El anterior Reglamento (RD 557/2011) no nos decía absolutamente nada sobre los permisos de residencia para los familiares de un ciudadano comunitario.
En realidad era en artículo 2 (“familia estricta”) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la Normativa que nos hablaba sobre este tema. Importante tener en cuenta que no solo el artículo 2 sino también el artículo 2 bis (“familia extensa”) que introdujo el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre; aquel Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011.
En cambio, el Reglamento anterior (RD 557/2011) sí nos decía en su artículo 124.3 que podían obtener un permiso de residencia por Arraigo Familiar la madre o el padre de un menor de nacionalidad española o el hijo de un español de origen.
Con la Normativa anterior, quienes fueran hijos de un español de origen podían acceder a un permiso de residencia temporal de un año con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en cambio, la madre o padre de un menor de nacionalidad española, desde el año 2020 podía acceder a un permiso NO de un año sino de 5 años, gracias a la Instrucción 8/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Nuevo Reglamento de Extranjería (RD 629/2022):
Nos mantiene que podrán obtener un permiso de residencia de 5 años aquellas personas que acrediten ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (124.3.a).
En este supuesto es llamativo que nos amplían a tutor legal o persona sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea de nacionalidad española.
Nos mantienen también el permiso de residencia de un año para hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles (124.3.c)
Y nos recogen aquellos supuestos del artículo 2 y 2bis del RD 240/2007:
“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”. (124.3b).
Fijaros bien. Ya esos familiares de ciudadanos NO de la Unión Europea sino exclusivamente familiares de ciudadanos ESPAÑOLES no accederán a un Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario sino a un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de 5 años bajo la figura del Arraigo Familiar. Los familiares de comunitario NO españoles seguirán tramitando permisos temporales en el régimen comunitario, es decir, al amparo del 240/2007.
A nosotros nos sorprende que se nos dice:
“(…) cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. (…).
No sabemos que interpretáis vosotros. Nosotros interpretamos que si se es ASCENDIENTE de un ciudadano español y ese ascendiente es mayor de 65 años NO HAY QUE DEMOSTRAR ESTAR A CARGO algo que era obligatorio para el caso de ascendientes de comunitarios (españoles incluidos) en el RD 240/2007 y que se mantiene en el 240/2007 pero para ascendientes de comunitarios NO españoles.
En el 240/2007 sí había que demostrar el estar a cargo para descendientes de comunitarios mayores de 21 años y por lo que vemos se mantiene esta obligatoriedad en el Régimen general con el Nuevo Reglamento para descendientes mayores de 21 años.
Nosotros creemos que no hay error al equívoco a tenor con la literalidad de lo expuesto en el Nuevo Reglamento y volvemos a citar textualmente:
“(…) cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. (…).
En resumen:
- Ascendientes de un español menores de 65 deben demostrar estar a cargo
- Ascendientes de un español mayores de 65 no deben demostrar estar a cargo.
- Descendientes de un español menor de 21 años no deben demostrar estar a cargo
- Descendientes de un español mayor de 21 años deben demostrar estar a cargo
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Leyendo este articulo se me viene a la cabeza también que un europeo residente en España podría eventualmente reagrupar a un hermano, sobrino, nieto (familia extensa) y un Español no podría hacerlo?
HOLA SOY HIJA MAYOR DE CIUDADANO ESPAÑOL POR OPCIÓN QUE EN ESTOS MOMENTOS ME ENCUENTRO EN ESPAÑA POR PERMISO DE RESIDENCIA DE ESTANCIA POR ESTUDIO TENGO LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL ARRAIGO FAMILIAR
Hola.
Con respecto a lo de mayor o menor de 21 años ¿qué sería una persona de 21 años? ¿Tendría que estar al cargo o está en esa frontera en que, al no ser «mayor de 21 años», podría recibir este trámite sin tener que demostrar que se está a cargo?
Gracias.
Yo soy ciudadana española que vivo en España hace un año y dos meses y quiero reagrupar a mis hijos que los tengo en Cuba y son mayores de edad y que debo hacer
mi hijo eres portugues soy brasilenho poderia pedir Residência Temporária para Circunstâncias Excepcionais de 5 anos gracias .
buenas tardes, que documentos hay que presentar para un mayor de 65 años, inscripción de nacimiento, antecedentes penales o algo así.
gracias
Para el arraigo familiar, que documento se requiere para demostrar que un ascendiente menor de 65 años con estatus irregular está a cargo de su hijo español mayor de edad?
Para arraigo familiar por cónyuge el matrimonio debe estar inscrito en España?
Mi tarjeta temporal (5 años) de familiar comunitario vence en diciembre 2022 (casada con ciudadano español), me toca renovar a tarjeta permanente; sin embargo, tengo varias dudas:
¿Debo hacerlo de manera física en la oficina de extranjería de la ciudad donde resido o es lo mismo hacerlo hacerlo por la plataforma Mercurio ?
¿Debo cambiar a Arraigo familiar? Estoy sumamente confundida.
Buenos días, quisiera saber si mi hija con nacionalidad española puede pedirme por medio «del arraigo familiar» para que viva yo en España, siendo mayor de 65 años. Gracias!
Mi hija de 20 años tiene nacionalidad española y yo tengo 43 años podía ella hacer agrupación familiar para que pueda tener residencia?
Mi hija de 20 años tiene nacionalidad española y yo tengo 43 años podía ella hacer agrupación familiar para que pueda tener residencia?