¿En qué situación quedan los venezolanos tras la Reforma del Reglamento de Extranjería?

| Para los venezolanos se dan dos circunstancias que resultan importantes tener en cuenta para saber las alternativas existentes.

El pasado martes 14 de abril de 2026, el Consejo de Ministros de España aprobó la Reforma del Reglamento de Extranjería que incluye, en otras cuestiones, un Proceso Extraordinario de Regularización y define qué va a pasar con aquellos venezolanos que a día de hoy tienen un Permiso de Residencia por Razones Humanitarias.

Primero, aclaremos algo: lo que sucederá es que aquellos venezolanos que lleguen a España a partir de junio (una vez finalice el Proceso Extraordinario de Regularización) podrán solicitar, si creen que tienen razones para ello, asilo o protección internacional, pero el gobierno no les concederá, como está sucediendo hasta ahora, un permiso de residencia por razones humanitarias.

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Los que hoy son titulares de este tipo de permiso, ¿qué pueden hacer?

Lo primero que debemos saber es que el Reglamento (RD 1155/2024, que acaba de ser reformado) en su artículo 191.7 establece que los titulares de un Permiso de Residencia Temporal por Razones Humanitarias no pueden «modificar el permiso». Esto significa que lo único que pueden hacer es renovar cada año el permiso. Pero esta es una de las cuestiones que ha corregido la Reforma del Reglamento de Extranjería. Es decir, a partir de ahora podrán modificar a tenor del nuevo texto legal porque «Se ajusta el apartado 7 del artículo 191 con la finalidad de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191.».

Estas serían las opciones:

Después de la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento (16 de abril de 2026) los titulares de los Permisos de Residencia por Razones Humanitarias NO podrán seguir renovando sino que:

a) Podrían modificar la autorización dentro de los 60 días previos a su vencimiento y hasta 90 días posteriores.

Para proceder a dicha modificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Acreditar al menos seis meses de cotización a la Seguridad Social.En caso de modificación a residencia por cuenta ajena:
    – Haber trabajado a jornada completa durante el periodo exigido.
    – Contar, en el momento de la solicitud, con un contrato de trabajo vigente, que podrá ser incluso a media jornada
  • En caso de no disponer de contrato en vigor:
    – Aportar certificado de demandante de empleo

La autorización resultante de esta modificación tendrá una vigencia de dos años.

b) Las personas que hayan sido titulares de más de una tarjeta y menos de cinco tarjetas de residencia por razones humanitarias podrán seguir este mismo procedimiento de modificación, obteniendo una residencia inicial por cuenta ajena o por cuenta propia por dos años.

Al vencimiento de esta autorización, podrá solicitarse su renovación, por cuenta ajena y propia, que dará lugar a una residencia con una vigencia de cuatro años.

c) Por su parte, las personas que hayan completado cinco tarjetas de residencia por razones humanitarias (es decir, que se encuentren en proceso de renovación de la sexta) podrán modificar directamente a una residencia de larga duración, con una vigencia de cinco años.

En este último supuesto, sólo será necesario aportar pasaporte en vigor como requisito para la solicitud.

d) Si se quedaran en situación irregular deberían esperar a los dos años para acogerse a cualquiera de las figuras de los Arraigos salvo el «Arraigo Segunda Oportunidad».

e) Si son familiares de españoles podrían solicitar un Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles (de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia)

En cualquier caso, y esto es de extrema importancia, si ya se han cumplido dos años de residencia legal y continuada en territorio español (el permiso de razones humanitarias computa como residencia legal y continuada) sugerimos solicitar la nacionalidad española por residencia ya que en caso de quedarse en situación irregular en fecha posterior a la presentación de la nacionalidad (irregularidad sobrevenida) ello no es motivo de denegación de la solicitud.

Importante aclarar que aquellos venezolanos que sean solicitantes de asilo o protección internacional y aún no se les hubiera concedido el permiso de razones humanitarias (si las solicitudes se presentaron antes del 1 de enero de 2026) tendrán posibilidad de acogerse al Proceso Extraordinario de Regularización.

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6 comentarios en “¿En qué situación quedan los venezolanos tras la Reforma del Reglamento de Extranjería?”

  1. Tengo 5 renovaciones por «razones humanitarias», y por diversos motivos, recien ahora es que solicito la nacionalidad. ¿Debo solicitar la renovación? ¿Con qué módelo? ¿Podrían publicar algo sobre esto para orientarnos?

  2. Sigue siendo un total y rotundo desastre. esta regularizacion masiva a parte de saltase los parametros legales sera hundir mas rapido a los españoles a la decadencia.

    1. Nestor Raul Duque Salazar

      La decadencia viene cuando no hay mano de obra para recoger las frutas que nos comemos, o nadie que cuide a nuestros ancianos, o simplemente no hay nacimientos suficientes para que un día esos niños trabajen y paguen tu pensión. eso sin explicar que en la posguerra civil aquellos pueblos acogieron a millones de españoles de la edad de tus abuelos.

      1. Pedro Gomez Plumas

        Tu crees que los migrantes solo sirven para cuidar a nuestros abuelos y limpiarles el culete o para recoger frutas ? Eres un clasista!!!

  3. jose luis navarrete ortiz

    Vaya hoy estáis más tranquilos,no criticáis tanto los defectos de la regularización extraordinaria,ya os parece mejor? Igual? Peor? Hace unos días dabais a entender que menudo desastre de proceso se avecinaba,y ahora?

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