Estamos ya todos, absolutamente todos, hartos de tanta tomadura de pelo con las dilaciones en las resoluciones de Nacionalidad Española por Residencia. Hartos! Ser español hoy es más difícil -aún cumpliendo los requisitos que establece el Código Civil- que viajar a la luna.
Ya sabemos en términos estrictamente legales, qué se puede hacer ante una administración inoperante; soberbiamente ineficaz, aparentemente inútil, inactiva.
Pero más allá de los Recursos que puedan interponerse, debe existir voluntad política por parte del Gobierno español para solucionar de una vez y por todas esta situación desesperante para cientos de miles de extranjeros que ven que van pasando los años; larguísimos años, y siguen sin ver resueltas sus solicitudes.
Por esta razón, y como ya os habíamos adelantado, Legalteam está haciendo presión a través de varios grupos parlamentarios. Pues aquí está nuestra primera acción. La Diputada Ana Surra Spadea se ha convertido en voz de muchos.
Os dejamos aquí con las explicaciones que acaba de pedir al Congreso español:
Nacionalidad pregunta Congreso
Preguntas al Congreso Grupo Parlamentario Socialista
¿Dónde está la celeridad de los poderes públicos?
La Constitución española recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa del Gobierno y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho. Se perfilan de esta forma los rasgos propios que definen al Gobierno como órgano que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la administración debe servir por mandato constitucional. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deja bien claro que “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”. Entonces, si esto lo dice la ley ¿dónde está la celeridad?
Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Y uno de esos derechos es la celeridad de la Administración. Y da igual que quienes soliciten la Nacionalidad Española sean extranjeros; son ciudadanos como cualquier ciudadano que cumplen con sus deberes y obligaciones. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para reconocer el derecho a indemnización por los particulares de determinadas lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.
¿Qué significa el principio de celeridad? Pues es un principio informador de toda la actuación administrativa, que habilita a la Administración para adoptar cuantas medidas repercutan en la rapidez, eficacia y economía de sus servicios. Manifestaciones concretas del mismo son:
• Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo”. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto
•“Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación”.
• Los trámites que deban cumplir los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación. La Administración cuando considere que alguno de los actos de los administrados no reúne los requisitos necesarios, concederá el mismo plazo de diez días para cumplimentarlos. En el caso de que los interesados no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite; sin embargo, se admitirán sus actuaciones y producirán efectos legales, si se produjeran antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
En Legalteam denunciamos explícitamente la extrema lentitud de la DGRN sobre el nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia y somos del criterio que podemos recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la inactividad de la Administración.
Obligan al ciudadano, sí, al ciudadano porque los extranjeros no son ciudadanos de segunda, son ciudadanos; y punto; a interponer costosos recursos de reposición (ante la DGRN) o Contenciosos (ante la Audiencia Nacional). Y además de costosos, largos y lentos procedimientos. ¿Por qué? ¿Por qué?
Basta, basta ya de tanta tomadura de pelo. Basta ya de decirnos que si es un problema de la plataforma electrónica. Esto es algo que debería haberse tenido en cuenta antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento.
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