El bulo que aconseja “despedir ya” a trabajadoras domésticas sin papeles por una interpretación falsa de la reforma de extranjería

Llega un mensaje falso a un grupo de madres. Supuestamente, lo escribe una mujer que alerta a sus amigas en el caso de que alguna de sus hijas tenga “contratada a una ilegal” como trabajadora interna para cuidar a sus hijos. “Este incalificable gobierno ha modificado el reglamento de extranjería estableciendo como requisito ineludible para la concesión de residencia por arraigo la denuncia al empleador”, dice el texto reenviado. “¿Sabéis si es verdad?”, preguntan quienes lo reciben. Es falso, pero el envío de este tipo de bulos puede dañar a las trabajadoras del hogar, especialmente si se encuentran en situación irregular, advierte la asociación Servicio Doméstico Activo (SEDOAC). 

“Ya ha habido casos en los que provocan un conflicto entre la trabajadora y sus jefes”, dice Carolina Elías, presidenta de la organización. “Nos preocupa mucho, porque la desinformación ha aumentado en los últimos meses, desde que hemos conseguido más derechos, como el paro”, asegura.

En desuso

“Siempre ha existido una vía para obtener la residencia en el caso de probar estar trabajando en situación irregular, a través de una denuncia al empleador. En el nuevo reglamento, este supuesto se desplaza a otro artículo, pero esta opción siempre ha existido y ahora, incluso, se complica un poco más al solo permitir denunciar ante Inspección de Trabajo”, sostiene Guillermo Morales, director general del despacho de abogados Legalteam.

El letrado experto en extranjería, Francisco Solans, recalca que “esta vía [denunciar como vía para obtener los papeles] no es nueva” pero que es tan complicada que “la incidencia siempre ha sido prácticamente nula”. Además, añade, es aún más complicado demostrar ante Inspección de Trabajo la relación laboral durante seis meses en el sector doméstico. “Ese mensaje es falso”, zanja el especialista. 

Qué dice la norma

En la nueva normativa, este supuesto aparece recogido en el artículo 127 del reglamento. Si antes de la modificación de la legislación, denunciar al empleador era la única vía para obtener la residencia por arraigo laboral (aunque apenas era utilizada y había otros tipos de mecanismos para lograrlo como el arraigo social), la reforma solo traslada esta posibilidad a otro tipo de autorización de residencia temporal, llamada por “colaboración con autoridades”. 

“La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año”, sostiene el nuevo texto. Esta opción, aunque no aparecía recogida como tal en la anterior norma, era en la práctica para acreditar encontrarse trabajando más de seis meses en España, el requisito exigido para obtener la residencia por arraigo laboral antes de la reforma. 

Tras el cambio normativo, como ya había ordenado anteriormente el Ministerio de Inclusión a través de una instrucción interna, podrán acceder a esta vía los extranjeros que prueben haber vivido en España durante dos años y haber trabajado durante seis meses cuando se encontraban en situación regular. Este supuesto beneficia especialmente a solicitantes de asilo. Además, el nuevo texto normativo facilita obtener la residencia a través de otro tipo de arraigo (el social) al rebajar los requisitos. También añade una nueva figura: el arraigo de formación, que permite obtener los papeles con el compromiso de desarrollar un curso de una profesión en la que se necesite mano de obra. 

Con información de ElDiario.es


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