El pasado viernes 21 de diciembre, el Consejo de Ministros, que se reunió en Barcelona, aprobó el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 900 euros para este año 2019.
Ahora bien, esta decisión influye; y mucho, en los distintos procedimientos de Extranjería en España; como por ejemplo, la Entrada a España como turista con o sin Carta de Invitación
La Orden del Ministerio de la Presidencia (PRE/1282/2007), de 10 de mayo de 2007 sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece los recursos económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España:
- para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto.
- para el 2018, si el SMI era de 736,90, debía demostrarse 73,69 euros por día o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto;
- para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados en el medio de transporte que pretendan utilizar. El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Entonces, si la subida del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) llega hasta los 900 euros en este año 2019, significa que deberíamos demostrar la tenencia de 90 euros por cada día que se pretende estar en España.
Como sabemos, para entrar a territorio español es necesario ser titular de un correspondiente visado si el país desde el que se viene requiere visado; o bien cumplir con los requisitos necesarios de entrada en caso de que el extranjero sea ciudadano de un país que no requiere visado.
Puede que esta Guía Práctica pudiera parecerle extensa; y en realidad lo es. Pero en Legalteam hemos querido preparar una Guía Práctica lo más completa posible para que, si usted piensa viajar a España o tiene un familiar que viene a España, no tenga ningún tipo de problema.
Antes, nos gustaría recomendarle la lectura de este artículo:
Intentaremos dividir esta Guía Práctica en varios temas:
1) Ciudadanos de países que sí necesitan visado para entrar a España
2) Ciudadanos de países que no necesitan Visado para entrar a España
3) Ciudadanos de países que aún no necesitando visado para entrar a España sí requieren visado para obtener un determinado permiso para residir y/o trabajar o estudiar en España
4) Ciudadanos de países que en cualquier caso siempre necesitan visado para entrar a España
Ahora sí, vayamos por partes:
1) Ciudadanos de países que sí necesitan Visado para entrar a España
En este caso estamos hablando de países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) n.º 539/20011 , modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/20012 , por el Reglamento (CE) n.º 453/20033 , por el Reglamento (CE) n.º 851/20054 , por el Reglamento (CE) n.º 1791/20065 , por el Reglamento (CE) n.º 1932/20066 , por el Reglamento (CE) n.º 1244/20097 , por el Reglamento (UE) n.º 1091/20108 , por el Reglamento (UE) n.º 1211/20109 , por el Reglamento (UE) nº 259/201410 y por el Reglamento (UE) nº 509/201411 .
En este caso hablamos de los siguientes países:
- AFGANISTÁN
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- AZERBAIYÁN
- BAHRAIN
- BANGLADESH
- BELARÚS
- BELICE
- BENIN B
- HUTÁN
- BIRMANIA/MYANMAR
- BOLIVIA
- BOTSWANA
- BURKINA FASO
- BURUNDI
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- CHAD
- CHINA
- COMORAS
- CONGO
- COREA NORTE
- COSTA DE MARFIL
- CUBA
- DJIBOUTI
- ECUADOR
- EGIPTO
- ERITREA
- ETIOPÍA
- FILIPINAS
- FIJI
- GABON
- GAMBIA
- GHANA
- GUINEA
- GUINEA BISSAU
- GUINEA ECUATORIAL
- GUYANA
- HAITÍ
- INDIA
- INDONESIA
- IRÁN
- IRAQ
- JAMAICA
- JORDANIA
- KAZAJSTÁN
- KENIA
- KIRGUISTÁN
- KUWAIT
- LAOS
- LESOTO
- LÍBANO
- LIBERIA
- LIBIA
- MADAGASCAR
- MALAWI
- MALDIVAS
- MALI
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAKISTÁN
- PAPUA N. GUINEA
- QATAR
- REP. CENTROAFRICANA
- REP. D. DEL CONGO
- REP. DOMINICANA
- RUSIA
- RWANDA
- STO. TOMÉ
- PRÍNCIPE
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SIRIA
- SOMALIA
- SRI LANKA
- SUDÁFRICA
- SUDÁN
- SUDAN DEL SUR
- SURINAME
- SWAZILANDIA
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TAYIKISTÁN
- TOGO
- TÚNEZ
- TURKMENISTÁN
- TURQUÍA
- UCRANIA
- UGANDA
- UZBEKISTÁN
- VIETNAM
- YEMEN
- ZAMBIA
- ZIMBABWE
- AUTORIDAD PALESTINA
- KOSOVO (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
Es decir, aquellas personas que sean ciudadanos de uno de los países mencionados anteriormente necesitarán Visa en cualquier caso para venir a España como turista o para residir y/o trabajar o estudiar en territorio español.
