El gobierno español no descarta modificar también la ley de Extranjería

El ministro Escrivá confirma la noticia dada por Legalteam hace menos de 48 horas: “mi intención es llevar al Consejo de Ministros del próximo martes 26 de julio la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería”.

Relacionado (actualizado a las 8.00 am del miércoles 27 de julio): Texto completo del Nuevo Reglamento de Extranjería

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció este jueves su intención de llevar al Consejo de Ministros del próximo martes 26 de julio la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería. Así lo indicó durante su intervención en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados.

Aunque lo que se modifica es el actual Reglamento de Extranjería y no la Ley de Extranjería, Escrivá ha dicho que:

“… la opción de modificación de la Ley de Extranjería que planteé como opción al inicio de la legislatura sigue manteniéndose”, abogando por abordarla “en algún momento del futuro” porque fue elaborada en 2001, “en una coyuntura muy distinta desde el punto de visto migratorio de la que España tiene ahora y de la que va a tener en los próximos años, cuando el envejecimiento de la sociedad española se manifieste de una forma más clara”.

Aunque, a juzgar por lo dicho hoy por el ministro de que el nuevo Reglamento de Extranjería estaría en el Orden del Día del Consejo de Ministros de la próxima semana (martes 26 de julio); si no se aprobara en esa fecha pasaría entonces al primer Consejo de Ministros del mes de Agosto, es decir, el martes 2 de agosto.

En cualquier caso, sea una fecha u otra, lo cierto es que tras su probación por parte del Consejo de Ministros, se publicaría en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su entrada en vigor sería 20 días más tarde. Entonces el Reglamento estaría ya en vigor en agosto; un mes complicado para los extranjeristas en España que suelen hacer vacaciones en ese mes. No obstante, en Legalteam estamos al tanto de lo que suceda ya que nuestras instalaciones no cerrarán en el mes de agosto.

A continuación desgranaremos algunas de las figuras y artículos que sufren modificaciones o que desaparecen con el nuevo texto legal. Que si bien son algunos apuntes útiles, lo cierto es que debemos esperar al texto definitivo.

Abogados analizando documento de ley de extranjería

¿Qué dicen el Reglamento de Extranjería vigente (RD 557/2011) y el Nuevo Reglamento que entrará en vigor en agosto?

Arraigo para la «Formación»

El Reglamento no dice nada sobre el Arraigo para la Formación. De hecho, el Reglamento actual sobre habla de Arraigo Familiar, Arraigo Social y Arraigo Laboral.

El Nuevo Reglamento incluye un nuevo supuesto: Arraigo para la «Formación».
Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años.
  • Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización provisional, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional.

La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

Modificación de Estancia por Estudios a Permiso de Residencia y Trabajo

El actual Reglamento dice:
Art. 199.c: No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

El Nuevo Reglamento:
Modifica el artículo 199 y elimina el punto c; o lo que es lo mismo, se elimina la obligatoriedad de demostrar no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

Sobre los familiares de un ciudadano de la Unión Europea (comunitario)

El Reglamento actual no dice nada sobre los familiares de un ciudadano comunitario ya que ellos se rigen por el Régimen Comunitario; es decir, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El Nuevo Reglamento incluye un nuevo supuesto en el caso del Arraigo Familiar:
Cuando se trate de: cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

Renovación de un Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

El Reglamento actual dice:
Artículo 72: Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

El Nuevo Reglamento dice:
Se modifica el apartado 1 del artículo 72, que queda redactado en los siguientes términos:

  • La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y propia.
  • Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

Sin duda alguna una importantísima verdad: la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena habilitará a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Arraigo Laboral:

El Reglamento actual dice:
Artículo 124: Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  • A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

El Nuevo Reglamento dice:
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba válido en Derecho que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada desde la situación de regularidad administrativa. Se entenderá por regular todo aquel trabajo, por cuenta propia o ajena, que se haya realizado en los últimos 2 años y que suponga como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

Fijaros bien en la diferencia. En el nuevo Reglamento nos hablan de ya de existencia de una relación laboral previa realizada desde la situación de regularidad administrativa. Se entenderá por regular todo aquel trabajo, por cuenta propia o ajena, que se haya realizado en los últimos 2 años y que suponga como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.


Te recomendamos:

Novedosa sentencia de Arraigo Laboral concedido mediante presentación de escritura pública

Guía Práctica y análisis en vídeo sobre la Ley de Memoria Democrática

¿Ha pasado un año desde que presentaste la nacionalidad y no tienes respuesta?

¿Cómo descargar una resolución de extranjería?

Nacionalidad Española: ¿de cuántos países debo presentar penales si tengo doble ciudadanía?

El Espacio Schengen. Todo lo que necesitas saber

No se puede denegar un Arraigo Social alegando despidos en la empresa

¿Por qué ha subido a 100 euros por día la cantidad de dinero que debe demostrar quien entre a España como turista?

Desmontando el mito: los envíos de dinero no son suficientes para demostrar el «estar a cargo»

Traducción y legalización de documentos válidos en España

Nacionalidad Española: estado actual, Plan Intensivo, el Contencioso…

¿Existen diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho?

¿Cuánto tarda en ser resuelta una solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?

Algunos consejos a la hora de presentar la Nacionalidad

¿Cómo cambiar de NIE a DNI en la Seguridad Social?

¿Por cuántas fases pasa un expediente de Nacionalidad Española por Residencia?

¿Quieres contactar con Legalteam?

Miles de personas nos escogen a diario para informarse a través de esta web, donde publicamos cientos de artículos que ofrecen información de carácter general.

Ahora bien, para consultas concretas y particulares le comentamos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despachosalvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional. Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 10 de la mañana a 14 horas y de 16 a 19 horas y los viernes de 10 de la mañana a 14 horas a través de los siguientes teléfonos:

 935 397 731
 648 861 893
 696 824 146

Muy importante:

Si no lograra contactarnos por teléfono escriba a info@legalteam.es comentando que ha llamado pero que no ha logrado contactarnos; facilitando su teléfono y solicitando le llamemos

No utilizamos el servicio de WhatsApp

Nuestras oficinas están en Gran Vía de las Cortes Catalanas 636, 1-2. Barcelona (exactamente en Gran Vía esquina Paseo de Gracia, al lado de la tienda Zara).

A diario recibimos entre mails, redes sociales y teléfonos, cientos de consultas. Muchas veces esas consultas son de apenas pocas palabras y muchas personas creen que las respuestas pueden ser sencillas pero no lo son. Por ejemplo, una pregunta típica es “¿Cómo puedo tener un permiso de residencia?” o “Dígame los requisitos para la solicitar la Nacionalidad”. O pregunta como la que usted nos formula. Preguntas como estas y muchas otras que pudieran parecer sencillas llevan un detallado estudio del caso para poder analizar y estudiar qué procedimiento podría ser el adecuado porque, creednos, ningún caso es igual ni ningún caso lleva la misma respuesta. Y para ello hay que tener conocimiento detallado de la Ley de Extranjería.

Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despachosalvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.

Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.

El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.

En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.