Sería imposible detallar todos los supuestos que contempla la Normativa de Extranjería en España y que permiten la obtención de un determinado permiso para residir y/o trabajar en España.
No obstante, nos gustaría compartir con vosotros aquellos trámites más comunes y si usted tiene alguna duda sobre qué requisitos hacen faltan para cada uno, agradeceríamos nos contactaran a través de nuestros teléfonos 935397731, 648861893 y 696824146 o bien nos escriba un mail a info@legalteam.es No obstante, comentaros que también puede realizar su Consulta Online a través de nuestra web en este enlace: CONSULTAS ONLINE. O si lo prefiere, puede llamarnos y programar una visita en nuestro despacho (estamos en Gran Vía 636, Principal 1º A, Barcelona -Gran Vía esquina Paseo de Gracia, justo al lado de la tienda Zara-).
Primero destaquemos que existen dos Reales Decretos, es decir, dos vía por las que se puede optar. Por un lado tenemos el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por otro el RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
RD 240/2007 (Régimen Comunitario). Este es el Real Decreto que regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea, de los del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, así como a sus familiares.
Procedimientos:
- Certificado de registro.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Certificado de residencia permanente.
- Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
RD 557/2011 (Régimen General). Este es el Real Decreto que regula las condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.
Procedimientos:
- Prórroga de estancia de corta duración (sin visado). Situaciones en las que puede prolongarse el tiempo de estancia en España.
- Estancia por estudios
- Autorización de estancia para actividades de investigación o formación.
- Autorización de estancia por movilidad de alumnos.
- Autorización de estancia por prácticas no laborales.
- Autorización de estancia por servicios de voluntariado.
- Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea.
- Residencia temporal.Residencia en España sin realizar actividad laboral.
- Residencia temporal por reagrupación familiar.
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Movilidad de familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE.
- Residencia independiente de familiares reagrupados.
- Trabajo por cuenta ajena.
- Trabajo por cuenta propia.
- Residencia temporal y trabajo para la investigación.
- Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.
- Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Movilidad de los trabajadores titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea.
- Residencia con excepción a la autorización de trabajo. Supuestos en que no se necesita autorización de trabajo para trabajar en España.
- Residencia temporal y trabajo de duración determinada. Residir y trabajar en España por un periodo de tiempo inferior a un año (contratos de temporada, prácticas de formación, contratos de obra o servicio, contratos para personal de alta dirección).
- Temporada o campaña.
- Obra o servicio.
- Personal de alta dirección, deportistas o artistas de espectáculos públicos.
- Formación y prácticas profesionales.
- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Extranjeros que trabajen en una empresa establecida en un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y tienen que desplazarse temporalmente a España, lleva en esa actividad un mínimo de un año y en esa empresa un mínimo de nueve meses.
- Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o Trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural, cuya tramitación y resolución corresponde a la Dirección General de Inmigración.
- Deportistas profesionales.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (ESTABLES).
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (DURACIÓN DETERMINADA).
- Penados. Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional o para actividades laborales en talleres productivos de los centros penitenciarios.
- Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos.
- Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional.
- Trabajadores transfronterizos. Trabajadores que residan en zonas fronterizas con España y se desplazan diariamente para trabajar en España pero continúan residiendo en su país de origen.
- Autorización de estancia por estudios.
- Autorización de estancia en actividades de investigación o formación.
- Autorización de estancia por movilidad de alumnos.
- Autorización de estancia por prácticas no laborales.
- Autorización de estancia por servicios de voluntariado.
- Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea.
- Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
- Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
- Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Autorización excepcional por razones humanitarias.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas .
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
- Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país. Autorización de residencia o residencia y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hubieran retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.
- Modificación de la situación de residencia a residencia y trabajo.
- De residencia a trabajo por cuenta ajena.
- De residencia a trabajo por cuenta propia.
- De residencia a residencia con excepción a la autorización de trabajo.
- De residencia a residencia y trabajo para la investigación.
- De residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Modificación de régimen comunitario a régimen general. Supuestos nulidad, divorcio o cancelación y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
- Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales.
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia.
- Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.
- Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado.
- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta propia.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia con excepción de la autorización de trabajo.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo para investigación.
- Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Residencia de larga duración. Autoriza a residir y a trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
- Residencia de larga duración-UE. Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen.
- Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
- Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.
- Menores no nacidos en España.
- Menores nacidos en España.
- Autorización de residencia de menores no acompañados.
- Desplazamiento temporal de menores extranjeros.
- Desplazamiento temporal de menores extranjeros: tratamiento médico o vacaciones.
- Desplazamiento temporal de menores extranjeros: escolarización.
- Autorización de residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia.
- Renovación de la residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad.
- Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
- Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Renovación de la autorización de residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- Autorización de residencia y trabajo. Gestión colectiva de contrataciones en origen Ofertas estables.
- Autorización de residencia y trabajo. Gestión colectiva de contrataciones en origen. Temporada o campaña.
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Y una pensando que solo existia el arraigo. Creo que les contactare ya mismo. Gracias por la informacion. Por cierto, ya habia escuchado hablar de ustedes porque todo el mundo dice que son unos autenticos cracks
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Hola quiero saber que procedimiento debo llevar a cabo para poderme quedar en espaňa ya que tengo carta de invitación como puedo solicitar prórroga o que otra manera hay de que me pueda quedar solicito su ayuda urgente ya que me queda poco tiempo para que se me vensa la carta de invitación gracias
Hola soy peruano tengo carta de invitación y quiero quedarme que pautas debo seguir es posible la carta lo hizo mi tia gracias
Hola soy peruano y tengo carta de invitación y quiero quedarme que pautas puedo seguir es posible gracias
Hola soy peruano y tengo carta de invitación y me quiero quedar que pautas debo seguir es posible hacer esto gracias
Hola soy boliviana y llevo en España unos 15 años y aún no tengo el DNI ya he cumplido la mayoría de edad y no he podido sacarmelos muchos me dicen que es muy raro este caso pero que tengo más posibilidades de obtenerlos. He estudiado aquí y aún no me he podido graduar ni hacer nada ni sacarme el carnet de conducir ni nada por culpa de no tener ese documento. Por favor podríais decirme que puedo hacer? Me está impidiendo en muchas cosas y tengo miedo que me puedan deportar.
Buenas amigo, les voy a comentar mi caso ya que no encuentro nadie que me pueda dar una respuesta y de verdad me siento muy frustrado por el mismo, mi situación es que mis padres emigraron a Venezuela cuando tenia 3 años, actualmente tengo 41 y nunca me nacionalice en Venezuela, estos últimos años viajo a España 2 veces por año a visitar mi familia y paso en España lapsos de 1 mes a mes y medio, mi ultimo viaje lo realice en mayo del 2016, como mi esposa estaba embarazada me comentaron que seria bueno empadronarnos para tener derecho a la seguridad social en caso de ella necesitar asistencia ya que como es venezolana pero tenemos libro de familia al yo ser Español se la daban sin problema, dicho esto nos empadronamos y luego cuando llego a Venezuela me comentan que si mi empadrono pierdo el alta consular en Venezuela, envió un correo al ayuntamiento de Vigo indicando que me empadrone en mi ultimo viaje por los motivos que comento y necesitaba el alta en Venezuela, ellos me responden indicándome que debo solicitarla al consulado, cosa que hago y me dan mi alta, debido a todas las situaciones que vive el país decidimos emigrar ahora en junio 2017, a mediados de mayo de este año voy al consulado y pido mi baja, de allí me dirijo a la consejería de trabajo en Venezuela a solicitar la ayuda a emigrante retornado y mi sorpresa es que me dicen que como tengo menos de un año tomando en cuenta esa baja que me genero el empadronamiento de España pierdo ese derecho, le explico que fue un error pero solo me dicen que no tengo derecho, de verdad estoy desesperado porque contaba con esa ayuda mientras ubico trabajo, tengo mis cargas laborales en Venezuela con cese de trabajo en Mayo de 2017, cuando entre a España en el 2016 tenia boleto de entrada y salida y nunca