Como muchos de vosotros sabéis, el pasado jueves y viernes 17 y 18 de mayo, se celebró en Madrid el Congreso de Nacionalidad Española; evento al que estuvo invitado el director general de Legalteam, Guillermo Morales Catá.
Morales Catá tuvo la oportunidad de formar parte de la ponencia principal “Estado actual de los expedientes de Nacionalidad Española por Residencia”, junto a la subdirectora adjunta de Nacionalidad y Estado Civil de la DGRN, Dña. María del Mar López Álvarez.
El debate fue intenso y acalorado. Pero es que se veía venir; estaba cantado el desencuentro público entre ambos; y era normal porque López Álvarez representa al Ministerio de Justicia; mientras que Morales Catá representa a Legalteam; un equipo que está cansado de denunciar la extrema lentitud de las resoluciones de Nacionalidad tanto del viejo procedimiento como del nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia.
Morales Catá arremetió públicamente, en su ponencia, contra el ministro de Justicia; Rafael Català ante lo que ha considerado – en clara alusión a los trámites de Nacionalidad- como “una auténtica tomadura de pelo; nos han mentido, nos han engañado, nos hacen pagar 101 euros en tasas; se han burlado de nosotros con una normativa que dice que al año tendríamos respuesta y nada de nada. Obligan a los interesados a que se metan en largos y muy costosos recursos contenciosos si quieren hacer valer sus derechos; es de vergüenza”. Y como era de esperarse, la representante de la DGRN ha expresado su malestar por las acusaciones de Morales Catá.
“En el Ministerio somos los que somos, tenemos los medios que tenemos y no hay más. Estamos ahora con los expedientes de 2015. El atasco se quitaba si me dan hoy 30 funcionarios. Sí me dan 30 funcionarios en 6 meses no hay atasco”, ha dicho la subdirectora adjunta de Nacionalidad y Estado Civil de la DGRN, Dña. María del Mar López Álvarez, en el Congreso de Nacionalidad.
Con estas declaraciones de Dña. María del Mar López Álvarez puede desprenderse el sabor casi amargo del Congreso. Un Congreso que aunque no cumplió nuestras expectativas por parte de la Dirección General de los Registros y el Notariado; fue productivo pues no solo se habló del estado actual de los expedientes de nacionalidad sino de muchas otras cuestiones de extrema importancia para aquellos despachos que estamos especializados en materia de inmigración, extranjería y Nacionalidad.
Antes de dejaros con algunos apuntes; nos gustaría ser honestos una vez más: Dña. María del Mar López Álvarez es una funcionaria excelente; responsable y seria en su trabajo. Otra cosa es que la cuerda se rompa por el eslabón más flojo siempre; y es ella quien, a pesar de los pesares siempre da la cara ante todos; algo que, de una vez y por todas, debería hacer el Ministro de Justicia, Rafael Catalá.
También nos gustaría dar las gracias al Grupo Aristeo y a la Asociación Inmigrantes sin Fronteras por la excelente organización del Congreso.
Y un último apunte: definitivamente NO hay voluntad política en resolver este gravísimo problema. El problema está en la falta de funcionarios ante cientos de miles de expedientes.
A continuación os dejamos con algunos de nuestros apuntes:
- En estos momentos se están resolviendo todos los expedientes de 2015. Tanto los del viejo procedimiento como los del nuevo procedimiento que se presentaron de forma telemática entre noviembre y diciembre de 2015. De hecho, como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones, Legalteam ya dispone de resoluciones de expedientes presentados de forma telemática entre noviembre y diciembre de 2015. En este sentido, muy probablemente algunos diréis: “¿cómo es posible si yo presenté mi expediente en 2014 y aún no tengo respuesta?”. Reiteramos lo que también hemos dicho en muchas ocasiones. Una cosa es cuando se presentó el expediente en el Registro Civil y otra cosa es cuándo llegó ese expediente a la DGRN y fue metadatado. La fecha que debemos tomar en cuenta NO es la fecha en que se presentó en el Registro Civil sino la fecha en que el expediente se metadató o llegó a Madrid. Porque solo esa fecha es la que nos anuncia el número de expediente y el año en que tuvo entrada en la DGRN. Pongamos un ejemplo: presenté mi expediente en septiembre de 2014 pero se metadató en marzo de 2015. Mi expediente entonces NO es de 2014 sino de 2015. Son estos los expediente que ahora se están resolviendo y aun ritmo extremadamente lentos.
- ¿Por qué van lentos con esos expedientes de 2015? Cerca de mil registradores se estaban encargando de resolver los expedientes pero cada vez son menos los registradores ya que se hace “de forma voluntaria”. Esto nos inclina a pensar que no van a existir resoluciones masivas sino que todo parece indicar que el ritmo será lento. A ello habría que sumarle la falta de calificadores para este tema de la Nacionalidad. En este Departamento apenas trabajan 5 calificadores para encargarse de la resolución de las solicitudes. Lo peor es que no se vislumbran cambios. Lo peor de todo esto que quienes optaron o se vieron obligados a no presentar las solicitudes vía telemáticas irán a un ritmo, al parecer muchísimo más lento.
- Se ha firmado un convenio de colaboración con la Fábrica Nacional de moneda y timbre para que sean estos quienes se encarguen de metadatar y registrar expedientes del viejo procedimiento.
- Justicia se siente incapaz de acelerar expedientes presentados telemáticamente o presentados en formato papel en los registros civiles o registros auxiliares durante 2014 y 2015 pero no de los presentados telemáticamte en 2016, 2017 o incluso 2018. Lo que se está haciendo ahora es centrándose en los de 2015. Todos aquellos que fueron requeridos a aportar documentos en los años anteriores pues no han comenzado a escanearse para incorporar a los expedientes hasta el pasado mes de abril. Es por ello que el estado en la página “Cómo va lo mío no ha cambiado”.
- Por problemas “técnicos” el año pasado se dictaron menos resoluciones de nacionalidad.
- Expedientes anteriores a 2015 (insistimos: a fecha que debemos tomar en cuenta NO es la fecha en que se presentó en el Registro Civil sino la fecha en que el expediente se metadató o llegó a Madrid. Ya no queda pendiente ningún expediente de años anteriores en estudio. Los que se encuentren en esta situación es porque se les ha requerido algún documento como por ejemplo, una traducción no jurada o falta de legalización o por información no favorable del CNI.
- Hemos sabido que se han presentado cerca de 70 mil expedientes desde que comenzó a funcionar la plataforma electrónica en noviembre de 2015.
- Desde que entró en vigor el nuevo procedimiento de nacionalidad se han presentado 181 mil expedientes aproximadamente. De estos, unos 70 mil se han presentado vía telemática. Unos 100 mil expedientes vía registro civil y aproximadamente 21 mil por registros públicos
- Como sabemos, cuando presentamos un expediente en la plataforma electrónica de Nacionalidad y la firmamos para que se presente; ya no tenemos opción alguna para adjuntar algún tipo de documentación o subsanar un error. Quienes nos dedicamos a este tipo procedimiento, lo que solemos hacer es presentar escrito a través de la sede electrónica del propio Ministerio de Justicia ya que NO podemos hacerlo desde la propia plataforma de Nacionalidad. Nuestra sorpresa llega cuando la representante de la DGRN nos dice “¿y eso qué es?”. Comprenderéis que nos hemos quedado de piedra; sin embargo, nos ha asegurado que los informáticos de la DGRN están trabajando para habilitar próximamente una nueva “pestaña” en la plataforma electrónica para que se puedan adjuntar escritos de subsanación, aportar documentos y aportar documentación requerida.
- Como de momento no existe la posibilidad de adjuntar documentación a la plataforma de nacionalidad, no se va a requerir de momento a ningún interesado o su representante legal ningún tipo de documento ya que de momento no existe la posibilidad de contestar a ese requerimiento. Esa es la razón del por qué podemos encontrar expedientes de noviembre y diciembre de 2015 presentados de forma telemática sin estar resuelto.
