La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la cadena “Telecinco” a indemnizar con 60.000,– euros a un hombre por intromisión ilegítima en su honor, al señalarle en un informativo de máxima audiencia como doble parricida -de su pareja sentimental y su hijo de corta edad-, y como autor del incendio de la vivienda en la que fueron hallados los cadáveres, de forma inveraz y por no contrastar información.
El Tribunal Supremo señala que hubo falta de diligencia por no contrastarse previamente la información acudiendo a fuentes fiables y objetivas.
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