adquirí ningún servicio que usara esa dirección en España, es decir es comprobable el hecho de que no residí realmente en España, que todo fue un error de mi parte, me pregunto si realmente no tengo ninguna opción de enmendar ese error, son mas de 37 años viviendo en Venezuela y tener que perder todo me tiene angustiado, como comento puedo demostrar mi residencia en esa fecha que es realmente en Venezuela por carta de residencia Venezolana, constancia de trabajo y fecha de entrada y salida a España, cuando el ayuntamiento me envía el correo diciendo que debo solicitar el alta en Venezuela creo que ellos al ver que era extranjero aquí debían al menos haberme indicado que al hacerlo perdía los derechos a emigrante retornado y entonces yo hubiera dejado el alta creada en Mayo del 2016 y no hubiera vuelto a solicitar la baja a España, intente hacer todo como creía que estaba bien y fue error, o sea, dar la baja en Venezuela un mes antes de salir y llegar mi carga de trabajo como Español a la consejería para solicitar la ayuda, por favor denme una orientación si existe al menos algo que pueda hacer, aquí en Venezuela todo esta mal, tengo todos mis papeles en orden y los de mis hijos, ya emigro en Junio con mi esposa y mis 3 hijos así que entienden porque estoy tan desesperado, agradezco cualquier consejo, Saludos… Oscar
Corazón lleno de alegría cortando esto a este foro. Estaba tan destrozado que mi empresa me despidió simplemente porque no me obligó a sus términos, por lo que hackeado en mi sistema y teléfono y hace que sea tan difícil de conseguir cualquier otro trabajo, hice todo lo que pude, pero las cosas empeoraron cada vez más por el Día que no podía pagar mis 3 niños honorarios y pagar mis facturas. Yo debo a tantas personas tratando de pedir prestado dinero para sobrevivir porque mi antigua empresa no podía permitirme conseguir otro trabajo y que hicieron todo lo posible para destruir mi vida sólo por declinar estar entre sus malas acciones. No he renunciado seguí buscando trabajo en línea cuando me encontré con el testimonio de una señora llamada Judith sobre cómo ella consiguió la tarjeta de cajero automático en blanco. Debido a mi estado actual, tuve que ponerse en contacto con Hacker llamado Bernard Lucas. Correo electrónico: bernardlucasworld88@hotmail.com y él me dijo que los procedimientos y junto con los términos que he accedido a cumplir y me dijeron que la tarjeta en blanco será entregar a mí sin más demora y me aferro a sus palabras ya mi Mayor sorpresa, recibí una tarjeta de cajero automático por valor de $ 5000 Retiro diario durante 12 meses. I inmediatamente lo confirmó, es 100% real y el trabajo. Todo Gracias a Bernard Lucas, si usted está enfrentando cualquier problema financiero, póngase en contacto con él lo antes posible. Correo electrónico: bernardlucasworld88@hotmail.com
hola buenas tardes,quisiera una ayuda estoy en españa desde junio con mi niña de tres años.mi pareja tiene tarjeta de residente,nosotras nada y no puedo conseguir trabajo.que debo hacer para obtener la ducumentacion correspondiente????????
Hola buenos día, quisiera una orientación a mi caso que procedo a comentar;
ya va hacer casi un año en que traje a mi hija de 37 años a España con carta de invitación, durante su permanencia presente por medio de un abogado un tramite de la tarjeta comunitaria, por ser una hija a la que vengo manteniendo económicamente por ser madre separada y no tener trabajo, habiendo presentado copias de los envíos de dinero realizados mensualmente desde hace 5 años aproximadamente , aparte de ser nosotros sus padres personas de avanzada edad de 60 y 56 años, siendo el resultado negado en la primer y segundo apelación en la vía administrativa, por lo que hice la consulta a otro abogado, manifestándome este, que me la volverían a negar si seguía por la vía judicial ya que no aportaba nada mas a mi petitorio. Le hago la consulta para saber su opinión al respecto ya que el abogado me esta pidiendo una suma de dinero para seguir insistiendo, salgo positivo o negativo el resultado.
Lo que deseo saber es si en realidad tengo al menos una posibilidad de que salga positivo el resultado , y si mi hija luego de tres años de permanecer en España puede realizar un tramite para ostentar la tarjeta comunitaria. Agradeciéndole de antemano a su respuesta, mi nacionalidad es Peruana.
Estoy entusiasmado de encontrar blogs donde ver informacion tan practica como esta. Gracias por poner este articulo.
Saludos