El dolor de cabeza de poder demostrar el «estar a cargo» o «grado de dependencia económica» en la Tarjeta de Familiar de Comunitario

  • Imposible es solo una opinión. Legalteam gana dos nuevos casos de Familia Extensa
  • Cuando  pasado 9 de diciembre de 2015 fue modificado el artículo 2 del RD 240/2007 con el RD 987/2015 (ampliación de familiares que pueden ser reagrupados bajo el supuesto de «familia extensa»), muchos extranjeros vieron una oportunidad para reagrupar a aquellos familiares que no estaban contemplados en el 240/2007. Sin embargo, poco más de un año en vigor, la decepción se apodera de la inmensa mayoría que ve cómo lo que en un principio fue anunciado «como la gran salvación» no ha sido más que un espejismo ante el restrictivo criterio que está aplicando la administración española (las oficinas de extranjería).

Vayamos por partes.

El RD 987/2015 (familia extensa) ampliaba el “abanico” de personas que pueden acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Desde entonces, cualquier inmigrante nacionalizado español o cualquier español o europeo residente en España podría darle «papeles» a su familiares.

Sin embargo, a día de hoy los auténticos beneficiados han sido quienes son Pareja de Hecho de Español o de otro Estado de la Unión Europea  que se encontraban con la imposibilidad de inscribir su Unión Estable en un Registro Público puesto que el nuevo Real Decreto permite que bajo este supuesto el/la ciudadano/a extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de 5 años que le permite residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles (cuenta ajena y cuenta propia) con simplemente demostrar la convivencia durante al menos un año o de forma automática si se tiene un hijo en común. Y también se han beneficiado quienes se encuentran en proceso de inscripción del matrimonio, aunque en este caso, el criterio de algunas oficinas como Barcelona, es conceder la Tarjeta NO por 5 años sino por dos años.

Antes de que entrara en vigor el RD 987/2015 las Parejas de Hecho solo podían acceder a la Tarjeta de 5 años quienes fueran Pareja de Hecho inscritos en un Registro Público o quienes tuvieran inscrito el Matrimonio en un Registro Civil español o de otro Estado de la Unión Europea. Quienes no se encontraban en estos supuestos estaban obligados a utilizar la Disposición Adicional 23 del RD 557/2001 que les permitía acceder a una limitadísima Tarjeta de Residencia Temporal de 1 año que solo les permitía residir pero no trabajar de forma automática. Por cierto, Disposición Adicional 23 que quedó derogada con el nuevo Real Decreto para estos supuestos.

Pero ¿qué está pasando con el resto de los familiares? (madres, padres, hermanos, nietos, hijos mayores de 21 años). Pues que el criterio de la Administración se ha vuelto muy restrictivo, casi impenetrable, casi imposible para que pueda el español o el ciudadano de la UE dotar de una Tarjeta de 5 años a sus familiares. Como se se mezclara la «familia estricta» (Art. 2 del RD 240/2007) con la «familia extensa» (Art. 2 bis del Rd 240/2007 introducido por el RD 987/2015).

¿Por qué? Puesto que el nuevo Real Decreto de Familia Extensa establece que deberá demostrarse que el familiar extracomunitario depende del ciudadano comunitario y es aquí donde viene la restrictiva interpretación.

El Real Decreto 987/2015 permite que los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten de «forma fehaciente» en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Y el problema es justo el demostrar «de forma fehaciente» o qué entiende la Administración por «forma fehaciente» que se vive a cargo (para el caso de madre, padre, suegra, suegro, hijos mayores de 21 años, hermanos/as). O qué entiende la Administración por el que un ciudadano español o comunitario debe hacerse cargo del cuidado de un familiar en caso de motivos graves de salud o discapacidad.

Es cierto que habrá de probarse y aportarse documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia en el país de procedencia.

Conforme a lo establecido en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, «[estar] a su cargo» significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan establecerse con ese ciudadano.

La prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos.

Habrá de probarse:
1) Acreditación de que los familiares que se pretende reagrupar carecen de ingresos propios para cubrir sus necesidades básicas.
2) Además, se deberá adjuntar documentación acreditativa que pruebe que el solicitante de la tarjeta vivía a cargo del nacional de la Unión  en el país de procedencia,  de modo que pueda inferirse su situación de familiar “a cargo”. El concepto jurídico indeterminado “a su cargo”, recogido en el RD 240/2007, obliga al instructor a una valoración individualizada de cada caso concreto, a la vista de los hechos, circunstancias y documentación aportada por el solicitante para probar esta situación.

Y este es el dilema, este es el gran problema. Esto que es lo que ha hecho que el RD 987/2015 trajera mucho ruido y pocas nueces porque aún aportando documentación necesaria en la mayoría de los casos que estamos viendo la oficina de extranjeros no entiende como probado el grado de dependencia económica.

Dicho lo cual, en los próximos meses comenzaremos a ver sentencias judiciales que digan quiénes tienen la razón, si los solicitantes que ven frustrados sus sueños o la Administración con sus cada vez más restrictivos criterios, criterios que en la mayoría de las veces no son diseñados por las oficinas de extranjería sino que «vienen de arriba; de Madrid».

