentes penales expresa, desde luego, una situación integración social; y a esa situación de integración social se le dota de prevalencia. Pero los supuestos de condenas penales tampoco queda excluida la concesión de la autorización, es decir, los antecedentes penales no determinan por sí solo la denegación de la autorización de residencia permanente sino que para que esa denegación de radicarse es preciso que tales condenas reflejan precisamente datos que menoscaben los conceptos de orden público y seguridad pública.
Y en el caso se trata de condena por la Comisión de delito contra la seguridad del tráfico, sin que la decisión administrativa se haga siquiera menciona una eventual afección a los conceptos de orden público y seguridad pública.
En definitiva, cuando nos encontramos con un supuesto de autorización permanente, a falta de norma en contrario, debe entenderse que la tenencia de antecedentes penales es un dato más a valorar por la administración, pero no el único. Tampoco esta valoración está exenta del control jurisdiccional.
La jurisprudencia los Tribunales Superiores de Justicia4, establece el criterio en
los supuestos de concesión de residencia larga duración de valoración de las circunstancias personales en los supuestos de antecedentes penales.
Así, entre otras las sentencias de una superior de justicia el País Vasco 761/07 de 11 diciembre, establece la existencia antecedentes penales no puede considerarse una circunstancia ajena la autorización de la residencia permanente: «de esto último no es correcto deducir qué aspectos del reconocimiento de la situación de residencia permanente haya que obviarse todo dato relativo a la existencia antecedentes penales. Por el contrario, el canon efectivo que rige la medida de validez de la actuación administrativa para el caso de constatación de antecedentes penales en la solicitud del autorización de residencia permanente no se encuentra la ley orgánica 4/2000 de 11 enero sino en la Directiva 2003/109/CE/del Consejo, de 25 noviembre 2003, relativa el estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. De acuerdo con las anteriores premisas, no puede afirmarse apriorísticamente que la existencia antecedentes penales excluyan la concesión del autorización de residencia permanente si en el solicitante no concurren otras circunstancias que afecten el orden público o la seguridad pública.”
(La negrita y los subrayados son nuestros)
Así pues, para conocer la incidencia que a tal efecto puedan tener los antecedentes penales, y que acudir a la Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 noviembre, relativa el estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que los Estados miembros tenían que incorporar a su derecho nacional antes del día 23 enero 2006 (artículo 26). Dicha norma precisa que:
«… el criterio principal para la adquisición del Estatuto de Residente de Larga Duración debe ser la duración de residencia en el territorio de un estado miembro. Esta residencia de ser legal e ininterrumpida, testimoniando con ello el enraizamiento de la persona del país. (…) además, los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de Reciente de Larga Duración no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública. El
- Otras decisiones sobre residencia de larga duración
SJCA Madrid 20.01.2012. STSJ Madrid 30.12.2011.
SJCA Madrid 29.11.2011. AJCA Bilbao 10.10.2011.
SJCA Palma de Mallorca de Mallorca 27.07.2011.
concepto de orden público podrá incluir una condena por la comisión de un delito grave. Las razones de orden económico no deben ser motivo para denegar la concesión del Estatuto de Residentes de Larga Duración y no deben considerarse que interfieran en las condiciones pertinentes».
- PARÁMETROS OPERATIVOS POLICIALES
Entre las finalidades del presente trabajo, se encuentra la de poner de manifiesto los criterios legales inequívocos, por los que se rigen las potestades discrecionales, de la aplicación del cumplimiento de la obligación de cancelar los datos personales innecesarios para los fines por los que fueron almacenados dentro de los diferentes Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde este marco legal, y teniendo presente el principio de interdicción de la arbitrariedad frente a las actuaciones abusivas y discriminatorias de las administraciones públicas, se estima oportuno establecer, previamente, algunas descripciones conceptuales que nos van a permitir evidenciar los abusos o excesos de discrecionalidad que, de facto, vienen significando a su vez vulneraciones de derechos fundamentales de los ciudadanos (tanto nacionales como extranjeros).
Sentado lo anterior, cuando menos, y sin perjuicio de mejor criterio, fijaremos los parámetros operativos policiales siguientes:
- CONCEPTO DE ANTECEDENTES POLICIALES
- CONCEPTO DE ANTECEDENTES POLICIALES
Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o, en su caso, de aquellos otros de carácter administrativo, y que hayan dado origen, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias remitidas a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
No obstante, la determinación anterior, sirva como referencia aclaratoria que entre los datos de carácter personal incorporados a los ficheros policiales específicos, podrían encontrarse los siguientes: Documento de identidad, nombre y apellidos, domicilios, fórmulas e imágenes lofoscópicas (huellas dactilares), estado civil, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, descripción y marcas físicas, sexo, imagen, voz, fotografía o cualquier otro dato que pudiera ser identificativo de la persona, como el perfil de ADN. Y, todavía, de forma conjunta: Conceptuación policial, peligrosidad, trabajo, órdenes de búsqueda, reseñas dactilares, hechos imputados y, en su caso, resoluciones judiciales o administrativas…
- DESCRIPCIÓN DE LA RESEÑA DECADACTILAR POLICIAL DE DETENIDOS
Ficha personal que incluye la impresión de las huellas dactilares de cada uno de los diez dedos de las manos; siendo complementada a su vez con la “media filiación” (datos básicos) del detenido. (VER FOTOGRAFÍA ADJUNTA)
La reseña se realiza inmediatamente después del ingreso de la persona en las dependencias policiales.
Especial mención merece este tipo de “reseñas policiales” toda vez que son las que generalmente quedan en los ficheros históricos de los cuerpos de seguridad y que son los causantes, en numerosas ocasiones, de los “informes gubernativos desfavorables”.
Este tratamiento indiscriminado de los ficheros tiene como consecuencia legal las múltiples denegaciones de las renovaciones o, en muchos supuestos, autorizaciones de residencia de larga duración, precisamente por aplicación de este “concepto jurídico indeterminado”.
- MOTIVOS PARA EFECTUAR LA RESEÑA POLICIAL.
Se reseñarán todas las personas:
- Que ingresen en las dependencias policiales en concepto de detenidos por su presunta participación en la comisión de hechos delic
- En todos los casos en que las infracciones sean constitutivas de faltas contra la propiedad, y proceda su detención con la consiguiente instrucción de diligencias policiales y puesta a disposición de la Autoridad Judicia
- Por orden de la Autoridad Judicial o Fisca
- En cumplimiento de una orden de extradición, o con motivo de infracción de la Ley de Extranjería.
