Escrito del adjunto de la Defensora del Pueblo sobre reconocimiento asistencia sanitaria a cónyuges de ciudadanos españoles.

A los cónyuges y parejas de hecho, que sean extranjeros extracomunitarios de ciudadanos españoles residentes en España, no les resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en la Orden PRE/1490/2012 y en el Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En el caso de que fuera de aplicación el régimen mencionado, que desarrolla el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, esto significaría una diferencia de régimen jurídico , carente de justificación, para ciudadanos españoles residentes en España.

Es decir, de llevarse a cabo la anunciada modificación normativa y mantenerse el criterio de ese Centro Directivo sobre la aplicación de la Orden PRE/1490/2012 y el Real Decreto-ley 16/ 2012 a los ciudadanos extracomunitarios cónyuges y parejas  de hecho de españoles , el resultado sería la aplicación de un régimen jurídico de mayor rigor para los cónyuges y parejas de hecho de españoles, los cuales tendrían que aportar la exigencia de seguro de enfermedad que cubriese todos los riesgos en España para acceder a la tarjeta de residencia de familiar y al servicio público de salud.

Os dejamos con el escrito que ha dirigido el Adjunto de la Defensora del Pueblo.

Escrito de la Defensora del Pueblo

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1 respuesta

  1. Suso dice:

    Es de agradecer que compartan esta información.

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