Equivalencia de certificados COVID expedidos por diversos países

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado varias decisiones relativas al establecimiento de equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión entre los certificados COVID expedidos por la República de Corea, la República de Magagascar, Kosovo, Reino de Baréin  y por la República de Ecuador y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, que pueden descargar a continuación:

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Corea de conformidad con el sistema «COOV» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

La República de Corea será conectada al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Madagascar de conformidad con el sistema «vaksiny.gov.mg» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

La República de Madagascar será conectada al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Kosovo de conformidad con el sistema «Basic HIS» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

Kosovo será conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por el Reino de Baréin de conformidad con el sistema «BeAware Bahrain application» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

El Reino de Baréin será conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Ecuador de conformidad con el sistema «New development» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

La República de Ecuador será conectada al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Fuente: Blog de extranjería Progestión


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