En abril de 2017 entró en vigor el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña (Parejas de Hecho) que permite a cientos de extranjeros que sean parejas de hecho de un ciudadano comunitario acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario y que, por ende, no solo les permitiría regularizar su situación en España sino, además, poder residir y trabajar legalmente.
Legalteam ha elaborado esta Guía de Preguntas y Respuestas sobre el Registro de parejas estables de Cataluña (Parejas de Hecho)
- ¿Qué Real Decreto regula el Registro de parejas estables en Catalunya?
El Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6972, de 8 de octubre de 2015, convalidado por Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7704, de 24 de noviembre de 2015.
- ¿Qué Orden Jus regula el Reglamento?
ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. – Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2017
- ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de parejas estables en Catalunya?
En este Registro se pueden inscribir todas las parejas residentes en Catalunya que lo deseen y acrediten cumplir las condiciones que establece el artículo 234 – 1 del Codi Civil de Catalunya. Dicho precepto dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública (es decir, si previamente se ha formalizado una declaración de unión estable ante notario)
- Si soy extranjero, no tengo «papeles» y soy pareja de un ciudadano comunitario -español o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza- y me inscribo en el Registro de parejas estables en Catalunya, ¿puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?
Esta es quizás la pregunta con la correspondiente respuesta que quizás estaban esperando con más ansia nuestros lectores. Y la respuesta es sí. Por supuesto, un ciudadano extracomunitario que disponga del certificado de inscripción en el Registro de parejas estables en Catalunya con un ciudadano comunitario (reiteramos: español o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza-) puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años.
- Ejemplos o casos prácticos
Si usted es un ciudadano extracomunitario (argentino, ruso, pakistaní, boliviano, chileno, senegalés…) y se encuentra en situación irregular en España y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, podría regularizar su situación y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
Si usted es extranjero extracomunitario y reside legalmente en Barcelona porque es titular de una tarjeta de residencia y/o trabajo que obtuvo por Régimen General (RD 557/2011) y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, podría modificar de régimen (de Régimen General) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
Si usted es titular de una Tarjeta de Estancia por estudios (que solo le habilita para estudiar en España y si acaso disponer de una autorización de trabajo media jornada siempre que el horario laboral no interfiera en el horario lectivo, y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, podría modificar de régimen (de Régimen General, permiso de estancia por estudios) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
¿Y si me hago pareja de hecho inscrita en el Registro y soy extracomunitario y mi pareja también puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario? La respuesta es no. Solo puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquel ciudadano extracomunitario que sea familiar de un ciudadano comunitario. Sin embargo, contacte con Legalteam; quizás le sea útil, por ejemplo, el certificado de registro de parejas de hecho, a la hora de solicitar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Social) porque al ser familiar de un residente legal en España no necesitaría el informe de integración; y otros varios supuestos.
- Si accedo a la Tarjeta de Familiar de Comunitario porque obtengo el certificado de inscripción en el Registro de uniones estables o parejas de hecho, ¿qué otros familiares pueden acceder a esa tarjeta?
Esta es una cuestión que genera muchas dudas y sin embargo, tiene fácil respuesta. Primero debemos aclarar que quien genera el derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario no es quien accede a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, sino el ciudadano comunitario. Por ejemplo, imaginemos que soy pareja de hecho de un español porque aporto el certificado de inscripción y ahora quiero que otros miembros de mi familia tengan esa tarjeta. Pues no es usted quien genera el derecho sino su familiar comunitario, es decir, su pareja. Su pareja (el ciudadano español o de otro estado de la UE, EEE o Suiza) le da derecho a usted y también a todos aquellos familiares contemplados en el artículo 2 y 2 bis del RD 240/2007:
Artículo 2 del RD 240/2007 -«familia estricta»- (madre, padre, suegra, suegro, hijos e hijos putativos)
Artículo 2 Bis del RD 240/2007 -introducido por el RD 987/2015, «familia extensa»- (miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten de “forma fehaciente” en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- ¿Y por qué puedo acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?
Pues porque así lo establece el artículo 2 del RD 240/2007 y esta Normativa:
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- ¿Qué dice concretamente la Normativa que me permitiría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público?
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- ¿Y si no me puedo inscribir en el Registro de Parejas de Hecho?
Pues podría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario si demuestra de manera fehaciente la convivencia con su pareja durante un período mínimo de un año, al amparo del art. 2 bis del RD 240/2007 incorporado por el RD 987/2015. Es decir, hasta ahora sucedía lo siguiente con respecto a la Parejas de Hecho en materia de inmigración y extranjería:
1) El RD 240/2007 en su artículo 2 nos dice que pueden acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquellas personas que estén inscritas en un Registro Público, pero el problema vino cuando comenzaron a cerrarse de golpe estos registros por su uso fraudulento. Muchos registros de pareja de hecho como el de Barcelona se convirtieron en un coladero y en un prostíbulo de fraudes de personas que de manera fraudulenta utilizaban el registro con el único fin de «obtener papeles»; y pagaron justos por pecadores.
