Exención del Trámite de Legalización o Apostilla en determinados documentos públicos de la Unión Europea

El Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 es aplicable en todos los Estados miembros desde el 16 de febrero de 2019 y tiene por objeto simplificar la circulación de determinados documentos públicos entre los Estados miembros.

¿QUÉ NOVEDADES SUPONE ESTA NORMA?

El Reglamento incorpora dos novedades:

  • La exención de legalización o trámite similar, (como la apostilla), en determinados documentos públicos solicitados a las autoridades de un Estado con la finalidad de ser presentados ante las autoridades de otro Estado miembro, que acrediten alguno de los siguientes hechos:
    a) Nacimiento
    b) Defunción
    c) El hecho de que una persona está viva
    d) Nombre
    e) Matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y estado civil
    f) Divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio
    g) Unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de
    una unión de hecho registrada
    h) Cancelación del registro de una unión de hecho, separación judicial o anulación de una unión de hecho registrada
    i) Filiación o adopción
    j) Domicilio o residencia
    k) Nacionalidad
    l) Ausencia de antecedentes penales
    m) Sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales de otro Estado miembro.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que este Reglamento NO es aplicable a los documentos relativos al estado civil expedidos sobre la base de los Convenios pertinentes de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC).

  • La posibilidad de solicitar un impreso estándar multilingüe, en los casos mencionados en el apartado anterior, que contenga la traducción del documento solicitado a la lengua del Estado miembro en el que este vaya a ser presentado.

No obstante, cabe destacar que dicho impreso estándar multilingüe NO tendrá valor jurídico autónomo y, por tanto, siempre deberá ser presentado junto con el documento público que traduce.

¿Se pueden seguir acogiendo los ciudadanos a otros sistemas de exención?

SÍ, los ciudadanos, si así lo desean, podrán seguir acogiéndose a otros sistemas por los que se exima de legalización o trámite similar a los documentos públicos, siempre que sean de aplicación entre los Estados miembros. En particular, el presente Reglamento ha de considerarse un instrumento independiente y autónomo respecto del Convenio sobre la Apostilla de la Haya, lo que implica que las distintas autoridades de los Estados miembros deberán continuar admitiendo los documentos apostillados que les sean presentados por los ciudadanos.


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