| Por el momento se desconoce si se podrán presentar a través de la plataforma Mercurio. Relacionado: Relacionados: Tasa Proceso de Regularización y Modelo de solicitud para la Regularización extraordinaria de extranjeros en España
Sigue avanzando el proyecto de reforma del Reglamento de Extranjería que plantea, entre otras cuestiones, un Proceso Extraordinario de Regularización que, presumiblemente, entraría en vigor a principios del mes de abril y se extendería hasta el 30 junio; de aplicación para aquellas personas que demuestren haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y que no tengan antecedentes penales en España ni en su país de origen.
Será requisito indispensable para tramitar las solicitudes haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en la sede electrónica de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichas sedes electrónicas las hojas informativas correspondientes.
Sin embargo, a día de hoy no está disponible el Modelo de Solitud aunque sí se dispone de información tras la publicación de un segundo borrador.
Muchos nos estás preguntando dónde se presenta la solicitud por la Regularización o cómo se presenta la solicitud por la Regularización o qué entidad será la encargada de resolver las solicitudes.
Debemos tener en cuenta que aún no se dispone del texto definitivo (solo disponemos de un documento como proyecto inicial —primer borrador— y de un segundo borrador).
En ambos se nos dice que se habilitarán oficinas públicas para la presentación de las solicitudes en todo el territorio nacional a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación y que será la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la que comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos para el Proceso Extraordinario de Regularización. De momento se desconoce si las solicitudes podrán presentarse a través de la plataforma Mercurio (que se utiliza hoy para procedimientos de extranjería) o si se habilitará otra plataforma distinta. Tampoco se ha definido si se podrá presentar por varias plataformas o Red Sara. Se recuerda que los abogados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Muchas personas hablan de que el Gobierno ha aprobado un proceso extraordinario de regularización; hay quienes incluso lo dan en llamar “regularización masiva”, algo con lo que no estamos de acuerdo porque no es una regularización masiva, sino un proceso extraordinario de regularización (y no es un eufemismo).
En primer lugar: no hablamos de una nueva Ley (la ley de extranjería no ha cambiado) ni de un NUEVO reglamento. Ni va a cambiar la Ley de Extranjería ni va a derogarse el Reglamento actual.
Hablemos con propiedad: se trata de una Reforma del Reglamento de Extranjería que no solo introduce reglamentariamente un proceso extraordinario de regularización (en España han existido siete procesos de regularización y dos, de hecho, con gobiernos del PP), sino que también se ha aprovechado para corregir algunas cuestiones del Reglamento que teníamos y que actualmente está en vigor (el RD 1155/2024).
Por solo poner un ejemplo:
El Reglamento nos decía que los hijos mayores de 18 años de un español o los ascendientes de un español, si querían tramitar un permiso de residencia en España, no podían encontrarse aquí sino en el país de origen. Solo se les dio de plazo entre el 20 de noviembre de 2024 y el 20 de noviembre de 2025 (disposición Transitoria Cuarta del Reglamento actual).
Luego la Secretaría General de Migraciones, ante tal disparate y agravio comparativo, dictó la Instrucción SEM 2/2025 del 13 de mayo del 25 permitiendo que esos familiares pudieran tramitar el permiso estando aquí en España.
Pero claro, una Instrucción no puede corregir un Reglamento.
Y ahora sí, como tiene que ser, permiten que esos familiares puedan acceder a un permiso de residencia temporal de familiares de españoles si se encuentran en España gracias ya no a una Instrucción sino a una corrección que se hace en la nueva reforma del reglamento de extranjería, a tenor del segundo borrador al que hemos tenido acceso en Legalteam.
A continuación, algunas preguntas y respuestas sobre esta reforma del Reglamento:
La información y la desinformación sobre el proceso extraordinario de Regularización, que ha aprobado el gobierno español, desatan dudas entre aquellos que esperan con ansias poder tramitar su permiso de residencia en el país y mucho más ahora que se ha divulgado el segundo borrador.
¿Es cierto que España ha aprobado un Proceso Extraordinario de regularización para los inmigrantes?
No, literalmente no. Lo que ha hecho el gobierno español es aprobar la tramitación de un proyecto de regularización extraordinaria (que reformará el actual Reglamento de Extranjería) dirigida a aquellos extranjeros que se encontraban en España a fecha 1 de enero de 2026 (es decir, para todas aquellas personas que entraron a España antes de las 23.59 horas del miércoles 31 de diciembre de 2025 (esto es algo que corrige el segundo borrador ya que en el proyecto (primer borrador, nos hablaban «hasta el 31 de diciembre de 2025).
¿Y entonces por qué todo el mundo habla de regularización extraordinaria?