- Se ha reconocido la ventaja de que los expedientes sean presentados por abogados y profesionales porque están observando, en el caso de personas que los presentan por sus medios, una gran cantidad de expedientes con documentos incorrectos, con falta de documentos o ficheros inadmisibles en el momento de que vayan a ser revisados. La frase utilizada fue “se está presentando mucha basura”.
Dispensa de exámenes DELE A2 o superior (castellano) o CCSE.
- No se vislumbra a corto plazo se publique el esperado Real Decreto sobre la Dispensa. Recordemos que cuando hablamos de Dispensa nos referimos a la posibilidad de que algunos solicitantes de nacionalidad española por residencia puedan ser eximidos de la realización de los exámenes de CCSE y DELE A2 o superior. Parece ser que tendremos un Reglamento sobre la Dispensa pero no se nos ha dicho ni tan siquiera una fecha aproximada de para cuándo pudiera estar y sin embargo llevamos más de dos años de espera. Este es un tema muy esperado por personas que, por ejemplo, no saben leer o escribir. En este sentido nos sentimos una ve más, frustrados.
- Desde año 2016 se han concedido unas 41 dispensas y de 2017 unas 209, y son de personas que han solicitado la dispensa porque han aportado un título de la ESO.
- No es, a día de hoy, criterio de la DGRN denegar la Nacionalidad por la no tenencia de buena conducta cívica si se hubiera sido condenado y se hubieran cancelado los antecedentes penales. Para entendernos; funciona de la siguiente manera; si cuando se consulta con el Registro Central de Penados y Rebeldes y no aparecen penales, no se mirará nada más. Ahora bien, si antes de la Jura; aún habiéndose concedido la Nacionalidad, aparece alguna condena o antecedente penal, de oficio no se permitirá jurar y se corregirá la resolución que se había resuelto favorable.
- En el caso de personas que tienen antecedentes policiales, lo mejor es cancelarlos antes pero si no hay que aportar certificados judiciales del procedimiento con resultado de absolución o sobreseimiento.
- En el caso de quienes tengan antecedentes penales, hay que acreditar la cancelación pero sólo serán aprobadas las solicitudes en caso de que los hechos no hayan sido graves o muy graves. En caso de que sí lo sean y además recientes, SIEMPRE las van a denegar.
- Si los hechos delictivos se comenten después de la jura podría dar lugar a un procedimiento administrativo de declaración de lesividad y anulación por el Consejo de Ministros de la nacionalidad otorgada.
- Se están revisando de oficio algunas resoluciones no favorables que “por error” denegaron los registradores.
- No se tiene pensado un nuevo Plan Intensivo de Nacionalidad ni con Registradores de la propiedad ni con los Notarios para las juras.
- Puede que la Tasa de 101 suba una vez se aprueben los presupuestos generales del Estado.
- Si en el momento de presentar la solicitud el pasaporte del interesado tiene menos de 2, 5 ó 10 años (que son los plazos exigidos para poder solicitar la nacionalidad), pues hay que presentar los anteriores para que el Ministerio compruebe los plazos de ausencias de España que no deben superar los tres meses los dos años anteriores a la solicitud y en el caso de los 10 años hasta 6 meses (totalmente discutible este plazo).
- Se reitera que a los estudiantes NO se les computa el tiempo de estancia para solicitar la nacionalidad. Tiene que ser desde que tienen autorización de residencia.
- Los procedimientos contenciosos por silencio administrativo, al no ser resueltas las nacionalidades del nuevo procedimiento en el plazo de un año que regula la Ley, “lo único que están haciendo es ralentizar aún más las tramitaciones porque son los mismos escasos funcionarios para preparar los expedientes y enviarlos a la Audiencia Nacional en Madrid”.
TEMA DELE y CCSE
- 201523 personas han pagado 85 euros por el examen de CCSE
- 61581 personas han pagado 124 euros por el examen de DELE (castellano).
- Esta es la cantidad de personas que se han inscrito a ambos exámenes para nacionalidad.
- Marroquíes, pakistaníes y brasileños ocupan los tres primeros puestos de inscripciones al DELE
- Ciudadanos venezolanos ocupan el primer lugar en número de inscritos al CCSE
- De Catalunya, Madrid y Valencia procede el mayor número de matriculados a exámenes de DELE y CCSE
- La mayoría de quienes se matriculan a DELE y CCSE son mujeres y tienen entre 33 y 44 años. El mayor aspirante uno de 93 años.
- Marroquíes se examinan más hombres que mujeres mientras que en el caso de Colombianos, por ejemplo, se examinan más mujeres que hombres.
- El Cervantes ha detectado varios casos de personas que suplantan la identidad de otro para hacer los exámenes. Por eso se solicita pasaporte original y en vigor y no las tarjetas de residencia.
- A partir de la próxima convocatoria de exámenes no se exigirá el NIE pero sí el pasaporte original.
- Se insiste en que las matrículas de inscripción se haga con NIE y no con pasaporte para que sea fácil por parte de la DGRN la comprobación de los resultados.
- El Cervantes prepara una aplicación para móviles para practicar los exámenes .
- El Cervantes trabaja para que los ciudadanos puedan acceder a informes sobre cuantos candidatos se han matriculado, nacionalidades, edades, ect.
- En cuanto a los certificados de estudios válidos, si el interesado ha obtenido un título universitario en España, estaría exento de hacer los exámenes. No obstante, como tendría que solicitar una dispensa en caso de que sólo tenga que hacer el examen CCSE sería siendo más recomendable que lo haga y presentar el certificado de aprobado.
Plataforma electrónica nacionalidad para abogados.
- Como se sabe, se ha firmado un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española para que los abogados colegiados puedan disponer de una plataforma propia.
- Lo cierto es que a día de hoy, Cantabria, Las Palmas y Madrid ya forman parte del proyecto piloto con 78 abogados y de ellos 25 son del Colegio de Abogados de Madrid.
- Por esta vía se han resuelto 20 expedientes en 4 meses apenas.
- Al ser compulsada la documentación por el Colegio de Abogados, no sería necesario aportar la documentación original en el momento de la jura.
Proposición de Ley en materia de concesión de nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles. 275.000 descendientes de españoles sin nacionalidad
En el seminario sobre la Proposición de Ley en materia de concesión de nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles, los profesionales abordaron los fallos en la ley de Memoria Histórica de la mano de Danthe Menes, doctor en Derecho y Ciencia Política y asesor de Inmigración en Sagardoy Abogados, que señaló la gran cifra que supone la diáspora española en el exterior: “Son 1,8 millones de españoles fuera del país y hay 275.000 descendientes de españoles que no han podido acceder a la nacionalidad española”.
Teniendo estos datos en cuenta, denunció las carencias que tiene la Ley de Memoria Histórica, que impide conceder la nacionalidad en cuatro supuestos: a los nietos de mujeres españolas casadas con un no español antes de 1938, algo que “supone una discriminación por sexo porque las mujeres no tenían derecho a dar en herencia la nacionalidad”; pero también quedan a un lado los hijos mayores de edad de las personas que obtuvieron la nacionalidad de origen; los nietos de los españoles que se vieron obligados a emigrar y a aceptar la nacionalidad del país de destino, cuyos hijos y nietos “ya no son españoles porque sus padres se han nacionalizado en otro país”; y españoles que, ostentando la nacionalidad no la han ratificado con el tiempo y la perdían.
Menes explicó su trabajo con los partidos políticos, a los que ha solicitado revisar esta ley para impulsar una nueva que recoja todos los supuestos sin ningún tipo de discriminación como tienen otros países como Italia o Portugal, a la vez que mandó un mensaje al Gobierno: “España ha sido siempre un lugar de inmigrantes y eso es algo que el gobierno tendría que tener en cuenta y no dar la espalda a estos descendientes en el exterior”.