Si un ciudadano de los países mencionados anteriormente piensa venir a España como turista deberá tener cuenta:
Puede optar por dos vías:
a) Con una Carta de Invitación (Haga “click” en el enlace si desea ver los detalles de la Carta de Invitación)
b) Con una reserva hotelera
Estas dos opciones significan que el extranjero deberá demostrar que cuenta con un lugar donde estaría durante el tiempo que va estar en España.
Recordemos que en España se puede estar como turista no más de tres meses aunque esa estancia puede prorrogarse.
Si usted tiene un familiar o un amigo que desde España le hace la Carta de Invitación, dicha Carta -que emite la Policía Nacional- debe ser enviada al país de origen de nuestro invitado y posteriormente nuestro invitado debería solicitar el correspondiente visado de turismo en el Consulado de España en el país de origen.
A la hora de solicitar el visado el extranjero deberá aportar bien la Carta de Invitación o bien la Reserva de Hotel para probar que se quedará en algún sitio. También deberá aportar el Pasaporte, tres fotos unidas a la solicitud del visado, deberá demostrar la tenencia de 90 euros por cada día que se pretende estar en España, como hemos detallado anteriormente. Demostrar también que dispone de un seguro médico privado y que dispone de reserva de avión ida y vuelta. En los Consulados de España en algunos países no es necesario aportar la reserva de avión confirmada sino que bastará con la pre-reserva.
En Legalteam recomendamos que además de aportar la documentación genérica siempre se aporte mediante escrito explicativo toda aquella documentación con la cual podamos probar que nuestra intención no es “quedarnos” en España sino simplemente hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo. Por ejemplo: nuestras cuentas bancarias, nuestras propiedades en nuestro país, documentos que certifiquen que tenemos trabajo, que tenemos familia (hijos, padres) en nuestro país. Ya sabemos que todo esto pudiera ser exagerado pero siempre lo recomendamos si es posible. No olvides que deberíamos probar ante el Consulado que nuestra única intención es, reiteramos, hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo, y no quedarnos en España. Es cierto que la Normativa no explicita que deban aportarse documentos como los relacionados en este párrafo pero a veces sucede que el Consulado puede intuir que su intención es quedarse en España y no regresar a su país. Para evitar dichas sospechas, siga estos consejos, háganos caso. De hecho, es más común de lo que imaginamos que se deniegue un visado porque “no se ha probado la intención de abandonar el territorio nacional” (quienes han visto denegados sus visados saben de qué hablamos).
Cuando usted llegue al aeropuerto en España, en el momento del control de pasaportes puede que simplemente le pregunten ¿por qué viene a España?. No mienta, no se ponga nervioso, no siembre dudas. Diga la verdad. Muchas veces este control dura menos de un minuto. Lo decimos por nuestra propia experiencia.
Si le piden que muestre la Carta de Invitación o la reserva de hotel, hágalo; sea amable con el funcionario. Si le piden que muestre sus medios económicos, no titubee. Ya no es momento de dudar ni titubear ni de sembrar dudas. Si usted se ha guiado por Legalteam y por nuestros consejos, se supone que cumple con los requisitos de entrada.
¿Qué pasa si después de entrar en España me quedo más tiempo del tiempo permitido?
Podríamos tener un problema pues significa que nos quedaríamos en España en situación irregular.
Pues usted debe conocer que se expone a que le inicien un expediente administrativo sancionador que puede concluir con una multa que suele ser de 501 euros o bien que le expulsen a su país. Contrario a lo que muchos piensan; no es que le pongan de patitas en un avión. Es un procedimiento donde la Policía Nacional propone sanción de multa o expulsión y la Administración o un Juez decide si le imponen una multa o si le internan en un CIE (Centro de Internamiento para Extranjeros).
Muchas personas piensan que exageramos si decimos que el invitante y el invitado podrían tener problemas. Pues le recomendamos leer este artículo: ¿Por qué la policía está poniendo multas de 3.000 euros a quien hace una carta de invitación si su invitado no regresa al país de origen y expulsando a quienes se pasan más de tres meses en España?