Y decimos sentencias judiciales porque, cuando el solicitante ve denegada su solicitud bajo este supuesto podría interponer un Recurso de Alzada en un plazo de un mes desde que le es notificada la denegación o bien interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses cuando no se resuelve de forma favorable el de Alzada.

En el derecho de extranjería nos encontramos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros. ¿Para qué sirve la ley si desconocemos cómo la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde casi siempre el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; mucho tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.

Enfrentarse a un proceso judicial implica, además del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir jugando a una especie de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?

No olvidemos que la Constitución Española en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo cual se ve afectado con tal gravosas decisiones e interpretaciones por parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de Familia Extensa; y todo, absolutamente todo, porque a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.

Visto lo visto, retomamos nuestra tesis inicial de que, lamentablemente, la «familia» extensa nos traído mucho ruido y muy pero muy pocas nueces.

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13 Respuestas

  1. Jorgito dice:

    Yo lo que le sugiero a todo el mundo es que no se rinda si la oficina de extranjeros les deniega la solicitud y que busquen amparo judicial recurriendo por la via contenciosa y que no pierdan tiempo recurriendo ante la propia oficina de extranjeros

  2. Bruno dice:

    Al final la via más rápida y efectiva es directamente ir a la justicia

  3. Cruz dice:

    Saludos a todos y todas que siguen está red. Les comento que soy nacionalizada española y me traje a mi hija de 33años de edad y a mi nieta de 10 años , Somos venezolanas, creo no hace falta decir los motivos de traerlas, el caso es que las traje y tenía comprobantes de depósitos a ella y a mis otros hijos. Denegada la solicitud a mi hija y nieta. Estamos ahora por vía judicial, le asignaron justicia gratuita y tienen un abogado cada una, inverosímil¡¡ Siendo madre e hija. Me siento frustrada de estas leyes excluyentes y ridículas¡ Somos personas y tenemos derechos de familia, es vergonzoso como proceden bajo la legalidad para excluirnos ¡ No recuerdan cuando fueron acogidos cuando aquí pasaban hambre y sus vidas corrían peligro y nuestros pueblos le dieron nuestras tierras y bienvenido fueron¡¡ Es vergonzoso…Gracias a dios no todos y todas proceden de la misma manera, hay gente muy buena y llena de gratitud y colaboran con las desposeídos ¡¡ Gracias a dios.. Y a Carita¡¡ Saludos y suerte a todos y todas los que luchan por reunirse con sus familiares.

  4. Gerardo V. dice:

    Es tremenda decepción. Viva las leyes españolas

  5. NIDIAHUERTAS dice:

    Hola mi suegra va a reagrupar a mi esposo y quisiera saber si de una vez puede reagrupar a mis hijos de 16 y 19 años o si le deniegan, tendría inconvenientes mi suegra por ellos no devolversen? Gracias

  6. jhon dice:

    si mis padres son Nacionalizados en España yo puedo accerder a la nacionalidad tambien siendo mayor de 25 años

    gracias

  7. Tsovinar dice:

    Soy de la República de Armenia y estoy casada con un español llevo tres años en España, y quiero traer a mi hija a mi nieta y a mi yerno.
    Ellos quieren trabajar en España y no se de que manera seria lo mejor, me puede explicar.
    un saludo

  8. Alicia Gordillo calderón dice:

    Hola soy peruana con residencia comunitaria hace un mes y quisiera saber si puedo reagrupar a mi sobrina de 35 años es madre soltera y depende de mi tiene tres hijas de 16 14 y 8 años me podían informar muchas gracias

  9. Alicia Gordillo calderón dice:

    Soy peruana con resistencia comunitaria de hace un mes x pareja de hecho mi marido que es español queremos reagrupar a mi sobrina que tiene 35 y es madre soltera con tres hijas que dependen de mi la niñas tienen 16 14 8

  10. Luna dice:

    Se puede optar por la residencia no lucrativa 2 años teniendo 21 años?
    y puedo reagrupar a mi madre? somos de Peru

  11. MTS dice:

    Hola Tengo nacionalidad española, mi sobrino ha venido de Ecuador y se encuentra en España con un visado de turista con duración de 3 meses, pero quiere quedarse a vivir conmigo, tengo medios económicos para su manutención , podría solicitarle la tarjeta comunitaria?

  12. Erundina ondo mangue dice:

    Hola: soy de Guinea Ecuatorial y vivo con mi pareja de hecho él tiene NIE yo de momento no tengo papeles.mi pareja quiere traer a mis hijas de 20 años y de 10 años tiene medios económicos para sus manutenciónes y un piso de alquiler nos gustaría saber qué manera sería mejor y rápido ya que con el mal tiempo que hay ahora los visados son muy difíciles en mi país por favor espero su respuesta saludos

  13. Rebeca dice:

    Buenos Días, una persona que hizo pareja de hecho, puede dar el beneficio a su hijo menor de edad que vive con ella y la pareja? Por favor pueden orientarme en el trámite que debe hacer ya que el niño no tiene documentos.
    Gracias

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