- Y en general, cuando a tenor de la legislación vigente proceda la obtención de la misma, previa petición del instructor de las diligencias policiale
- ESPECIAL REFERENCIA A LA OPERATIVA DE LA RESEÑA DE EXTRANJEROS POR INFRACCIÓN A LA LO
Cuando se trate de identificar a una persona extranjera indocumentada, la Unidad de Policía Científica de la dependencia policial procede del modo siguiente:
En primer lugar, obtendrá reseña decadactilar para proceder a la búsqueda de sus impresiones tanto en el archivo de la propia Unidad, como en el Sistema Automático de Identificación Dactilar -SAID-.
Si el resultado de la búsqueda es negativo y continúa sin acreditarse su identidad, se entregará a la Unidad de Extranjería y Documentación reseña decadactilar y fotográfica del mismo. Ello por si se considera procedente la incoación de expediente de expulsión, para su inclusión en éste.
- ACOTACIONES DE INTERÉS SOBRE LA OPERATIVA POLICIAL DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE IDENTIFICACIÓN DACTILAR (SAID)
En todo caso, la reseña decadactilar de referencia, tras su obtención, se incorpora al SAID que es, como su propio nombre indica, un conjunto de equipos físicos y lógicos
que permiten el análisis y comparación de las impresiones dactilares y huellas latentes para su identificación.
De esta manera, el sistema SAID es capaz de realizar un millón de comparaciones por segundo, en las tareas de cotejo de los detalles de las impresiones dactilares o huellas latentes contra las reseñas previamente almacenadas en la base de datos, esto es, del fichero de decadactilares o en el de latentes anónimas.
Otra de las características que presenta el SAID es la interoperabilidad con otras bases de datos de impresiones dactilares. Es decir, es posible la conexión directa con los sistemas de otros Estados a través de las redes establecidas para ello, mediante protocolos de Internet y el uso de los estándares de intercambio que han sido implementados al efecto. En este ámbito, es posible la búsqueda recíproca de las impresiones dactilares y huellas en los sistemas equivalentes del resto de Estados de la Unión Europea -UE-. Esta cesión de datos personales interestatal nos plantea una nueva disquisición, que excedería de las pretensiones del presente trabajo, como es el conocimiento del derecho comparado para ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en el marco plurinacional de la UE.
Finalmente, el Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sobre el fichero SAID, cuando proceda, es la Secretaría General de la Comisaría General de Policía Científica.
1.3. CLASES DE FICHEROS POLICIALES5
A pesar de la existencia de numerosos ficheros de ámbito europeo e internacional, al objeto de poder examinar con más detalle los que nos afectan al ámbito
- Ficheros de titularidad pública: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/ficheros_inscritos/titularidad_publica/indice_organismos/index-ides- php
El derecho de consulta al Registro, regulado en el artículo 14 de la LOPD, habilita a cualquier persona para conocer, de forma pública y gratuita, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus
finalidades y la identidad del responsable del fichero. Los datos de carácter personal incluidos en este catálogo no podrán ser objeto de tratamiento, ni usarse para finalidades distintas a la de esta publicación. Queda prohibida la reproducción total o parcial, incluso el volcado del contenido del Catálogo a cualquier soporte, sin expresa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos.
Español conviene reducir su relación a aquellos que son ficheros de antecedentes en espacio Schengen, estatal y autonómico.
FICHEROS SCHENGEN
Sistema Información Schengen (SIS) – Oficina SIRENE
El Sistema de Información de Schengen permite que las Partes contratantes, mediante un procedimiento de consulta automatizado, dispongan de descripciones de personas y de objetos, al efectuar controles en la frontera, o en su caso, de comprobaciones u otros controles de policía y de aduanas realizados dentro del país de conformidad con el derecho nacional. En este ámbito, de la información incorporada al SIS, el sistema también permite la introducción de datos relativos a las personas extranjeras a los solos efectos del procedimiento de expedición de visados, de expedición de permisos de residencia y, en general, a la administración de extranjeros en el marco de la aplicación de las disposiciones sobre la circulación de personas (ex art. 96, del convenio Schengen).
Por su trascendencia trascribimos el artículo 96 de referencia:
“1. Los datos relativos a los extranjeros que estén incluidos en la lista de no admisibles se introducirán sobre la base de una descripción nacional resultante de decisiones adoptadas, observando las normas de procedimiento previstas por la legislación nacional, por las autoridades administrativas o por los órganos jurisdiccionales competentes.
- Las decisiones podrán basarse en la amenaza para el orden público o la seguridad nacional que pueda constituir la presencia de un extranjero en el territorio nac Este podrá ser particularmente el caso:
- De un extranjero que haya sido condenado por una infracción sancionada con una pena privativa de libertad de un año como mínim
- De un extranjero sobre el cual existan razones serias para creer que ha cometido hechos delictivos graves, incluidos los contemplados en el artículo 71, o sobre el cual existan indicios reales de que piensa cometer tales hechos en el territorio de una Parte contratante.
- Las decisiones podrán basarse asimismo en el hecho de que el extranjero haya sido objeto de una medida de alejamiento, de devolución o de expulsión que no haya sido revocada ni suspendida y que incluya o vaya acompañada de una prohibición de entrada o, en su caso, de residencia, basada en el incumplimiento de las legislaciones nacionales relativas a la entrada o a la residencia de extranjeros”.
Por otro lado, SIRENE desempeña un papel fundamental en el funcionamiento del SIS. Así es, los Estados miembros, de conformidad con la legislación nacional,
intercambian a través de las autoridades designadas a tal efecto (SIRENE) toda la información complementaria que sea necesaria en relación con la introducción de las descripciones de personas u objetos que venimos tratando. Lo que permite la adopción de las medidas apropiadas cuando, como resultado de las consultas efectuadas en el SIS, se identifiquen estas personas u objetos sobre los cuales se hayan incorporado previamente datos en el Sistema. Siendo precisamente las oficinas SIRENE las que deben poder acceder, con el protocolo adecuado, a toda la información nacional pertinente y al asesoramiento de especialistas. Además, cada una de las oficinas SIRENE tiene la responsabilidad de coordinar la garantía y calidad de los datos introducidos en el SIS. Y es en este contexto donde la información complementaria que se intercambie entre las Partes sólo podrá emplearse para el objeto que haya sido transmitida.
FICHEROS ESTATALES
(Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior)
Ha quedado ampliamente expuesto en el presente trabajo que los ficheros del Ministerio del Interior, de facto, también vienen siendo utilizados en la extracción de antecedentes de carácter policial que son, básicamente, la causa o “fundamento jurídico” esgrimido por la autoridad competente para emitir informes gubernativos desfavorables. Ello frente a los ciudadanos extranjeros que pretenden acceder a determinadas situaciones administrativas de residencia o, cuando es el caso, conseguir la renovación de éstas.
