La respuesta es sí, y es importante conocerlas porque afectan a la seguridad jurídica de los miembros de la pareja. Al no existir regulación unitaria en toda España, las consecuencias jurídicas del matrimonio y la pareja de hecho son muy diferentes en las distintas comunidades autónomas. Os dejamos con este folleto informativo que esperamos sea de vuestra utilidad.
Bodas, divorcios, capitulaciones matrimoniales y parejas de hecho
Desde 2017 existe el Registro de Parejas Estables de Cataluña (Parejas de Hecho) que permite a los extranjeros extracomunitarios que sean parejas de hecho de un ciudadano comunitario (españoles incluidos) acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario y que, por ende, no solo les permite regularizar su situación en España sino además, poder residir y trabajar legalmente.
Os mostramos una pequeña Guía de Preguntas y Respuestas sobre el Registro de parejas estables de Cataluña (Parejas de Hecho) que ha preparado nuestro equipo de Legalteam, una consultoría especializada en temas de inmigración, extranjería y nacionalidad española; y que se puede encargar de realizarle cualquier tipo de trámite en estas materias.
- ¿Qué Real Decreto regula el Registro de parejas estables en Catalunya?
El Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6972, de 8 de octubre de 2015, convalidado por Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7704, de 24 de noviembre de 2015.
- ¿Qué Orden Jus regula el Reglamento?
ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. – Diario Oficial de Cataluña de 31-03-2017
- ¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de parejas estables en Catalunya?
En este Registro se pueden inscribir todas las parejas residentes en Catalunya que lo deseen y acrediten cumplir las condiciones que establece el artículo 234 – 1 del Codi Civil de Catalunya. Dicho precepto dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si formalizan la relación en escritura pública (es decir, si previamente se ha formalizado una declaración de unión estable ante notario)
b) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
c) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si soy extranjero, no tengo “papeles” y soy pareja de un ciudadano comunitario -españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza- y me inscribo en el Registro de parejas estables en Catalunya, ¿puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?
Esta es quizás la pregunta con la correspondiente respuesta que estaban esperando con más ansia nuestros lectores. Y la respuesta es sí. Por supuesto, un ciudadano extracomunitario que disponga del certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables en Catalunya con un ciudadano comunitario (reiteramos: españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza-) puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años.
- Ejemplos o casos prácticos:
Si usted es un ciudadano extracomunitario (argentino, ruso, pakistaní, boliviano, chileno, senegalés…) y se encuentra en situación irregular en España y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede regularizar su situación y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
Si usted es extranjero extracomunitario y reside legalmente en Barcelona porque es titular de una tarjeta de residencia y/o trabajo que obtuvo por Régimen General (RD 557/2011) y y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede modificar su tarjeta de residencia de régimen (de Régimen General) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
Si usted es titular de una Tarjeta de Estancia por estudios (que solo le habilita para estudiar en España y si acaso disponer de una autorización de trabajo media jornada siempre que el horario laboral no interfiera en el horario lectivo, y es pareja de hecho de un español y se ha inscrito como Pareja de Hecho en el Registro y por lo tanto dispone del certificado que así lo acredite, puede modificar su tarjeta de estudiante de régimen (de Régimen General, permiso de estancia por estudios) a un régimen más ventajoso (Régimen Comunitario) y acceder a la mencionada Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años con derecho a residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia.
¿Y si me hago pareja de hecho inscrita en el Registro y soy extracomunitario y mi pareja también puedo acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario? La respuesta es no. Solo puede acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquel ciudadano extracomunitario que sea familiar de un ciudadano comunitario. Sin embargo, contacte con Legalteam; quizás le sea útil por ejemplo, el certificado de registro de parejas de hecho, a la hora de solicitar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Social) porque al ser familiar de un residente legal en España no necesitaría el informe de integración; y otros varios supuestos.
- Si no puedo demostrar los dos años de convivencia ni tengo hijo en común, ¿puedo inscribirme el Registro de Parejas de Hecho en Catalunya?
La respuesta es sí. Si dispone de una declaración de unión estable (pareja de hecho) ante Notario.
- ¿Si hice una Pareja de Hecho ante Notario después del 1 abril de 2017, ¿cómo la inscribo?