Porque la intención del gobierno español es aprobar mediante Real Decreto una Reforma del Reglamento de Extranjería (que introduciría el proceso extraordinario de regularización) que presumiblemente entraría en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Pero entonces cuándo se publicaría esa “Reforma” en el BOE?
El proyecto de la Reforma concluyó su fase de Audiencia Pública (viernes 6 de febrero de 2026) y ahora se encuentra en manos del Consejo de Estado para que emita su dictamen (segundo borrador). Posteriormente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llevaría el texto final al Consejo de Ministros; este debería aprobarlo y al día siguiente de su aprobación se publicaría en el BOE el texto final. Teóricamente; según el proyecto, el proceso entraría en vigor al día siguiente de su publicación. La intención del gobierno español es que el proceso entre el 1 de abril y se extienda hasta el 30 de junio.
¿Puede variar mucho entre el proyecto actual y el texto final que se publique en el BOE?
Sí, evidentemente. De hecho, entre el texto del primer borrador y el del segundo borrador, se han producido cambios sustanciales.
El primer borrador no incluía, por ejemplo, otras modificaciones al Reglamento actual y el segundo borrador sí. Lo que sí es seguro es que se trata de una reforma que introduce una regularización extraordinaria.
El segundo borrador nos habla de que quienes se acojan a este proceso extraordinario deberán cumplir requisitos básicos como:
- Haber entrado a territorio español antes del 1 de enero de 2026.
- Haber permanecido en España al menos 5 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud (por ejemplo, si alguien llegó el 30 de noviembre de 2025, no podría presentar su solicitud antes del 30 de abril aunque el proceso se hubiera abierto el 1 de abril porque tendría que demostrar, como hemos comentado, haber permanecido en España al menos 5 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Otras modificaciones que se introducen al Reglamento
- Tanto los hijos de españoles (mayores de 18 años) como los ascendientes de españoles, pueden solicitar directamente aquí, si se encontraran en territorio español, el Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles sin la obligatoriedad de regresar al país de origen (esto ya había sido corregido en la Instrucción SEM 2/2025 de 13 de mayo de 2025).
Como sabemos, a nivel jerárquico una Instrucción no puede derogar un Reglamento y ahora sí se recoge la modificación en este sentido a nivel reglamentario.
- Podrían trabajan con la admisión a trámite los solicitantes de Arraigo Sociolaboral
Se modifica el apartado 5 del artículo 130 que quedaría redactado de la siguiente manera: “Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar que habilita a trabajar».
- Todos los menores podrán acceder a la regularización (incluyendo a los hijos de extranjeros que se encuentren en situación irregular y se acojan a la regularización; y a los hijos de residentes legales)
- Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta (solicitantes de protección internacional) antes de la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería se resolverán en sentido favorable, salvo que las personas solicitantes no acrediten la carencia de antecedentes penales o representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.
- Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, siempre que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
¿Entonces qué documentos habrían de presentarse?
Pendientes, como hemos explicado, de la aprobación final del texto legal y de que pudiese requerirse otro tipo de documentos en el texto final; nosotros recomendamos ir buscando ya (previa consulta con un despacho especializado en extranjería ya que no será necesario en todos los casos):
- Certificado de antecedentes penales de aquel país o países en los cuales hubiera residido el extranjero en los últimos cinco años antes de entrar a territorio español. Ahora bien, a diferencia del primer borrador, el segundo borrador nos habla de que tampoco es necesario aportar los penales del país o países donde se hubiera residido en los últimos cinco años previos a entrar a España si se ha permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ; o si se ha acreditado la inexistencia de antecedentes en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
- Certificado de empadronamiento histórico para probar la permanencia en territorio español (u otras pruebas válidas y admisible en derecho en caso de que no se cuente con ese documento o que existieran “huecos” en el padrón).
- Pasaporte
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido (según el caso) de los menores de edad; para probar el vínculo de parentesco con el progenitor que le dé el derecho.
- Autorización del otro progenitor (según el caso)
- Certificado de escolarización (según el caso)
- Muchas personas nos dicen que hay documentos de los mencionados anteriormente que no aparecen en el proyecto. Debemos tener en cuenta que lo que se hará será una Reforma del Reglamento de Extranjería y no una “Nueva Ley de Extranjería”.
- Modelo oficial (aún por definirse)
- Tasa por el procedimiento (si bien es cierto que el proyecto aún no ha definido el precio de la tasa nosotros nos inclinamos por una tasa de 38,28 (como en los arraigos) pero es algo que dependerá del texto final
- Tasa por la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros de 16.08 (el Reglamento actual nos define esta cantidad al tratarse de la expedición de la primera Tarjeta de Identidad de Extranjeros aún cuando anteriormente el interesado hubiera tenido una tarjeta anterior).