Por lo revelado, y habida cuenta de la definida inseguridad jurídica redundada en este informe, a nuestro juicio, hemos considerado oportuno explicitar una relación de los ficheros policiales en los cuales se realizan almacenamientos de datos de carácter personal que, de un modo u otro, pudieran afectar al colectivo de extranjería damnificado que nos ocupa:
- FICHERO: ADEXTTRA
- Objeto del fichero: Gestión de trámites, informes y resoluciones seguidos en procedimientos de aplicación de la normativa relativa a la seguridad ciudadana y de la normativa de extranjería (visados en frontera y en el interior, denegaciones de entrada y regreso, y actividades de vigilancia e inspección en fronteras estancias y sus prórrogas, permisos de residencias y trabajo, renovaciones de autorizaciones, devoluciones, expulsiones, infracciones, sanciones, prohibiciones de entrada y cuantos otros se deriven de servicios de inspección, determinación de identidad y controles realizados en aplicación de la normativa de extranjería), de la normativa de comunitarios, de la normativa de apátrida, de la de asilo y de la protección subsidiaria, de trámites e informes de nacionalidad, y de menores extranjeros indocumentados o en situación legal de desamparo y la gestión de expedición de títulos de viaje o documento similar a asilados, apátridas e indocume
- Personas a las que se dirige: Ciudadanos extranjeros, comunitarios o extracomunitarios que accedan o se hallen regular o irregularmente en España y de ciudadanos españoles cuyos actos estén afectados por la normativa sobre extranjería.
- Descripción de la información incorporada:
- De mayores de edad: Filiación: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sex
- Personales: Nacionalidad, domicilio, teléfono, fax, e-mail, estado civil, profesión, fotografía, pasaporte, documento nacional de identidad, impresiones dactilares, imágenes, voz, firma, número de identidad de extranjero, datos de familiares a cargo o de los que dependa, empresa y actividad laboral, número de seguridad social, representante legal, propiedades y posesiones, alojamiento y vivienda, ingresos y rentas, convivencia y arraigo, conducta, antecedentes, y cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona.
- De menores indocumentados o en situación legal de desamparo: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio, centro de acogida o lugar de residencia, teléfono, última residencia en el país de procedencia, impresiones dactilares, fotografía, Organismo Público bajo cuya protección se halle, informe médico forense de resultado de la prueba ósea de determinación de la edad, marcas y deficiencias físicas y psíquicas, tatuajes, características físicas o antropométricas, situación de indocumentado o de situación legal de desamparo; nombre, apellidos y domicilio de los padres, tutores o guardadores y cualquier otro dato de relevancia a los citados efectos identificadore
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, calle General Pardiñas, 90, 28071 Madr
- FICHERO: ADPASFIL
- Objeto del fichero: Gestión de expedición de pasaportes a ciudadanos españoles y títulos de viaje o documento similar a asilados, apátridas e indocumenta
- Personas a las que se dirige: Ciudadanos españoles solicitantes de pasaporte y ciudadanos extranjeros a los que se les expida por habérseles concedido el derecho de asilo, el estatuto de apátrida o documentación de indocumenta
- Descripción de la información incorporada:
- Filiación: Apellidos, nombre, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sex
- Personales: Documento nacional de identidad, domicilio, teléfono, nacionalidad, NIE, fotografía, firma, huella
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo, calle Julián González Segador, s/n, 28043 Madr
- FICHERO: CADAPIP (Carpeta Dossier)
- Objeto del fichero: Gestión de las actuaciones realizadas para investigar hechos delic
- Personas a las que se dirige: Denunciantes, víctimas, testigos e implicados en el hec
- Descripción de la información incorporada: Datos de identificación de las personas (nombre y apellidos, domicilio y teléfono), datos de los hechos delictivos (lugar y fecha de comisión, lugar y fecha de conocimiento o denuncia, hitos de la investigación) y datos de las actuaciones llevadas a cabo para su esclarecimiento (lugar y fecha de ejecución, resultado).
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Unidad de Seguimiento y Control Operativo de la Dirección Adjunta Operativa, calle Rafael Calvo, 33, Madr
En virtud de la Orden INT/2287/2014, de 25 de noviembre (por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior) queda suprimido el fichero CADAPIP (Carpeta Dossier) de la Dirección General de la Policía. Siendo el destino de los datos contenidos en el mismo, según la instrucción de referencia, su destrucción.
- FICHERO: CONTROL
- Objeto del fichero: Gestionar información sobre inspecciones fronterizas, vigilancia de fronteras, actividades relevantes para la seguridad ciudadana y objetos de interés polic
- Personas a las que se dirige: Personas cuyo paso sea controlado en puestos fronterizos, o controladas como consecuencia del alquiler de vehículos, compraventa o pignoración de efectos, hospederías, visitas a centros o instalaciones oficiales, eventos especiales, y otros controles policiales de personas y objetos numera
- Descripción de la información incorporada: Datos de identidad de la persona controlada policialmente: Documento nacional de identidad, nombre y apellidos, domicilio, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento, sexo, teléfono, fotografía, nacionalidad, pasaporte, número de identidad de extranjero, impresiones dactilares, representante legal y cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona.
- Datos identificadores del objeto: tipo, marca, modelo, numeración o matriculación, descripción, e
- Datos identificadores del control: lugar, motivo, fecha, hora, duración, etcétera.
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, calle General Pardiñas, 90, 28071 Madr
- FICHERO: EUROCARGADOR
- Objeto del fichero: Para su transmisión, por parte de la Unidad Nacional de Europol, de las aportaciones nacionales al Sistema de Información de Europol (SIE), -ubicado en la sede de Europol en La Haya (Países Bajos)- para el cumplimiento de las funciones de Europol recogidas en el a 5 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol), en relación con la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que figuran en el anexo de la Decisión, en la medida que afecten a dos o más Estados Miembros de la Unión Europea, de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros.
- Personas a las que se dirige: Los comprendidos en el artículo 12 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009:
- las personas que sean sospechosas, de acuerdo con el derecho español, de haber cometido o de haber participado en un delito que sea competencia de Europol, o que hayan sido condenadas por tal delito;
- las personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables, de acuerdo con el derecho español, para presumir que cometerán delitos que son competencia de Eur
- Descripción de la información incorporada: Apellido, apellido de soltera, nombre y, en su caso, alias o nombre falso utilizados; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate; número de la seguridad social, permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte, y en la medida en que sea necesario, otras características que puedan resultar útiles para su identificación, en particular rasgos físicos específicos, objetivos y permanentes, tales como los datos dactiloscópicos y el perfil de ADN (establecido a partir de la parte no codificante del ADN).
