España homogeneizará las reglas para la pruebas de adquisición de la nacionalidad

  • El Gobierno está trabajando en un proyecto de decreto que por el que se aprobará el reglamento que fijará las reglas comunes para las pruebas de adquisición de la nacionalidad española.

 

Así consta en una respuesta del Ejecutivo en el Congreso a la diputada de UPyD, Rosa Díez, y que ha sido recogida por Europa Press, y en la que también se destaca que, dentro de las modificaciones en el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia está previsto sustituir la audiencia ante el encargado del Registro Civil, por una prueba objetiva de conocimiento del idioma y de los valores constitucionales y socioculturales de España. En concreto, será el Instituto Cervantes el encargado de realizar estas pruebas.

Primer paso, en la Ley de Sefardíes

Para modificar el actual procedimiento es necesario cambiar el artículo 23 del Código Civil. Aprovechando la tramitación parlamentaria de la Ley por la que se concede la nacionalidad a los sefardíes, actualmente en el Senado, el PP introdujo vía enmienda en el Congreso las nuevas reglas generales para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, con el objetivo de agilizar el proceso.

Hasta la aprobación y puesta en marcha de esta ley, en la actualidad el procedimiento mantiene un carácter mixto entre el ámbito judicial — provocado por la llevanza de los Registros Civiles por los jueces –, y el ámbito administrativo –derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración–.

Debido a que en España no existe un examen estándar o un manual de preguntas para evaluar de forma objetiva el nivel de integración de los inmigrantes que solicitan la nacionalidad española, el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, así como el actual Ministerio, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado reconocieron la existencia de un «elevado grado de conflictividad» y «discrecionalidad administrativa» a la hora de conceder la nacionalidad española por parte de los jueces.

El Gobierno señala que hasta ahora cada juez era el encargado de apreciar la integración en la sociedad española de los solicitantes a partir de unos conceptos amplios, conllevando en ocasiones la aplicación de diferentes criterios y existiendo «en ocasiones un margen de discrecionalidad».

Así, en la nueva legislación se establece un procedimiento de carácter administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.

Nuevo procedimiento

En su articulado, la ley establece que el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en la ley y en el reglamento que lo desarrolle y en el que actualmente trabaja el Ejecutivo. «En este reglamento se incluirán las especialidades propias delprocedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas«, sostiene la Ley.

La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a los encargados del Registro Civil. Todas las comunicaciones se efectuarán telemáticamente, a través de la plataforma electrónica del Registro Civil.

El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia se iniciará por el interesado bien mediante acceso a la plataforma electrónica del Registro Civil, a través de la cual deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, o bien mediante la presentación de su solicitud en cualquiera de los registros establecidos.

El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española, en particular la residencia en España durante los plazos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, su carácter legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud, así como la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española del solicitante, deberán acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas reglamentariamente.

La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas. La primera acreditará un conocimiento básico de la lengua española ‘nivel A2’, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera ‘DELE’ de ‘nivel A2’ o superior.

En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Estas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, como antes se ha mencionado.

Los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español, no así de la de conocimientos constitucionales y socioculturales. Sólo deberán realizar el examen DELE y la prueba CCSE los mayores de 18 años y personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente.

Los menores y personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.

El encargado del Registro Civil completará la instrucción del procedimiento solicitando preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, siendo vinculante el carácter negativo de cualquiera de ellos.

Una vez completado el expediente, el encargado del Registro Civil emitirá, en el plazo máximo de un mes, un informe motivado proponiendo la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. Dicho informe se elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Justicia, donde se elaborará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la nacionalidad española para su elevación al ministro de Justicia.

La resolución del ministro se comunicará telemáticamente al encargado del Registro Civil que hubiere tramitado el expediente para que, en el plazo de cinco días, notifique al promotor la resolución. La concesión de la nacionalidad quedará condicionada a que en el plazo de ciento 80 días contados desde la notificación. (El Derecho. com)

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1 respuesta

  1. Armando dice:

    Me parece más justo eso que como se está haciendo ahora.

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