Exclusiva! Apenas 548 expedientes de 215.279 presentados ha resuelto la DGRN desde que entró en vigor el nuevo proceso

No por escandalosas dejan de ser sorprendentes las cifras. Un total de 215.279 extranjeros han solicitado la nacionalidad española desde que entró en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia (octubre de de 2015), pero apenas 548 han visto resueltas sus solicitudes; casi todos, tras interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional; según datos que han sido filtrados a Legalteam, un despacho especializado en temas de Inmigración, Extranjería y Nacionalidad Española, con sede en Barcelona.

Los datos a los que ha tenido acceso Legalteam reflejan:

NUEVO PROCEDIMIENTO
AñoTotal pendientesEntrada GEISER (escaneados)Entrada en papelEntrada SEDE ycargados enGENARESResueltos GENARES por año de solicitud
20152.7061052.343513255
201673.3882.33753.44417.70598
201787.57611.82141.06934.814128
201851.60916.4806.35928.83767
TOTAL215.27930.743103.21581.869548

De las novedades que entraron en vigor el 8 de noviembre de 2015 como la tramitación electrónica, el desarrollo de una nueva aplicación de tramitación que cuenta con las conexiones automáticas necesarias para la petición y recepción de los informes preceptivos, así como con la plataforma Notific@, que permite la notificación electrónica inmediata a los interesados que opten por este tipo de notificación de las resoluciones que se dicten para sus expedientes, poco o nada ha servido, como reflejan los datos.

Fuentes de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), entidad que recepciona, instruye y resuelve las solicitudes, reconocen que las novedades no se han traducido en una mejora en los tiempos de tramitación de las solicitudes de nacionalidad por residencia; tal y como ilustran los datos que hemos ofrecido.

Esas mismas fuentes añaden que se va a poner en marcha un «plan de choque» que incluirá la contratación de personal que permita la gestión de las solicitudes en el plazo de un año que establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia; pero la DGRN no ha concretado la fecha prevista para el inicio del «plan de choque» ni los plazos del mismo.

Los datos, a los que ha tenido acceso Legalteam, reflejan una vez más la escandalosa ineficiencia de la adminitración que está condenando al interesado a recurrir a la vía judicial (Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional) si quiere ver resuelta su solicitud.

Legalteam denuncia la tomadura de pelo del “nuevo” procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia

Han pasado tres larguísimos años desde que se comenzaron a presentar las primeras solicitudes de nacionalidad española por residencia de forma telemática y, llegados a este punto y viendo que de 215.279  solicitudes apenas se han resuelto 548 expedientes (porque se han interpuesto Recursos Contenciosos en su inmensa mayoría) no nos queda otra opción que preguntarnos:

¿No parece una tomadura de pelo tanta presentación telemática que supuestamente agilizaría los procesos de nacionalidad?

¿Dónde está la celeridad de los poderes públicos?

La Constitución española recoge en el Título IV los principios que inspiran la actuación administrativa del Gobierno y garantizan el sometimiento pleno de su actividad a la Ley y al Derecho. Se perfilan de esta forma los rasgos propios que definen al Gobierno como órgano que dirige la Administración y ejerce la potestad reglamentaria. La regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común constituye una pieza clave en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y en la satisfacción de los intereses generales a los que la administración debe servir por mandato constitucional. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deja bien claro que  “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuvieran a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán todas las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”. Entonces, si esto lo dice la ley ¿dónde está la celeridad?

Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Y uno de esos derechos es la celeridad de la Administración. Y da igual que quienes soliciten la Nacionalidad Española sean extranjeros; son ciudadanos como cualquier ciudadano que cumplen con sus deberes y obligaciones. El propósito de rapidez no siempre se hace realidad. Por este motivo, se tiende en las modernas legislaciones, a establecer un procedimiento abreviado o de urgencia para reconocer el derecho a indemnización por los particulares de determinadas lesiones causadas por el funcionamiento de los servicios públicos.

¿Qué significa el principio de celeridad? Pues es un principio informador de toda la actuación administrativa, que habilita a la Administración para adoptar cuantas medidas repercutan en la rapidez, eficacia y economía de sus servicios. Manifestaciones concretas del mismo son:

• Se acordarán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo”. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto

•“Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación”.

• Los trámites que deban cumplir los interesados, deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación. La Administración cuando considere que alguno de los actos de los administrados no reúne los requisitos necesarios, concederá el mismo plazo de diez días para cumplimentarlos. En el caso de que los interesados no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite; sin embargo, se admitirán sus actuaciones y producirán efectos legales, si se produjeran antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

En Legalteam denunciamos explícitamente la extrema lentitud de la DGRN sobre el nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia y somos del criterio que podemos recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la inactividad de la Administración.

Obligan al ciudadano, sí, al ciudadano porque los extranjeros no son ciudadanos de segunda, son ciudadanos; y punto; a interponer costosos recursos de reposición (ante la DGRN) o Contenciosos (ante la Audiencia Nacional).

Basta, basta ya de tanta tomadura de pelo. Basta ya de decirnos que es por falta de personal. Esto es algo que debería haberse tenido en cuenta antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento.

El Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional

Ya sabemos cuándo y en qué condiciones se puede interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional frente a la presunta denegación por silencio administrativo (al año de haberse presentado:

Al año de haberse presentado telemáticamente la Nacionalidad Española por Residencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula  el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Habiendo transcurrido el referido plazo de un año es que se interpone el mencionado RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia) contra esa denegación presunta  de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Si bien es cierto que el tiempo promedio de respuesta de los Recursos que ha interpuesto Legalteam a favor de sus clientes está en un mes y medio (no contemos agosto porque fue inhábil para estos procedimientos en la Audiencia Nacional pero en la Dirección General de los Registros y el Notariado -DGRN-); también es cierto que estamos notando algunos Recursos que tardan más que otros y estamos notando que algunas personas nos escriben o comentan en las redes sociales el que no entienden cómo es posible que alguien que lo presentó después lo tenga resuelto antes.

En este artículo detallaremos algunas preguntas y respuestas que esperamos sea de vuestra utilidad y os ayude a clarificar algunas cuestiones sobre el tema. Y como sabemos de antemano que no quedarán respondidas muchas de vuestras dudas, os invitamos a que nos hagáis preguntas para intentar responderlas también e incorporarlas en este artículo.

¿Los Recursos tienen un orden de respuesta?

No. Depende de muchos factores tales como:

  1. La fecha de presentación. Puede que su Recurso se hubiera presentado en Agosto por parte del Procurador pero al ser inhábil agosto para este tipo de procedimientos en la Audiencia Nacional, su expediente tendría que esperar a septiembre a que fuera admitido por la correspondiente Sección de la Audiencia Nacional. Es decir, comenzaríamos a contar NO desde el mes de agosto sino en el mes de septiembre.
  2. Puede que su expediente se hubiera presentado en julio por parte del Procurador pero al ser inhábil agosto para este tipo de procedimientos en la Audiencia Nacional, su expediente tendría que esperar a septiembre a que fuera admitido por la correspondiente Sección de la Audiencia Nacional. Es decir, comenzaríamos a contar NO desde el mes de agosto sino en el mes de septiembre.
  3. La Audiencia Nacional tiene varias Secciones y unas tardan más que otras en admitir el Recurso. No siempre un Recurso tiene que se admitido. Puede que no se admitido. Aunque podemos asegurar que ni uno solo de los Recursos presentados por Legalteam ha sido NO ADMITIDO. Hasta el día de hoy todos nuestros Recursos han sido admitidos a trámite.
  4. Una vez que ha sido admitido a trámite el Recurso dependerá de la Sección dar traslado al Ministerio de Justicia sobre el anuncio de nuestra demanda.
  5. Una vez se le ha dado traslado del anuncio de nuestra demanda al Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y el Notariado -DGRN-), viene el momento en ver cuánto tarda el funcionario de la DGRN en solicitar los correspondientes informes:
  • Policía Nacional (para ver si usted tiene algún antecedente policial)
  • Registro central de Penados y Rebeldes (para ver si usted tiene algún antecedente penal)
  • Centro Nacional de Inteligencia -CNI-.
  • Secretaría de inmigración (para ver si usted continúa manteniendo su residencia legal en España)

Posteriormente dependerá de las distintas administraciones responder a la solicitud de dichos informes. Una vez recibidos los informes; el expediente debería pasar a la fase de “en calificación” o a la fase de “documentación requerida”

¿Qué pasa si mi expediente pasa a la fase de “en calificación”?