Además: delitos, hechos imputados, fecha, lugar y forma de comisión (presuntamente); medios utilizados o que puedan serlo para cometer los delitos, incluida la información relativa a personas jurídicas; servicios responsables del expediente y número de referencia de este; sospecha de pertenencia a una organización delictiva; condenas, siempre que se refieran a delitos que sean competencia de Europol; parte que haya introducido los datos.
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Policía Judicial, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madr
- FICHERO: EXTRADICIONES-IP
- Objeto del fichero: Atención a los requerimientos de cooperación internacional necesarios para la ejecución de extradicione
- Personas a las que se dirige: Personas incursas en procesos de extradición conforme a la normativa en vigo
- Descripción de la información incorporada: Datos identificativos y personales (documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos y domicilio, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad). Infracciones pena
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Policía Judicial, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madr
- FICHERO: GATI
- Objeto del fichero: La prevención de peligros reales concretos para la seguridad pública y represión de infracciones penales mediante la recuperación, evaluación, tratamiento, coordinación y análisis de toda la información generada por las unidades operativas del Cuerpo Nacional de Policía, así como la creación de inteligencia crimina
- Personas a las que se dirige: Personas detenidas e investigadas, o relacionadas con éstas, así como víctimas de infracciones penales, testigos y denunciantes de las mismas.
- Descripción de la información incorporada: Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, número de la Seguridad Social/Mutualidad, nombre y apellidos, domicilios y características de éstos, teléfono, firma, huella digitalizada, fotografía, voz, marcas físicas, estado civil, filiación, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas y antropométricas, peligrosidad, propiedades, posesiones, licencias, permisos, vehículos, pertenencia a organizaciones criminales, datos laborales, categoría, grado, puestos de trabajo, historial, actividades y negocios, inversiones, datos bancarios y tarjetas crédito y en los casos que les fuera indispensable, aquellos datos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Policía Judicial, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madr
- FICHERO: INTPOL
- Objeto del fichero: Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia
- Personas a las que se dirige: Personas incursas en procedimientos judiciales, investigaciones o actuaciones realizadas o conocidas por la Guardia Civil en el marco de sus competencia
- Descripción de la información incorporada: DNI/NIF, nombre y apellidos, domicilio, º de Seguridad Social o mutualidad, teléfono, correo electrónico, firma/huella digitalizada, imagen/voz, marcas físicas, fórmula decadactilar y cualquier otro dato que pueda ser identificativos de la persona. Comisión de Infracciones penales y administrativas.
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Policía Judicial, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Mad
- FICHERO: PERPOL
- Objeto del fichero: Gestión de antecedentes de las personas de interés policial, y especialmente órdenes de búsqueda, reseñas, hechos que se les imputan y resoluciones judiciale
- Personas a las que se dirige: Personas físicas nacionales y extranjeras que tengan órdenes de búsqueda vigentes o cesadas, que hayan sido detenidas o se haya demostrado su implicación en hechos delictivos o sobre las que haya recaído alguna resolución judicial; también los conceptuados policialmente como delincuentes activos y cadáveres sin identifica
- Descripción de la información incorporada: Documento de identidad, nombre y apellidos, domicilios, fórmulas e imágenes lofoscópicas, estado civil, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, descripción y marcas físicas, sexo, imagen, voz, fotografía y cualquier otro dato que pudiera ser identificativo de la persona. Conceptuación policial, peligrosidad, trabajo, órdenes de búsqueda, reseñas, hechos imputados y resoluciones judiciales y administrativa El descriptor ADN, para los cadáveres sin identificar y grupo de riesgo de personas desaparecidas.
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madr
- FICHERO : A.I.D.
- Objeto del fichero: Cotejo e incorporación de reseñas decadactilares de detenidos al sistema de identificación dactilar. Cotejo de huellas anónimas reveladas en el lugar del hecho para la identificación de de
- Personas a las que se dirige: Personas detenida
- Descripción de la información incorporada: Datos identificativos y personales (documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, e) de detenidos por infracciones penales y extranjeros detenidos en aplicación de la ley de extranjería, huella, imagen, número de registro, fecha y lugar de nacimiento, sexo.
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Policía Científica, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.
- FICHERO: SIDENPOL
- Objeto del fichero: Gestión de trámites necesarios que llevan las denuncias en las dependencias policiale
- Personas a las que se dirige: Personas incluidas en el atestado polic
- Descripción de la información incorporada: Datos de identidad del denunciante, denunciado y personas incursas (documento de identidad, nombre y apellidos, domicilio, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento, sexo, etc.). Datos del hecho denunciado (descripción del hecho, lugar y fecha de comisión, circunstancias concurrentes, objetos sustraídos o afectados, etc.).
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Unidad de Seguimiento y Control Operativo de la Dirección Adjunta Operativa, calle Rafael Calvo, 33, Madrid.
- FICHERO: UCPI
- Objeto del fichero: Punto único de comunicación para el intercambio de mensajes entre las distintas Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas, Policías Locales o entidades externas (Ministerio de Justicia, Aduanas, Banco de España y cualesquiera otras susceptibles de enviar o recibir información) y la Unidad de Cooperación Internacional; y ésta a su vez con las entidades internacionales de su ámbito de competencia: Interpol, Europol y Sirene (Sistema de Información Schengen).
- Personas a las que se dirige: Personas implicadas en actividades delictivas e infracciones, sobre las que se solicita información o son objeto de investigación policial a nivel nacional e internac
- Descripción de la información incorporada:
- Datos de carácter personal que pueden incluirse: Datos identificativos y personales (DNI/NIF, NIE, Nº Pasaporte, nombre y apellidos y domicilio, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, Nº Seguridad Social, Número de Teléfono, datos biométricos, fotografía, dactilogramas, así como cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona).
- Datos identificadores de objetos (vehículos, cuentas bancarias, armas, joyas, etc): tipo, marca, modelo, numeración o matriculación, descripción, e
- Datos identificadores del control: lugar, motivo, fecha, hora, duración, etc.
- Servicio o Unidad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Policía Judicial, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.
FICHEROS AUTONÓMICOS
— Artículo 5, ORDEN IRP/435/2009, de octubre, por la que se regulan los ficheros que continene datos de caracter personal gestionados por la Secretaria de Seguridad y por la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales i Participación, que otorga a la persona titular de la Dirección General de la Policía, como responsable de los ficheros incluidos en el Anexo II, la facultad de hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal contenidos en el fichero Sistema de Información de la policía de la Generalitat de las personas físicas (SIP IP)/ de personas físicas menores de edad (SIP PFMEN)
FICHERO: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA POLICIA DE LA GENERALITAT DE PERSONAS FÍSICAS (SIP PF).
