Esto es lo que necesitas para adquirir la nacionalidad española por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona interesada en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas. Es decir, su fundamento es el vínculo físico

Este modo de naturalización es reglado y se sujeta a un procedimiento administrativo específico y muy detallado a lo largo del cual se valoran los tres requisitos o condiciones que debe acreditar la persona interesada:

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esta residencia ha de tener diferente duración en función de la nacionalidad o circunstancias personales de la persona interesada. Los únicos títulos válidos para que la residencia sea legal a efectos de cómputo para adquisición de la nacionalidad son las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la legislación de extranjería.

Buena conducta cívica. Se justificará con la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen y con los informes que expidan las autoridades competentes españolas.

Integración en la sociedad española. En la actualidad, la acreditación de la integración está muy objetivada puesto que consiste en la superación de unas pruebas administradas por el Instituto Cervantes. Las pruebas consisten en la valoración del conocimiento y manejo del español y en los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Interesa señalar que están exentos de las pruebas de idioma español los nacionales de países iberoamericanos.

Los plazos de residencia legal son los siguientes:

  • Diez años: plazo general.
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • a) el que haya nacido en territorio español,
    • b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción,
    • c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud,
    • d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho,
    • e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente,
    • f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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