El Notario, de oficio, solicita de forma telemática por usted la inscripción el Registro de Parejas de Hecho.
- Pero si hice la pareja de hecho ante notario antes del 1 de abril, ¿qué debo hacer?
Dirigirse al Notario y manifestar de forma fehaciente su intención de que dicha pareja de hecho sea inscrita por el propio notario.
- Entonces, ¿no estoy obligado a esperarme el año de convivencia para acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Efectivamente, no tiene por qué esperarse al año de convivencia, puede hacerlo desde el mismo instante en que se empadrona con su pareja.
- Si accedo a la Tarjeta de Familiar de Comunitario porque obtengo el certificado de inscripción en el Registro de uniones estables o parejas de hecho, ¿qué otros familiares pueden acceder a esa tarjeta?
Esta es una cuestión que genera muchas dudas y sin embargo, tiene fácil respuesta. Primero debemos aclarar que quien genera el derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario no es quien accede a la Tarjeta de Familiar de Comunitario sino el ciudadano comunitario. Por ejemplo, imaginemos que soy pareja de hecho de un español porque aporto el certificado de inscripción en el Registro de Uniones Estables de Catalunya y ahora quiero que otros miembros de mi familia tengan esa tarjeta. Pues no es usted quien genera el derecho sino su familiar comunitario, es decir, su pareja. Su pareja (el ciudadano español o de otro estado de la UE, EEE o Suiza) le da derecho a usted y también a todos aquellos familiares contemplados en el artículo 2 y 2 bis del RD 240/2007:
Artículo 2 del RD 240/2007 -“familia estricta”- (madre, padre, suegra, suegro, hijos e hijos putativos)
Artículo 2 Bis del RD 240/2007 -introducido por el RD 987/2015, “familia extensa”- (miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten de “forma fehaciente” en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
(Quizás sea recomendable, a la hora de determinar quiénes forman parte de la familia extensa leer este artículo.)
- ¿Y por qué puedo acceder a la mencionada a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años?
Pues porque así lo establece el artículo 2 del RD 240/2007 y esta Normativa:
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- ¿Qué dice concretamente la Normativa que me permitiría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público?
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- ¿Y si no me puedo inscribir en el Registro de Parejas de Hecho?
Pues podría acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario si demuestra de manera fehaciente la convivencia con su pareja durante un período mínimo de un año, al amparo del art. 2 bis del RD 240/2007 incorporado por el RD 987/2015. Es decir, hasta ahora sucedía lo siguiente con respecto a la Parejas de Hecho en materia de inmigración y extranjería:
1) El RD 240/2007 en su artículo 2 nos dice que pueden acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario aquellas personas que estén inscritas en un Registro Público pero el problema vino cuando comenzaron a cerrarse de golpe estos registros por su uso fraudulento. Muchos registros de pareja de hecho como el de Barcelona se convirtieron en un coladero y en un prostíbulo de fraudes de personas que de manera fraudulenta utilizaban el registro con el único fin de “obtener papeles”; y pagaron justos por pecadores.
2) Sin embargo, siempre quedaba la posibilidad de que aquellas personas que fueran parejas de hecho mediante escritura ante notario pudieran acceder (igual que quienes tuvieran un hijo en común) a un tristísimo permiso de residencia por un año que solo les permitía residir pero no trabajar al amparo de la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011.
3) A finales del 2015 entró en vigor el RD 987/2015 (que vino a ampliar el artículo 2 del RD 240/2007 (familia estricta) con el artículo 2 bis (familia extensa) que permitió que quienes tuvieran un hijo en común o bien demostraran la convivencia de manera fehaciente durante un período mínimo de un año pudieran acceder a la Tarjeta de Familiar de Comunitario de cinco años con derecho a residir y trabajar.
Lo que sucede ahora con la entrada en vigor del Reglamento del registro de parejas de hecho en Catalunya es que el extranjero que sea pareja de hecho de un español y no lleve un año de convivencia o bien no tenga un hijo en común, NO necesariamente tendría que esperarse al año para demostrar de manera fehaciente la convivencia puesto que si acredita que se ha inscrito en el registro podría hacerlo de forma inmediata.
- ¿Cuánto tarda el Registro en enviarme el certificado que acredita la inscripción como Pareja de Hecho?