- Finalidad del fichero: Policía de seguridad ciudadana, prevenir las infracciones penales, policía judicial, policía administrativa, infracciones penales, infracciones administrativas y otros hechos de interés polic Hacer la selección y el mantenimiento de los archivos fotográficos para reconocimientos. Estudiar los bancos de datos de delincuentes para ayudar a la investigación. Elaborar informes (…)
- Personas y colectivos afectados:
Personas físicas (o sus representantes legales), nacionales y extranjeros, incluidos en los atestados, o sobre los que se hayan dictados medidas cautelares judiciales o administrativas, órdenes judiciales o administrativas, o haya recaído alguna sentencia judicial en procedimientos penales.
Personas relacionadas con expedientes administrativos sancionadores.
Personas implicadas en accidentes de circulación, familiares o personas relacionadas con personas implicadas en accidentes de circulación.
Personas desaparecidas.
Personas sobre las que existan intereses policiales en vigor.
Personas detenidas, que ingresan en áreas de custodia o internas en centros penitenciarios.
Personas que visitan las dependencias de la Dirección General de la Policía u otras dependencias que dispongan de la aplicación libros de visitas.
Personas relacionadas con información de interés policial.
Personas identificadas o relacionadas con actividades transcendentes para la seguridad ciudadana.
- Órgano delante del cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando sea procedente: Persona titular de la Dirección General de la Policía
Travessera de les Corts, 321, 08029 Barcelona. http://www.gencat.cat/dirip.
- NORMATIVA
- NORMATIVA BÁSICA REGULADORA
- Constitución Española (Derechos fundamentales afectados):
- Artículo 18.1
- Artículo 18.4
- Artículo 24
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).
- Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación (BOE núm. 25, de 29 de enero).
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008), modificado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), por la Sentencia de 15 de julio de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 259, de 26 de octubre) y por la Sentencia de 8 de febrero de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 58, de 8 de marzo).
- Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo).
- Orden INT/1524/2013, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
- Ordre IRP/435/2009, de 2 d’octubre, per la qual es regulen els fitxers que contenen dades de caràcter personal gestionats per la Secretaria de Seguretat i per la Direcció General de la Policia del Departament d’Interior, Relacions Institucionals i Participació.
- DERECHOS EN CONFLICTO
- Derecho a la intimidad Versus autodeterminación informativa: Artículo
18.4 CE6. (STC 292/2000, de 30 de noviembre). También corresponde a los extranjeros inmigrantes.
- Informaciones contenidas en ficheros policiales y derecho de rectificación o “habeas data”.
La LOPD, siguiendo la diferencia establecida en la recomendación del 87 del Consejo de Europa diferencia los tratamientos llevados a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de
- Artículo 18
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia ima
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante deli
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Seguridad del Estado, atendiendo a la finalidad de los mismos, para lo que distingue entre tratamientos efectuados con fines administrativos y tratamiento de datos con fines de investigación policial.
- La protección de datos, como conjunto de derechos subjetivos, deberes procedimientos y reglas LOPD
“Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
- Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos
jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.
- El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que
impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
- En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió
para adoptar la decisión en que consistió el acto.
- La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.”
El derecho de cancelación7, tiene por objeto eliminar del fichero aquellos datos personales que no deban figurar en él; bien sea porque nunca debió procederse a su registro, sea porque aun habiéndose recogido legalmente, procede la supresión o porque el mantenimiento de los datos personales más allá del tiempo necesario resulte excesivo.
Dicho derecho contiene la excepción en relación con la investigación del terrorismo; sin que dicha posibilidad implique la absoluta desvinculación de dichos ficheros al
- Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez día
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se
ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las
Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesad
cumplimiento de las normas de protección de datos y la intervención de la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad garante del control en la materia.
La ley Orgánica de Protección de Datos admite que el responsable del Fichero, cuando lo considere oportuno, deniegue la petición del interesado, siempre que no efectuar la cancelación de los datos no implique lesionar o desatender los derechos de las personas que la propia Ley Orgánica de Protección de Datos ampara; caso contrario, dicha conducta aparte de poder ser constitutiva de una infracción grave, tipificada en el artículo 43.3 f) legitimaría al afectado para accionar en el procedimiento de reclamación en tutela de sus derechos, previsto por la propia ley y orgánica de protección de datos en su artículo 18.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en nuestro caso: Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Policías Autonómicas i Locales, se encuentra al servicio de la comunidad, con el fin de garantizar al ciudadano el libre pacífico ejercicio de los derechos que la constitución y la ley le reconoce. Servicio especializado en la prevención y lucha contra la criminalidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades según reza el contenido del artículo 104.1 la Constitución. Más, cuando el legislador habla de datos recogidos con fines policiales está dejando claramente al margen aquellos datos que pueda recabar, en el ejercicio sus competencias administrativas para circunscribirse, únicamente, a los datos que recaben el desempeño de sus funciones policiales. (apartado primero del artículo 22 de la LOPD).
En este orden de ideas, si bien es cierto que la policía estará legitimada para restringir los derechos de las personas, sólo en el ejercicio de sus funciones, cuando sea totalmente necesario para obtener la finalidad de prevenir, no cualquier teórico peligro, sino un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, texto que ha sido interpretado y modulado por el Tribunal Constitucional en el sentido de precisar una comprobación de que la medida “apreció razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que iban a verse afectados por la medida y el delito investigado (existencia del presupuesto habilitante), para analizar después, si (se) tuvo en cuenta tanto la gravedad de la intromisión” como su idoneidad e imprescindibilidad
para asegurar la defensa del interés público (juicio de proporcionalidad)” STC número 49/1999, de 27 abril.