También Eduardo Velázquez, coordinador de la Federación de Exterior de Izquierda Unida, se refirió a estos cuatro supuestos y, siguiendo la idea de Menes, aseguró que «España se ha dejado una parte muy importante de sí misma fuera de sus fronteras” con esta ley. Éste, como representante político, defendió el respaldo de su partido a esta Proposición de Ley porque «es una cuestión de justicia garantizar la nacionalidad de quienes huyeron de nuestro país escapando de la miseria y la persecución política”. Velázquez también aportó datos interesantes. “Según el INE, 76.197 personas se registraron en el PERE durante 2017, luego la emigración española sigue aumentando. Y eso es sólo una parte, porque mucha gente no se inscribe en los consulados”. Si bien lamentó que en año y medio no se haya conseguido llevar a votación la nueva ley, confía en que tarde o temprano se lleve a cabo porque “el hecho de garantizar la nacionalidad española a más personas garantizaría un crecimiento social, económico y vitales para la España del futuro”.
Tras haber expuesto algunos apuntes, sacad vosotros vuestras propias conclusiones.
Nuestra opinión es clarísima al respecto. Han pasado más de dos años y cinco meses desde que se comenzaron a presentar las primeras solicitudes de nacionalidad española por residencia de forma telemática y, llegados a este punto no nos queda otra opción que preguntarnos:
¿No parece una tomadura de pelo tanta presentación telemática que supuestamente agilizaría los procesos de nacionalidad?
¿Para qué se cobra una Tasa de 101 euros si no se resuelven las solicitudes en el tiempo de un año que estipula la Normativa?
¿Dónde está la celeridad de los poderes públicos?
¿Cómo es posible que se puedan contar con los dedos los funcionarios que se están encargando del futuro de tantos seres humanos?
¿Por qué no hay voluntad política para resolver este problema?
La Constitución española recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa del Gobierno y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho. Se perfilan de esta forma los rasgos propios que definen al Gobierno como órgano que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la administración debe servir por mandato constitucional. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deja bien claro que “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”. Entonces, si esto lo dice la ley ¿dónde está la celeridad?
Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Y uno de esos derechos es la celeridad de la Administración. Y da igual que quienes soliciten la Nacionalidad Española sean extranjeros; son ciudadanos como cualquier ciudadano que cumplen con sus deberes y obligaciones. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para reconocer el derecho a indemnización por los particulares de determinadas lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.
¿Qué significa el principio de celeridad? Pues es un principio informador de toda la actuación administrativa, que habilita a la Administración para adoptar cuantas medidas repercutan en la rapidez, eficacia y economía de sus servicios. Manifestaciones concretas del mismo son:
- Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo”. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto
- “Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación”.
- Los trámites que deban cumplir los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación. La Administración cuando considere que alguno de los actos de los administrados no reúne los requisitos necesarios, concederá el mismo plazo de diez días para cumplimentarlos. En el caso de que los interesados no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite; sin embargo, se admitirán sus actuaciones y producirán efectos legales, si se produjeran antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
En Legalteam denunciamos explícitamente la extrema lentitud de la DGRN sobre el nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia y somos del criterio que podemos recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la inactividad de la Administración.
Obligan al ciudadano, sí, al ciudadano porque los extranjeros no son ciudadanos de segunda, son ciudadanos; y punto; a interponer costosos recursos de reposición (ante la DGRN) o Contenciosos (ante la Audiencia Nacional). Y además de costosos, largos y lentos procedimientos. ¿Por qué? ¿Por qué?
Basta, basta ya de tanta tomadura de pelo. Y que el Gobierno español de una vez y por todas tome cartas en este asunto y si el problema es de funcionarios que contraten ya!
Nota: el próximo 30 de mayo estará en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona la subdirectora adjunta de Nacionalidad y Estado Civil de la DGRN, Dña. María del Mar López Álvarez. Y allí volverá a estar Legalteam.
GUIA PRÁCTICA PARA TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Legalteam, consultoría internacional con sede en Barcelona, ha elaborado este Manual que esperamos sea de utilidad para todas aquellas personas que deseen tramitar la Nacionalidad española por residencia durante este año 2018.
Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fácil de entender. Y aunque es realmente algo extensa, está preparada con toda intención para que en este Manual pueda usted obtener información bastante detallada al respecto.
Hemos dividido este Manual en cinco secciones:
SECCIÓN I
- Regulación legal a tener en cuenta cuando se solicita la Nacionalidad Española por Residencia.
- ¿Cuándo se puede pedir la Nacionalidad Española por Residencia?
- ¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?
SECCIÓN II
- ¿Qué documentos se deben presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?
- ¿Cómo se puede presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
- ¿Qué es la presentación telemática?
- ¿Es mejor hacerla telemáticamente o en un registro administrativo del lugar de Residencia del interesado?
SECCIÓN III
- ¿Qué son los exámenes DELE y CCSE?
- ¿Quiénes deben hacer estos exámenes?
- ¿Cómo, cuándo y dónde se hacen estos exámenes?
- ¿Quiénes no están obligados a hacer estos exámenes?
- Dispensa: ¿quiénes pueden solicitar que se les exima de la obligatoriedad de hacer estos exámenes?
SECCIÓN IV
- Otros apuntes de interés
- ¿Cómo se puede consultar el estado de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia si fue presentada telemáticamente?
- ¿Qué se puede hacer si deniegan la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
- La Nacionalidad Española ha sido concedida. ¿Y ahora qué?
- Perder la Nacionalidad Española. ¿Pero se puede perder? ¿Y si se pierde la Nacionalidad Española se puede recuperar? ¿Cómo se recupera?
SECCIÓN V
- ¿Puedo tramitar mi Nacionalidad Española con Legalteam?
- Y si quiero presentar mi Nacionalidad Española con Legalteam pero no vivo en Barcelona ¿es posible presentarla con Legalteam?
MANUAL BÁSICO PARA QUIENES SOLICITEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
SECCIÓN I
- Regulación legal a tener en cuenta cuando se solicita la Nacionalidad Española por Residencia.
- ¿Cuándo se puede pedir la Nacionalidad Española por Residencia?
- ¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?
Regulación legal a tener en cuenta cuando se solicita la Nacionalidad Española por Residencia.
- Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
La Nacionalidad Española por Residencia puede solicitarse:
Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En este sentido, destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Española NO se puede solicitar por ser cónyuge de un/a español/a. El hecho de ser cónyuge de un/a español/a, lo que beneficia es en cuanto a al tiempo que se lleve de residencia. Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español.
Pongamos dos ejemplos:
- Ciudadano de Pakistán cónyuge de ciudadana española. Si no estuviera casado con esta ciudadana española se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 10 años de residencia legal según el artículo 22.1 del Código Civil; pero al ser cónyuge de una ciudadana española, podría solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal; al amparo del artículo 22.2 del Código Civil.
- Ciudadana cubana cónyuge de ciudadano español. Si no estuviera casado con este ciudadano español se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 2 años de residencia legal según el artículo 22.1 del Código Civil; pero al ser cónyuge de un ciudadano española, podría solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal; al amparo del artículo 22.2 del Código Civil.
Muchas personas, con bastante frecuencia, nos preguntan si por ser Pareja de Hecho (inscrita esta Unión Estable o no en un Registro Público) pueden solicitar la Nacionalidad Española por residencia al año de residencia legal. La respuesta es no. El hecho de que el art. 2 y el 2 bis del RD Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo permita bajo este supuesto acceder una tarjeta de residencia temporal (Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años), NO significa que bajo ese mismo supuesto podamos solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español. Quienes tengan una Tarjeta de Familiar de Comunitario por ser Pareja de Hecho de un/a español/a se verán obligados a solicitar la Nacionalidad Española por Residencia según lo estipulado en el artículo 22.1 del Código Civil.
Como hemos detallado, hablamos siempre de “residencia legal y continuada en territorio español” si solicitamos, la Nacionalidad Española por Residencia.
¿Qué debemos entender por “residencia legal y continuada en territorio español”:
- El artículo 22.3 del Código Civil nos viene a decir que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- Residencia legal: conforme al artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia. Sólo esta última es válida a efectos de adquisición de la nacionalidad española y se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, que puede ser temporal o de larga duración.
- La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española (véase la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779/2016).
- Las cédulas de inscripción son documentos de identidad que el Ministerio del Interior puede expedir a los extranjeros indocumentados para acreditar su identidad pero NO son autorizaciones de residencia ni título válido para acreditar la residencia legal en España a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia
- Ciudadanos de la UE. Su residencia legal en España se acredita mediante el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Cuando se trata de un familiar de ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no ostente la nacionalidad de uno de dichos Estados, está obligado a solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión.