Aunque la Normativa establece hasta dos meses, lo cierto es que en la práctica este documento tarda unos 20 días, aproximadamente, desde que se formaliza la declaración de la Pareja de Hecho
- Y después que tenga el certificado de que se ha inscrito mi pareja de hecho, ¿cuánto tarda la oficina de extranjería en darme los “papeles” (resolución de la Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años)?
La Normativa de Extranjería dice que la Administración (Oficina de Extranjeros) puede tardar hasta tres meses; sin embargo, lo cierto es que los casos que estamos teniendo en Legalteam nos están tardando inlcuso menos de una semana. Vea un ejemplo aquí de una solicitud presentada el 13 de junio y resuelta apenas tres días más tarde el 16 e junio.
- ¿Qué pasa si simulo una “pareja de hecho”?
Cuidado con este tema. Muchas personas desesperadas y muchas otras que ven en este supuesto una vía fácil de ganar de dinero simulan parejas de hecho que en realidad son falsa. Un pareja de hecho falsa puede constituir una infracción grave de la ley de extranjería y en algunos casos, constituir ilícitos susceptibles de ser perseguidos en vía penal.
La proliferación de parejas de hecho de conveniencia está ocasionando un grave perjuicio a las auténticas parejas que ven como se pone en tela de juicio su relación y un endurecimiento del procedimiento de inscripción que puede llegar incluso a la denegación de la inscripción de auténticas y verdaderas uniones.
No no es legal simular una unión estable para que el ciudadano extracomunitario pueda acceder a los “papeles” y cuando la policía, a instancia de la oficina de extranjeros o no, detecta este fraude, en el mejor de los casos propondrá un expediente sancionador con una multa de tres mil euros. La policía nacional está al corriente de todo esto e investiga determinadas parejas “sospechosas” para evitar el fraude.
No olvidemos que contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga, o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro (como es el caso de la ciudadana española) o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, se trata de una conducta prevista como infracción grave a la ley de extranjería y que, según el caso podría constituir también un delito tipificado en el código penal.
- ¿Puede un menor de edad no emancipado inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña
- ¿Puede una persona casada y no separado de derecho inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña?
La respuesta es no, en virtud del 234-2 del Código Civil de Cataluña. Téngase en cuenta que, respecto de los casados, sólo es impedimento el no estar separado de hecho, no se exige que la separación haya sido acordada judicialmente, con lo cual, se puede concluir que sí puede formalizar unión de pareja estable una persona casada y separada de hecho. El mero hecho de estar casado, no es en sí mismo impedimento. Aunque no olvide que el RD 240/2007 establece que las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Te recomendamos:
Guía Práctica de Nacionalidad 2023
¿Qué sucede con Extranjería y su lentitud en las resoluciones?
Nuevas opciones laborales para extranjeros en el Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura
Guía de Nacionalidad española por Residencia para ciudadanos cubanos
Más mil resoluciones de nacionalidad española cada día
Nuevas Instrucciones sobre Arraigo para la Formación
Arraigo Familiar: algunos tips que te serán de utilidad
¿Debo presentar mi certificado de penales del país de origen para mi trámite de Extranjería?
Requisitos para la reagrupación familiar en España
Tasas de Extranjería vigentes en 2023
Los pasaportes más poderosos del planeta en 2023: el español se cuela entre los cinco primeros
Manual de preparación para el CCSE 2023
Solicitando un permiso de residencia por ser cónyuge o pareja de español
¿Quieres contactar con Legalteam?
Para consultas concretas y particulares solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que viven en la provincia de Barcelona y programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia, la interposición de recursos ante la Audiencia Nacional o de Arraigo Familiar, servicios que tramitamos para todo el territorio nacional.
Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 09:30h a 13:30h y de 15h a 17:30h, y los viernes de 09:30h a 13:30 horas, a través de los teléfonos:
935 397 731
648 861 893
696 824 146
Muy importante:
- Si no lograra contactarnos por teléfono escriba a info@legalteam.es comentando que ha llamado, pero que no ha logrado contactarnos; facilitando su teléfono y solicitando le llamemos.
- No utilizamos el servicio de WhatsApp.
- Nuestras oficinas están en Carrer de Casp 17, 1º, Barcelona; muy cerca de Plaza Cataluña (en el centro de la ciudad).