- 4. JURISPRUDENCIA
Sentencias más recientes que analizan el conflicto entre antecedentes policiales, penales y el estatus de residente de larga duración son:
La muy reciente e importantísima sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2014 (Sala Segunda), sobre renovación de residencia con antecedentes leves no suspendidos. Ante una denegación de renovación claramente injusta el TC sostiene que el artículo 31.4 de la LOEX obliga a valorar y renovar no sólo a las personas que tengan antecedentes penales suspendidos, indultados o cumplidos, sino también a los que no se les suspenda por no ser pena de prisión:
“Comenzando por la gravedad de los hechos, resulta, y en ello hace hincapié el escrito del Ministerio Fiscal, que en este caso la propia levedad del delito cometido, y en consecuencia de la pena impuesta (4 meses de multa y 8 de suspensión de carné) determina su falta de idoneidad para que pueda producirse la remisión incondicional de la pena a que se refiere el citado art. 31.4 de la LOEX, ya que el art. 80.1 del Código Penal reserva esta figura para las penas privativas de libertad. Lo mismo sucede con la pena de retirada del carné de conducir, que es una pena privativa de derechos para la que el Código Penal tampoco prevé la suspensión. De lo anterior cabe interpretar que las circunstancias que el art. 31.4 de la LOEX, en su redacción entonces vigente, y el art. 37.3 del Reglamento que lo desarrolla, permitían valorar las concretas circunstancias del recurrente ya que, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, ésta es la única interpretación coherente con la propia finalidad de la norma, pues de lo contrario se daría la paradoja de que las “circunstancias de cada supuesto” e incluso la gravedad de los hechos sí pueden ser valoradas en el caso de delitos más graves, como lo son los que lleven aparejada la privación de libertad, y sin embargo dicha valoración quedaría vedada en aquellos otros, como sucede con pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor por ocho meses, que merecen la calificación de pena leve (art. 33.4.a CP), pena que, a mayor abundamiento, ni siquiera reviste suficiente gravedad como para llevar acarreada la expulsión del territorio a que se refiere el art. 57.2 LOEX.(…)
- En consecuencia, una vez que la Administración tuvo conocimiento de las diferentes circunstancias personales y familiares que concurrían, que como
consta en el expediente [y se ha recogido en el antecedente segundo, letra c)], fueron alegadas en el recurso de alzada, momento en que la pena se hallaba íntegramente cumplida, contra la primera resolución, dictada por la Subdelegación del Gobierno de Valencia y de fecha 24 de noviembre de 2008, éstas deberían haber sido ponderadas pues se trata de circunstancias relativas, primeramente, a su propio esfuerzo de integración y arraigo, toda vez que el recurrente carecía de otros antecedentes penales distintos de los ya expuestos y tenía además un contrato de trabajo indefinido; y en segundo lugar, al arraigo familiar (la madre del recurrente reside en Valencia con una autorización de residencia permanente), y que atañen, en fin, a dos menores (uno de los cuales es español, ambos son de corta edad, pues nacieron en 2002 y 2003, por lo que tenían 5 y 6 años en el momento de la solicitud, y están parcialmente bajo su custodia, dependiendo además económicamente de su pensión de alimentos).
El examen del presente asunto a la luz de los hechos constatados en el expediente, permite concluir que la resolución administrativa dictada en alzada por la Delegación del Gobierno en Valencia el 18 de mayo de 2010,
–fecha en la que la pena había sido completamente cumplida- no ponderó de manera constitucionalmente adecuada los derechos en juego, lo que resulta especialmente evidente toda vez que el recurrente alegó insistentemente las circunstancias de la escasa gravedad del delito, y también la concurrencia de las citadas circunstancias personales y familiares, recibiendo como única respuesta, que no podían ser valoradas en ningún caso, respuesta posteriormente confirmada en sede judicial. Dicho esto, debe señalarse que las resoluciones administrativas que no tienen carácter sancionador, como son las impugnadas en este caso, no pueden vulnerar el art. 24 CE, como antes se ha señalado; sin embargo, sí lo han hecho en el presente supuesto los órganos judiciales que en su labor de fiscalización de los actos administrativos recurridos se han opuesto a la
ponderación de las circunstancias personales del recurrente bajo una interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación del derecho a la tutela judicial efectiva. Así, las sentencias también impugnadas en esta sede, se han limitado a confirmar las resoluciones administrativas sin ponderar las especiales circunstancias personales del demandante de amparo, cuando la norma legal aplicable consentía una interpretación que hubiera permitido tal ponderación.”
Y en relación al tratamiento que la jurisprudencia dispensa a la protección de datos de carácter personal y antecedentes policiales es especialmente relevante la sentencia de fecha 26/06/2012 dictada por la Sala Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional, recurso contencioso administrativa núm. 1/2011, Ponente Don Diego Cordova Castroverde, concluye:
“(…) Es por ello que el recurrente ejerció el derecho de cancelación de datos personales ante la autoridad administrativa titular de los ficheros cuya cancelación pretendía, manifestando claramente su propósito en
relación con unos antecedentes concretos y aportando los documentos necesarios para ello. Frente a ello no puede sostenerse que el ejercicio de este derecho estaba condicionado a la presentación de uno de los formularios administrativos que constaban en dicha comisaría, pues tales formularios están destinados a facilitar el ejercicio de los derechos y peticiones de los ciudadanos a la Administración y no para convertirse en una barrera infranqueable y artificial que impida o dificulte el ejercicio de los derechos por parte de estos.
El legítimo ejercicio de su derecho resulta vulnerado cuando pese a ejercer el derecho de cancelación en relación con unos datos policiales concretos se subordina su eficacia a la utilización de un formulario concreto que tan solo permite cancelar los datos de un fichero policial concreto, pues no es exigible condicionar el ejercicio de este derecho a la utilización de dicho formulario ni limitarla a un fichero si la petición reúne los requisitos sustantivos necesarios para acceder a la cancelación, sin que tampoco pueda obligarse al afectado a indagar cuales son los diferentes ficheros policiales en los que los que ha quedado reflejadas unas detenciones o hechos cuya cancelación se pretende, pues una vez identificados los antecedentes o datos que se pretenden cancelar y aportadas las sentencias o resoluciones judiciales que justifican la procedencia de la cancelación solicitada, es la autoridad administrativa que ha introducido estos datos en diferentes ficheros la que ha de cancelar los datos que figuran en los mismos bien por sí misma bien comunicándolo a la autoridad responsable de los mismos haciéndole saber el derecho de cancelación solicitado. (…)
Desde esta perspectiva, no cabe duda que la autoridad administrativa podrá justificar adecuadamente las razones por las que se restringe o deniega el derecho de acceso solicitado, pero habrá de motivar y justificar esa cancelación sin que baste el mero silencio ni la utilización de fórmulas genéricas o esteriotipadas que no permitan apreciar las razones en las que se sustenta la limitación. Y este es el caso que nos ocupa en el que la falta de respuesta y, por lo tanto, la negativa a cancelar los datos personales obrantes en los ficheros policiales, (en todos los que se incorporaron tales datos), no se justificó en algunos de los supuestos antes mencionados, lo cual no satisface debidamente el derecho de cancelación.(…)”
Sentencia Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla de 30 de enero de 2014.
