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Descendientes y ascendientes de familiares de un español podrán solicitar el permiso de residencia en España

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Muy buenas noticias, sin duda alguna, para aquellas personas que son descendientes y ascendientes de alguien que tiene la nacionalidad española; según se desprende de las Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española que se han hecho públicas el pasado martes 13 de mayo.

Como todos sabemos, el próximo 20 de mayo entra en vigor el Nuevo Reglamento de Extranjería. Según la Disposición Cuarta del Reglamento (Real Decreto 1155/2024), aquellas personas que se encuentren comprendidas en los apartado d) y e) del artículo 94.1, podrían de forma excepcional y siempre que se encontraran en España a fecha de publicación del texto legal (20 de noviembre de 2024) solicitar un permiso de residencia temporal de familiares de españoles entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de noviembre de 2025.

Vayamos por partes.

¿Qué familiares de un español están comprendidos en el artículo d) y e) del Reglamento:

Artículo 94.1 d):

(…) hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar.

Artículo 94.1 e):

Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:

1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,

2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.

Reiteramos que estos familiares de un español solo tenían de plazo para solicitar el permiso de familiares de españoles entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de noviembre de 2025 siempre que a fecha de publicación del Reglamento (20 de noviembre de 2024) se encontraran en España.

Aquellos descendientes o ascendientes que llegaron a España con fecha posterior al 20 de noviembre de 2024 se quedaban sin la posibilidad de solicitar el permiso estando en España y tenían dos opciones: a) venir con un visado de familiares de españoles o b) si se encontraban en España regresar a su país de origen para que desde aquí el familiar español les solicitara el permiso (estando ellos fuera).

Sin duda alguna esto es un agravio comparativo; tal y como reconocen las propias Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española que han decidido corregir este supuesto y nos señalan en la Instrucción PRIMERA inciso h):

Con independencia de lo dispuesto en la DT4ª y, a efectos de evitar un trato discriminatorio a los familiares recogidos en las letras d) y e) del artículo 94.1, se les permitirá solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de personas con nacionalidad española desde España y siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos a tal efecto.

¿Esto qué significa? Pues vamos detallarlo con supuestos prácticos:

SUPUESTO 1: Todos los hijos o hijos putativos (hijastros) de un español menores de 18 años y de entre 18 y 26 años pueden solicitar en España, en cualquier momento, sin necesidad de regresar a su país de origen, el Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles (de 5 años, con derecho a residir y trabajar a partir de los 16 años) y sin necesidad de demostrar el «estar a cargo».

SUPUESTO 2: Todos los hijos o hijos putativos (hijastros) de un español que tengan más 26 años pueden solicitar en España, en cualquier momento, sin necesidad de regresar a su país de origen, el Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles (de 5 años, con derecho a residir y trabajar) y con la obligatoriedad de demostrar el «estar a cargo».

SUPUESTO 3: Todos los ascendientes de un español (madre, padre, suegra o suegro) pueden solicitar en España, en cualquier momento, sin necesidad de regresar a su país de origen, el Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles (de 5 años, con derecho a residir y trabajar) y con la obligatoriedad de demostrar el «estar a cargo». EXCEPTO sin son ascendientes mayores de 80 años, que en virtud del artículo 196 del Reglamento, «se presume» que estar a cargo.

SUPUESTO 4: Si cualquiera de los familiares mencionados anteriormente llegan a España hoy o el año que viene, no hay nada que les impida solicitar este permiso en España.

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