Chica que se quita la mascarilla.

El BOE publica el fin de la obligatoriedad de las mascarillas, que entra en vigor

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid.

La norma, en su único artículo, aclara poco sobre la obligación de uso en los centros laborales, y solamente especifica en el preámbulo cómo será su uso en el trabajo. «En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas», señala. «No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación». Es decir, el real decreto da carta blanca a los responsables de riesgos laborales de los centros de trabajo para exigir o no su uso.

Sí recoge la modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas, que solamente serán exigibles en centros sanitarios, establecimientos sociosanitarios y en el transporte público. Por tanto, en centros de trabajo, en colegios o en tiendas ya no será obligatorio llevar mascarilla. El real decreto ha entrado en vigor este 20 de abril, el mismo día de su publicación.

Tampoco cita nada el texto sobre los colegios, si bien la ministra de Sanidad, Carolina Darias, advirtió que en ningún caso los centros escolares podrán hacer obligatorio el uso de la mascarilla, aunque sí podrán modificar los aforos en caso de que la comunidad autónoma así lo decida.

El artículo único del real decreto especifica los tres supuestos en los que el uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio. El primero, en «centros, servicios y establecimientos sanitarios» para trabajadoras, visitantes y pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. En los centros sociosanitarios «los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas». Y el tercer supuesto, «en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros». En ninguno de esos casos será obligatorio para personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la actividad en cuestión.

Con este real decreto queda derogado el anterior Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modificaba la obligatoriedad del uso de mascarillas.

Fuente: El País

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