| Los plazos para presentar las solicitudes de regularización en España se inician en abril de este año.
Tal y como estaba previsto, el Consejo de Ministros de España acaba de aprobar este martes 27 de enero de 2026 la tramitación de una regularización extraordinaria dirigida a aquellos extranjeros que se encontraban en España a fecha 31 de diciembre de 2025. Un proceso extraordinario de regularización de inmigrantes que permitirá que más de medio millón de inmigrantes puedan obtener los «papeles» siempre que demuestren además que carecen de antecedentes penales y hayan permanecido en el país al menos cinco meses en el momento de la solicitud. Algunos estudios calculan que en España hay más de 840 mil personas en situación irregular. Se prevé que el proceso comience en abril y hasta el 30 de junio.
El anuncio lo ha hecho en tradicional rueda de prensa la portavoz del Gobierno, Elma Saiz Delgado (también Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Está previsto que mañana miércoles 28 de enero de 2026 se publique el texto legal en el Boletín Oficial del Estado (BOE); de manera tal que hasta mañana no tendríamos acceso al Real Decreto pero presumiblemente debería abrirse un Trámite de Audiencia Pública y los Ministerios deberían presentar sus informes (lo normal es que sea siete días hábiles) y el Consejo de Estado emitiría el Informe Preceptivo (deberían ser 15 días hábiles); iniciándose de esta forma el procedimiento de tramitación pero al parecer, los interesados podrán acogerse a la regularización hasta el próximo 30 de junio de este año 2026.
«Estimamos que para los primeros días de abril puedan presentarse las solicitudes», ha confirmado la Ministra en la rueda de prensa, a las 13.28 horas de hoy 27 de enero de 2025. «Queremos dignificar y reconocer a las personas que ya se encuentran en nuestro país y no mirar para otro lado», señaló. «Los extranjeros representan más de un 14% de la población trabajadora. Este es un país de oportunidades que tiene memoria y ha sido un país de emigrantes. Estimamos que sean unas 500 mil personas las que se regularicen», añadió.
Hasta el 9 de febrero el texto estará en audiencia pública. El plazo de resolución no irá más allá de 3 meses; ha señalado la Ministra a las 13.37 horas.
¿Cómo acreditar encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025?
Se requerirá de documentos como el padrón, informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales o documentos como un contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero o billetes de transporte, por ejemplo.
¿Se podrá trabajar sin tener concedido el permiso otorgado al amparo del proceso extraordinario de regularización?
En el momento de presentación de la solicitud quedarán suspendidos los procedimientos de retorno o las órdenes de expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin permiso que pesaran sobre la persona, y cuando se admita a trámite se concederá una autorización de residencia provisional que permite trabajar de forma legal. Si la resolución es favorable, se concederá una autorización de residencia por periodo de un año, al término de la cual podrá solicitarse una autorización ordinaria conforme al reglamento de extranjería, según explican las mismas fuentes.
No debemos confundir el resguardo de presentación con la notificación de la admisión a trámite de la solicitud. ¿Cómo es posible que con la admisión ya podrán trabajar? ¿Agravio comparativo con solicitantes de otros procedimientos como el arraigo sociolaboral?
¿Qué documentos deberán presentarse para solicitar la residencia con este proceso extraordinario de regularización?
Este procedimiento sería aplicable para todos aquellos extranjeros que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y hayan permanecido en el país al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
Debería aportarse las pruebas de encontrarse en España antes de esa fecha con el certificado de empadronamiento histórico o cualquier otra prueba válida o admisible en derecho (informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales o documentos como un contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero o billetes de transporte, por ejemplo).
Es importante aclarar que no se deben tener antecedentes penales en España.
Aportarse además: pasaporte y certificado de antecedentes penales del país de origen.
¿Los solicitantes de asilo podrían acogerse a este proceso extraordinario de regularización?
Todos los solicitantes de asilo podrían acogerse a este procedimiento. También hijos e hijas menores de quienes obtengan el permiso podrán obtener un permiso de 5 años (importante, el permiso de 5 años será para los hijos menores que se encuentre en España; pueden haber nacido o no en territorio español.).
¿Hasta cuándo estaría en vigor la posibilidad de acogerse al nuevo proceso extraordinario de regularización?
El Consejo de Ministros ha confirmado que será hasta el 30 de junio de 2026.
¿Con qué medios técnicos y humanos contará la Administración para enfrentarse a este proceso extraordinario de regularización cuando a día de hoy a cientos de miles de solicitudes de extranjería sin resolverse?
Esta es una pregunta sobre la cual aún no hay respuesta.
