Hoy hemos tenido conocimiento de esta importante sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) –STS 554/2021— en la que el alto Tribunal se ha pronunciado en relación al transporte aéreo y ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula de “Ryanair” que les permite mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero.
El Tribunal Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad.
Además, declara la nulidad por abusiva de la cláusula de sumisión a la ley irlandesa ya que, destaca, dicha cláusula provoca un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, ya que tiene como resultado que este deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial.
Añadir que el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ya estimó en parte la demanda formulada por la OCU y declaró la nulidad por abusivas de varias de las cláusulas incluidas por “Ryanair” en el contrato de pasajeros. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente la sentencia de instancia, dejó sin efecto la declaración de nulidad de varias cláusulas, y declaró la nulidad de otras cláusulas rechazada por el Juzgado. Ahora el TS desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la compañía aérea “Ryanair” y estima en parte el recurso de casación interpuesto por la OCU en el único sentido de declarar la abusividad de la cláusula relativa a la ley aplicable y de la cláusula relativa al transporte del equipaje en otro vuelo.
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