Antes de que usted lea esta nota debemos aclarar algo: no debemos confundir el Plan Intensivo de Nacionalidad Española 2015 con el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española que entra en vigor el próximo 15 de octubre de 2015.
Apuntes:
– El Plan Intensivo de Nacionalidad Española 2015 (PIN) entró en vigor en 7 de abril de 2015.
– El Plan Intensivo de Nacionalidad Española 2015 (PIN) procede a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia hasta la puesta a disposición del Ministerio de Justicia, para la elevación del preceptivo informe- propuesta de resolución, de todos los expedientes de nacionalidad por residencia que, debidamente digitalizados e incorporados al aplicativo informático por el Ministerio de Justicia, hayan sido recibidos en la DGRN o en el Colegio de Registradores desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número de entre 150.000 y 155.000 expedientes.
– Hasta el día de hoy se han digitalizado casi todos: 144.000 expedientes digitalizados, 61.300 expedientes metadatados y aproximadamente 91.000 expedientes quedan por metadatar.
– El hecho de que solo se hubieran digitalizado a día de hoy unos 144.000 expedientes no significa que el interesado aún pueda seguir el estado de su expediente. Para entendernos, puede que su expediente fuera de mayo de 2014 y esté ya digitalizado pero que usted aún no tenga un número de expediente en Madrid porque no todos los digitalizados aparecen aún en la aplicación informática del Ministerio de Justicia. Aclaremos conceptos: 61.300 expedientes metadatados de todos los que se han digitalizado hasta julio de 2014. Se están subiendo a la aplicación informática cada día una media de entre 700 y 800 expedientes aunque según fuentes del Ministerio de Justicia el ritmo aumenta a diario. DE hecho, si tenemos en cuenta que de entre 150.000 y 155.000 expedientes ya 144.000 están digitalizados nos percataremos que el ritmo crece.
– Se ha abierto oferta de contratación para proceder a digitalizar, registrar y poner en fase de metadatado a aquellos expedientes de entre julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
– Ya en nuestro despacho hemos recibido expedientes resueltos correspondientes al Plan Intensivo de Nacionalidad Española 2015 y en cuestiones de semanas iremos viendo que el número de resoluciones aumentará considerablemente.
¿Te han denegado la Nacionalidad Española?
Te han denegado la nacionalidad española y no sabes qué puedes o debes hacer. ¿Interponer un recurso? ¿Cómo se recurre la denegación de la nacionalidad española? ¿Cuáles son los motivos más habituales de denegación de la nacionalidad española?
Ya sabemos que vuelven los atascos con las solicitudes de Nacionalidad Española. El último Plan Intensivo de Nacionalidad Española 2015 (PIN) que entró en vigor en 7 de abril de 2015, no ha cubierto las expectativas de miles de extranjeros porque vemos cómo ni tan siquiera la mayoría aparecen informatizados.
También sabemos que a partir del próximo 15 de octubre de 2015 entrará en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española.
Y entre tanta información y desconcierto, muchos vemos que se deniegan no pocas solicitudes de Nacionalidad Española.
Motivos más usuales de denegación y soluciones posibles.
- Denegación por disponer de antecedentes penales.Si la causa de denegación es que tenemos antecedentes penales en España, no es recomendable presentar un Recurso de Reposición, ya que con el recurso no desvirtuaremos la causa de denegación, y podrían volver a denegarnos el recurso. En este caso, deberemos, en primer lugar, cancelar los antecedentes penales (siempre y cuando ya se haya cumplido la pena y haya pasado el plazo legalmente establecido para la cancelación) y posteriormente volver a presentar nuestro expediente de solicitud de nacionalidad española. Si se tienen antecedentes penales en el país de origen, procederemos de la misma forma. Tengamos en cuenta además que con la entrada en vigor del nuevo Código Penal han desaparecido las faltas y que se han modificado los cómputos y plazos para la prescripción tanto de los delitos como de las penas y de los plazos para poder solicitar la cancelación de los correspondientes antecedentes penales.
- Denegación por falta de Integración. Si no has contestado correctamente las preguntas que en su día te hicieron en el Registro, esos cuestionarios de dudosa legalidad. Dependiendo de los casos, será posible recurrir en reposición o en vía judicial. En algunos casos, en los que se vea claramente que el extranjero ha contestado de forma equivocada a preguntas sustanciales, pues las garantías de éxito de estos recursos será más que discutible. Este motivo de denegación también se producirá cuando el extranjero no conozca suficientemente bien la lengua española e incluso si el extranjero ha viajado mucho fuera de España durante el trámite. Vivir y trabajar fuera de España durante el proceso puede denotar una falta de integración suficiente para obtener la nacionalidad en nuestro país.
- Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado. Cientos de nacionalidades han sido denegadas por este motivo. Aunque en el registro civil nos admitieran el certificado de antecedentes penales (en algunos casos con hasta un año de vigencia), si el mismo estaba caducado, el documento no es válido. Nuestra recomendación en estos casos es la de recurrir en reposición aportando un nuevo y vigente certificado de antecedentes penales, perfectamente traducido y legalizado (con apostilla de la haya o legalización consular según el caso). No olvides que lo denominadosos certificados de “buena conducta” no son lo mismo que los “certificados de antecedentes penales o judiciales” así que nuestra recomendación es aportar estos últimos y no los que emiten los Consulados, salvo que sean auténticos certificados de antecedentes penales.
- Ausencia de medios económicos estables. Aunque no se suele denegar por este motivo, la ausencia de trabajo o medios de vida estables puede ser causa de denegación de la nacionalidad española. Si podemos acreditar que trabajamos o tenemos otros medios de vida distintos al trabajo (por ejemplo, el sustento de familiares) podríamos recurrir. También podemos presentar nuevamente la solicitud cuando dispongamos de un trabajo más estable.
- Por tener antecedentes policiales. Puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales pero sí policiales. Esta causa de denegación está también encuadrada en la de “falta de buena conducta cívica” y es una de las más usuales. Si es el caso, podremos cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente (es difícil hacerlo en el plazo de los recursos) o bien recurrir desvirtuando dicha falta de buena conducta cívica. Si existen informes negativos del Ministerio del Interior o incluso del CNI, será complicado ganar uno de estos recursos, salvo que se trate de un error manifiesto.
- Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”. Si nos han denegado la nacionalidad española porque en el momento de presentar nuestro expediente habíamos computado el tiempo de estancia en España con tarjeta de estudiante como si fuera de residencia, si presentamos un Recurso de Reposición podrían volver a denegarnos, ya que la normativa española establece que para solicitar la nacionalidad, deberá cumplirse el tiempo mínimo exigido deresidencia, y no de estancia por estudios. En este caso es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no es posible acreditar la residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables (hay muchos casos de concesiones).
- Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud. El hecho de presentar nuestro expediente de nacionalidad española algunos días o semanas, o incluso meses antes de haber cumplido el plazo legal mínimo establecido de residencia legal y continuada es motivo de denegación, y últimamente se están produciendo muchas denegaciones por este motivo. La interposición del recurso podría dar lugar a una nueva denegación. Mejor opción sería la de la presentación de un nuevo expediente en el caso de que ya llevemos el tiempo mínimo de residencia legal. Este motivo de denegación también se produce cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud.
Pese a encontrarnos con muchas causas posibles de denegación, nuestro consejo es ponerse en manos de un profesional que sería quien te recomendaría qué opción es mejor, si interponer un Recurso de Reposición o un Recurso Contencioso.
Lo primero que debemos saber es que contra esa resolución denegatoria podemos interponer un recurso por la denegación de la nacionalidad española.
En este sentido, existen dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición, y el Recurso Contencioso-Administrativo.
Es muy importante, además, que para poder presentar un recurso debemos hacerlo dentro de un plazo determinado. Si nos excedemos, no podremos recurrir, por lo que obligatoriamente tendremos que presentar un nuevo expediente de nacionalidad.
Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.
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