No recomendamos la regularización extraordinaria para todos los casos
La noticia saltó como la pólvora el lunes: el martes el Consejo de Ministro iba a aprobar la tramitación de una regularización extraordinaria dirigida a aquellos extranjeros que se encontraban en España a fecha 31 de diciembre de 2025. Y así ha sido. El guion se está cumpliendo a rajatablas: el Consejo de Ministros de ayer martes lo aprobó y presumiblemente en abril entrará en vigor
Ante esta situación son muchas las personas que nos preguntan si pueden acogerse a este proceso extraordinario. La respuesta es literalmente sí; casi todas las personas que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025 «sin papeles» tendrán el derecho a hacerlo (salvo que tengan penales en España o en su país de origen) incluyendo a los solicitantes de asilo o protección internacional.
Pero debemos tener en cuenta que salvo en el caso de los menores extranjeros (nacidos o no en España) donde en este caso el permiso que se les concederá será de 5 años; el resto de los solicitantes recibirán un permiso de un año (no de 5 años).
Pero si se puede tramitar un determinado permiso al amparo del Reglamento (no del proceso extraordinario), recomendamos hacerlo. No olvidemos aquella expresión que dice “más vale pájaro en mano que cien volando”; y sobre todos porque los permisos que se concederán con el este Proceso Extraordinario, como hemos explicado, serán de un año mientras que un extranjero en España que sea familiar de un español o de otro ciudadano comunitario puede acceder de forma directa a un permiso de 5 años que le habilita a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como cuenta propia. El único tipo de permiso que será de cinco años con el proceso extraordinario, como hemos señalado anteriormente, será el de los niños menores nacidos o no en territorio español.
El procedimiento Extraordinario de Regularización estaría destinado a aquellas personas que no encajan en el Nuevo Reglamento.
Pongamos un ejemplo: si usted es familiar de un ciudadano español (pareja de hecho, cónyuge, hijo o hijastro menor de 26 años o ascendiente mayor de 80 años), NO TRAMITE UN PERMISO DE RESIDENCIA AL AMPARO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN porque en estos supuestos no es necesario demostrar el «estar a cargo» y usted recibiría un permiso de 5 años y no de un año como familiar de ciudadano español con derecho a obtener luego un permiso de residencia de larga duración de 5 años (si antes no obtiene la nacionalidad española).
Pongamos otro ejemplo: si usted es familiar de un ciudadano comunitario no español -de un alemán, italiano, portugués…- (pareja de hecho, cónyuge o hijo o hijastro menor de 21 años) NO TRAMITE UN PERMISO DE RESIDENCIA AL AMPARO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN porque en estos supuestos no es necesario demostrar el «estar a cargo» y usted recibiría un permiso de 5 años y no de un año como familiar de un ciudadano comunitario con derecho luego a obtener un permiso de residencia permanente de 10 años (si antes no obtiene la nacionalidad española).
Los familiares de un español, por ejemplo, que están fuera de España tampoco encajan en el procedimiento extraordinario de regularización porque al estar fuera no aplicarían. Y en estos casos, lo aconsejable también es solicitarles un permiso de residencia de familiares de españoles (si el español se encuentra en España y el familiar fuera de España, es el español quien solicita el permiso aquí y una vez concedido se «canjea» esa resolución favorable por el visado correspondiente en el país de origen para poder entrar a territorio español.
Por otro lado tengamos en cuenta que el proceso extraordinario no empieza ni hoy ni mañana sino presumiblemente en abril. ¿Tiene sentido esperarnos a abril pudiendo presentar una solicitud más ventajosa hoy? ¿Tiene sentido acogerse al proceso extraordinario después de abril si se podrán seguir presentando otros tipos de procedimientos más allá de abril o incluso después del 30 de junio que es cuando se cerraría el proceso extraordinario de regularización?
Podríamos poner muchos otros ejemplos y por esta razón recomendamos no fiarse de los consejos que se den por redes sociales ya que por muy buenos consejos que puedan darse (que los hay) en ningún caso esos consejos o incluso este mismo artículo, puede sustituir nunca la consulta con un profesional de la extranjería ya que, tras nuestros 25 años de experiencia en Legalteam os podemos asegurar que ningún caso es igual por mucho que pueda parecerlo.
¿Es esto un «parche» tras un Reglamento fallido?
A nuestro juicio sí. Si Alicia volviera…Hace más de 130 años, después de visitar el país de las maravillas, Alicia se metió en un espejo para descubrir el mundo al revés. Si Alicia renaciera en nuestros días, no necesitaría atravesar ningún espejo: le bastaría con asomarse a la ventana para ver el galimatías del Reglamento, sus Instrucciones y Criterios de Gestión.
¿Recuerdas cuando nos vendieron la «gran reforma»? Aquel Reglamento que, según la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, iba a ser la solución mágica a los problemas de la inmigración en España?
«Aporta seguridad jurídica, simplifica trámites, protege derechos y que ofrece nuevas posibilidades a las personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en España, a ellas y a sus familias», llegó a decir el día de su aprobación la Ministra Elma Saiz.
El nuevo Reglamento lo presentó con bombos y platillos, prometiendo un futuro brillante y sin fisuras. Nos lo tragamos, claro, porque la esperanza es un plato que siempre se sirve con ganas. Un Reglamento que dejaba fuera a cientos de miles de personas solicitantes de asilo.
Pero aquí estamos. La realidad es un puñetazo en la cara. El «nuevo» Reglamento no es más que un esperpento, un fracaso monumental. Un laberinto de burocracia inútil y letra pequeña que solo ha servido para complicar la vida de los de siempre. Un despropósito de tal magnitud que raya en el insulto. Un fiasco total.
Han pasado ya más de 8 meses de su entrada en vigor y los peces gordos han ido corriendo a las farmacias a comprar cientos de tiritas y como si por fascículos fuera, se agotan las existencias y cada día nos sorprenden con un nuevo parche.
De momento llevamos 30 Instrucciones, 10 Notas Informativas y 3 Guías de Preguntas Frecuentes. Y no es lo que llevamos sino lo que nos falta por ver.
Cuando un texto legal como el Nuevo Reglamento de Extranjería (publicado en el BOE el 20/11/2024 con entrada en vigor el 20/05/2025) tiene tantas Instrucciones o se dictan criterios de gestión es porque ese texto está mal hecho. Lo que sucede es que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no quiere dar el brazo a torcer.
A ello le sumamos que el tema de solicitantes de asilo y protección internacional quedó mal parado en el Reglamento y optaron por sacar del cajón la iniciativa popular de un proceso extraordinario de regularización que este martes aprobaría el Consejo de Ministros. La clara evidencia de que aquello de “aporta seguridad jurídica, simplifica trámites y protege derechos, y que ofrece nuevas posibilidades a las personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en España, a ellas y a sus familias” es un embuste mayúsculo.
Un texto (el «nuevo» Reglamento) que lleve tantas tiritas y parches en forma de Instrucciones, notas informativas o como les de por llamar; es un Reglamento que ha nacido enfermo. Y de ahí que ahora vea la luz este proceso extraordinario de Regularización.
Criterios e Instrucciones que vienen a defenestrar incluso el principio de jerarquía normativa.
Lo decente sería modificar el Reglamento pero no irlo derogando mediante Instrucciones o Notas Informativas porque la inseguridad jurídica que se genera es irreversible. No nos extrañemos que sigamos viendo más Instrucciones o Notas Informativas.
Para enredar aún más, si cabe, este galimatías, nos encontramos con otras seis notas aclaratorias de la Generalitat de Catalunya que, como sabemos, tiene transferidas determinas competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
Vender helados sin conos y sin tarrinas
A día de hoy en ciudades como Barcelona tardan más ocho meses en resolver solicitudes al amparo del Reglamento.
¿Por qué? Porque al Reglamento fallido tenemos que sumarle que las oficinas de extranjería son golpeadas por la falta de funcionarios y de medios técnicos. Crece el número de solicitudes pero no hay funcionarios suficientes. Ni se lo merece la Administración ni tampoco el administrado. Es como poner helados a la venta pero no tener conos de galletas o tarrinas para venderlos.
El Nuevo Reglamento es un puñetazo a la cara de la decencia. Y a quien diga lo contrario valdría responder, sin acritud, que a otro con esa lobotomía. ¿La prueba? Justo esto, el proceso extraordinario de regularización y la falta de celeridad de la Administración.
¿Se han realizado otros procesos de regularización en España?
Sí, esto no es nada nuevo. En España se han realizado seis procesos de regularización extraordinaria para migrantes. La primera de estas regularizaciones tuvo lugar entre 1991 y 1992, durante el Gobierno socialista, beneficiando a un total de 108.321 personas. Posteriormente, en 1996, con el Partido Popular en el poder, se llevó a cabo otro proceso extraordinario mediante el cual 21.294 inmigrantes obtuvieron la regularización de un total de 25.128 solicitudes recibidas.
En el año 2000, se registraron 244.327 solicitudes para la regularización extraordinaria, de las cuales 163.352 fueron aprobadas y los solicitantes obtuvieron la documentación necesaria.
La regularización de 2001 fue denominada «regularización por arraigo» y benefició a 239.174 inmigrantes, de los más de 350.000 que habían realizado la solicitud.
El último proceso de regularización extraordinaria se llevó a cabo hace casi 20 años, en 2005, durante el mandato del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En esta ocasión, más de medio millón de migrantes obtuvieron la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.
Nota importante: debemos esperar a mañana miércoles 27 de enero para ver el texto legal cuando se publique en el BOE.


3 comentarios en “España aprueba un proceso extraordinario de regularización de inmigrantes”
Los que tenemos permiso de estudiante, con NIE limitado a 30 horas semanales de trabajo, ¿podremos presentar esta solicitud sin tener que esperar hasta terminar los estudios?
Como padre con NIE vigente, de una menor no nacido en España que aun no cumple los dos años de residencia sin embargo cumple con los plazos de la REGULARIZACION EXTRAORDINARIA, puede aplicar a esta regularización si como padre ya tengo NIE vigente.
Y los extranjeros que se encuentran con una estancia por estudios, podrán hacer uso de esta regulación???