¿Es cierto que la admisión a trámite del procedimiento dará derecho a trabajar a las personas que se encuentran en actividad laboral?
La propuesta de modificación del Reglamento de Extranjería (tanto en el primer como en el segundo borrador) nos señala:
«Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización (…) y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentren en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.»
Muchas personas nos han preguntado si con el resguardo de presentación de la solicitud ya se podrá ejercer actividad; y a tenor con lo que dice el mencionado texto; el resguardo de presentación no es válido por sí mismo para ejercer el derecho a trabajar del que nos habla el proyecto del proceso extraordinario de regularización.
Esto que veis en la imagen es lo que se conoce como Resguardo o Justificante de presentación de un procedimiento cuando se presenta por medios electrónicos:

El Resguardo es un documento que solo certifica que se ha presentado la solicitud.
Y esto que veis en otra imagen es la Comunicación de Admisión de Trámite de una solicitud en la que se explicita (según el caso) ; y entre otras cuestiones, si el solicitante tiene derecho a trabajar:

No debemos confundir el Resguardo o Justificante de Presentación con la Comunicación de inicio del procedimiento que, entre otras cuestiones nos puede comunicar que con esa Comunicación (como es el caso) el solicitante puede ya ejercer actividad laboral.
Cuando entre en vigor el Proceso Extraordinario de Regularización el solicitante podrá ejercer actividad laboral con la Comunicación de la Admisión a Trámite del Procedimiento pero no con el Resguardo o Justificante de presentación. A día de hoy el tiempo que se tarda entre la fecha de presentación y la comunicación es de apenas días.
Si se presentará por medios electrónicos la solicitud, deberíamos tener un Resguardo electrónico de la solicitud y deberíamos recibir por medios electrónicos una comunicación de Admisión a Trámite de la solicitud.
Destacar en este sentido que el segundo borrador nos aclara además que:
“Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio del procedimiento se hará constar que habilita a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
En todo caso, si la persona extranjera con la autorización provisional vigente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.
¿Qué sucede con quienes ya tienen una solicitud en marcha? Si tengo en trámite un Arraigo podría acogerme a la Regularización Extraordinaria?
Sobre esta situación hemos notado una grandísima diferencia entre el primer y el segundo borrador.
En el primer borrador se nos decía que:
“Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria”.
Esto significaba que cualquier persona que tuviera en trámite un permiso de residencia podía acogerse al Proceso Extraordinario de Regularización, ya que su solicitud, por ejemplo, un Arraigo, quedaría paralizada; sin necesidad de desistir de aquella solicitud ni tampoco sin necesidad de hacer una reconversión del procedimiento.
Es decir, según el primer borrador podían coexistir ambas solicitudes. Y si se concedía el permiso por la Regularización, archivarían la otra solicitud ya que aquella estaría «paralizada».
Pero esto ha dado un vuelco sustancial. Al parecer ya no será posible puesto que el segundo borrador nos dice que no se pueden acoger a la regularización los titulares de una autorización de estancia o residencia ni tampoco quienes ostenten la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Curiosamente, el segundo borrador no nos habla (por lo tanto no es descartable) de que quien esté solicitando otro permiso (un arraigo, por ejemplo) no pueda desistir de la solicitud que ya está en marcha para acogerse a la regularización. Es decir, no hay nada que impida que si usted está tramitando un arraigo desista de su arraigo y se acoja a la regularización, pero en estos casos debemos ser muy pero muy cautelosos y esperar a ver cómo queda el texto final.
¿Han existido otros procesos de Regularización Extraordinaria en España?
La respuesta es sí:
¿Estoy obligado a hacer este trámite con un abogado o con un despacho de abogados?
La respuesta es tajante: NO. No existe ninguna obligación legal de realizar este trámite a través de un abogado o un despacho profesional. El interesado puede gestionarlo por su cuenta si así lo desea. Sin embargo, igual que ocurre con la Declaración de la Renta en España, muchas personas optan por apoyarse en un especialista para evitar errores, ganar tranquilidad y asegurarse de que todo se presenta correctamente. La normativa puede parecer sencilla a primera vista, pero pequeños matices pueden marcar una gran diferencia en el resultado final.
