El Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones con la Secretaría de Estado de Migraciones, a propósito de la Instrucción SEM 1/2021, sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral y próximamente dictará su postura sobre este tema; según la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, en respuesta a una queja presentada por la Asociación de Extranjeristas Holis.
Esta es la primera vez en la que el Defensor del Pueblo se pronuncia de forma concreta sobre las mencionadas Instrucciones de Arraigo Laboral que contravienen las sentencias del Tribunal Supremo, la Ley de Extranjería y más de una veintena de sentencias de distintos tribunales españoles.
“Desde la publicación de la Instrucción SEM 1/2021, sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, en junio de 2021, esta institución ha recibido un número considerable de quejas en las que las personas interesadas manifiestan su disconformidad con la instrucción dictada, al igual que la asociación a la que usted representa”, señala la nota.
En la misma se agrega “en las quejas remitidas se señala que la citada instrucción se ha dictado contra legem, por un órgano que no tiene competencia para concretar ciertos aspectos relativos al arraigo laboral, tales como la delimitación del tipo de relación laboral, la modalidad contractual válida para solicitar esta autorización excepcional y los requisitos exigidos para entender que una relación laboral tiene entidad suficiente”.
“Se cuestiona también la pretendida analogía entre el arraigo social y el laboral a la hora de valorar estos requisitos por ser contraria a Derecho, al tratarse de dos tipos de autorizaciones diferentes. Ante la inadmisión a trámite de las solicitudes de arraigo laboral presentadas por solicitantes de protección internacional, por parte de las oficinas de extranjería, se ha solicitado al Defensor del Pueblo que se aclare por qué no se está cumpliendo lo establecido en la nota de la Secretaría de Estado de Migraciones, publicada el 8 de septiembre de 2020, en la que dicho organismo responde favorablemente a una reiterada Recomendación impulsada por el Defensor del Pueblo, que establece que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo”, explicita textualmente el documento.
Dice el documento que ha sido remitido hoy a la Asociación de Extranjeristas Holis de Barcelona; y que reúne a los titulares de los más grandes despachos especializados en Extranjería y Nacionalidad, que:
“Al igual que la asociación a la que representa, muchos interesados tampoco comparten la exclusión de los estudiantes, de los trabajadores por cuenta propia y de aquellos ciudadanos extranjeros que, al no encontrarse en una situación de irregularidad, no pueden acceder al arraigo laboral, como es el caso de los solicitantes de protección internacional”.
Admite el Defensor del Pueblo que “esta institución ha venido inadmitiendo a trámite la mayor parte de las quejas relacionadas con el arraigo laboral, al considerar que, a priori, la Secretaría de Estado de Migraciones estaba actuando dentro de su ámbito funcional de competencias, haciendo uso de la facultad de dictar instrucciones como parte de la potestad de auto organización administrativa, a fin de incorporar la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo durante los primeros meses del año 2021”.
“No obstante, tal y como refiere en su queja, el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, dispone que aunque el Defensor del Pueblo no sea competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración pública, puede sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos si, como consecuencia de sus investigaciones a raíz de las quejas presentadas, llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados”, señala.

Tomando cartas en el asunto
Finalmente, y convencido que algo está pasando, el Defensor del Pueblo ha decidido finalmente; y por primera vez, tomar cartas en este asunto: “Transcurrido casi un año desde la aprobación de la Instrucción SEM 1/2021, son varios los factores que han llevado a esta institución a considerar que podría valorarse una revisión de su contenido, especialmente en lo que se refiere a los requisitos exigidos para entender que una relación laboral tiene entidad suficiente:
- El incesante incremento de quejas relacionadas con las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, por los motivos ya expuestos.
- Las sentencias dictadas en materia de arraigo laboral por distintos juzgados de lo contencioso-administrativo durante los últimos meses.
- El impacto que pueda tener la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sobre esta base, el pasado mes de abril esta institución inició actuaciones con la Secretaría de Estado de Migraciones. Una vez que se reciba la información solicitada, se le dará traslado de su contenido, así como de la posición que sobre ella se adopte.”, concluye.
Desde la Asociación de Extranjeristas Holis valoramos de forma muy positiva esta decisión del Defensor del Pueblo. Es una lástima que la Institución tardara un año en decidir qué hacer, pero finalmente, tras la presión de la Asociación de Extranjeristas Holis, lo ha hecho.
Esta decisión del Defensor del Pueblo pone entre la espada y la pared a la mencionada Instrucción SEM 1/2021, sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral que no solo se ve acorralada por la actuación del Defensor del Pueblo sino también por más de una veintena de sentencias Judiciales que arremeten contra la propia Instrucción.