Desde que en agosto de 2022 el Ministerio de Justicia implantó un sistema informático que agiliza la consulta de los informes preceptivos para la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, se ha reducido de forma exponencial el tiempo de espera para resolver las solicitudes; al punto de que, a día de hoy, el 98% de todas ellas tardan un promedio de seis meses.
Tengamos en cuenta que el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Claro que, si pasado un año desde que se presentó la solicitud de nacionalidad española por residencia esta no se ha resuelto, NO SIGNIFICA que se ha denegado la solicitud, sino que “presumiblemente” se ha denegado al operar el silencio administrativo negativo. Es justo en este artículo en el que nos amparamos para, si en ese plazo no se ha resuelto el expediente, interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.
Hemos notado que la inmensa mayoría de todas las solicitudes que se han presentado hasta el 31 de diciembre de 2022 ya están resueltas. También nos hemos percatado que avanza a buen ritmo el número de resoluciones de solicitudes que se presentaron en este mismo año (de enero a abril; de mayo aún no hemos visto resoluciones).
Los datos que ofrecemos no son datos oficiales, sino que son fruto de las presentaciones que hacemos en Legalteam; un despacho especializado en procedimientos de extranjería y nacionalidad española con sede en Barcelona pero que es uno de los despachos que más solicitudes de nacionalidad española por residencia tramita en toda España; por lo que creemos estos datos podrían ser un termómetro de la situación actual.
Cabe la posibilidad de que cuando leas este artículo te lleves las manos a la cabeza porque “la mía aún no ha salido”. Pues bien, debemos comentar algunas cuestiones que iremos resumiendo por puntos.
- Salvo casos muy contados la inmensa mayoría de las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de este año ya están resueltas.
- Las resoluciones no llevan un orden; es decir, puede que veamos expedientes resueltos de abril de este año cuando quedan pendientes expedientes de meses anteriores. De hecho, hemos notado que por norma general los que quedan sin resolverse del año pasado (2022) corresponden en su inmensa mayoría a 5, 10 y 25 de mayo; 5 de julio, entre el 15 y 20 de septiembre, 27 de octubre y 14 de diciembre.
- Si tu expediente está en el rango de un año desde que presentaste tu solicitud no debería ser motivo de preocupación.
- Si tu expediente lleva más de un año de haberse presentado, consulta con el despacho que te lo ha presentado. Nosotros hemos notado que aquellos expedientes (salvo muy contadas excepciones) que llevan más de un año sin resolverse es porque bien se les ha hecho un requerimiento o bien porque hay penales o policiales o incluso, porque existen dudas razonables sobre la residencia legal y/o efectiva en territorio español. De ahí la extrema importancia de que cuando se presente una solicitud hay que hacerla con precisión quirúrgica, sin margen de error; porque las dudas razonables, los requerimientos o la tenencia de penales o policiales pueden dilatar la resolución del expediente o, en el peor de los casos, la denegación.
- Si ha pasado más de un año sin que se hubiera resuelto tu expediente, deberías valorar, al amparo del mencionado artículo 11.3 del RD 1004/2015, la posibilidad de interponer un Recurso Contencioso.
- Como sabemos, hay muchas fases cuando se tramita la nacionalidad española por residencia y con frecuencia nos preguntan, por ejemplo “mi expediente está En Calificación, ¿cuánto tiempo más me va a tardar?”. Pues bien, debemos dejar claro que la Normativa NO ESTABLECE cuánto tiempo debe o puede estar un expediente en cada fase. Cuando hablamos de tiempos o plazos solo debemos remitirnos única y exclusivamente, al que nos marca el mencionado 11.3: ““el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. (…).
- Es importante remarcar que estos datos no son datos oficiales sino basados en las presentaciones y resoluciones de Legalteam. Puedes consultar a diario en nuestra web las concesiones que nos llegan casi a diario y que organizamos por fecha de presentación, fecha de resolución y nacionalidad del solicitante.
La Jura de Nacionalidad
Ante el elevadísimo número de concesiones de solitudes de nacionalidad española por residencia el problema nos lo estamos encontrando en la Jura, el paso previo a la obtención del DNI y pasaporte español.
Cuando se concede la Nacionalidad Española por Residencia, el interesado tiene 180 días para efectuar la Jura ante el correspondiente Registro Civil de su localidad de residencia o ante un fedatario público.
Pasado ese plazo de 180 días, el Juez encargado del Registro Civil puede dictar una Providencia manifestando la caducidad de la concesión de la nacionalidad; tal y como muestra este ejemplo; y eso es lo peor que puede pasarle al interesado porque significa que ha perdido todo su proceso y deberá comenzar de cero.
Ahora bien, es importante destacar varias cuestiones:
Cuando se notifica por medios electrónicos la resolución de la concesión de la nacionalidad española por residencia, el interesado dispone de 10 días para descargar la resolución y los 180 días comienzan a contar desde ese momento.
En caso de pasar el plazo de los 10 días desde que se ha puesto la resolución a disposición del interesado, se da por notificada la resolución y es a partir de ese décimo día cuando comienza a contar el plazo de los 180 días. El rechazo expreso de la notificación, o el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido, se dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento administrativo, en este caso, a contabilizar el plazo de los 180 días.
Es a partir de ese momento cuando el interesado debe solicitar cita para la Jura ante el correspondiente Registro Civil, pero se debe tener en cuenta que la Jura se realiza ante el Registro Civil del domicilio que obre en el expediente (de ahí la importancia de que si se produce un cambio de domicilio durante la tramitación del expediente se debe notificar ese cambio de domicilio). Y no, no se puede ir a hacer la Jura en otro Registro Civil, aun cuando nos demos cuenta que la cita para la Jura es más rápida en otro Registro Civil porque reiteramos, la Jura obligatoriamente ha de realizarse en el Registro Civil del domicilio que obre en el expediente administrativo.
Puede darse el caso que la fecha para la Jura sea con posterioridad a esos 180 días. En este caso no hay problemas porque se detiene el plazo de los 180 días desde el día de la asignación de la cita. Es decir: si te han dado cita para el día 200 tras la notificación de la resolución, pero has solicitado la cita en el plazo de los 180 días, no tienes ningún problema.
En estos casos, cuando la cita para la Jura es para una fecha muy lejana; y solo en estos casos, es cuando nosotros recomendamos la opción de hacer ante un Notario la Jura, que en este caso se hace en forma de Acta de Manifestaciones. Ahora bien, es imprescindible, antes de tomar la decisión de hacer la Jura en el Registro Civil o ante Notario, valorar siempre para cuándo están las citas en el Registro Civil de tu localidad y cuánto está tardando en expedirse el certificado de nacimiento español si se hace la Jura ante Notario.
La adquisición de la nacionalidad española por residencia es un procedimiento administrativo que, como bien sabemos, puede demorar un tiempo en ser resuelto y no termina cuando tenemos en nuestras manos la resolución favorable.
Recuerda que si deseas tramitar tu Nacionalidad española por Residencia, no importa en qué sitio de España vivas porque prestamos este servicio en todo el territorio español.
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