Si usted llega a España y se empadrona tiene varias opciones para regularizar su situación administrativa en España; es decir, para obtener “papeles”. Pero insistimos en que solo sería posible si lograse evitar la expulsión del territorio nacional. Las vías más comunes son los procedimientos de Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Puede tener más información en este enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es
Por cierto, a la hora del arraigo social, tome nota de estos conejos: 10 razones del por qué no debes jugártela con un trabajo que te venden o que no es real para obtener los “papeles”
Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Pero insistimos en que solo sería posible si lograse evitar la expulsión del territorio nacional. Puede tener más información sobre el Régimen Comunitario en este otro enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es
Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia. Si vas a contraer matrimonio España, deberías leer esta nota
En este caso, te recomendamos leas estos artículos:
En Vídeo: ¿Qué sucede si hago una Carta de Invitación y mi invitado no regresa a su país?
2) Ciudadanos de países que no necesitan Visado para entrar a España
LISTA COMÚN DE TERCEROS PAÍSES A CUYOS NACIONALES NO SE EXIGE VISADO EN LOS ESTADOS MIEMBROS SUJETOS AL REGLAMENTO (CE) N.º 539/2001. A) ESTADOS.
- ALBANIA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- A.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) ( La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA HERZEGOVINA ((1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos).
- BRASIL
- BRUNEI DARUSSALAM
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ARABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS
- GEORGIA
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- MALASIA
- MARSHALL ISLAS
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDOVA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NAURU
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- SALOMÓN (ISLAS)
- SAMOA
- SAN CRISTOBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- S. VICENTE Y GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- URUGUAY
- VANUATU
- VENEZUELA
Sin embargo, aunque los ciudadanos de los países que acabamos de mencionar NO necesitan visado para entrar a España como turista o cuando se es familiar de un ciudadano comunitario -si lo que pretende el ciudadano del comunitario es residir en España- no significa que puede llegar a España sin nada ni demostrar nada.
Tendría que demostrar y reunir a su entrada al aeropuerto los mismos requisitos que debe probar ante el Consulado aquel ciudadano que sea de un país al que sí se le exige visado; es decir:
A la hora de entrar a España deberá aportar en caso de ser requerido en el control de pasaportes, bien la Carta de Invitación o bien la Reserva de Hotel para probar que se quedará en algún sitio. También deberá aportar el Pasaporte, deberá demostrar la tenencia de 90 euros por cada día que se pretende estar en España, como hemos explicado anteriormente. Demostrar también que dispone de un seguro médico privado y que dispone de reserva de avión ida y vuelta.
En Legalteam recomendamos que además de aportar la documentación genérica siempre se aporte mediante escrito explicativo toda aquella documentación con la cual podamos probar que nuestra intención no es “quedarnos” en España sino simplemente hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo. Por ejemplo: nuestras cuentas bancarias, nuestras propiedades en nuestro país, documentos que certifiquen que tenemos trabajo, que tenemos familia (hijos, padres) en nuestro país. Ya sabemos que todo esto pudiera ser exagerado pero siempre lo recomendamos si es posible. No olvides que deberíamos probar ante los funcionarios que nuestra única intención es, reiteramos, hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo, y no quedarnos en España.
Cuando usted llegue a España en el aeropuerto, en el momento del control de pasaportes puede que simplemente le pregunten ¿por qué viene a España?. No mienta, no se ponga nervioso, no siembre dudas. Diga la verdad. Muchas veces este control dura menos de un minuto. Lo decimos por nuestra propia experiencia.
Si le piden que muestre la Carta de Invitación o la reserva de hotel, hágalo; sea amable con el funcionario. Si le piden que muestre sus medios económicos, no titubee. Ya no es momento de dudar ni titubear ni de sembrar dudas. si usted se ha guiado por Legalteam y por nuestros consejos, se supone que cumple con los requisitos de entrada.
¿Qué pasa si después de entrar en España me quedo más tiempo del tiempo permitido?
Puedes podríamos tener un problema pues significa que nos quedaríamos en España en situación irregular.