Incidencia que han de tener los informes policiales desfavorables, en este caso para las solicitudes de residencia de larga duración. […]
“Como se ha dicho anteriormente es necesario valorar las circunstancias concurrentes en los supuestos de existencia de antecedentes penales, sin embargo cuando existen antecedentes policiales la ley no establece que se
proceda a su denegación automática, sino que en la aplicación del artículo seis de la directiva 2003/109 es necesario valorar si concurren peligros para el orden público de seguridad pública que motiven la denegación de la autorización. Pues bien, ante la inexistencia de antecedentes penales y estando pendiente los señalamientos del juicio, no existiendo condena alguna y no quedando acreditados que el recurrente suponga un peligro para el orden público o la seguridad pública y atendiendo a las circunstancias personales pues dispone de oferta de trabajo y ha efectuado un programa de desintoxicación, cumple estimar el presente recurso contencioso administrativo. […]
La administración tiene que justificar por qué se deniega fundamentada en lo dispuesto n el artículo seis de la Directiva 2003/109 indicando los peligros para el orden público o de seguridad pública que motivan la denegación de la autorización, ni es suficiente con una remisión automática a la existencia de un informe policial desfavorable para denegar la autorización de residencia de larga duración, sino que es necesario valor las circunstancias concurrentes. ”
Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, 5 de diciembre de 2011.Fallo: estima recurso y reconoce el derecho del recurrente a la obtención de residencia de larga duración.
F.Jco Único (…) la situación ha cambiado en este punto a partir de la redacción del artículo 31 introducida per la LO 2/09, de 11 de diciembre, ya que en este precepto se prevé en todo caso una valoración de los antecedentes, entendiendo que exista indulto, remisión condicional o suspensión temporal de la pena ya no son condición indispensable sino factores de valoración. De forma que la valoración es obligada en todo caso. El mismo precepto incluye otros elementos a ponderar como el incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal o de Seguridad Social y el esfuerzo de integración efectuado por el afectado, específicamente el informe positivo de la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a la asistencia de acciones formativas.
Según lo mencionado en el apartado de hechos probados, el actor fue condenado por sentencia de fecha 14 de julio de 2007 a una pena de 8 meses de privación del permiso, una multa de 4 meses de días-multa por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a la pena de 4 meses de prisión por un delito de desobediencia a la autoridad.
Ahora bien, el actor aportó ya en vía administrativa certificado del Juzgado Penal número 2 de Vilanova y la Geltrú en el sentido que había cumplido la pena de privación del derecho de conducir y la pena de multa, y que la pena de prisión estaba en suspenso pendiente de resolverse la remisión definitiva. Consta que los dos delitos se cometieron simultáneamente el 10 de junio de 2006, casi cuatro años antes de solicitar la renovación que nos
ocupa, de forma que se trata de un hecho aislado y relativamente antiguo, sin que se haya producido ningún otro incidente penal.
Importa tener en cuenta que la Administración concedió la primera y la segunda renovación de la autorización cuando ya existía el antecedente penal mencionado, sin que hubiera representado un obstáculo.(…)
(La negrita es nuestra)
Sentencia Juzgado Contencioso Administrativo núm. 16 de Barcelona, 1 de diciembre de 2010, sobre denegación de estatuto de larga duración a ciudadano Camerunés por existencia de informe gubernativo desfavorable por existencia de antecedentes policiales. La sentencia resuelve a favor del recurrente con los fundamentos siguientes:
“En definitiva la cuestión que se plantea es si es o no conforme a derecho la denegación […] por el solo y exclusivo motivo de obrar un informe desfavorable de la Policía, y sobre todo porqué el carácter desfavorable del mismo se apoya de forma exclusiva el hecho de existir proceso judicial en trámite, en el que no consta, al tiempo de dictarse la resolución administrativa denegatoria del permiso en cuestión, que haya recaído sentencia firme, en un sentido u otro. Es decir ¿basta tal actuación policial y judicial respecto del actor para poder hablar de la existencia de un informe desfavorable?, o ¿esta calificación sin mediar antecedentes penales y una sentencia firme quebranta la presunción de inocencia por cuanto que se está concediendo a tales antecedentes policiales un valor que no respeta tal presunción?
La respuesta a esta cuestión nos la da la Jurisprudencia.
Así el TS Sala 3ª, sec. 4ª, en su sentencia de fecha 5.3.20038, […] pues bien, este Tribunal este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre la correcta interpretación del concepto “orden público”…huyendo tanto de incluirlo en definiciones preconstitucionales y trasnochadas como de la excesiva laxitud que supone limitarlo a las conductas más graves y directamente atentatoria contra la tranquilidad pública…[…] Por sí sola, la comisión de una simple infracción delictiva cuya penalidad prevista no exceda del tope fijado en el apartado d) del artículo 26, no tiene por qué merecer la denegación del permiso de residencia y trabajo, ya que entonces resultaría superflua la prevención contenida en el mismo…[…]
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http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3246939
&links=&optimize=20030703&publicinterface=true
En términos similares depone el T.S. Sala 3ª TS, sec. 4ª, en la sentencia de fecha 8.0.20049:
[…] Se mantiene, siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, que la mera detención no es motivo suficiente para la denegación de la renovación del permiso de trabajo. Pues dicha detención y las sospechas de haberse cometido un delito sin que haya recaído Sentencia penal condenatoria, no bastan para destruir la presunción de inocencia, encontrándose los extranjeros amparados como los españoles por la garantía que dicha presunción supone. […]
En aplicación de dicha jurisprudencia, y teniendo en cuenta que la resolución denegatoria tan solo se basa en el informe policial desfavorable y que esta nota desfavorable trae apoyo del hecho de que el actor se encuentra imputado y acusado en unas diligencias penales, sin que haya constancia documental de que haya recaído sentencia firme, es por lo que este juzgador considera que la conclusión de dicho informe policial y la resolución denegatoria […] no respeta el principio de presunción de inocencia que también asiste a los extranjeros; […]
(negrita nuestra)
- 5. CONCLUSIONES
Existe una íntima relación entre el tratamiento de la información y los derechos fundamentales, así como la necesaria protección de los mismos — que en el caso de los extranjeros está íntimamente ligada con su situación administrativa — y las consecuencias negativas que les afecta a todos sus ámbitos, especialmente por las dificultades en la cancelación de los datos personales y antecedentes policiales.
Si bien es cierto, la eficacia de la acción policial en el siglo veintiuno, en un mundo globalizado conlleva la utilización entre otros mecanismos de averiguación y prevención de los delitos, de la comprobación e intercambio de información y la colaboración internacional. No obstante, dichos instrumentos policiales no pueden ser ilimitados ni utilizarse indebidamente, más aún cuando afectan a personas extranjeras en situación de vulnerabilidad e indefensión.
