EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID (TSJM) FIRMA UN PROTOCOLO CON LAS COMPAÑIAS AEREAS PARA AGILIZAR LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES

Hemos tenido conocimiento que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y representantes de las principales compañías aéreas que operan en el aeropuerto madrileño Adolfo Suárez–Barajas han firmado un acuerdo para agilizar la tramitación y la resolución extrajudicial de las demandas de transporte aéreo de las que conocen los juzgados de lo Mercantil de la capital de España, tras la reforma legislativa del año 2015 que puso los conflictos de esta naturaleza bajo la responsabilidad de la justicia ordinaria. 

Las compañías que han firmado el documento (denominado “Pautas de Unificación de Criterios para la Agilización del Trámite de las demandas de Transporte Aéreo”) son, entre otras, Iberia, Fly Level, Aerolineas Estelar, Qatar Airways, Aerolineas Argentinas, Air Europa y United Airlines. Si bien, el resto de las operadoras estudiarán la posibilidad de suscribirlo. 

A la firma de este documento, los juzgados, con el fin de potenciar el arreglo extrajudicial entre las partes, concederán un plazo de 30 días a compañías aéreas y a pasajeros afectados para que puedan alcanzar un acuerdo. 

La previsión del TSJM es realizar una media de entre 2.000 y 2.500 emplazamientos telemáticos al mes por este sistema y que se resuelvan aproximadamente 2.000 procedimientos cada 30 días. 

Actualmente, juzgados de lo Mercantil de Madrid tramitan 20.000 demandas anuales, principalmente por retrasos, cancelaciones y denegación de embarque, cobros presumiblemente indebidos o excesos de equipaje. 

La Unidad Funcional que se encarga de las demandas que tienen por objeto reclamaciones indemnizatorias por incidencias en el transporte aéreo está constituida por doce jueces en comisión de servicios sin relevación de funciones, de dos Letrados de la Administración de Justicia y 18 funcionarios. 

Con la puesta en marcha de estas medidas, se espera que los juzgados de lo Mercantil se dediquen a tramitar asuntos de mayor complejidad, residenciando en esta Unidad los asuntos que no son competencia de los órganos de lo Mercantil, creados en su día especialmente para la tramitación y resolución de litigios concursales y societarios.

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