El Tribunal Supremo ha vuelto a establecer que la multa es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular (Sentencia 1140/2023).
Cuando un extranjero se encuentra en situación irregular en España, es decir, sin un permiso que le habilite a residir, la imposición de la sanción de multa es preferente siempre que no concurran circunstancias que justifiquen la expulsión.
Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato del art. 28.3 c) de la LOEX, y de la Directiva 2008/115/CE. En ejecución de lo acordado, los plazos que se establezcan para la salida del territorio nacional deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración.
La expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada. Por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se ha venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular.
Con anterioridad os habíamos dejado con otra sentencia en este sentido que podéis consultar aquí:
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