Nos encontramos que en el caso del conjunto de ficheros policiales que nos ocupan, la información es el elemento clave en la ejecución de la actividad policial. Cuando,
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http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2747037&links=&op timize=20040209&publicinterface=true
además, dicha información es proporcionar una herramienta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de soportes ordenados, sistematizados e informatizados; qué duda cabe que se incrementa la eficacia de las tareas policiales. Sin embargo, dicha información que se deriva de la gestión de datos personales puede, al tiempo, propiciar la violación de los derechos fundamentales, fomentando el control excesivo sobre la sociedad y poniendo en riesgo las libertades individuales.
Sin menoscabo de los antecedentes penales, no cabe duda que, de facto, los antecedentes de la persona incorporados en cualquiera de los ficheros policiales estudiados en el presente trabajo, pueden llegar a ser el fundamento jurídico sustancial de los “informes gubernativos desfavorables” que son emitidos por las autoridades administrativas competentes en materia de extranjería. En realidad, es un hecho objetivo y constatado que, al albur de los antecedentes obrantes en estos múltiples ficheros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se han denegado a los ciudadanos extranjeros interesados, cuando menos, autorizaciones de residencia (especialmente de larga duración) de trabajo u otras o, llegado el caso, la renovación ulterior de las mismas.
Ha de concluirse, por tanto, que los antecedentes desfavorables de carácter policial de ciudadanos extranjeros, cuyo origen y derivación está en las diligencias penales o administrativas tramitadas, no puede significar invariablemente un perjuicio directo para los mismos. Pues siendo un hecho que estas intervenciones policiales son digitalizadas informáticamente, mediante su constancia manifiesta en los ficheros genéricos reglamentarios de las fuerzas de seguridad (donde permanecen “ad eternum”), ello no significa que dichas actuaciones, previamente registradas en algunos de los ficheros analizados, puedan tener su posterior consecuencia procesal en una resolución judicial o administrativa “firme” de carácter condenatorio o sancionador.
Es en este ámbito, derivado de una celosa operativa policial, donde las consecuencias negativas del procesamiento de datos personales, que se introducen en los distintos ficheros policiales, puede vulnerar los derechos fundamentales de los extranjeros encartados (cualquier persona cuyos datos quedan recogidos en una intervención policial). Así es, hemos expuesto sobradamente que resulta del todo llamativo cuando dentro del marco de extranjería son desestimadas, sin rigor jurídico alguno, específicas autorizaciones administrativas; máxime cuando la casuística estudiada demuestra, que este tipo de actuaciones se ejecuta sobre la base perversa de emplear de forma vitalicia
tales antecedentes (previamente extraídos de los diferentes archivos policiales) en contra de los propios solicitantes. Lo que en muchos casos conlleva, implícitamente, una grave indefensión de estos peticionarios extranjeros, haciéndoles más vulnerables si cabe.
En cualquier caso, se ha de convenir que además de concurrir un derecho fundamental a la presunción de inocencia (tan predicable para autóctonos nacionales como para extranjeros) no es menos cierto que ante la conservación indiscriminada de antecedentes y datos personales de los afectados, ha de prevalecer la puesta en valor del derecho a solicitar su cancelación y arrastrar con ello todos los antecedentes que existan sobre la misma persona. Y lo que pretendemos transmitir de manera razonada en este trabajo, es que la posibilidad ajustada a derecho de la cancelación de estos antecedentes policiales (respecto de todos y cada uno de los ficheros que figuren aquellos) sea real y efectiva. Esto es, que no se convierta en una imposibilidad absoluta o utópica.
A nuestro parecer, y con mayor motivo, entendemos que es la propia administración policial quien debiera proteger el derecho a la cancelación integral o, si se prefiere, a la generalidad de los archivos donde existan los antecedentes policiales de referencia al hilo del redactado de la Disposición Adicional 17ª del actual Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, que establece:
“Los informes policiales en materia de seguridad y orden público a emitir en el marco de los procedimientos regulados en este Reglamento contendrán en todo caso el conjunto de la información obrante en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Igualmente, los emitidos respecto al ámbito territorial de Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público, contendrán el informe sobre afectación del orden público aportado por la autoridad autonómica competente.”
En definitiva, es nuestra opinión, que las autoridades administrativas titulares de los ficheros, al conducirse de esta manera, no tutelan un derecho fundamental subjetivo como lo es el derecho de protección de datos. Sobre todo porque es inequívoca y reiterada la doctrina jurisprudencial que determina que la protección de datos es un derecho fundamental, que está reconocido en el texto constitucional bajo la referencia del uso de la informática (artículo 18.4 de la CE). Es por lo razonado, que la Carta Magna extiende su protección no solo a los datos íntimos de los ciudadanos, que con absoluta seguridad están protegidos por su derecho a la intimidad, sino también al de los
datos de carácter personal. En este contexto, y en nuestro caso, se trataría de todos los datos insertados en la red informática de ficheros policiales cuando, además, se podría estar vulnerando el marco normativo ad hoc (Ley de Protección de Datos) sobre el control, disposición y destino de los antecedentes que han sido objeto y motivo de reflexión en este trabajo.
- BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
- CARDONA RUBERT, Maria Belén (coord.), Comentarios a la LOPD y su desarrollo, Tirant lo Blanch, 2009.
- SOLANES CORELLA, Angeles y CARDONA RUBERT, María Belén; Protección de datos personales y derechos de los extranjeros inmigrantes, Tirant lo Blanch, 2005.
- ZAMBRANO GÓMEZ, Esperanza, La Regulación de los ficheros policiales en España y su tratamiento en la Convención de Prüm. La perspectiva de las autoridades nacionales de protección de da; ReDCE, nº7, enero. junio de 2007.
- NORMAS
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal10
- ORDEN INT/2190/2006, de 19 de junio por la que se modifica la ORDEN INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal.11
- Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior12.
- Legislación consolidada
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
- Legislación vigente
http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/07/pdfs/A25520-25521.pdf
- Legislación vigente
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-8382
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/13/pdfs/BOE-A-2011-8382.pdf
- ANEXOS
- Espécimen de una reseña decadactilar. Policía Nacional
- Comisión de control de ficheros INTERPOL
- Zona países Schengen
- FORMULARIOS
- Schengen Modelos de acceso corrección y supresión de da
- Solicitud de acceso a datos personales, incluidos en el fichero personas13
- Solicitud de cancelación de datos del fichero “personas” Dirección General de la Policía14
- Solicitud de acceso a los datos personales, incluidos en el fichero Guardia Civil
- Solicitud de Cancelación de datos del fichero de la Guardia