Pensemos en un ejemplo cotidiano: cada año, millones de contribuyentes presentan su Declaración de Renta, y aunque algunos no están obligados, deciden hacerlo igualmente. ¿Qué suele ocurrir? La mayoría recurre a un abogado o a un gestor que conoce al detalle la normativa fiscal y puede aconsejar si conviene presentar la declaración de forma individual o conjunta, qué gastos son deducibles o cómo interpretar correctamente la información facilitada por la Administración. Incluso cuando Hacienda ofrece un borrador, no siempre coincide con lo que realmente corresponde al contribuyente. Por eso, contar con un profesional no es una obligación, pero sí una decisión que aporta seguridad y evita sorpresas.
Tengamos en cuenta que el Proceso Extraordinario de Regularización representa una oportunidad única, excepcional y probablemente irrepetible para cualquier persona extranjera que se encuentre en España en situación irregular y que hubiera llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025. No se trata de un simple trámite administrativo: es la posibilidad real de dejar atrás la incertidumbre, acceder a derechos fundamentales y construir un proyecto de vida estable y seguro en el país.
Por eso conviene reflexionar con honestidad. ¿De verdad tiene sentido arriesgarlo todo? Un error, una omisión o una interpretación incorrecta de los requisitos puede significar la pérdida definitiva de esta oportunidad. Y cuando hablamos de algo tan crucial como obtener un permiso de residencia —la llave que abre la puerta al empleo, a la sanidad, a la tranquilidad y a la integración plena— no parece razonable dejarlo al azar, a la improvisación o a consejos no profesionales.
Contar con un especialista en extranjería no es un lujo, sino una decisión estratégica. Un profesional conoce la normativa, anticipa problemas, prepara la documentación adecuada y defiende el caso con rigor. En un proceso tan delicado, la diferencia entre hacerlo solo y hacerlo acompañado puede ser enorme.
El Proceso Extraordinario de Regularización puede cambiar vidas. Precisamente por eso, no es el momento de jugársela, sino de actuar con responsabilidad y apoyarse en quienes saben cómo proteger tus derechos y maximizar tus posibilidades de éxito.
¿Por qué escoger a Legalteam para este proceso?
Nosotros te recomendamos que acudas al despacho con el que has realizado tus trámites de extranjería si te has sentido bien tratado y has tenido buenos resultados. Pero ¿por qué recomendamos a Legalteam? En un proceso tan delicado, la experiencia no es un detalle: es la diferencia entre el éxito y la pérdida de una oportunidad que quizá no vuelva. Por eso es fundamental escoger un despacho sólido, con trayectoria, con conocimiento profundo de la normativa y con la capacidad de anticipar problemas antes de que aparezcan. No todos los profesionales son iguales, y no todos los despachos tienen la estructura, el rigor y la solvencia necesarios para acompañarte en un proceso tan sensible.
Legalteam lleva 25 años dedicándose exclusivamente al Derecho de Extranjería y Nacionalidad. Un cuarto de siglo resolviendo casos, defendiendo derechos, estudiando cada cambio normativo y acompañando a miles de personas en su camino hacia la regularización. Esa experiencia no se improvisa, no se compra y no se sustituye con vídeos en redes sociales ni con promesas vacías. Es el resultado de años de trabajo serio, especializado y constante.
Por supuesto, puedes escoger el despacho que quieras. Y es lógico que compares, que investigues, que te informes. De hecho, te animamos a hacerlo: busca reseñas en Google, lee opiniones reales, indaga sobre quiénes somos, cómo trabajamos y qué dicen nuestros clientes. La transparencia es parte de nuestra identidad, y nuestra reputación se ha construido precisamente porque quienes han confiado en nosotros saben que trabajamos con rigor, honestidad y compromiso.
En Legalteam queremos ser el despacho que escojas. No porque lo digamos nosotros, sino porque nuestra trayectoria, nuestros resultados y la confianza de nuestros clientes hablan por sí solos. En un proceso tan decisivo como el Proceso Extraordinario de Regularización, no es momento de arriesgar: es momento de rodearte de profesionales que sepan proteger tus derechos y maximizar tus posibilidades de éxito.
En resumen: debemos seguir esperando para ver cómo queda el texto definitivo.




6 comentarios en “¿Dónde se presenta la solicitud de Regularización extraordinaria?”
Envié mi solicitud el 21 de abril, pero aún no se ha en tramite. Han pasado más de 15 días. ¿Cuál es la solución?
Bonjour moi et ma fille de 5ans qui est gravement malades et qui subit des ablations des yeux dans une clinique a Barcelone.(Aveugle)
et tout ce j’ai comme documents c’est notre empadromiento et un certificat d’incapacidad.
ma question est la suivante pouvons nous bénéficier de régularisation?
Dios te bendiga
Gracias muchas gracias por las explicaciones 😊 😉.
Si la madre tiene documentos en tramite, los ijos menores pueden areglar papeles con nuevo ley?
Que Aser para la regularización