2) Sin embargo, siempre quedaba la posibilidad de que aquellas personas que fueran parejas de hecho mediante escritura ante notario pudieran acceder (igual que quienes tuvieran un hijo en común) a un tristísimo permiso de residencia por un año que solo les permitía residir, pero no trabajar al amparo de la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011.
3) A finales del 2015 entró en vigor el RD 987/2015 (que vino a ampliar el artículo 2 del RD 240/2007 (familia estricta) con el artículo 2 bis (familia extensa) que permitió que quienes tuvieran un hijo en común o bien demostraran la convivencia de manera fehaciente durante un período mínimo de un año pudieran acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años con derecho a residir y trabajar.
Lo que sucede ahora con la entrada en vigor del Reglamento del registro de parejas de hecho en Catalunya es que el extranjero que sea pareja de hecho de un español y no lleve un año de convivencia o bien no tenga un hijo en común, NO necesariamente tendría que esperarse al año para demostrar de manera fehaciente la convivencia puesto que si acredita que se ha inscrito en el registro podría hacerlo de forma inmediata.
- ¿Qué pasa si simulo una «pareja de hecho»?
Cuidado con este tema. Muchas personas desesperadas y muchas otras que ven en este supuesto una vía fácil de ganar de dinero simulan parejas de hecho que en realidad son falsa. Una pareja de hecho falsa puede constituir una infracción grave de la ley de extranjería y en algunos casos, constituir ilícitos susceptibles de ser perseguidos en vía penal.
La proliferación de parejas de hecho de conveniencia está ocasionando un grave perjuicio a las auténticas parejas que ven como se pone en tela de juicio su relación y un endurecimiento del procedimiento de inscripción que puede llegar incluso a la denegación de la inscripción de auténticas y verdaderas uniones.
No no es legal simular una unión estable para que el ciudadano extracomunitario pueda acceder a los «papeles» y cuando la policía, a instancia de la oficina de extranjeros o no, detecta este fraude, en el mejor de los casos propondrá un expediente sancionador con una multa de tres mil euros. La policía nacional está al corriente de todo esto e investiga determinadas parejas “sospechosas” para evitar el fraude.
No olvidemos que contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga, o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro (como es el caso de la ciudadana española) o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, se trata de una conducta prevista como infracción grave a la ley de extranjería y que, según el caso podría constituir también un delito tipificado en el código penal.
- ¿Puede un menor de edad no emancipado inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña
- ¿Puede una persona casada y no separado de derecho inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña. Téngase en cuenta que, respecto de los casados, sólo es impedimento el no estar separado de hecho, no se exige que la separación haya sido acordada judicialmente, con lo cual, se puede concluir que sí puede formalizar unión de pareja estable una persona casada y separada de hecho. El mero hecho de estar casado, no es en sí mismo impedimento. Aunque no olvide que el RD 240/2007 establece que las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
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Hola buenas tardes, mi consulta es ta siguiente.; soy extranjera y estoy casada en mi país me vine a España hace 4 años lo que quiero decir es que estamos separados pero no judicialmente. Ahora tengo una pareja con la que tenemos más de dos años de vivir juntos el es ciudadano comunitario me gustaría saber si puedo hacerme pareja de hecho estando Casada en mi país? para poder optar a la tarjeta de familiar de ciudadano o si podría optar al tarjeta comunitaria como pareja,de hecho no registrada.?. Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Hola buenas tardes, mi consulta es ta siguiente.; soy Filipina y estoy casada en mi país no existe el divorcio, me vine a España hace 5 años lo que quiero decir es que estamos separados de hecho pero no judicialmente. Ahora tengo una pareja con la que tenemos más de dos años de vivir juntos el es ciudadano comunitario me gustaría saber si puedo hacerme pareja de hecho estando Casada en mi país? para poder optar a la tarjeta de familiar de ciudadano o si podría optar al tarjeta comunitaria como pareja,de hecho registrada, tengo la tarjeta de residencia por arraigo desde hace 2 años.
Por cierto olvidé decir que vivimos en Barcelona
Hola. Mi compañera tiene doble nacionalidad, italiana y uruguaya. Nació y vivió la mayor parte de su vida en Uruguay. Reside aquí en España como italiana. Para hacer una pareja de hecho ante Notario, el certificado de que es soltera, de dónde debe ser? de Italia o de Uruguay? Muchas gracias por responder esta consulta
Hola buenos días quiero saber cuanto tarda en escribir pareja de hecho con mi mujer en el ya llevo 3 semana y no han mandado nada . Gracias
quisiera saber que requisitos se necesitan para ser pareja de hecho.
Mi pareja esta empadronada en mi domicilio desde el mes de junio/2019.
Ella lleva en España desde el 2008, todos estos años viene cotizando a la seguridad social en trabajos de empleada de hogar.
cuanto seria el coste por la mediación notarial
Hola , creo que vuestro post es muy confuso,
Puede una persona casada y no separado de derecho inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña. Téngase en cuenta que, respecto de los casados, sólo es impedimento el no estar separado de hecho, no se exige que la separación haya sido acordada judicialmente, con lo cual, se puede concluir que sí puede formalizar unión de pareja estable una persona casada y separada de hecho. El mero hecho de estar casado, no es en sí mismo impedimento. Aunque no olvide que el RD 240/2007 establece que las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.