Excepciones a las restricciones de viaje hacia la UE

Para frenar la propagación del coronavirus y proteger la salud y el bienestar de todos los europeos, ha sido necesario imponer algunas restricciones de viaje. No obstante, se han establecido algunas excepciones para garantizar la libre circulación de ciudadanos, bienes y servicios, en pleno cumplimiento de las medidas de salud y seguridad.

Excepciones a las restricciones de viaje hacia la UE

Las siguientes categorías de personas están exentas de la restricción temporal de viaje a la zona UE+ procedente de terceros países:

a) ciudadanos de la UE y nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza y el Reino Unido, así como los miembros de sus familias;

b) nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración con arreglo a la Directiva sobre residencia de larga duración o cuyo derecho de residencia se derive de otras Directivas de la UE o de su legislación nacional, o que sean titulares de visados nacionales de larga duración, así como sus familiares.

Tampoco se aplicarán las restricciones temporales de viaje a otros viajeros que tengan funciones o necesidades esenciales, a saber: 

  • profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales del cuidado de personas mayores
  • trabajadores fronterizos
  • trabajadores temporeros en la agricultura
  • personal de transporte
  • diplomáticos, personal de organizaciones internacionales y personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, militares, trabajadores humanitarios y personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones
  • pasajeros en tránsito
  • pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos
  • marineros y gente del mar
  • personas que necesiten protección internacional o por otras razones humanitarias
  • nacionales de terceros países que viajen por estudios
  • trabajadores altamente cualificados de terceros países cuyo trabajo resulte necesario desde el punto de vista económico y no pueda aplazarse o realizarse en el extranjero

La Comisión anima a los Estados miembros a facilitar la reagrupación de las personas en relaciones estables que puedan presentar pruebas de su situación.

Categorías de excepciones

Trabajadores esenciales y temporeros

No deben aplicarse las restricciones de viaje temporales a personas que tengan funciones o necesidades esenciales, como los trabajadores temporeros.

Para permitir la continuidad de las actividades profesionales a pesar de las restricciones de viaje temporales, la Comisión ha publicado directrices sobre el ejercicio de la libre circulación de trabajadores durante la pandemia de coronavirus para facilitar el cruce de fronteras de los trabajadores esenciales, especialmente en los sectores de la asistencia sanitaria y la alimentación, y otros servicios esenciales (por ejemplo, profesionales sanitarios, cuidadores personales, fabricantes de alimentos y trabajadores de temporada).

Profesionales sanitarios

No deben aplicarse las restricciones temporales a personas que viajen por funciones o necesidades esenciales, como los profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales del cuidado de personas mayores.

Miembros de la familia

Las derogaciones de las restricciones temporales de viaje deben aplicarse a todos los ciudadanos de la UE y los nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza y el Reino Unido, así como a los miembros de sus familias.

De conformidad con la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, deben quedar eximidos de las restricciones temporales de viaje los nacionales de todos los Estados miembros de la UE, de los Estados asociados de Schengen y de terceros países con derecho de residencia, así como los miembros de sus familias.

Los Estados miembros podrán exigir que estas personas hagan cuarentena cuando regresen de un tercer país que no figure en la lista del anexo I de la Recomendación del Consejo, a condición de que impongan los mismos requisitos a sus propios ciudadanos.

En cuanto a los miembros de la familia de ciudadanos de la UE que hayan ejercido su derecho a la libre circulación, en particular aquellos que residan en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, la definición de «miembro de la familia» que figura en la Recomendación del Consejo debe corresponder a la definición de la Directiva sobre la libre circulación.

De conformidad con la Directiva sobre la libre circulación, un Estado miembro debe facilitar la entrada de parejas no casadas con las que los ciudadanos de la UE «tengan una relación estable, debidamente probada». Los Estados miembros deben conceder cierta prioridad a las solicitudes presentadas por esas parejas respecto de las solicitudes de entrada de otros nacionales de terceros países.

Se podrá exigir a las parejas no casadas que presenten pruebas documentales de que son pareja de un ciudadano de la UE y de que la unión es estable. Las pruebas pueden aportarse por cualquier medio adecuado.

Las normas nacionales sobre la estabilidad de las uniones pueden referirse a un período mínimo de tiempo como criterio para determinar si una pareja puede considerarse estable. No obstante, en este caso las normas nacionales deben prever también otros aspectos pertinentes a tener en cuenta (como, por ejemplo, una hipoteca conjunta para comprar una vivienda).

Los miembros de una unión registrada que sea equivalente al matrimonio en el país en el que se registró deben ser tratados como cónyuges.

