- Es importante que usted sepa que el Real Decreto 987/2015 (familia extensa) NO deroga la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011
Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Como todos conocemos, hasta ahora, aquellas personas que fueran parejas de hecho de un/a ciudadano/a español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, podían acceder a un permiso de residencia temporal (Disp. Adic. 23 RD 557/2011) si dicha pareja no se encontraba inscrita en un Registro Público.
Pero esto ha cambiado gracias a la incorporación del concepto “familia extensa”a la norma que regula el derecho a la libre circulación de ciudadanos comunitarios y sus familiares, según ha sabido Legalteam -despacho experto en temas de inmigración, extranjería y nacionalidad en España- a través de un Real Decreto( 987/2015) aprobado el viernes 30 de octubre de 2015 por el Consejo de Ministros del Reino de España y publicada hoy 9 de noviembre, que modifica otro del 16 de febrero de 2007 (RD 240/2007) que regulaba la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea.
El derecho a la libre circulación de personas, regulado en una Directiva comunitaria que representa una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior, permite a los ciudadanos europeos desplazarse al territorio de otro Estado miembro para, en su caso, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena sin que el Estado de acogida pueda establecer ningún impedimento a la entrada, residencia o salida que sea discriminatorio por razón de la nacionalidad del ciudadano que ejerce dicho derecho.
El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto de 2007 y resulta de aplicación a:
- Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.
- Sus familiares: cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.
Modificaciones
La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada “familia extensa”. En este concepto se incluyen:
– Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
- 1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
- 2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
– Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Os dejamos en este enlace con el Real Decreto publicado por el BOE este 9 de noviembre de 2015 y que entrará en vigor dentro de un mes: Real Redecreto Familia Extensa Legalteam
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Buenos días tengo una pequeña consulta, yo tengo nacionalidad española y mi pareja y mis hijos son ecuatorianos, si mi pareja y yo convivimos en Ecuador más de 5 años y tenemos hijos en común pero no hemos registrado nuestra unión en ningún tipo de institucion, también podría reagruparlos? O debería registrar nuestra unión como pareja de hecho?? En donde debería hacerlo en caso de requerirse??