El silencio negativo en las solicitudes de Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario

¿Sabías que cuando solicitamos un Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario (de cinco años) y han pasado tres meses desde la fecha de presentación se entiende que tu solicitud está denegada por silencio administrativo negativo?

En efecto, el silencio es negativo desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de junio de 2018 (asunto C‑246/17, Ibrahina Diallo contra el Consejo de Estado de Bélgica).

En esa sentencia se determinó que, al tratarse la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión del reconocimiento de un derecho preexistente conferido por el Derecho de la Unión Europea, no podía, en virtud de una norma nacional, concedérsela si la persona no cumplía con los requisitos establecidos para su concesión, pues eso se opone al Derecho de la Unión Europea.

Por ello, la mencionada sentencia fijó como interpretación prejudicial que el plazo máximo dentro del cual se debía expedir era el de seis meses (previsto en la Directiva y que supera el que fija el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) y que en ese plazo la autoridad competente debía comprobar la concurrencia de los requisitos y estaba legitimada para solicitar los informes que considerara precisos con esa finalidad. Pero si excedía de ese plazo, no podía, sin más, entenderse la solicitud como estimada, porque tratarse del reconocimiento de un derecho preexistente, debía comprobarse el cumplimiento de los requisitos para tal reconocimiento previstos por una norma de Derecho de la Unión Europea, que tiene primacía sobre el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte. Dicho de otra manera: no se puede conferir, de conformidad con lo que prevé el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte de la Unión Europea algo que resulta contrario al Derecho de la Unión Europea.

Y, además, ya desde el punto de vista del Derecho Administrativo, porque un acto administrativo, incluso presunto, que se expide sin que concurran los requisitos sustantivos necesarios para la concesión de lo solicitado, es un acto administrativo nulo, aunque para esto existe como remedio la revisión de oficio o la declaratoria de lesividad para el interés público, previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo por parte de la propia Administración (que se «autodemanda»).

¿Qué pasa entonces si han pasado más de tres meses y no me han concedido la solicitud de mi Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario (de cinco años)? Pues técnicamente, al ser interpretada como denegada la solicitud por silencio administrativo negativo puedes optar por:

a) Interponer un Recurso Contencioso

b) Seguir esperando

Sin embargo, en Legalteam no aconsejamos recurrir ya que a diferencia de un Recurso Contencioso de Nacionalidad donde sí vale la pena recurrir porque en vía administrativa la resolución puede tardar más de un año, en Extranjería sabemos que no tardarán más de seis meses en responder a nuestra solicitud.


Te recomendamos:

Guía Práctica de Nacionalidad 2023

Nuevas opciones laborales para extranjeros en el Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura

Guía de Nacionalidad española por Residencia para ciudadanos cubanos

Más mil resoluciones de nacionalidad española cada día

El Supremo avala que un extranjero tenga permiso de residencia temporal, aunque pase medio año fuera de España

Nuevas Instrucciones sobre Arraigo para la Formación

Arraigo Familiar: algunos tips que te serán de utilidad

¿Debo presentar mi certificado de penales del país de origen para mi trámite de Extranjería?

Requisitos para la reagrupación familiar en España

Tasas de Extranjería vigentes en 2023

Los pasaportes más poderosos del planeta en 2023: el español se cuela entre los cinco primeros

Manual de preparación para el CCSE 2023

Solicitando un permiso de residencia por ser cónyuge o pareja de español

¿Quieres contactar con Legalteam?

Para consultas concretas y particulares solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que viven en la provincia de Barcelona y programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia, la interposición de recursos ante la Audiencia Nacional o de Arraigo Familiar, servicios que tramitamos para todo el territorio nacional. 

Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 09:30h a 13:30h y de 15h a 17:30h, y los viernes de 09:30h a 13:30 horas, a través de los teléfonos:

 935 397 731
 648 861 893
 696 824 146

Muy importante:

  • Si no lograra contactarnos por teléfono escriba a info@legalteam.es comentando que ha llamado, pero que no ha logrado contactarnos; facilitando su teléfono y solicitando le llamemos.
  • No utilizamos el servicio de WhatsApp.
  • Nuestras oficinas están en Carrer de Casp 17, 1º, Barcelona; muy cerca de Plaza Cataluña (en el centro de la ciudad).

1 respuesta

  1. Betania dice:

    Hola, y qué pasa en los permisos de residencia de cuenta ajena inicial?
    gracias
    un saludo desde Madrid

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.