En Vídeo: Legalteam denuncia las denegaciones de las oficinas de extranjería en España de aquellas personas que solicitan los «papeles» bajo el supuesto de Arraigo Social.

Como sabemos, una de las vías más utilizadas por los inmigrantes en España para obtener «papeles» es el supuesto del Arraigo Social. Pero con mucha frecuencia nos encontramos que las oficinas de extranjería deniegan las solicitudes «por culpa de la empresa, del empresario o del empleador.

Las causas de denegación que alude la Administración para la denegación no se ajustan a Derecho porque los motivos de denegación no se corresponden a los motivos posibles de denegación cuando el extranjero solicita una Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo social). Es decir, los artículos en los que se ampara la Administración para denegar la solicitud del Arraigo Social corresponden exclusivamente a una solicitud de Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial; y un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales no está contemplado en la Normativa como un Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial.

Una de las causas de denegación más frecuentes que nos encontramos a la hora de que un extranjero solicite un Arraigo Social  son precisamente estas que se alegan en la denegación de la solicitud  pero, como demostramos en este vídeo, no se ajustan para nada a Derecho. ¿Por qué la Oficina de Extranjeros endilga al solicitante, es decir, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la empresa o los problemas que pueda tener la empresa o empleador?

Cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social), el extranjero solicitante ha de probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que no puede trasladársele carga probatoria alguna dispuesta por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para conseguir a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o al empleador la acreditación de exigencias concretas que estime la administración de acuerdo con lo dispuesto en los  preceptos reglamentarios en los que se ampara la Administración.

No se le puede exigir a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.

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9 Respuestas

  1. Francisco Melgar dice:

    Yo lo que no entiendo es porqué si los jueces ya se han pronunciado en este sentido, como es que la oficina de extranjeros no aplica ese criterio. ¿Eso no es prevaricar?

  2. Maribel dice:

    En Hacienda hacen lo mismo. Hay sentencias que crean jurisprudencia pero siguen aplicando los mismos criterios contrarios a las resoluciones judiciales. No se pq la administración funcione así.

  3. Lucho dice:

    La clave es que en el arraigo el empleado es el que presenta la solicitud, lo que mucha gente pasa por alto y es ahi cuando no saben recurrir sus derechos ante la ley

  4. Alexey Abreu dice:

    es que la empresa o empleador no tiene nada que ver en el arraigo, es cosa directa del empleado o el trabajador

  5. Orlan Gomez dice:

    Es que la gente a veces peca de que la saben o las quieren saber todas, simplemente buscar un abogado especializado que les asesore y ya está

  6. Santiago Acosta dice:

    las personas de a pie y comunes tampoco tienen porque saber estas cuestiones si no se asesoran primero. Entendamoslo mejor así.

  7. Imadai Aguero dice:

    un abrazo legalteam y un beso con mucho amor y cariño, muchito que hicieron por «mis papeles»

  8. Augusto dice:

    Bien que se haga una denuncia desde aqui a las denegaciones de todo tipo que a veces sin razon ni base hace la Administracion. Lo aplaudo

  9. Paola dice:

    Hay muchas cuestiones que no se ajustan a derecho y sin embargo proceden, yo tambien me pregunto ¿como es posible???

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