Debemos tener en cuenta que el cómputo de los plazos cuando el extranjero solicita la Nacionalidad Española por Residencia:
¿Desde cuándo entendemos o podemos entender que el extranjero reside legalmente en España? Pues desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso/autorización de residencia. Ante la duda, podemos solicitar a la Administración (policía nacional o a la oficina de extranjeros del lugar de residencia del interesado) un Certificado de Residencia (Modelo EX15 de Extranjería).
Téngase en cuenta que los plazos de residencia se deberán haber cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificación, por lo que la resolución de Nacionalidad será denegada si en dicho momento no acreditó haberlos cumplido.
No se podrá hacer valer, a efectos de obtención de la nacionalidad, la justificación de los plazos de residencia legal que no sean inmediatamente anteriores a la solicitud de la nacionalidad.
Muchas personas se convierten en residentes legales en territorio español y por diversos motivos se quedan en situación irregular (por ejemplo, a la hora de modificar o renovar el permiso de residencia por no estar ejerciendo actividad laboral o por modificar fuera de plazo cuando cesa en la condición de familiar de ciudadano de la UE –aunque existen muchos otros supuestos-). A esto lo conocemos como “irregularidad sobrevenida”. Posteriormente vuelven a regularizar su situación con un nuevo permiso de residencia. Por error, muchas veces no se dan cuenta que se ha interrumpido su “residencia legal y continuada” en territorio español. En estos supuestos el cómputo de residencia legal y continuada comienza a contar se cero; es decir, desde cuando le vuelven a conceder el nuevo permiso.
A la hora de interpretar el concepto de residencia “continuada” el Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, nos marca las pautas sobre cuánto tiempo el extranjero puede estar fuera de España o de la Unión Europea.
Ahora bien, ¿cuál es el criterio de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN) para interpretar el concepto de residencia “continuada”? (tengamos en cuenta que el criterio de la DGRN no es arbitrario sino que se basa en las pautas que los jueces han ido fijando jurisprudencialmente tras varias sentencias):
- Si el tiempo de residencia exigido son 10 ó 5 años, 6 meses.
- Si el tiempo de residencia exigido son 2 ó 1 años, 3 meses.
- Las ausencias, para que determinen la denegación de la nacionalidad, deben ser anteriores a la solicitud correspondiendo al período de residencia que se le requiere para la concesión de la nacionalidad.
- En el caso de aquellos extranjeros que tienen doble nacionalidad; por ejemplo, argentino nacionalizado español; se reitera que si ha residido de forma legal en España como ITALIANO y NO como ARGENTINO, podría solicitar la Nacionalidad a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español (salvo que fuera cónyuge de español o española) y NO a los dos años de residencia como argentino ya que su residencia en España NO ha sido como argentino sino como italiano.
- Si se interrumpiera la residencia legal en España (y ello se detecta a través del Informe que la DGRN recibe de la oficina de extranjería) podría ser motivo de denegación ya que el interesado comenzaría a contar su residencia legal en España desde el mismo momento en que vuelve a ser documentado con una nueva TIE.
- La DGRN utiliza el criterio de computar el plazo de residencia para la solicitud de la Nacionalidad NO desde la emisión de la tarjeta, sino desde el momento de la solicitud de la tarjeta en caso de ser concedida. Pongamos un ejemplo: solicito la residencia el 1 de enero y me emiten resolución en fecha 1 de marzo. Pues la fecha que comienza a contar como residencia NO es la última (1 de marzo) sino 1 de enero. Este supuesto es sólo aplicable en los casos de solicitud de las tarjetas de familiar de comunitario que muchas personas confunden la “residencia legal” desde su entrada en España. En este sentido, desde Legalteam aconsejamos que o bien se solicite un certificado de residencia legal para estar seguro o bien que computemos desde la fecha de caducidad del documento actual hacia atrás para poder hacer el cálculo de forma correcta. Reiteramos que NO se tendrían en cuenta las salidas del territorio español tras la presentación de la solicitud. Ahora bien, al margen de la interpretación que sobre este tema tenga la DGRN NO debemos confiarnos con las salidas posteriores a la presentación de la solicitud de la Nacionalidad ya que si durante la tramitación del procedimiento Extranjería detecta que permanecemos fuera de España más del tiempo legalmente establecido podrían extinguirnos el permiso de residencia (recomendamos en este sentido revisar el Título VII -artículos 162 a 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009). Ante la duda o falta de demostración de las entradas y salidas (ya sabemos que a veces no sellan el pasaporte al entrar o salir) el interesado debería aportar un Certificado de Movimientos Migratorios.
- Se recuerda que el criterio de la DGRN en cuanto al tiempo fuera de España es de 3 meses por año para las tarjetas de residencia temporales o de 6 meses por año para las de Larga Duración o Permanentes (la de 5 años en Régimen General y las de 10 años en Régimen Comunitario). Claro que, podrían “salvarse” aquellos casos en que si estando fuera de España más de los tiempos mencionados se puede probar que ha sido consecuencia de una causa mayor; algo que debería probarse cuando se insta el procedimiento.
¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?
Sí. Existen otras formas para poder adquirir la Nacionalidad Española:
- Carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no “discrecionalmente” por el Gobierno español mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales (en los últimos 7 años se han concedido por esta vía unas 7600).
Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio, prorrogada en 2017 por un año más).
- Posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
- Opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
SECCIÓN II
- ¿Qué documentos se deben presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?
- ¿Cómo se puede presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
- ¿Qué es la presentación telemática?
- ¿Es mejor hacerla telemáticamente o en un registro administrativo del lugar de Residencia del interesado?
Para poder solicitar la Nacionalidad Española por Residencia se deberán aportar los siguientes documentos (dependerá de la situación personal del interesado):
- Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE.
- En realidad no debemos aportarlo puesto que al metadatar los datos en la plataforma electrónica introducimos el Número de Identidad de Extranjeros (NIE); pero nosotros recomendamos aportarlo.
- Pasaporte completo, en vigor. En el caso del pasaporte deben adjuntarse todas las páginas. En el caso de menores de 18 años de un país miembro del espacio Schengen puede sustituirse por carta de identidad del país de origen siempre y cuando haya sido este el documento con el que se hayan identificado en el momento de entrar en España.
- El pasaporte puede revelarnos las entradas y salidas de España. La DGRN será muy estricta con el tema de las salidas de España anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; no con respecto a las salidas posteriores tras presentarse la solicitud sino; insistimos, con las salidas anteriores. Y en este caso, trasladan la carga probatoria al interesado. Por ejemplo, ciudadano cubano que puede solicitar la nacionalidad a los dos años de residencia legal y continuada en España y que lleva seis años en España. Si hoy solicita la Nacionalidad se le mirará a través del pasaporte sus entradas y salidas NO de los últimos seis años sino de los dos últimos años. Y ello se comprobará a través de los sellos y entradas del pasaporte. Si en los dos últimos años se ha cambiado de pasaporte debería aportar copia de ambos pasaportes; del anterior y del nuevo (algo muy parecido; a juicio de Legalteam, de lo que nos sucede con la oficina de extranjeros cuando solicitamos al amparo del 148.1 del RD 557/2011 una Tarjeta de Larga Duración (Régimen General, por supuesto). Técnicamente; y para agilizar el procedimiento, NO sería policía quien se encargaría de este tipo de control de entradas y salidas sino el propio funcionario que instruye el expediente y tomando como referencia el o los sellos de entrada y salida del/los pasaporte/s aportado/s por el interesado.
- Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Validez del documento.
- Si el país de origen no certifica en el documento la fecha de caducidad, la Dirección General de los Registros y el Notariado le dará una validez de seis meses (solo en esos casos).
- Deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales.
- Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado.
- El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.
- En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país. En este sentido es muy importante remarcar que “solo” si en dicho certificado consta de manera fehaciente y tácita que se ha consultado la no tenencia de antecedentes penales con el país de la Unión Europea de donde es nacional el solicitante.
- Con respecto a caducidad de los penales: todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición (Anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia). La validez comienza a contar desde la fecha de expedición del documento y NO desde la fecha de legalización (cadena de legalizaciones o Apostilla). Si el documento explicita la fecha de caducidad antes de los 3 meses pues se tomará como referencia la que dice el documento. Si el documento dice un mes pues la caducidad será de un mes. En el caso de que el documento explicite un año de validez, se dará por válido 6 meses y si el documento NO explicita su caducidad, se dará por válido 6 meses. En muchas oficinas de extranjeros, cuando se realiza un determinado procedimiento de extranjería, nos dan por válidos los penales durante seis meses o incluso un año para el caso de ciudadanos de Pakistán pero una cosa son los criterios de Extranjería y otro, los criterios de la DGRN. Interesante debate en este sentido.
- El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud (Anexo 5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).
- Certificado de Nacimiento del país de origenen vigor.
- Cuando nos referimos a “en vigor”, remitirnos al Anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).
- El certificado de nacimiento debe estar debidamente legalizado. Si el país del interesado pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. Si el país del interesado no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país. Si el Consulado del país del interesado en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. (En el ANEXO I os ofrecemos el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento y penales).
- Puede darse el caso de que usted solicitara el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubiera legalizado por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en este caso, puede legalizarlo en el Consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad.
- Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad.
- Si se tiene hijo/s español/es deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español (válido 3 meses desde la fecha de emisión).
- Si se tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y en vigor. Cuando nos referimos a “en vigor”, remitirnos al Anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).
- Si se tiene hijos menores de edad SIEMPRE habrá de aportarse el certificado de nacimiento de dichos hijos. Algunas personas no lo hacen y luego viene el dolor de cabeza porque cuando ya el padre o la madre tienen la nacionalidad y el niño quiere solicitar la Nacionalidad Española por opción, el Juez denegará dicha solicitud porque en su momento el padre o la madre no aportaron el certificado de nacimiento del niño.
- Certificado de Matrimoniodel país de celebración
- En vigor, actual. Este documento deberá también estar legalizado.
- Si el país de celebración del matrimonio pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla.
- Si el país donde se celebró el matrimonio no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país.
- Si el Consulado del país de celebración del matrimonio, en España, está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid.
- Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. En el ANEXO 4 os ofrecemos el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento y penales. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad. Si hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero deberá aportar el certificado de matrimonio español.
- Certificado de matrimonio español
- Actual, en vigor (válido 3 meses) si el interesado hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero o bien si hubiera contraído matrimonio con un/a ciudadano/a español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge español
- En caso de estar casado con español/a. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses.
- Certificado de convivencia histórico o certificado de empadronamiento histórico en el caso de ser cónyuge de español para poder probar la convivencia mínima de un año anterior a la fecha de solicitud de la nacionalidad.
- En el caso viudas/os de españoles debemos aportar:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español (válido 3 meses desde la fecha de expedición).
- Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado (válido 3 meses desde la fecha de expedición).
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
- En el caso de descendiente de español:
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o
- Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.
- Certificados de apto de los exámenes de castellano(DELE A2 o superior) y de CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España). Más adelante, en este mismo Manual, nos referiremos a estos documentos.
- Si usted optara por presentar telemáticamente su solicitud, no será necesario aportar estos documentos siempre y cuando compruebe en la misma aplicación que es Apto.
- Nosotros en cualquier caso recomendamos aportarlos a la plataforma electrónica ya que a veces no es posible consultar estos certificados de APTO con el Cervantes por varias razones: porque en el momento de la solicitud no están en línea ambas plataformas, porque nos inscribimos a los exámenes con el número de pasaporte y no con el NIE, porque no metadatamos bien los datos cuando nos matriculamos –varios nombres, ect-.
- Tasa de 101 euros.
- Muchos quizás se sorprenderán con la tasa de 101 euros porque hasta mediados de 2017 era de 100 euros pero lo cierto es que ha subido 1 euros más desde entonces.
- El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago.
- Esta tasa deberán pagarla todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia incluyendo a los niños nacidos en España que soliciten laNacionalidad Española por Residencia; no siendo aplicable a los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción.
- La tasa de 101 euros que debe abonarse es el Modelo 760, epígrafe 026. La Tasa puede pagarse de forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica o bien puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación.
- El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.
- Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
- Instrucciones generales sobre la Tasa
Este modelo sirve para acreditar el pago presencial en territorio nacional de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España. Existen varios modos de realizar el pago de la tasa, como se explica a continuación:
De forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica.
Puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.
Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para la presentación de la solicitud de nacionalidad española deberá presentar junto a la misma el comprobante de pago donde debe figurar el Número de Referencia Completo (NRC) que facilita el sistema de banca electrónica y la hoja “Ejemplar para la Administración” del modelo 790 Código 026.
Si Ud. va a rellenar a mano el formulario, escriba en mayúsculas, asegurándose que los datos puedan leerse claramente en los tres ejemplares.
- Instrucciones para cumplimentar el impreso de la Tasa.
- Apartado “Solicitante/sujeto pasivo (1)”.
Complete los datos que se solicitan en los recuadros 1 al 16, teniendo en cuenta que:
Para ambos casos de nacionalidad española han de ser los datos del interesado o sujeto pasivo.
Para la nacionalidad española por residencia deberá rellenar el dato de NIE.
Para la nacionalidad por carta de naturaleza de sefardíes deberá aportar el número de pasaporte, número nacional de identidad para ciudadanos de la U.E. o NIE, marcando con una “x” el tipo de documento introducido.
- Apartado “Declarante (2)”:
Utilice las casillas 17 y 18 para identificar al presentador del formulario, en caso de que sea una persona distinta del interesado. Deberá indicar el DNI o NIE del presentador y su nombre y apellidos.
- Apartado “Solicitud (3)”:
En el encabezado de este apartado habrá de señalar con una X el tipo de solicitud para la que realiza el pago.
- Apartado “Firma (4)”:
Indique el lugar y la fecha en que se presenta la solicitud.
El solicitante o el declarante deberán firmar la autoliquidación.
- Apartado “Ingreso (5)”:
Se consignará en el cuadro “IMPORTE euros” el valor de la tasa, que puede consultar en la web del Ministerio de Justicia, en el apartado de “Servicios al Ciudadano”.
Recuerde adjuntar los justificantes de pago de la tasa, certificados mediante sello o validación mecánica de la entidad bancaria. Estos justificantes se deben aportar en el momento de presentar la solicitud.
Importante: Recuerde firmar el formulario.
- Menores de edad
- La necesidad de la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia para menores está contemplado en el código civil. La norma dice que siempre que siempre que se solicite la nacionalidad española por residencia para menores es necesario un informe del ministerio fiscal y una autorización del juez encargado del registro civil de la localidad de residencia del menor. (Véase un ejemplo en el ANEXO II)
- Otros documentos.
- Usted podrá aportar a la solicitud todos aquellos documentos que estime convenientes.
- Si usted presentara telemáticamente no será necesario aportar el certificado de empadronamiento de usted (cuidado, hablamos del empadronamiento, no del certificado de convivencia para quienes estén casados con español/a) ni tampoco el certificado de antecedentes penales de España ni un certificado para probar el tiempo de residencia en España. La aplicación de la plataforma de presentación telemática de Nacionalidad Española por Residencia le permite que usted de su consentimiento o el consentimiento de su representante para que la Dirección General de los Registros y el Notariado consulte estos datos ante las autoridades correspondientes.
- ¿Es cierto que se debe presentar un contrato de trabajo?
- Con el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia No es necesario aportar contrato de trabajo ni otros medios económicos. Antes de octubre del año pasado, no existía una manera de demostrar el “grado de integración” en la sociedad española del extranjero que solicitaba la Nacionalidad Española por Residencia aunque se inventaron muchísimas fórmulas pero lo cierto es que demostrar el grado de integración era un auténtico dolor de cabeza para los interesados: se aportaban medios económicos, contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo y en algunos registros civiles -no en todos- se llegaron a hacer “cuestionarios de integración” que muchas veces daban risa y que, sin embargó le costó la Nacionalidad a muchos.
- Para demostrar el grado de integración de un extranjero en España que solicitara la Nacionalidad Española por Residencia, bastará con acreditar el dominio de la lengua castellana (con algunas excepciones, por ejemplo, quienes no sean de un país de habla hispana) conocido como DELE Nivel A2 o superior; y un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE.
- El extranjero que desde entonces solicite la Nacionalidad Española por Residencia podrá demostrar su “grado de integración” aportando los certificados de APTO del DELE A2 y del CCSE.
- Esta es la razón del por qué ahora el Nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia NO exige la necesidad de aportar medios económicos: contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo, ect. Se reitera la NO necesidad de aportar medios económicos, ect, para probar el “grado de integración”.
- Ahora bien, cuidado a la hora de demostrar la “buena conducta cívica”. Se recomienda aportar al expediente auto de sobreseimiento o sentencia de absolución o cancelar penales y policiales con antelación en aras de que cuando se reciba un informe desfavorable por parte de la Policía nacional o del Registro Central de Penados y Rebeldes se evite dilatar el procedimiento.
Si a la hora de metadatar a través de la plataforma electrónica el expediente de solicitud de Nacionalidad Española no se marca la opción del consentimiento de consulta de la tenencia o no de antecedentes penales en España, habría de aportarse en formato papel-digital el certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes con una antigüedad no superior a un mes desde su fecha de emisión.
A día de hoy lo que en un principio parecía ser una “Instrucción” con respecto al tema de la DISPENSA (algo ya regulado en el artículo 10 de la ORDEN JUS que regula el nuevo procedimiento ya no se sabe en qué se convertirá; si en una Orden Ministerial o en un Real Decreto. Lo cierto es que tras dos años y medio de haberse iniciado el nuevo procedimiento no se ha definido en qué términos o condiciones se regulará el tema de la DISPENSA (aquellas personas que no se verían obligadas a aportar los certificado de APTO del examen de castellano (DELE A2 o Superior) o del de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). No obstante, es bueno aclarar que ya existe el Modelo de Dispensa (véase ANEXO III).
Para demostrar el suficiente grado de integración bastará con el apto de DELE y CCSE. De hecho, desde la DGRN se “suplica” se evite “colapsar” el expediente aportando documentos innecesarios. Desde la DGRN confirman que han recibido expedientes con más de 300 folios sin necesidad alguna y sin que muchos de los documentos aportados redunden en beneficio del procedimiento. Art. 22.4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- ¿Cómo puede presentarse la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia? ¿Qué es la presentación telemática? ¿Es mejor hacerla telemáticamente o en el Registro Civil de mi lugar de Residencia? ¿Se podrán presentar en el Registro Civil del lugar de Residencia del interesado?
La gestión es electrónica en todas sus fases. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado. No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 hubo un régimen transitorio que permitía que todas aquellas personas que solicitaran la Nacionalidad española pudieran hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico.
Desde el 30 de junio de 2017 ya No es posible presentar la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil sino que el interesado la puede presentar en un registro administrativo o de forma telemática. Aunque nuestra recomendación es presentarla de forma telemática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente, de la Dirección General de los Registros y el Notariado y con un número de expediente.
Desde el mismo momento en que la nacionalidad se presenta por la vía telemática se genera un número de expediente.
Es muy importante tener en cuenta que en el caso de presentar la solicitud asistido por un representante voluntario deberá adjuntar el poder de representación correspondiente siempre.
Desde Legalteam insistimos en la importancia de optar siempre por la presentación telemática de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por una sencilla razón: al presentarse telemáticamente su solicitud ya la Dirección General de los Registros y el Notariado tendrán totalmente digitalizado y metadatado su expediente. Si lo presenta en el Registro Civil deberá esperar a que un funcionario lo digitalice y lo envíe a la DGRN.
Desde que se sube el primer documento a la plataforma informática se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente de forma telemática y si no se hace, se eliminará la solicitud y se debe volver a comenzar de cero.
- ¿Qué sucede si durante el procedimiento nos percatamos que hemos cometido algún error al metadatar los datos o se produce un cambio de domicilio o de estado civil o nace un hijo o quiero aportar alguna documentación?
En este caso, podemos utilizar también la vía electrónica.
Paso 1: Entramos al apartado de “todos los trámites” en la sede electrónica del propio Ministerio de Justicia: (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites?param1=1 )
Paso 2: Si movemos el cursor hasta el final de todos los trámites que aparecen encontraremos en la tercera posición (de abajo hacia arriba):
Presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de JusticiaConsulta del estado de su solicitud |
Paso 3: Hacemos “click” en “Presentación en el registro electrónico del Ministerio de Justicia” y desde ahí podemos presentar escritos de subsanación o de aportación de documentación.
SECCIÓN III
- ¿Qué son los exámenes DELE y CCSE?
- ¿Quiénes deben hacer estos exámenes?
- ¿Cómo, cuándo y dónde se hacen estos exámenes?
- ¿Quiénes no están obligados a hacer estos exámenes?
- ¿Quiénes pueden solicitar que se les exima de la obligatoriedad de hacer estos exámenes?
Antes de que entrara en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia el 15 de octubre de 2015, los extranjeros tenían que demostrar de alguna manera su grado de integración en la sociedad y cultura españolas. Esto fue algo muy cuestionado porque al no existir un concepto jurídico que determinara qué se entendía por “integración” dejábamos a libre albedrío de cada registro civil el cómo interpretar que el extranjero estaba “integrado”. De hecho, a día de hoy siguen llegando denegaciones de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por “falta de integración”.
Y desde el 15 de octubre de 2015, para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá hacerlo aportando dos certificados de APTO. Uno de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y otro de lengua castellana (DELE; básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2)).
Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
- ¿Quiénes no están obligados a pasar estos exámenes?
Estarán exentos de estos exámenes algunos casos concretos que sí estarían obligados a solicitar dicha exención al Ministerio de Justicia, según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, publicada el 12 de octubre de 2016. Dicha solicitud de exención se conoce como “dispensa”. Pueden solicitar la “dispensa”:
- los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer (para solicitar la dispensa es necesario hacerlo SIEMPRE antes de presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia. Es decir, no se aventure a presentar la solicitud de nacionalidad si antes no tiene en su poder la dispensa que certifique que puede solicitar la nacionalidad sin la obligatoriedad de aportar el CCSE o el DELE, puesto que será el propio Ministerio de Justicia quien determine si está dispensado o autorizado a solicitar la nacionalidad sin tener estos certificados de Apto. Al respecto conviene destacar que la dispensa no necesariamente tiene que ser “total” puesto que Justicia podría concederle una dispensa “parcial”. es decir, puede que se exima de la realización de ambos exámenes en su totalidad Si se acredita por ejemplo, que no se sabe leer o escribir, Justicia podría decirle “de acuerdo, le dispensamos que haga los exámenes escritos pero puede hacerlos de forma oral”
- los extranjeros con dificultades de aprendizaje
- los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
- ¿Cómo se demuestra que no se sabe leer o escribir?
Se puede acudir a un notario español, es decir, a un fedatario público, a través de un “acta de manifestaciones o notoriedad” junto con varios testigos en los cuales el notario de fe de que tanto usted como los testigos certifiquen que, en efecto, usted no sabe leer o escribir. Cuidado, cuando hacemos este documento significa que falsear esta declaración podría ser constitutivo de delito. Esta acta usted debería adjuntarla en su escrito de solicitud de la dispensa. Insistimos, solicitar antes la dispensa y no cuando solicitamos la nacionalidad porque si nos denegaran la dispensa nos denegarían la nacionalidad. En cambio, si solicitamos la dispensa y nos la conceden “parcial” o “total” entonces ya sabemos qué hacer para que finalmente nuestra solicitud llegue a buen puerto.