Pues sin duda alguna, una muy buena señal. Tenemos expedientes que en cuestión de horas han pasado de “en calificación” a la fase de “pendiente notificación”. Esto significa que ya habrían enviado al Mandatario o Representante Legal que en su momento presentó la solicitud o al propio interesado si la presentó por sí mismo, la correspondiente resolución. Si bien es cierto que esta notificación puede producirse a las pocas horas de estar “en calificación” también hemos visto algunas notificaciones que tardan cuatro o cinco días.

¿Qué pasa si mi expediente pasa la fase de “documentación requerida”?

Pues es aquí donde, por decirlo de alguna manera, se nos va a empantanar nuestro expediente porque significa que nos han requerido algún tipo de documentación. Hemos visto requerimientos de lo más variopintos tales como: “pasaporte claro porque no se ven los sellos de entrada”, “traducción correcta”, “legalización correcta” y “documento original del documento traducido”. Sin embargo, la mayoría de los requerimientos son para comprobar la residencia “efectiva y continuada en territorio español”. Este es el mayor número de requerimientos que estamos notando. Y el requerimiento nos llega de esta forma:

“Se instruyen esta Dirección General de los Registros y del Notariado expediente de solicitud de la nacionalidad española por residencia con NIE    XXXXXXXX  y domicilio en XXXXXXXX

 A los afectos da poder proceder al estudio y resolución de su solicitud deberá, en el plazo máximo de tres meses aportar los documentos que se indican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 da la   Ley  3 9/2015, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas (antiguo 71 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y articulo  10 del Real Decreto 1004/2015 , de 6 da noviembre, por el  que se aprueba al  Reglamento para la adquisición da la nacionalidad española por residencia:

  •  Pasaporte del solicitante desde su llegada a España, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles
  • Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen
  • Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pago de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto el transcurso de plazo concedido 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (antiguo art 42.5 a) LRJAP-PAC).

 En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.”

¿Y por qué tarda tanto mi expediente sin cambiar de fase y sigue en “pendiente respuesta de informes”?

Puede suceder también que veamos en “Cómo va lo mío” que nuestro expediente siga en la fase de “pendiente respuesta de informes”.

Sí también puede suceder y no deberíamos asustarnos. Estamos notado que es en esta fase donde se están “empatanando” los expedientes porque la policía tarda en enviar la respuesta del informe solicitado. Unos tardan más que otros; aunque es cierto que estamos notando que los que más tardan son de solicitantes que instan el procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia con el plazo de los 10 años de residencia legal y os explicaremos el por qué.

Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Para aquellos que utilizan; porque pueden hacerlo; según el caso, los plazos reducidos de un año o dos años; es fácil probar la residencia “continuada y efectiva” en territorio español. El problema viene con aquellos casos que no pueden acogerse al plazo reducido de uno o dos años y se ven obligados a tramitar la Nacionalidad por el plazo de 10 años como es el caso de marroquíes, pakistaníes, indios, ect.

Es cierto que en esos casos de 10 años de residencia la DGRN está revisando con lupa las entradas y salidas de España y la “residencia efectiva” en territorio español.

Lo que se debate y se discute es qué se entiende por “residencia legal y continuada”; un concepto sobre el que a día de hoy está provocando dolores de cabeza y se está convirtiendo en el principal motivo de denegación de las solicitudes.

El criterio de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN) es extremadamente restrictivo:

  1. a) Si solicitamos la Nacionalidad por 10 años de residencia: las salidas de España no puede ser superiores a 6 meses en esos 10 años (algo absurdo y que vulnera derechos de los trabajadores que tienen el legítimo derecho, si trabajan, de un mes de vacaciones.
  1. b) Si utilizamos otros plazos (los de 5, 2 o 1 año): Las salidas de España no pueden superar 3 meses en ese período.

Ahora bien, ¿qué opinan los jueces al respecto?

La Audiencia Nacional, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo ha aclarado que debemos entender por “residencia continuada”. En palabras del mencionado Tribunal tenemos que:

“La doctrina de la Sala del TS (por todas STS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 15 julio 2002 Recurso de Casación núm. 4290/1998 ) es clara: residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que (S. TS Sala 3 Sec. 6ª 23-11- 2000) la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. La última de las sentencias citadas hace hincapié en que no se puede confundir el concepto de residencia, entendido éste en sentido técnico jurídico de residencia determinante del domicilio y que por tanto debe ser entendida como residencia habitual, con el de presencia física.

Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios.

Es por ello que lo determinante no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso” (SAN de fecha 6 de abril de 2017, Rº 2884/2014).

De la sentencia traída a colación caben destacar 3 puntos para determinar si la residencia ha sido continuada o no. Estos son:

  1. a) Residencia continuada no implica prohibición absoluta de salir del territorio español;
  1. b) La ausencia ocasional de España es admisible por razones justificadas (visita a familiares, cuestiones de salud, por mencionar algunas, pues debe realizarse un análisis concreto en cada caso) y;
  1. c) A pesar de las ausencias, lo importante es mantener la vinculación con España.

En la práctica es recomendable salidas puntuales por cada año que se requiere de residencia en España. Por ejemplo, salidas en el mes de agosto correspondientes a las vacaciones de verano.

Lo anterior no implica que puedan existir ausencias superiores del territorio español. Sin embargo, en esos casos lo más probable es que en principio sea denegada la nacionalidad española por residencia y posteriormente sea concedida al recurrir dicha decisión, siempre y cuando se demuestre la justificación de dichas ausencias (visita a familiar por problemas de salud en el extranjero, realización de algún curso que no sea dictado en España, etc.) y que nunca se perdió la vinculación con España (el solicitante tiene otros familiares en este país, ha trabajado o estudiado antes y después de la ausencia, tiene alguna propiedad en España, etc.).

A título anecdótico, merece la pena señalar la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de mayo de 2013, Rº 464/2012, pues a través de ella se le dio la razón a la extranjera recurrente a pesar de haber estado ausente del territorio español por 3 años consecutivos (1 año anterior a la solicitud de la nacionalidad española por residencia y los 2 años siguientes a la referida solicitud).

Los motivos por los cuales se le concedió la nacionalidad española por residencia a pesar de su larga ausencia fueron los siguientes:

“El conjunto de circunstancias que concurren en la interesada y que acabamos de referir en lo esencial acreditan una situación de fuerte vinculación con España desde antes de cumplir un año de edad, en cuyo territorio ha residido con sus padres y hermanos, ha crecido y se ha educado, realizando algunos trabajos esporádicos según refleja su historia oficial de vida laboral, si bien nunca ha perdido en el periodo temporal que consideramos su condición de estudiante con dependencia económica de sus padres, y, si bien en el año anterior a la petición de la nacionalidad española cursó estudios en Siria, que continuó en dicho país en los dos años siguientes, no puede ignorarse que en dichas fechas la recurrente gozaba de un permiso de residencia permanente en España con validez indefinida y que la estancia en Siria aparece justificada por razón de sus estudios en Medicina que al parecer no podía seguir en España al haber suspendido aquí el curso de acceso a la Universidad, y prueba de ello es que la demandante retorna a su núcleo familiar en España y se matricula justamente para Medicina en el curso 2011-2012 en la Universidad Complutense de Madrid tras la convalidación de los estudios extranjeros, demostrando todo ello que la interesada no había perdido su vinculación con España, donde seguía teniendo su centro de vida e intereses fundamentales, estando justificada su estancia en Siria por razón de estudios y sin que dicha estancia en el extranjero le hiciera desplazar también su centro vital fundamental.

Corolario de cuanto antecede es que en la fecha de la solicitud de la nacionalidad española el 30-7-2009 la interesada reunía el requisito de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud que le niega la resolución combatida, sin que en función de las circunstancias expuestas pueda aceptarse la tesis administrativa que niega las notas de habitualidad y efectividad de dicha residencia, debiendo concluirse por todo ello que la estancia justificada por razón de estudios en el extranjero durante el tiempo considerado no supuso la pérdida de la residencia en España con las notas que exige el Código Civil para la adquisición de la nacionalidad pues siguió vinculada al territorio español por el círculo de sus intereses más importantes, demostrando el conjunto de circunstancias concurrentes en la demandante, su inequívoca voluntad de residencia en España y su integración y vinculación con este territorio, siendo de notar, por último, que la jurisprudencia no hace una interpretación literal del requisito de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, sino finalista de dicho requisito, adaptándolo a las situaciones particulares para hallar en cada caso la solución más ajustada a Derecho, y sin que ello suponga ignorar en ningún supuesto el meritado requisito, sino su aplicación en función de las concretas y particulares circunstancias de cada caso, evitando así hacer una aplicación mecánica o automática del repetido requisito, que podría conducir a soluciones injustas y desviadas de lo que debe ser una recta interpretación del precepto de referencia.