Pues usted debe conocer que se expone a que le inicien un expediente administrativo sancionador que puede concluir con una multa que suele ser de 501 euros o bien que le expulsen a su país. Contrario a lo que muchos piensan; no es que le pongan de patitas en un avión. Es un procedimiento donde la Policía Nacional propone sanción de multa o expulsión y la Administración o un Juez decide si le imponen una multa o si le internan en un CIE (Centro de Internamiento para Extranjeros)
Si usted llega a España y se empadrona tiene varias opciones para regularizar su situación administrativa en España; es decir, para obtener “papeles”. Pero insistimos en que solo sería posible si lograse evitar la expulsión del territorio nacional. Las vías más comunes son los procedimientos de Arraigo Social, Arraigo Laboral y Arraigo Familiar. Puede tener más información en este enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es
Por cierto, a la hora del arraigo social, tome nota de estos conejos: 10 razones del por qué no debes jugártela con un trabajo que te venden o que no es real para obtener los “papeles”
Si usted contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007. Puede tener más información sobre el Régimen Comunitario en este otro enlace de Legalteam o si quiere tener más detalles sobre estos procedimientos puede contactar con Legalteam a través del mail secretaria@legalteam.es
Muchas personas nos preguntan si una persona que no reside legalmente en España puede contraer matrimonio en territorio español. Por supuesto que sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia. Si vas a contraer matrimonio España, deberías leer esta nota
En este caso, te recomendamos leas estos artículos:
En Vídeo: ¿Qué sucede si hago una Carta de Invitación y mi invitado no regresa a su país?
Como hemos visto anteriormente, algunos países necesitan visado para entrar a España y otros no pero, ¿que sucede si vengo a residir y/0 trabajar o estudiar en España o si vengo a España porque pretendo solicitar aquí una Tarjeta de Familiar de Comunitario?
3) Ciudadanos de países que aún no necesitando visado para entrar a España sí requieren visado para obtener un determinado permiso para residir y/o trabajar o estudiar en España
Lo dicho, imaginemos que usted es de un país que no requiere visado para entrar a España como turista o como familiar de comunitario pero su intención es residir y/0 trabajar o estudiar en España. Pues en estos casos usted SIEMPRE debería solicitar el correspondiente visado de residencia y/o trabajo o de estancia por estudios en el correspondiente visado de España en su país de origen o de residencia.
Es decir, si ciertamente como turista No necesita visado para entrar como turista a España SÍ requiere visado si su intención es residir, trabajar o estudiar en España.
Recuerde que existen varios tipos de visado en estos casos, por ejemplo:
a) Residencia No Lucrativa (en este caso no es necesario que se realice ningún trámite en España)
b) Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (previa concesión de la correspondiente autorización que solicita en España el empresario o empleador)
c) Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
d) Reagrupación Familiar (en Régimen General) (En este caso el familiar debería previamente presentar la solicitud de Reagrupación Familiar ante la correspondiente oficina de extranjeros en España)
e) Estás excluidos igualmente, es decir, No se necesita Visado, si vengo a reunirme con mi familiar español porque es mi intención solicitar en España una Tarjeta de Familiar de comunitario. No obstante, en este acso, el familiar español debería haber hecho ante Notario español un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario. Con respecto a la Tarjeta de Familiar de Comunitario recomendamos la lectura de estos artículos:
4) Ciudadanos de países que en cualquier caso siempre necesitan visado para entrar a España
En este caso hablamos de los países que enumeramos en el punto 19, es decir, los ciudadanos que sean países que necesitan visado para entrar como turista a España SIEMPRE necesitarían solicitar el visado correspondiente si la intención es es residir, trabajar o estudiar en España:
a) Residencia No Lucrativa (en este caso no es necesario que se realice ningún trámite en España)
b) Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (previa concesión de la correspondiente autorización que solicita en España el empresario o empleador)
c) Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
d) Reagrupación Familiar (en Régimen General) (En este caso el familiar debería previamente presentar la solicitud de Reagrupación Familiar ante la correspondiente oficina de extranjeros en España)
e) Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario (el familiar español debería haber hecho ante Notario español un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario). Una vez que llegue a España el extranjero debería solicitar ante la oficina de extranjeros la correspondiente Tarjeta de Familiar de Comunitario. En este punto recomendamos leer los siguientes artículos:
Te concedieron Visado de Familiar de Comunitario y ahora España deniega la tarjeta ¿Qué hacer?
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Legalteam está ubicado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la ciudad. Muy próximo al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en la esquina de Gran Vía con Paseo de Gracia; donde se encuentra el paso peatonal más concurrido de España.
Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda 08007 Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia)
Teléfonos: +34 935 397 731 | +34 648 861 893 | +34 696 824 146
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