La Administración (oficina de extranjería) no puede escudarse en el diseño de su programa informático para eludir el cumplimiento de su deberes frente a particulares, erosionando el procedimiento administrativo. En este caso concreto, la Administración elaboró unas tasas; requirió su pago al interesado y al empleador; y tras recibirlas, no puede argumentar la inexistencia de expediente previo sobre el que deben aplicarse precisamente esas tasas, sin requerir al administrado para aclarar la situación, infringiendo así el artículo 68 de la LPA.
Esta es la doctrina que ha fijado el Tribunal Supremo en un Recurso de Casación interpuesto por el excelente abogado Javier Garparsoro.
Os dejamos con un breve resumen de la mencionada sentencia, de extrema importancia, elaborado por el reconocido jurista:
Breve resumen del caso: El 10.03.2021 se presenta por Mercurio ante la Oficina de Extranjería en Bizkaia una solicitud de modificación de Arraigo Social a Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, en favor de ciudadano senegalés, ante la imposibilidad del extranjero de hacerlo de manera presencial. El sistema no emitió ningún justificante de presentación.
Días más tarde la Oficina de Extranjería en Bizkaia graba el expediente, y requiere al pago de tasas de empleador y trabajador –elaboradas por ella– tasas que se presentan, y se unen también por Mercurio. Esta vez sí se emite resguardo. Al pasar 3 meses desde la solicitud de modificación de permisos, y no haberse resuelto el expediente, se interpone Recurso Contencioso aduciendo silencio positivo por la Disposición Adicional 12ª del anterior RD 557/2011.
Requerida la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia por el JCA no envía expediente aduciendo su “inexistencia”, sino tan solo acompaña el justificante del pago de las tasas por ella generadas y por ella recibidas. El Juzgado Contencioso 3 de Bilbao dicta sentencia estimatoria por silencio positivo, el 14.01.2022, y condena en costas a la Administración.
La Abogacía del Estado interpone Recurso de Apelación ante el TSJ del País Vasco-Sala Contencioso, quien dicta nueva sentencia el 30.03.2023 estimando Apelación, revocando la sentencia, y condenando en costas al senegalés.
Interpuesto Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, fue admitido para determinar el alcance del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a quién corresponde la carga de la prueba; y aún más especialmente del artículo 68 de la Ley 39/2015, en cuanto a la subsanación y mejora de solicitud.
Estima el Recurso de Casación parcialmente y fija doctrina concluyendo que la Administración no puede escudarse en el diseño de su programa informático para eludir el cumplimiento de su deberes frente a particulares, erosionando el procedimiento administrativo. La Administración elaboró unas tasas; requirió su pago al interesado y al empleador; y tras recibirlas, no puede argumentar la inexistencia de expediente previo sobre el que deben aplicarse precisamente esas tasas, sin requerir al administrado para aclarar la situación, infringiendo así el artículo 68 de la LPA.
Aquí puede descargarse el texto de la mencionada Sentencia:
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