Si se dispone de un título de la ESO en España porque se estudió aquí (hay muchos casos de estos; sobre todo, hijos reagrupados que han estudiado en España) no será necesario que solicite la dispensa antes de la presentación de la solicitud de la nacionalidad. Puede solicitarla o adjuntar el documento de solicitud de dispensa junto al título de la ESO en la misma solicitud de la nacionalidad española. En este caso, no le concederían una dispensa parcial sino total y no tendría que realizar ningún examen, es decir, ni el CCSE ni el DELE.
- Los menores edad y los exámenes
En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.
Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.
- ¿Las personas que tengan unadiscapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen CCSE?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad judicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
- En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
- En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además, quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
- Los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer y tengan concedida la dispensa.
- Los extranjeros con dificultades de aprendizaje (que tengan concedida la dispensa)
- Los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
- ¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano?
El examen para el Nivel A2 tiene un coste de 124 euros
- ¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?
Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
- Una vez que se haga el examen ¿cuándo darán el resultado?
Los resultados del examen de la lengua castellana no suelen tardar más de 2 meses.
- ¿Se está obligado a realizar en Examen DELE solo en territorio español?
No, se puede hacer en cualquier sede o centro homologado del Instituto Cervantes en cualquier lugar del mundo.
- ¿Existe una Guía de Estudio para el DELE?
No existe una Guía propiamente dicho para el examen de castellano.
- ¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.
- Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes porque hace años había realizado los exámenes de castellano, ¿puede servirme?
Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad.
- ¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana?
Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial:
Argentina.
Bolivia.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
Puerto Rico.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
- ¿Quiénes más no estarán obligados a demostrar el conocimiento de castellano?
Menores de 18 años e incapacitados judicialmente.
- Si no se obtiene el Certificado de Apto puede volver a matricularse al examen DELE? ¿Tiene que volver a pagar?
Según las condiciones del Cervantes, debería volver a pagar.
- ¿Para cuándo puede matricularse?
El interesado puede matricularse para cuando existan plazas y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles.
- ¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España?
Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente o aquellas personas que tengan concedida la dispensa de los exámenes como hemos explicado anteriormente o quienes tengan un título de ESO en España. Para el examen se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.
- ¿Cuánto tiene que pagarse por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción. No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.
- ¿Cuándo le darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
20 días después
- ¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ?
Es válido durante 4 años.
- ¿Se está obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando se solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente.
- Si en la ciudad del domicilio del interesado no hay plazas para matricularse para el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ¿puede hacer el examen en otra ciudad?
Sí. Es posible. No obstante, el Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.
Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de marroquíes, colombianos y ecuatorianos.
- ¿Existe un Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí.
- ¿Legalteam me puede facilitar el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. Usted puede escribirnos un email a administracion@legalteam.es con el Asunto “Deseo me hagan llegar de forma gratuita el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)” .
- ¿Es verdad que el Manual del CCSE de 2018 ha cambiado?
El manual, introduce algunas novedades importantes en 2018. En concreto, se han modificado un total de 75 preguntas de las 300 que se recogen con el fin de adaptarlas a la realidad española.
Dentro de las preguntas cambiadas, figuran un total de 38 relacionadas con el Gobierno, la legislación y la participación ciudadana. Por ejemplo, las cuestiones atañen a las lenguas cooficiales en algunas comunidades autónomas, las policías autonómicas, la separación de poderes del Estado, las elecciones generales, el derecho a la huelga o la mayoría de edad.
- El Manual de estudio ¿qué contiene?
Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado.
- Si no se obtiene el Certificado de Apto el interesado volver a matricularse al examen CCSE? ¿Tiene que volver a pagar?
El interesado puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.
- ¿Es muy complicado el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La verdad no. Ya se han realizado más de 20 convocatorias y la mayoría de las personas que se han examinado han probado el examen.
- ¿Las personas que tengan unadiscapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen CCSE?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad judicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además, quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.
SECCIÓN IV
- Otros apuntes de interés
- ¿Cómo se puede consultar el estado de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia si fue presentada telemáticamente?
- ¿Qué se puede hacer si deniegan la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
- La Nacionalidad Española ha sido concedida. ¿Y ahora qué?
- Perder la Nacionalidad Española. ¿Pero se puede perder? ¿Y si se pierde la Nacionalidad Española se puede recuperar? ¿Cómo se recupera?
- ¿La policía hará una entrevista?
No es este el espíritu de la DGRN.
- Si se había presentado la solicitud de Nacionalidad Española antes del 15 de octubre de 2015 ¿se tienen que hacer los exámenes y pagar la tasa?
No. El interesado había presentado la solicitud por el procedimiento anterior y por lo tanto no pueden aplicarle el nuevo procedimiento. Pero insistimos, solo si hubiera presentado la solicitud antes del 15 de octubre de 2015, que no es lo mismo que haber tenido una cita antes de esa fecha.
- ¿Es justo que se haga un examen de conocimientos socioculturales y de castellano?
A nuestro juicio nos parece justo. En primer lugar, porque ahora el legislador ya nos ofrece un procedimiento tasado y no como hasta ahora donde los jueces, a través de los funcionarios del Registro Civil, realizaban un dudoso cuestionario en el que le preguntan a los inmigrantes cuestiones no solo de cultura general sino de lo más variopintas. Hasta ahora, como no existía un temario oficial para preparar el test de integración cada Juez podía formular las preguntas que estimara pertinentes en aras a determinar el grado de integración que acreditan los solicitantes de nacionalidad.
Además, ¿por qué no demostrar un mínimo de conocimientos socioculturales o del idioma español si nos vamos a convertir en ciudadanos españoles?
- ¿Es España una excepción a la hora de cobrar cuando se solicita la Nacionalidad?
Hay países europeos, como Italia, en los que no se cobra nada por pedir la nacionalidad (el proceso burocrático, sin embargo, es tan complicado que acaba casi siempre en una demanda administrativa que cuesta 800 euros presentar). Otros muchos sí cobran tasa: en Reino Unido es de 1.115 euros; en Alemania, de 255 euros (aunque hay deducciones para personas con rentas bajas). En Francia es de 55 euros, y en Bélgica, de 150 euros.
- ¿Cuánto tiempo tengo de más desde que presento mi expediente para subir otros documentos?
Desde que se sube el primer documento a la plataforma informática se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente de forma telemática y si no se hace, se eliminará la solicitud y se debe volver a comenzar de cero.
- ¿Cómo se puede consultar el estado de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia si fue presentada telemáticamente?
Es fácil, realmente fácil: a través de la aplicación “Cómo va lo mío” . Sin embargo, es bueno destacar que si la nacionalidad se presentó de forma telemática, debemos revisar con frecuencia la sede electrónica con el certificado digital del mandatario o representante voluntario de quien presentó la Nacionalidad.
1- Cuando vemos en la plataforma electrónica desde donde fue presentada la solicitud el texto de “CONCEDIDO” debemos ir a “Cómo va lo mío” para confirmar si ciertamente nos han resuelto nuestra solicitud. Claro que, evidentemente, debería aparecer en “Cómo va lo mío“: Resuelto.
2- A diferencia del procedimiento anterior, al ser estas solicitudes presentadas de forma telemática, NO podemos descargarnos de forma automática la resolución para ir al Registro Civil para solicitar día y hora para la Jura.
3- Debemos esperar a que la DGRN nos envíe un correo electrónico, que nos redirige a una plataforma para poder descargarnos la resolución. Desde que en la plataforma electrónica nos aparece “concedido” a que recibamos un mail, pueden tardar unos 11 a 12 días.
4- El correo que debemos recibir debe decir lo siguiente:
“Le informamos de que tiene una nueva notificación como TITULAR del organismo S.G. DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL a la que puede acceder a través de su Carpeta Ciudadana, con los siguientes datos:
Titular: XXXXXXXXX (en este campo debe aparecer el representante o mandatario en caso de haberlo hecho a través de un representante legal) con NIF ******81B
Identificador: 5adefdXXXXXXXX
Concepto: 5065XX/2015
Información adicional: concesión nacionalidad por residencia.
La Carpeta Ciudadana es un portal web que le permite, de una forma sencilla y sin tener que registrarse, conocer los asuntos que sean de su interés en relación con las Administraciones Públicas, por ejemplo, el estado de sus expedientes o las notificaciones y comunicaciones que reciba.
