No, no es cierto. Para tramitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social) habrá de demostrarse la permanencia continuada en España durante 3 años y no cinco años como dicen algunos. Todo ello, en virtud del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
Más
Legalteam es una Consultoría especializada en temas de Extranjería y Nacionalidad Española.
Nuestros servicios proporcionan solución a las necesidades de extranjeros nacidos o no fuera de la Comunidad Europea.
Con 20 años de experiencia y miles de clientes satisfechos, Legalteam es garantía de éxito.
Preguntas frecuentes
- Karlos Gimenez dice:Nací en Argentina pero al ser mis padres españoles siempre he...
- Brenda Roque dice:
- Victor javier dice: