Calendario 2025 Extranjería - Legalteam

Extranjería durante 2025: las fechas y claves que no puedes perder de vista

Este año 2025 dan un giro radical los procedimientos de extranjería en España ya que entrará en vigor un Nuevo Reglamento de Extranjería (recomendamos ver también la Recopilación de Notas Informativas sobre el Nuevo Reglamento)

Por esta razón te damos a conocer algunas fechas, puntos clave y cuestiones a tener en cuenta en extranjería durante 2025:

¿Cuál es el Reglamento? ¿Cuándo entra en vigor?

  • Se trata del Real Decreto 1155/2024.
  • Fue aprobado por el Consejo de Ministros el martes 19 de noviembre de 2024.
  • Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 20 de noviembre de 2024
  • Entrará en vigor el martes 20 de mayo de 2025

¿Es una Nueva Ley de Extranjería?

  • No, no se trata de una Nueva Ley de Extranjería sino de un Nuevo Reglamento que «desgrana», precisamente, la Ley de Extranjería que se mantendrá igual cuando entre en vigor el Nuevo Reglamento.
  • La Ley de Extranjería es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Qué pasa con el Reglamento que está en vigor hoy? ¿Cuándo dejará de tener validez?

  • Actualmente y hasta las 23.59 horas del lunes 19 de mayo de 2025 todas las solicitudes que se presenten se hacen al amparo del Reglamento actual; es decir, el RD 557/2011 que fue «reformado» (no derogado) por el RD 629/2022 que entró en vigor el 16 de agosto de 2022.
  • El «Nuevo Reglamento» sí derogará esta vez el Reglamento actual.

¿Qué pasará con los permisos de residencia o estancia que se presenten con el «viejo Reglamento» si a fecha de entrada en vigor del Nuevo Reglamento aún no se hubiera resuelto mi solicitud?

  • Todas las solicitudes que se presenten hasta las 23.59 horas del lunes 19 de mayo de 2025 se harán al amparo del Reglamento actual y serán resueltas al amparo del Reglamento que estaba en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Es decir, si tras la entrada en vigor del Nuevo Reglamento aún no se hubiera resuelto la solicitud no se aplicará el Nuevo Reglamento.
  • En resumen: las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Reglamento real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación (así lo dispone la Disposición Transitoria segunda del Nuevo Reglamento).
  • Pero es importante tener en cuenta que si una persona desea “reconvertir” su procedimiento deberá esperarse sí o sí a la entrada en vigor del Reglamento y no antes.

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¿Se podrá reconvertir un procedimiento presentado con el «viejo Reglamento» al «Nuevo Reglamento»?

  • Sí, es posible. La Disposición Transitoria segunda del Nuevo Reglamento explicita que el interesado puede solicitar la aplicación del Nuevo Reglamento siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud. Pero recuerda que deberás esperar  sí o sí a la entrada en vigor del Reglamento (20 de mayo de 2025) y no antes.

¿Qué pasa con quienes tienen un permiso de residencia o estancia en vigor una vez que entre en vigor el Nuevo Reglamento?

  • La Disposición Transitoria Primera nos dice que «Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas».

Otras fechas de extrema importancia a tener en cuenta

  • El 20/11/2025 es la fecha tope para presentar solicitudes de Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles para aquellas personas que no sean pareja de hecho o cónyuge de un/a español/a y se encontraran en España a 20/11/2024 (cuando se publicó en el BOE el Nuevo Reglamento)
  • El 20/05/2025 es la fecha que ha de tenerse en cuenta para aquellas personas que se encuentren a esa fecha en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional.
  • El 20/05/2026 es la fecha tope para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para aquellas personas que se encontraran en España e en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional; siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización (Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo).

¿Cuándo la Secretaría General de Migraciones dictará Instrucciones y publicará hojas informativas que esclarezcan los requisitos y procedimientos del Nuevo Reglamento?

  • De momento, doce días de haberse publicado el Nuevo Reglamento (lunes 2 de diciembre de 2024) la Dirección General de Gestión Migratoria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictó una primera nota aclaratoria (que no una Instrucción) para aclarar sobre la Disposición Transitoria Segunda del texto legal. Y esa nota se limitó exclusivamente a aclarar el tema de las reconversiones.
  • Hasta el momento solo se ha difundido esa única nota aclaratoria.
  • Antes de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento deberíamos disponer de Instrucciones y de nuevas Hojas Informativas.
  • Sin embargo, es importante tener en cuenta que aunque presumiblemente tendremos Instrucciones y hojas informativas antes de que entre en vigor el Nuevo Reglamento, no será necesario esperar a las Instrucciones y Hojas Informativas para presentar una solicitud si a fecha de entrada en vigor del Nuevo Reglamento aún no existieran (cosa improbable) esas Instrucciones y Hojas Informativas).

Otras cuestiones a tener en cuenta

  • Se ha creado un Nuevo Estatuto para Familiares de Españoles: Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles. Para entender este nuevo permiso de residencia para los familiares de españoles debemos tener en cuenta:
    1. Disposición Transitoria Cuarta (abre período de seis meses de la entrada en vigor del Reglamento -hasta el 20/11/2025-) para familiares de letras d) y e) si se encontraran en España a fecha de publicación del Reglamento, es decir, 20/11/2024
    2. Artículo 41 (Regula el Visado de Familiares de Españoles)
    3. Art. 93 a 99 (regula la definición, ámbito de aplicación, características de la autorización, requisitos, procedimiento, mantenimiento y residencia independiente).
    4. Artículo 196 (Concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario).
    5. La presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) el artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso.

Renovaciones de permisos de residencia y trabajo

Una gran novedad en el Nuevo Reglamento es que la renovación de un permiso de residencia y trabajo será automáticamente por 4 años.

La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior (artículo 81).

Renovación del Permiso de Residencia de Larga Duración

La primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitará a los cinco años. La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.

Permisos de residencia para menores nacidos y no nacidos en España

Aquellos menores extranjeros nacidos o no nacidos en España a quienes se les conceda un permiso de residencia, la validez del permiso no será por la fecha de validez del permiso del progenitor que le hizo la solicitud sino que directamente obtendrán un permiso de residencia de 5 años.

Con el Reglamento actual, la fecha de validez del permiso del menor siempre está condicionada a la fecha de caducidad del permiso del reagrupante.

Cinco tipos de Arraigo

La nueva norma contempla en su artículo 125, cinco modalidades de arraigo:
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
b) Por razón de arraigo sociolaboral.

A diferencia el “antiguo” permiso por circunstancias excepcionales de arraigo social con contrato, el nuevo permiso por razones de arraigo socio-laboral no exige la acreditación del esfuerzo de integración mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en que se resida. Es decir, no será necesario presentar el informe de arraigo.

A diferencia de lo que ocurría con el Reglamento actual, con el nuevo Reglamento no será posible presentar un contrato de veinte horas con salario proporcional a la jornada trabajada, ya que el salario siempre deberá ser igual o superior al SMI. En los casos en los que se tengan hijos a cargo y la jornada represente un total de veinte horas semanales, el salario no podrá ser proporcional a la jornada trabajada, como habíamos visto con el reglamento actual.

c) Por razón de arraigo social.
d) Por razón de arraigo socioformativo.
e) Por razón de arraigo familiar.

Todos estos Arraigos tienen que el tiempo a demostrar de permanencia en España es de 2 años; salvo en el arraigo familiar que no hace falta demostrar tiempo en España.

A efectos del cómputo del plazo de dos años permanencia en España exigido para la tramitación de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo, si la persona extranjera ha sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

Otra novedad es en cuanto a la aportación o no del certificado de antecedentes penales del país de origen ya que con el Nuevo Reglamento se nos dice que no será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

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Con los nuevos Arraigos salvo en el Arraigo Socioformativo o el social, el permiso concedido contempla la autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla.

Autorización de trabajo para titulares de un permiso de Arraigo socioformativo

Los titulares de un permiso de arraigo socioformativo estarán habilitados a trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.

ESTUDIANTES

En Reglamento actual es el artículo 37 y siguientes. En el Nuevo Reglamento es el artículo 52 y siguientes.

