¿Sabías que cuando solicitamos un Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario (de cinco años) y han pasado tres meses desde la fecha de presentación se entiende que tu solicitud está denegada por silencio administrativo negativo?
En efecto, el silencio es negativo desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de junio de 2018 (asunto C‑246/17, Ibrahina Diallo contra el Consejo de Estado de Bélgica).
En esa sentencia se determinó que al tratarse la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión del reconocimiento de un derecho preexistente conferido por el Derecho de la Unión Europea, no podía, en virtud de una norma nacional, concedérsela si la persona no cumplía con los requisitos establecidos para su concesión, pues eso se opone al Derecho de la Unión Europea.
Por ello, la mencionada sentencia fijó como interpretación prejudicial que el plazo máximo dentro del cual se debía expedir era el de seis meses (previsto en la Directiva y que supera el que fija el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) y que en ese plazo la autoridad competente debía comprobar la concurrencia de los requisitos y estaba legitimada para solicitar los informes que considerara precisos con esa finalidad. Pero si excedía de ese plazo, no podía, sin más, entenderse la solicitud como estimada, porque tratarse del reconocimiento de un derecho preexistente, debía comprobarse el cumplimiento de los requisitos para tal reconocimiento previstos por una norma de Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte. Dicho de otra manera: no se puede conferir, de conformidad con lo que prevé el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte de la Unión Europea algo que resulta contrario al Derecho de la Unión Europea.
Y además, ya desde el punto de vista del Derecho Administrativo, porque un acto administrativo, incluso presunto, que se expide sin que concurran los requisitos sustantivos necesarios para la concesión de lo solicitado, es un acto administrativo nulo, aunque para esto existe como remedio la revisión de oficio o la declaratoria de lesividad para el interés público, previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo por parte de la propia Administración (que se «autodemanda»).
¿Qué pasa entonces si han pasado más de tres meses y no me han concedido la solicitud de mi Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario (de cinco años)? Pues técnicamente, al ser interpretada como denegada la solicitud por silencio administrativo negativo puedes optar por:
a) Interponer un Recurso Contencioso
b) Seguir esperando
Sin embargo, en Legalteam no aconsejamos recurrir ya que a diferencia de un Recurso Contencioso de Nacionalidad donde sí vale la pena recurrir porque en vía administrativa la resolución puede tardar más de un año, en Extranjería sabemos que no tardarán más de seis meses en responder a nuestra solicitud.
Ya sabemos que Extranjería está tardando más de cinco meses en muchas solicitudes iniciales pero de momento no hemos detectado que tarden más de cinco meses en resolver la solicitud.
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Hola, y qué pasa en los permisos de residencia de cuenta ajena inicial?
gracias
un saludo desde Madrid