Usted puede recibir esta notificación por distintas vías electrónicas o incluso en papel por vía postal. Si usted accediera al contenido de esta notificación por más de una de estas vías, sepa que los efectos jurídicos, si los hubiera, siempre empiezan a contar desde la fecha en que se produzca su primer acceso.
Acceda a Carpeta Ciudadana: https://sede.administracion.gob.es/carpeta/home.htm”
5- Una vez vamos a la sede electrónica es que podemos descargarnos la resolución.
6- La Resolución debe ser como la que adjuntamos en el ANEXO IV.1 y ANEXO IV.2
7- También podremos descargarnos el Acuse de Recibo que deberá ser de esta manera (Véase ANEXO V)
8- Posteriormente el interesado deberá dirigirse al Registro Civil de su localidad de residencia para que le programen día y hora para la Jura de la Nacionalidad. El día de la Jura deberá llevar su NIE, su pasaporte y su Certificado de Nacimiento y de Antecedentes Penales (los mismos que fueron aportados a la plataforma electrónica). Todos estos documentos originales.
9- Una vez realizada la Jura de Nacionalidad podrá solicitar su certificado de nacimiento español.
10- Con el certificado de nacimiento español puede solicitar cita previa para la confección y emisión de su DNI español y de su pasaporte español.
11- Recordemos que la Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.
Nombre:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Apellidos:
Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).
Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.
- ¿Qué puedo hacer si es denegada la Nacionalidad Española por Residencia.
Es muy difícil que denieguen la Nacionalidad con el nuevo procedimiento salvo que existieran antecedentes penales o policiales.
En cambio, muchas de las solicitudes de nacionalidad española por residencia del viejo procedimiento sí se están resolviendo de forma desfavorable y la mayoría de ellos por la temida “falta de integración”, algo que era difícil de probar antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento porque era todo muy “interpretativo”.
En caso de denegación recomendamos recurrir.
De hecho, a veces sucede que muchas denegaciones NO se ajustan a derecho. Existen cientos de caso que así lo prueban; y muchos de ellos de Legalteam. Tenemos el caso de un cliente nuestro a quien le denegaron por supuestamente tener caducados los penales de su país de origen y tras interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, el abogado del Estado, quien representa a la Dirección general de los Registros y el notariado, se allanó y dio luz verde de esta forma a que Legalteam ganara el caso.
- Nacionalidad Española concedida. ¿Y ahora qué?
Casi medio millón de inmigrantes ha obtenido la Nacionalidad Española en los últimos meses y se espera que este año, otros 150 mil puedan tenerla.
Con esta avalancha de “nuevos españoles” muchos inmigrantes posibilitarían que sus familiares pudieran obtener “papeles” de una manera más fácil y rápida; desplazando esta vía a la tan socorrida opción del Arraigo Social. En este artículo, el equipo de Legalteam intentará responder a varias preguntas que esperamos sean de vuestra utilidad.
- Si se tiene ya la Nacionalidad española. ¿A quién se le puede dar “papeles”?
Al convertirse en español se adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no se hubiera sido español de origen; por lo tanto, los familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.
Podrán optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario:
- Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
- Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público. Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-(esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
- Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera para los menores de 18 años, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
- Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
- Ascendientes que vivan a cargo.Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o, del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
- Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-.(Novedad del Nuevo RD 987/2015)
- Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
- Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). (Novedad del Nuevo RD 987/2015).
Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.
- ¿Es necesario un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?
La respuesta es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario la Normativa no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.
- ¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Esta Tarjeta es válida por un período de cinco años, aunque si se trata del supuesto de cuando se está en proceso de inscripción del matrimonio ante un registro civil español, la oficina de extranjeros de Barcelona utiliza el criterio de NO dar una de cinco años, sino de dos años.
- ¿Cuándo se termine esta Tarjeta de cinco años cómo se renuevo?
En realidad no se trata de una renovación sino que se deberá solicitar (porque se tiene ese derecho) una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario
- ¿Se puede trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que se tiene el DNI español?
Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los españoles y otros ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea
- ¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?
No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.
Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.
- Ahora que se ha obtenido la Nacionalidad Española, ¿se necesita demostrar medios económicos para que la familia pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Será suficiente demostrar que está dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social; aunque no en todos los supuestos. En este sentido recordemos, no obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Julio de 2017 (Aplicación del art.7 RD 240/07 a familiares extranjeros de españoles/as residentes en España).
- Ahora que se ha obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si la familia tiene una Tarjeta en Régimen General puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?
La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el Régimen Comunitario son mayores que las que ofrece el Régimen General.
- Cuidado no perder la Nacionalidad Española. ¿Pero se puede perder? ¿Y si se pierde la Nacionalidad Española se puede recuperar? ¿cómo se recupera?
Con frecuencia muchas personas que han adquirido la Nacionalidad española nos preguntan si pueden perderla. Pues sí. Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde se realizar la declaración de conservación: Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
- ¿Cómo se puede recuperar la Nacionalidad Española si se ha perdido?
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes, ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
- El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
- ¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.
- No esperar a los dos años de residencia legalo al año si el/la interesado/a está casado/a con español/a para comenzar con el procedimiento. Sugerimos comenzar con el examen de CCSE. Tengamos cuenta que es válido por 4 años. De esta manera cuando se cumpla el año (si se es cónyuge de español) o los dos años (países iberoamericanos) podrán presentar la solicitud de forma inmediata.
- Si ciertamente la tarjeta de estudiantecomputa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de “residencia” y no de “estancia”. No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen “estancia” pero no “residencia”.
- Si se está tramitando la Nacionalidad Española y el interesado cambia de domicilio o de municipio; o de Comunidad Autónoma,no olvide notificarlo al Registro Civil. Evite dilaciones y que el expediente termine en un cajón. Haznos caso, es más común de lo que imaginas.
- Si ya han concedido la Nacionalidad Españolarecuerde que solo se tienen 180 días desde que lo han notificado para hacer el Juramento o Promesa. Pasado este período se archivará el expediente.
- Si se acaba de obtener la Nacionalidad Española, que no se pierda tiempo y tramite la Nacionalidad “por opción” a los hijos. No importa que estos se encuentren o no en España.
- Si ya se tiene la nacionalidad española y el certificado de nacimiento español, llamar al 902.247.364 o a través de dnielectronico.es y solicitar cita para la confección DNI (tasa de 10.50 €) y el pasaporte español (tasa de 25.76 €). Solo se tendrá que llevar el certificado literal de nacimiento español, una fotografía, la Tarjeta de Residencia, el pasaporte y el certificado de empadronamiento.
- Recuerde que se deberán hacer varios cambios en el Ayuntamiento, en los bancos, en Hacienda, en la Seguridad Social; porque antes te identificaba el interesado con un NIE y ahora con un DNI.
SECCIÓN IV
¿Puedo tramitar mi Nacionalidad Española con Legalteam? Y si quiero presentar mi Nacionalidad Española con Legalteam pero no vivo en Barcelona ¿es posible presentarla con Legalteam?
Sí, por supuesto. Al ser un trámite que se puede presentar de forma telemática en Legalteam podemos presentar solicitudes aunque usted se encuentre residiendo en cualquier ciudad española.
Dado el considerable aumento de personas que escogen cada día a Legalteam para realizar sus trámites de Nacionalidad Española por Residencia, nuestro despacho puede permitirse bajar un 40% el precio de este trámite.
Si usted quiere presentar con nuestro despacho su Nacionalidad Española por Residencia de forma telemática en menos de 24 horas puede hacerlo por un precio de 300 euros (iva incluído) y no por 500 euros más iva como hasta ahora.
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Buenos días:
Creo que una de las mejores forma de presionar es que todos aquellos que estamos involucrados en este tema hacer manifestaciones frente al Ministerio de Justicia, pero ¿cómo organizarlo?.
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Hola tengo un master en mediacion social e intercultural …este titulo me puede servir para no pasar examenes …solo queria aclarar que obtuvo este diploma en una universidad privada ….Gracias!