De corta duración (90 días) o larga duración (estudiantes y asimilados)

Los de larga duración (estudiantes):

Tipos de estudio:

Deben pertenecer al sistema educativo

52.1 a): estudios superiores Artículo 3 apartado 4 de la LOE: estudios universitarios, estudios universitarios con normas específicas (Ley Orgánica de Universidades de 2023), enseñanzas artísticas de grado superior, formación profesional de grado superior, enseñas profesionales de artes plásticas y diseños de grado superior, enseñanza deportiva de grado superior. Postgrados, Máster Oficial y Doctorados.

Se incluyen también y se consideran superiores, los universitarios conducentes a un título propio. Esos títulos no son oficiales, no son homologables ni convalidables fuera de España; pero a efectos de Extranjería se asimilarán a estudios superiores.

Prácticas de estudios superiores, si son necesarias para obtener el título es un módulo más, es decir, las prácticas curriculares. Para eso no necesitas permiso de trabajo. Por lo tanto entra dentro de la estancia por estudio.

Estas enseñanzas tienen que ser presenciales. Si es híbrido el presencial tiene que ser superior al online. La presencialidad siempre tiene que ser superior al 50% .

Mirar siempre el RUTC centros universitarios, no los de educación superior; y los títulos oficiales que tengan. Los propios no estarán en el RUTC. Por lo tanto a la hora de la solicitud debes demostrar que el título es propio de la Universidad ya que el funcionario no encontrará el título en el RUCT. Puede estar el registro estatal de centros docentes y hay otro registro de instituciones y centros de enseñas superior que de momento no existe. Hay una transitoria al final del Reglamento que dice que por Real Decreto se creará ese registro de instituciones y centros de enseñas superior en el que constarán los que están en el RUCT y todas aquellas instituciones que impartan en virtud de algún convenio esas enseñanzas, por ejemplo, las escuelas de negocios ya que imparten formación, no son centros educativos oficialmente. Mientras tanto deberán tener un reconocimiento oficial como un convenio con una Universidad pública o privada.

Enseñanza secundaria Obligatoria o post obligatoria: bachillerato, la FP de grado medio, las artes plásticas y diseños de grado medio, las deportivas de grado medio, todas las enseñanzas artísticas profesionales que no llegan a ser superiores como estudios profesionales de música y de danza y enseñanzas de idioma del sistema educativo solo español si es de un país que la lengua no sea la española. Se permitirán lenguas cooficiales como catalán, euskera….). Estos centros tienen que estar inscritos en Registro. La presencialidad siempre mínima 50%. Prácticas curriculares quedan dentro.

Apartado movilidad (educación secundaria) que se rigen por las normas de movilidad

Servicio de voluntariado

Actividades formativas (lo que antes era el 37.1 b pero con orden. Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos no universitarios; estudios idiomáticos siempre que no se trate de la lengua oficial del país que se viene, curos preparatorios para selectividades como el MIR y otras profesiones sanitarias,

52.1e 5: IMPORTANTEEEEEE VER ARTICULO 127 APARTADO D DEL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO  porque de aquí beberán los arraigos socioformativos. Es decir, formación completa no modular y parcial. Se exigirán niveles 2 y 3 de certificados de profesionalidad.

OJOOOOO SE EXTINGUIRÁN LOS PERMISOS DE ESTANCIA POR ESTUDIO SI NO SE SIGUEN MANTENIENDO LOS MISMOS REQUISITOS. Es decir, personas que luego no aparecen por el centro educativo o formación.

La estancia se concederá por el tiempo que duran los estudios, por ejemplo, encontraremos de 2 años o de 4 años o de un año. Todo en función del tipo de estudios y lo que duren.

PROCEDIMIENTO:

Las superiores se pueden solicitar en España. En el caso de profesiones reguladas (camioneros, ect) se podrán solicitar en España. Salvo estos dos casos, siempre se deberá solicitar sí o sí en origen.

Ya no será posible estudiante para menores de edad.

ACCESO AL EMPLEO

52.1 a. ESTUDIOS SUPERIORES. Solo en estos casos se podrá trabajar cuenta ajena o propia siempre que sea compatible con los estudios. Solo estos llevarán autorización de trabajo. Máximo 30 horas a la semana en cuenta ajena.

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1 comentario en “Extranjería durante 2025: las fechas y claves que no puedes perder de vista”

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