Por todo ello, y sin más circunloquios, procede la estimación del recurso al estimar la Sala que la ratio decidendi de la resolución puesta en entredicho no se ajusta al ordenamiento jurídico”.

De dicha sentencia es importante destacar que la interpretación para determinar si la residencia ha sido continuada debe ser finalista y no literal. Por esa razón, a pesar de la ausencia de 3 años se le concedió la nacionalidad española por residencia al considerar aspectos tales como:

  1. a) La solicitante había residido en España desde que tenía 1 año;
  1. b) Al momento de solicitar la nacionalidad española ya contaba con una residencia de larga duración;
  1. c) Su ausencia fue debido a que no pudo ingresar directamente a estudiar Medicina (que era su vocación) en una universidad española;
  1. d) A penas tuvo la oportunidad continuó sus estudios en España y:
  1. e) Su círculo familiar más cercano (padres y hermano) continuaron en España mientras ella estudiaba en Siria.

Casos como el anterior son excepcionales, pues no siempre observamos concesiones de nacionalidad española con ausencias tan prolongadas.

A día de hoy nos estamos encontrando que la DGRN está requiriendo, sobre todo en el caso de aquellas personas que utilizan el plazo de los 10 años, documentos con los cuales se pruebe:

Justificación documental de las salidas y entradas que figuren en el pasaporte del promotor correspondientes a los años anteriores a la solicitud de residencia.

Certificado de Movimientos Migratorios, expedido en su caso, por el Organismo Nacional de su país competente.

Informe de vida laboral (…) y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

Por estas razones recomendamos intentar estar el máximo tiempo posible en territorio español, pero en caso de que haya tenido que ausentarse de España por motivos justificados puede contactarnos para solicitar la nacionalidad española por usted o recurrir dicha decisión en caso que la hayan denegado.

Si nos fijamos bien, no es lo mismo lo que establece la Ley de Extranjería en cuánto a qué tiempo puedo estar fuera de España que el criterio que los jueces y la DGRN están teniendo a la hora de interpretar la residencia legal y continuada pues la Ley de Extranjería establece:

  1. a) Para residentes no comunitarios (Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):

La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)

La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).

Tendrán derecho a solicitar una Tarjeta de Larga Duración aquellas personas que logren demostrar cinco años de residencia ininterrumpida en territorio español. La continuidad a no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. (Art. 148)

  1. b) Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.  Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.

Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)

Ahora detallaremos algunos ejemplos de fechas de presentación, admisión, otros estados, nacionalidad y fecha de resolución de algunos de los Recursos interpuestos por Legalteam:

  • Interpuesto Recurso 1 de julio. Admitido a trámite 13 de julio. Pendiente respuesta de informes 29 de julio. En Calificación 18 de septiembre. Concedido 19 de septiembre. Nacionalidad:  República Dominicana. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 22 de julio. Admitido a trámite 4 de septiembre. Pendiente respuesta de informes 25 de septiembre. En Calificación 11 de octubre. Concedido 16 de octubre. Nacionalidad: Rusia. Supuesto: 10 años de residencia legal y continuada en territorio español
  • Interpuesto Recurso 12 de julio. Admitido a trámite 17 de julio. Pendiente respuesta de informes 29 de julio. En Calificación 25 de septiembre. Concedido 27 de septiembre. Nacionalidad: Argelia. Supuesto: 10 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 13 de julio. Admitido a trámite 16 de julio. Pendiente respuesta de informes 30 de agosto. Documentación requerida 20 de septiembre. Se contesta a requerimiento 22 de septiembre. En Calificación 9 de octubre. Concedido 10 de octubre. Nacionalidad: Bulgaria. Supuesto: 1 año de residencia legal y continuada en territorio español (cónyuge de español).
  • Interpuesto Recurso 13 de julio. Admitido a trámite 23 de julio. Pendiente respuesta de informes 1 de agosto. En Calificación 16 de septiembre. Concedido 16 de septiembre. Nacionalidad: Venezuela. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 13 de julio. Admitido a trámite 24 de julio. Pendiente respuesta de informes 3 de agosto. En Calificación 24 de octubre. Concedido 29 de septiembre. Nacionalidad: Marruecos. Supuesto: 10 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 16 de julio. Admitido a trámite 16 de julio. Pendiente respuesta de informes 29 de julio. Documentación requerida 5 de septiembre. Se contesta a requerimiento 11 de septiembre. En Calificación 1  de octubre. Concedido 2 de octubre. Nacionalidad: Venezuela. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 18 de julio. Admitido a trámite 30 de julio. Pendiente respuesta de informes 2 de agosto.. En Calificación 21 de septiembre. Concedido 26 de septiembre. Nacionalidad: Venezuela. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 18 de julio. Admitido a trámite 23 de julio. Pendiente respuesta de informes 1 de agosto. En Calificación 18 de septiembre. Concedido 19 de septiembre. Nacionalidad: Venezuela. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 19 de julio. Admitido a trámite 24 de julio. Pendiente respuesta de informes 2 de agosto. En Calificación 16 de septiembre. Concedido 16 de septiembre. Nacionalidad: Colombia. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 23 de julio. Admitido a trámite 27 de julio. Pendiente respuesta de informes 21 de septiembre. En Calificación 22 de octubre. Concedido 22 de octubre. Nacionalidad: República Dominicana. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 24 de julio. Admitido a trámite 4 de septiembre. Pendiente respuesta de informes 27 de septiembre. En Calificación 13 de octubre. Concedido 16 de octubre. Nacionalidad: República Dominicana. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 26 de julio. Admitido a trámite 3 de septiembre. Pendiente respuesta de informes 25 de septiembre. En Calificación 7 de octubre. Concedido 8 de octubre. Nacionalidad: República Dominicana. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 20 de agosto. Admitido a trámite 3 de septiembre. Pendiente respuesta de informes 25 de septiembre. En Calificación 10 de octubre. Concedido 10 de octubre. Nacionalidad: Ecuador. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 30 de agosto. Admitido a trámite 7 de septiembre. Pendiente respuesta de informes 25 de septiembre. En Calificación 24 de octubre. Concedido 24 de octubre. Nacionalidad: Colombia. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 30 de agosto. Admitido a trámite 4 de septiembre. Pendiente respuesta de informes 25 de septiembre. En Calificación 26 de octubre. Concedido 29 de octubre. Nacionalidad: Honduras. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 6 de septiembre. Admitido a trámite 7 de septiembre. Pendiente respuesta de informes 27 de septiembre. En Calificación 11 de octubre. Concedido 11 de octubre. Nacionalidad: Chile. Supuesto: 2 años de residencia legal y continuada en territorio español.
  • Interpuesto Recurso 6 de septiembre. Admitido a trámite 11 de septiembre. Pendiente respuesta de informes 27 de septiembre. En Calificación 16 de octubre. Concedido 29 de octubre. Nacionalidad: Guinea Conakry. Supuesto: 10 años de residencia legal y continuada en territorio español.

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6 Respuestas

  1. Andres dice:

    Esto quiere decir que resuelven cada dos días 1 expediente o lo que es lo mismo: medio expediente cada día. Entonces los que no tenemos los miles de euros que hay que pagar para la demanda contensiosa administrativa moriremos en el intento. Se supone que sería más facil y rápido para ellos resolver los expedientes, una vez que nosotros ya les hacemos el trabajo al subir todos los documentos escaneados, la verdad no entiendo nada, y para completar la faena, cada día más caras las tasas, en fin, que impotencia.

  2. Perico dice:

    Esto es sencillamente mentira. Yo solo he resuelto en las últimas 3 semanas más de 180 expedientes. Vaya forma más rastrera que tenéis de buscar clientes y aporvecharos de ellos.

  3. Turan dice:

    Yo presente en el año 2016 en octubre ya han pasado mas de 2años todavia nada,ni siquiera tengo el numero del expediente. Hasta cuando esperaremos???????????

  4. Andrés dice:

    Turan, lo hiciste por registro civil o por vía telemática ? Los presentados via telemática todos tienen número de expediente.

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