Antecedentes Penales de España

El Arraigo Familiar y los penales en la Reforma del Reglamento de Extranjería

El próximo martes entrará en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Como ya sabemos, el Arraigo Familiar (Artículo 124.3) es uno de los supuestos que ha tenido modificaciones y citamos textualmente:

“Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.”

Es cuando menos llamativo que a tenor del literal de la redacción de este supuesto NO se nos mencione que el interesado tenga que aportar el certificado de antecedentes penales de su país de origen cuando en el resto de los otros supuestos del artículo 124 sí se menciona de forma expresa (Arraigo Laboral, Arraigo Social y Arraigo para la Formación).

¿Significa esto que el interesado entonces no tendrá que aportar los penales del país de origen? ¿Por qué en el resto de todos los supuestos del artículo 124 sí se nos menciona de forma expresa y en este supuesto concreto del Arraigo Familiar no?

Decimos que es cuando menos llamativo porque curiosamente el artículo que regula el procedimiento de los permisos de residencia temporales por Circunstancias Excepcionales (todos los Arraigos son permisos de residencias temporales por circunstancias excepcionales) es el artículo 128. Y en este artículo sí se nos dice textualmente:

“En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español (128.2 a).»

Entonces, llegados a este punto nos preguntamos, quienes soliciten un Arraigo Familiar tendrán que aportar penales: ¿sí? o ¿no? Llegados a este punto; nuestra opinión muy personal: las oficinas de extranjería lo van a exigir, seguro. Pero el fundamento jurídico es que es un régimen subsidiario del de TFRCUE y por tanto no procede exigirlo. Si no se le pide al familiar de un francés ¿por qué sí al de un español ?

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1 comentario en “El Arraigo Familiar y los penales en la Reforma del Reglamento de Extranjería”

  1. Gabriela Alcalde

    tengo nacionalidad española de nacimiento peruana, mi consulta es, ¿Por qué Extranjería me ha dicho que el Arraigo familiar a mi madre de 70 años, debo de presentar la solicitud después de seis meses desde que entra a España, que es en mayo y no entiendo el porque o si así lo dice la ley. agradezco de antemano

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