¿Es cierto que ahora para hacer el Arraigo Social hacen falta cinco años?

No, no es cierto. Para tramitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social) habrá de demostrarse la permanencia continuada en España durante 3 años y no cinco años como dicen algunos. Todo ello, en virtud del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).