En el caso de los miembros de la familia de ciudadanos de la UE que no hayan ejercido su derecho a la libre circulación, no se aplica la definición de miembro de la familia de la Directiva sobre la libre circulación. Sin embargo, según la información de que dispone la Comisión, muchos Estados miembros tienen la intención de adoptar prácticas similares para las parejas no casadas de ciudadanos de la UE que no hayan ejercido su derecho a la libre circulación.

Personal de transporte

No deben aplicarse las restricciones temporales al personal de transporte. Esta categoría debe interpretarse en sentido amplio.

Solicitantes de asilo

No deben aplicarse las restricciones de viaje temporales a personas que tengan una necesidad esencial, tales como las personas que necesiten protección internacional o por otras razones humanitarias.

Estudiantes de terceros países

Esta excepción incluye a los estudiantes de terceros países que inicien o prosigan sus estudios en la UE en el curso académico 2020/2021. La excepción debe cubrir a los estudiantes definidos como «un nacional de un país tercero que haya sido aceptado por una institución de enseñanza superior y sea admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir, como actividad principal, un programa de estudios a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido en dicho Estado miembro (entre otros, diploma, certificado o doctorado en una institución de enseñanza superior), lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior, con arreglo al Derecho nacional o a unas prácticas de formación obligatorias». También puede abarcar a los nacionales de terceros países que lleguen con el propósito de estudiar, pero no queden cubiertos por esta definición (por ejemplo, los alumnos o estudiantes de centros de enseñanza secundaria, escuelas de idiomas, internados o centros de formación profesional, intercambio de alumnos, etc.).

Trabajadores de terceros países

Esta excepción se aplica a los trabajadores que son ciudadanos de terceros países y que son necesarios para contribuir a la recuperación económica de la UE tras el coronavirus debido a su elevado nivel de capacidades y conocimientos. Puede incluir a aquellos cuya solicitud de permiso como investigadores o en virtud de un régimen nacional para migrantes cualificados haya sido aprobada, pero a quienes hasta ahora se haya impedido entrar en la UE debido a la prohibición de entrada.

Ciudadanos (y residentes) irlandeses 

Aunque Irlanda no es un miembro del espacio Schengen, todos los ciudadanos de la UE y sus familiares deben quedar exentos de la restricción temporal de viajes.

Ciudadanos del Reino Unido

Desde el 1 de enero de 2021, se trata a los ciudadanos del Reino Unido como a cualquier otro ciudadano de un tercer país. A partir de ese momento, los ciudadanos del Reino Unido dejaron de considerarse «personas que disfrutan de los derechos de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión». Eso significa que, a diferencia de los ciudadanos de la UE, dejarán de estar exentos de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE. No obstante, se aplican excepciones a los ciudadanos de terceros países, incluidos los ciudadanos del Reino Unido, que residan legalmente en la UE, tal como se especifica en el punto 5, letra a) de la Recomendación del Consejo.

Los ciudadanos del Reino Unido que no residan legalmente en la UE no están cubiertos por esa excepción. Eso significa que los ciudadanos del Reino Unido que no estén protegidos por el Acuerdo de Retirada y que no sean tampoco residentes legales en virtud de ninguna otra disposición del Derecho de la UE o de la legislación nacional no pueden acogerse a la Recomendación del Consejo. No obstante, los ciudadanos del Reino Unido pueden quedar cubiertos por la excepción sobre los viajes esenciales (funciones o necesidades esenciales), contemplada en el anexo II de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo.

La Comisión confirmó esta posición en su Recomendación de 22 de diciembre de 2020 sobre un enfoque coordinado de los viajes y el transporte en respuesta a la nueva variante del coronavirus en el Reino Unido.

Tránsito a través de otros Estados miembros de la UE (tránsito por carretera o conexiones en aeropuertos)

Los ciudadanos de la UE que entren en la UE desde un tercer país, así como los miembros de su familia, independientemente de su nacionalidad, están exentos de las restricciones de viaje, sin tener en cuenta si regresan o no a su país de nacionalidad o residencia.

Tránsito a través de aeropuertos situados en un Estado miembro de la UE o un Estado asociado de Schengen

Los pasajeros que viajen de un país no perteneciente la UE a otro país no perteneciente a la UE pueden pasar por la zona internacional de tránsito de los aeropuertos situados en el espacio Schengen. Siguen aplicándose las normas sobre visados de tránsito aeroportuario. (Tomado de la web oficial de la Unión Europea).

NOTA: Véase también la también la última Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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