¿El silencio administrativo es positivo o negativo al solicitar el permiso permanente en Régimen Comunitario?

¿El silencio administrativo es positivo o negativo al solicitar el permiso permanente en Régimen Comunitario? En este sentido el Tribunal Supremo decidirá.

ROJ: ATS 7332/2021 – ECLI:ES:TS:2021:7332A

RESUMEN: 

En este caso, el recurso preparado aduce la existencia de doctrina de esta Sala (STS.24/06/2019, RCA 1307/2018) sobre el alcance del silencio administrativo en relación a las solicitudes de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, con carácter negativo. Sin embargo, estando el presente caso referido a una solicitud de tarjeta de residencia permanente, considera la parte recurrente que no cabe la traslación automática de la anterior doctrina, que, a su juicio, debe perfilarse y matizarse, siendo que dicho matiz supondría atribuir un carácter positivo al silencio, por equiparación a las solicitudes de autorización de residencia de “larga duración”, donde así se establece. Por tanto, la Sala aprecia que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistiendo en determinar cuál es el sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

ROJ: ATS 7323/2021 – ECLI:ES:TS:2021:7323A

RESUMEN: 

La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple las exigencias del artículo 89.2 LJCA, apreciando la suficiente justificación del supuesto del art. 88.3.a) invocado, pues pese a reconocerse a existencia de doctrina de esta Sala (STS.24/06/2019, RCA 1307/2018, ECLI:ES:TS:2019:2081) respecto del alcance del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, de carácter negativo, al estar ante una solicitud de tarjeta de residencia permanente, se razona que no cabe la traslación automática de esta doctrina, debiendo la misma perfilarse y matizarse. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, se admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Siendo las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación en sentencia los arts. 11.1, DA2ª y DF. 4ª.1 del RD 240/07, de 16 de febrero y DA1ª de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

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