Ya se sabe que el Nuevo Reglamento de Extranjería es un despropósito en toda regla; sobre todo en cuanto a los solicitantes de asilo o protección internacional. Deseamos compartir con vosotros los fundamentos de derecho que a juicio de la excelente letrada Gisela Aurora García Martín cercenan la condición impuesta para el desistimiento de solicitud de asilo, que es también un procedimiento administrativo, para formular un permiso de residencia.
Estos fundamentos jurídicos que exponemos a continuación son demoledores, a juicio de la abogada García Martín, para concluir que el nuevo texto legal mutila un derecho reconocido legítimamente en norma jurídica de rango superior a los solicitantes de asilo
Ley 39/2015 Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica. Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Una ley especial prevalece frente a una ley general:
La Constitución Española garantiza la jerarquía normativa, específicamente en el artículo 9.3:
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 1 Código Civil
Artículo 1.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Poder Legislativo: Cortes Generales
El ejercicio de la potestad legislativa del Estado corresponde a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y controlan la acción del Gobierno. Están compuestas por dos Cámaras: Congreso de los Diputados
El Consejo de Ministros Ejerce la función ejecutiva y ostenta potestad reglamentaria: Tiene iniciativa legislativa, aprueba los proyectos de ley y somete a la aprobación del Congreso de los Diputados y del Senado. Dicta normas con rango de ley que las Cortes Generales le delegan. Dicta decretos leyes por urgente necesidad.
Funciones del Consejo de Ministros
Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan
El artículo 10 del Procedimiento Asilo (normativa europea) protege la figura del asilo cuando se utiliza como un medio para regularizarse, algo que sólo sería posible con el arraigo laboral, y que ha sido resuelto con la sentencia de enero 2024, los demás arraigos el asilo no los beneficia para nada. Además el nuevo reglamento reconoce que en materia de asilo tiene carácter supletorio, cuando el asilo y la posibilidad de desistimiento ya están recogidas en la Ley de Asilo y en la Ley 39/2015, que tienen un orden jerárquico superior.
Y por último, no olvidemos que el Código Civil establece en el artículo 1.1 las Fuentes de Derecho del ordenamiento jurídico español: «La ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho «. Las instrucciones no son Fuentes de Derecho y menos cuando son contradictorias con las normas que pretenden aclarar. Sin embargo, sí es un Principio General del Derecho aquel que señala: «UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS DISTINGUERE DEBEMUS. Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir»
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1 comentario en “El nuevo reglamento mutila un derecho reconocido legítimamente en norma jurídica de rango superior”
Servidores públicos como la Letrada Gisela García Marín son los que necesita la humanidad, en sus dos patrias ha derrochado sabiduría e inteligencia para interpretar y aplicar sus conocimientos legales con transparencia y honradez. Gracias .